Nueva ley de contratos: cuestiones de actualidad

Nueva ley de contratos: cuestiones de actualidad

Con el título arriba indicado, se clausuraron hoy las Terceras jornadas jurídicas, organizadas por la Dirección General de Justicia del Gobierno del Principado y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuyo presidente Ignacio Vidau Arguelles, veis en la foto presentando al Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dámaso Ruiz- Jarabo.

En total, 350 asistentes al gran salón del Hotel de la Reconquista de Oviedo, con ganas de discutir los entresijos de la nueva Ley.Brillante y crítica fue la conferencia del Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, Federico López de la Riva que calificó la norma analizada como una «ley inhóspita» y se definió integrante del sector crítico a una ley tan extensa. Otra importante Ley 30 que debemos de estudiar con detenimiento.

En efecto, mencionó muchos aspecto que no están afinados en el texto, a pesar de la importancia del objeto de la norma, como el Valor Estimado del Contrato (VEC) que, a todos los efectos de la Ley, se entiende sin IVA (pero es que una cosa es VEC y otra importe, precio, presupuesto… sobre esto no dice nada la Ley y es legítima la duda) y otros que podéis ver en los múltiples comentarios en las páginas de esta bitácora dedicados a contratación (los últimos aquí).

Censuró la profusión de leyes que sólo se dirigen a definir conceptos, «a efectos de esta ley», como hace el artículo 3.1 de la Ley al definir los sujetos integrantes del sector público, o el 3.2 en relación con las Administraciones Públicas.

Como Magistrado excedente que es, Francisco López de la Riva incidió en el cambio producido respeto a la jurisdicción competente (art. 21 ) que puede ser:

1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, así como las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los llamados contratos subvencionados.

2. El orden jurisdiccional civil, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, así como las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.

En fin, una magnífica iniciativa que debe tener continuidad en el futuro.

Jornadas sobre la nueva Ley de Contratos


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Comentarios

  1. Avatar de Diego

    Una Fundación pública que necesite contratar el suministro de energía eléctrica de alta tensió, ¿debe acudir a la LCSP o a la LeY 31/2007. sobre procedimiento de contratación en los sectores de agua, energía etc…..?

  2. Avatar de violeta
    violeta

    Hola a todos!
    Dado que con carácter obligatorio debe publicarse en el perfil de contratante la resolución del órgano de contratación acordando la Adjudicación provisional … Que ocurriría en el caso de que el Ayuntamiento aún no hubiera activado el perfil de contratante?

  3. Avatar de Luis

    Buenas noches, os sigo desde hace tiempo y me parece un foro de los mas interesantes que hay ahora «funcionando» y me decido a participar en él, no soy «leguleyo» pero llevo mas de 20 años trabajando en contratación pública y espero seguir aprendiendo de vosotros y poder aportar algo.
    En respuesta a Violeta, considero que al ser obligatoria la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante si esta no se publica puede ser considerada nula de pleno derecho. Con respecto a considerar incluido o no el IVA en el importe del contrato menor, la Junta Consultiva de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado en el sentido de considerar el IVA excluido y parece ser que en el mismo sentido se van a pronunciar el resto de Juntas Consultivas.

  4. Avatar de violeta
    violeta

    hola de nuevo, tengo otra duda:
    Es obligatorio expresar en el Pliego de condiciones el código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, para todo tipo de contratos, y si es asi que código CPV tendría un contrato de redacción de proyecto para una obra.

  5. Avatar de Josebomb
    Josebomb

    Hola a todos. Acabo de leer detenidamente el Informe de la Junta Consultiva de la Generalitat Valenciana, y no encuentro por ningún lado la exclusión del IVA. Al final se dice literalmente «a los efectos del a (sic) valor estimado de los contratos menores de obra, servicios y suministros se deberí tener en cuenta la exclusión del IVA en el tipo impositivo…», pero no creo que eso aclare mucho, porque no aporta ninguna novedad en cuanto a los límites. Es más, confirma los límites de la Ley valenciana 8/1995 de MFAO, que son ..los de la anterior Ley!!.

    Si alguien tiene otra opinión…Creo que tendremos que esperar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Estatal), que creo que ya es hora de que se pronuncie…(La Diputación de Huesca elevó la consulta hace ya varias semanas)

    Saludos!!

  6. Avatar de Paco

    Buenas a todos y gracias por vuestras informaciones.

    Respuesta a Violeta.

    El Reglamento actual de 2001 (vigente en tanto no se apruebe uno nuevo), en su artículo 67.1.a) te obliga a consignar el código CPV en el Pliego de Administrativas, siempre que el contrato exceda del umbral comunitario (hoy contratos sujetos a regulación armonizada).
    Un contrato de redacción de Proyecto llevará el código 74200000-1 – Servicios de consultoría en arquitectura, ingeniería, construcción y servicios técnicos conexos, todo ello sin perjuicio de que la estructura del sistema de Clasificación permite afinar más el objeto (p. ejemplo 74231123-5- Servicios de ingeniería ferroviaria).

    Por otro lado, una cosa es la obligación del Reglamento y otra el consejo de que ahora cada día es más importante este código. Sin ir más lejos, el sistema de búsqueda de procedimientos de la Plataforma de Contratación del Estado se basa en estos códigos, y veo en otros Perfiles del Contratante que la identificación de las búsquedas van por ese camino.

  7. Avatar de Gemma

    Buenos días,
    Ante todo felicitarlos a todos por el nivel del blog, tanto participantes como creador consiguer poner un poco de orden en el caos…
    Quisiera consultar sobre la Disposición Adicional Séptima: contratos reservados.
    ¿cómo funciona esta figura?. El hecho de especificar en el anuncio que es un contrato reservado a un Centro especial de empleo ya elimina la posibilidad al resto de empresas que no lo son a presentarse? ¿Requiere algún otro trámite especial para su licitación y desarrollo?

    Gracias.

  8. En la Plataforma de Contratación del Estado, no hay expedientes publicados. ¿Alguien sabe por qué no se está usando?

  9. Avatar de Duda

    Alguien sabe si al rellenar los datos para dar de alta el perfil el Responsable y el Administrador del Órgano de contratción pueden ser la misma persona o deben ser distintas personas. Gracias.

  10. Avatar de IMPORTANTE!!!
    IMPORTANTE!!!

    Hoy Viernes 13 junio 2008 sale publicado en el BOE núm. 143 la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
    Nos interesa a todos su contenido.
    Saludos

  11. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Para Duda:

    En el Formulario de solicitud (en la pestaña Ayuda – Descripción de perfiles) al describir los roles para trabajar en el Portal, publicado en el Portal de Contratación el 30 de mayo, se describen los diferentes perfiles para actuar en el mismo. De lo allí descrito de deduce lo siguiente:

    – El Responsable puede actuar con todos los perfiles, puede actuar como editor, publicador o administrador.
    – El Responsable y el Administrador pueden ser la misma persona, sin perjuicio de que el Órgano de Contratación designe el Administrador que considere oportuno.

    Saludos

  12. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Ana, siguiendo con el Portal de Contratación, teniendo en cuenta que hasta el 30 de mayo no se ha publicado el formulario de solicitud, es normal que no aparezca ninguna licitación.

    En cualquier caso, habiendo transcurrido mes y medio desde la entrada en vigor de la lay, considero un error que no existan vínculos (links) desde el Portal a los diferentes Perfiles de Contratante de la Administración General del Estado (al menos a los principales).

    Por último, aunque no menos importante, el procedimiento para la publicación es excesivamente farragoso. Sobre el proyecto CODICE prefiero no expresar opiniones en público 🙂

    Un saludo

  13. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Buenas tardes. Ya está publicada, en el Portal de Contratación del Estado, la primera licitación.

  14. Avatar de inma

    Hola, mi pregunta es : la notificación de la adjudicación provisional lleva pie de recurso? o se considera un acto de mero tramite?

  15. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    En mi opinión debe llevar siempre pie de recurso y, en los contratos sujetos a regulación armonizada, de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía superior a 206.000€, etc., es obligatorio; dado que todos esos supuestos cabe recurso especial en materia de contratación.

    En el resto de los contratos debería ponerse pie de recurso de reposición, aunque al notener condición suspensiva el plazo de resolución será superior al de la adjudícación definitiva. El dictamen del Consejo de Estado, sobre el proyecto de ley, ya advertía esta contradicción. Este es el enlace al dictamen :

    http://www.boe.es/g/es/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2006-514

    Saludos

  16. Avatar de inma

    gracias, joaquin, pero no me entero. Entonces que ponemos, un pie de recurso en la provisional y otro en la definitiva? Muchos pies veo yo ahi, con una diferencia de 15 días…

  17. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Buenos días inma.

    Los recursos que caben son diferentes, frente a la adjudicación provisional cabe recurso especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo.

    Fente a la adjudciación definitiva no cabe recurso especial en materia de contratación. El pie será de reposición, potestativo, previo al contencioso.

    Saludos

  18. Avatar de inma

    gracias, Joaquin.

  19. Avatar de Juan Carlos
    Juan Carlos

    Duda relativa a encomiendas de gestión a sociedades instrumentales..

    En una entrada anterior de este magnífico blog hizo Octavio Cantero una exposición muy interesante sobre este asunto pero debo informar sobre una contratación realizada en ejercicio de una gestión encomendada (realización de obras de infraestructuras de sistemas generales de un PGOU) al amparo de la LCAP por una Sociedad Instrumental (Soc. mercantil de capital público 99% Ayunt y 1% Diputacion, y régimen jurídico privado salvo principios de publicidad y concurrencia) y tengo una duda que expongo por si alguien quisiera darme su opinión.

    ¿Debió contratar en este caso la sociedad solo aplicando los principios de publicidad y concurrencia o al tratarse de encomienda, aplicar las normas de la LCAP?

    Gracias

  20. Para los contratos que superan el umbral comunitario, la sociedades públicas tenían obligación de aplicar la LCAP según la modificación introducida en la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; Título IV; Capitulo 1; Sección 2 Gestión en Materia de Contratación Administrativa.

    Saludos

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