La gestión de los fondos europeos se controla tanto por las Instituciones Europeas como por las españolas. Bruselas es muy exigente en sus auditorías, hasta el punto de congelar los fondos a algunos paises, como acaba de ocurrir con Bulgaria, a consecuencia de las irregularidades halladas por una misión de expertos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), enviada a ese país a finales del pasado mes de mayo.
Por eso, debe extremarse el celo en el seguimiento de flujos financieros con la Unión Europea (UE). En este marco, el Pleno del Tribunal de Cuentas de España acaba de aprobar, en su sesión del 29 de mayo de 2008, el informe de fiscalización relativo a los procedimientos aplicados por la Administración General del Estado en la gestión de los flujos financieros públicos entre España y la UE.
El trabajo buscaba emitir una opinión sobre los sistemas y procedimientos implantados por las autoridades de gestión y de pago, así como para comprobar el cumplimento de la normativa de gestión y control de los flujos financieros, evaluando el procedimiento establecido para realizar las aportaciones a la UE, analizando el saldo de las relaciones financieras España-UE.
Para ello analizaron todas las normas, documentos y antecedentes necesarios y se realizaron las oportunas pruebas de cumplimiento para verificar que los sistemas de control implantados era efectivos y estaban siendo aplicados de forma adecuada.
Las actuaciones fiscalizadoras controlaron los ejercicio 2005 y 2006, la información contable analizada abarcó el periodo 2000-2005 y las pruebas de auditoría se efectuaron en relación con los ejercicio 2004 y 2005.
Saldo con la UE
Las aportaciones de España a la UE se realizan principalmente en función del IVA, la Renta Nacional Bruta y la recaudación líquida de los recursos propios tradicionales. España percibe transferencias de la UE a través del FEOGA-Garantía (entre el 38 y el 50%, según los años), del Fondo de Coesión, de los Fondos Estructurales (FEDER, FSE, FEOGA-Orientación e IFOP) y de otras transferencias complementarias de políticas internas.
Pues bien, el Tribunal concluye que el saldo financiero entre España y la UE ha sido positivo y creciente en los cuatro primeros años del periodo analizado. En el 2000 fue favorable en 4.385 millones de €, en 2003 llegó a ser de 8.797 millnes de €, descendiendo en 2005 a 4.998 millones de €.
Procedimientos
De acuerdo con el informe, el modelo establecido para el registro contable de los flujos financieros, cumple las disposiciones presupuestarias y contables y es, en general, suficiente y adecuado, para reflejar las operaciones financieras. No obstante el Tribunal destaca algunas deficiencias, que me atrevo a calificar de menores, entre los que destaco la ausencia de un sistema de reconocimiento de firma electrónica, “lo que impide beneficiarse de las ventajas de evitar la edición de documentación en papel, firma manuscrita y envío por medios convencionales”.
Recomendaciones
El Tribunal de Cuentas considera que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) debería de canalizar todas las aportaciones de la UE a España y que debería de haber un manual de procedimiento que garantizase la coordinación de todas las administraciones que controlan fondos comunitarios.
Además entiende que se deberían de eliminar, en la medida de lo posible, las excepciones ahora existentes a la canalización a través de la DGTPF de las aportaciones comunitarias a España. Es el caso de ayudas procedentes de las categorías presupuestarias de política internas, acciones exteriores y ayudas de preadhesión que son gestionadas directamente por la UE y que ésta ingresa de forma directa a los beneficiarios u organismos intermediarios.
Según el Tribunal, esta excepción al procedimiento general dificulta la cuantificación exacta de los fondos comunitarios que recibe España, así como su control.
Otra de las recomendaciones para la Administración española es que cada uno de los fondos que percibe delimite adecuadamente las distintas funciones de las autoridades que los gestionen, para que sean distintas e independientes entre sí.
Para el Tribunal también sería muy conveniente que las autoridades pagadoras realizasen un control ‘pormenorizado’ de los saldos de fondos estructurales y ‘conciliasen’ éstos con los de la DGTPF.
Su quinta y última recomendación es que se debería elaborar un manual de procedimiento que permitiese garantizar la ‘homogeneidad y coordinación’ entre los órganos de las distintas administraciones públicas involucradas en el control de fondos comunitarios.