Nueva ley de contratos: cuestiones de actualidad

Nueva ley de contratos: cuestiones de actualidad

Con el título arriba indicado, se clausuraron hoy las Terceras jornadas jurídicas, organizadas por la Dirección General de Justicia del Gobierno del Principado y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuyo presidente Ignacio Vidau Arguelles, veis en la foto presentando al Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dámaso Ruiz- Jarabo.

En total, 350 asistentes al gran salón del Hotel de la Reconquista de Oviedo, con ganas de discutir los entresijos de la nueva Ley.Brillante y crítica fue la conferencia del Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, Federico López de la Riva que calificó la norma analizada como una «ley inhóspita» y se definió integrante del sector crítico a una ley tan extensa. Otra importante Ley 30 que debemos de estudiar con detenimiento.

En efecto, mencionó muchos aspecto que no están afinados en el texto, a pesar de la importancia del objeto de la norma, como el Valor Estimado del Contrato (VEC) que, a todos los efectos de la Ley, se entiende sin IVA (pero es que una cosa es VEC y otra importe, precio, presupuesto… sobre esto no dice nada la Ley y es legítima la duda) y otros que podéis ver en los múltiples comentarios en las páginas de esta bitácora dedicados a contratación (los últimos aquí).

Censuró la profusión de leyes que sólo se dirigen a definir conceptos, «a efectos de esta ley», como hace el artículo 3.1 de la Ley al definir los sujetos integrantes del sector público, o el 3.2 en relación con las Administraciones Públicas.

Como Magistrado excedente que es, Francisco López de la Riva incidió en el cambio producido respeto a la jurisdicción competente (art. 21 ) que puede ser:

1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, así como las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los llamados contratos subvencionados.

2. El orden jurisdiccional civil, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, así como las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.

En fin, una magnífica iniciativa que debe tener continuidad en el futuro.

Jornadas sobre la nueva Ley de Contratos


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Comentarios

  1. Seguimos aquí:
    http://www.fiscalizacion.es/?p=1271
    Gracias por tantos y tan buenos comentarios

  2. Avatar de jose

    Hola tengo una duda, tenemos que tramitar un modificado de una obra y tal como determina la Ley, previamente hay que autorizarlo, aquí viene la duda, ¿tiene que autorizarlo el mismo órgano de contratación que adjudicó la obra?
    Saludos.
    Espero vuestras noticias como agua de mayo.

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