Rafael Medina Jáber preside la Audiencia de Cuentas de Canarias, que es el órgano Instituciónal de fiscalización externa del sector público canario. Ofreció una conferencia durante el seminario sobre Estabilidad presupuestaria y contabilidad pública, donde pedía la redefición de este último concepto.
A partir del tradicional informe de control de legalidad y de carácter económico-financiero, referido al sector público canario, puso en evidencia la necesidad de avanzar en una concepción de la contabilidad pública como un sistema de información que dé respuesta, no solo a las exigencias formales de rendición de cuentas, registro y fiscalización, sino a las necesidades de información de los responsables políticos y de la ciudadanía, además de la necesaria para evaluar la estabilidad presupuestaria.
Reconoció que la información económica, presupuestaria y financiera es poco relevante para la adopción de decisiones en relación con la calidad de las políticas y de servicios públicos y que los responsables públicos en materia de educación, sanidad, vivienda, urbanismo, servicios sociales, etc., no utilizan este tipo de información para mejorar el grado de satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
Entonces, si el control no está satisfaciendo adecuadamente esas necesidades de información, los gestores crearán servicios de control de gestión, al margen del centro directivo responsable de Intervención, que se limitará únicamente a denunciar irregularidades contables o de legalidad no sirve a las demandas actuales de los gestores.
La contabilidad pública tradicional se ha limitado a ofrecer información financiera y de ejecución presupuestaria, basando su esencia en la unidad de cuenta monetaria. Sin embargo, los gestores públicos, los parlamentarios, los ciudadanos, demandan mucha más información que la estrictamente monetaria. La evaluación de la gestión pública exige contar con información heterogénea y variada: estadísticas, encuestas de satisfacción, informes especializados, etc.
Medina comprende que la Contabilidad Pública tiene la obligación de satisfacer estas nuevas necesidades de información de las Administraciones Públicas, evolucionando desde un sistema de unidad de cuenta hacia la multiplicidad de unidades de cuentas.
En su opinión, la influencia de los criterios y principios contables privados sobre la contabilidad pública ha sido exagerada: “el traje de la contabilidad de las empresas privadas no encaja satisfactoriamente como herramienta para la obtención de información relevante para los responsables de la gestión pública”. Por eso pidió un esfuerzo para definir criterios, principios y reglas de contabilidad que ayuden a definir este nuevo sistema de información, con multiplicidad de unidades de cuenta: una contabilidad pública multidimensional que evolucione hacia la evaluación de las políticas y los servicios públicos
¿Cómo establecer un sistema de información que soporte y gestione esta nueva orientación? Entendió que era necesario:
– Identificar los objetivos de la política o servicio a evaluar.
– Analizar el régimen jurídico del área a evaluar.
– Analizar el sistema de control interno que rige en la institución a evaluar: recursos, normativa, organización y cultura.
– Establecer acuerdos y convenios que definan los indicadores aceptados por el conjunto de los agentes públicos, para la evaluación de todos y cada uno de los servicios y políticas públicas.
Enrique López González, catedrático de contabilidad de la Universidad de León, y autor de la conferencia de calusura del seminario, hace de relator de lujo de esta entrada con el siguiente comentario:
Uno de los padres del “management” Peter Drucker menciona que “como un reloj de sol, que muestra las horas cuando el sol brilla, pero que no da información en un día nublado o de noche, la contabilidad de costes tradicional apenas mide los costes de producción”. En efecto, la eficacia de un sistema de Contabilidad de Gestión depende tanto de la validez de sus características técnicas para la entidad contable y circunstancias del entorno en que se aplica, como de la forma en que los usuarios pueden utilizar la información que el mismo proporciona.
En este sentido, quizás sea en relación con el diseño de la información contable puesta a disposición de los entes públicos donde se pueda observar de forma más patente el confusionismo generado por la falta de distinción entre sus funciones, pues la propia evolución de la Administración Pública corre pareja e incide directamente en el diseño del sistema contable.
Cuando se diseña nuestra Administración Pública, en pleno liberalismo decimonónico, se pone especial énfasis en acotar la acción del Estado bajo la cautela de un Derecho Administrativo que actúa en salvaguardia y protección de la ciudadanía frente a todo exceso de poder (avizorando con escrupulosidad la capacidad discrecional de los gestores públicos) y, por tanto, esa «Hacienda de Medios» se limitaba a ejercitar tan sólo una función de gobierno en busca de eficacia del condicionamiento, con lo cual se necesitaba contar solamente con una contabilidad que permitiese el control de legalidad, esto es, bastaría con una Contabilidad Financiera (durante mucho tiempo, una elemental contabilidad de caja) que facilitase la comprobación de que el gasto realizado estaba presupuestado, existía crédito suficiente o que en su relación se había respetado el proceso legal vigente, pero carente de interés por el proceso productivo.
El problema surge entonces con el propio devenir histórico de las Administraciones Públicas, pues con el paso a un Estado más “intervencionista” se ha seguido procesando como gubernamental el cada vez más importante proceso productivo público, donde se precisan criterios de economía, eficiencia y eficacia, tal como reza el artículo 31.2 de nuestra Constitución, no siendo suficiente entonces la Contabilidad Financiera.
De hecho, la Contabilidad Pública no se ha ocupado de forma particular de quienes adoptan decisiones, especialmente en España, donde ni los Ministros ni cualquier otro responsable de la gestión en el Sector Público disponen, por lo general, de información contable relevante y oportuna para la adopción de sus decisiones. Por ejemplo, con la información contable disponible no se ha podido calcular, hasta ahora, con cierto rigor el coste de un alumno universitario, incluso, es difícil saber el coste de una Universidad en su conjunto.
Por este motivo, la contribución aportada por D. Rafael Medina Jáber sobre las principales conclusiones y puntos para la reflexión emanadas del “Proyecto Avance” supone un verdadero hito en la historia contable pública española, que modificará, sin duda, la acepción hasta ahora conocida como “poner una pica en flandes”, propiciando el inicio de lo que podría ser denominado la “Escuela Canaria de Estudios Críticos de Gestión Pública”.
Comparto lo expuesto.
Entiendo que tanto los responsables políticos como los gestores técnicos precisan un nivel de información más completo y detallado para el análisis de la situación de un ente, para planificar como y para evaluar resultados de la gestión. Ello es además exigencia para la determinación del nivel de eficiencia de la gestión pública, para evaluar resultados de la gestión directiva, etc.
Las Administraciones que ha sido capaces de introducir un cuadro de mando sustentado en la definición y control de indicadores de gestión, o que han llevado a cabo la presupuestación por programas han avanzado notablemente en este campo pero cada Administración no puede ser una isla….La verdadera utilidad de estas herramientas se lograría cuando fuesen de uso común, y bajo iguales o cuando menos similares criterios.
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En mi opinión, existe una dispersión (no sé si confusión) excesiva en la denominación y definición conceptual en algunas de las “Magnitudes” utilizadas para analizar y comparar la información contable del sector público, que, a priori, no se produce en el ámbito de la contabilidad empresarial (regulado por el ICAC).
El Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), fue elaborado por la IGAE (centro directivo de la contabilidad pública en España), y aprobado por O.M. de 6 de mayo de 1994.
La adaptación del mencionado plan a la Administración Local (en adelante PGCPAL), también elaborada por la IGAE, fue aprobada por O.M. de 23 de noviembre de 2004.
El PGCP calcula el “Resultado Presupuestario” por diferencia entre los Derechos netos y las Obligaciones netas de los capítulos 1 a 8, mientras que el PGCPAL lo hace de los capítulos 1 a 9. Además, el segundo no registra en presupuesto las denominadas “Operaciones de Tesorería” (endeudamiento financiero de plazo corto), en tanto que el primero sí lo hace por la diferencia entre los saldos que presentan las mismas a comienzo y fin de ejercicio.
El PGCP presenta en el “Estado de Liquidación del Presupuesto” un estrato independiente para la “Variación de Pasivos Financieros”, magnitud que no existe en el PGCPAL.
El PGCP llama “Superávit o Déficit de Financiación del Ejercicio” a la magnitud que el PGCPAL denomina “Resultado Presupuestario Ajustado”.
El PGCP denomina “Remanente de Tesorería Afectado” a la magnitud que el PGCPAL denomina “Exceso de Financiación Afectada”, que creo pueden presentar distinto saldo en función de que su cálculo se realice mediante instrucciones PGCP o con instrucciones PGCPAL.
Los “Saldos de dudoso cobro” no son tenidos en cuenta en la magnitud “Remanente de Tesorería Total” del PGCPAL, mientras sí que lo son (restando) en el “Remanente de Tesorería Total” previsto en el PGCP.
El PGCP denomina “Remanente de Tesorería No Afectado” a la magnitud que el PGCPAL denomina “Remanente de Tesorería para Gastos Generales” (una vez restados los “Saldos de dudoso cobro” y el “Exceso de financiación afectada”).
La citada dispersión conceptual se produce en el seno de un mismo órgano regulador de la información contable pública, sin analizar posibles “distinciones” adicionales que puedan emanar de los órganos reguladores autonómicos (p.e.: hasta hace muy poco tiempo los denominados “derechos definidos” en Valencia -que sólo eran meras expectativas-, la distinta consideración en el ámbito patrimonial de las subvenciones de capital en Cataluña …) … por no hablar de las sorpresas (¿cómo puedo estar bien y mal al mismo tiempo, y, necesitar y no necesitar medicación de forma simultánea?) que pueden presentar las magnitudes “Deuda” y “Necesidad o Capacidad de Financiación” determinadas de conformidad con las normas Sec95 … (todo depende del color del cristal por donde se mire).
Y, por supuesto, sin olvidar la distinta perspectiva que requiere y proporciona la información contable económico-patrimonial, que, con la finalidad de registrar la realidad económica y financiera (no sólo la deriva del corsé administrativo) de las AAPP, debiera erigirse en el núcleo de la Contabilidad de Gestión de éstas.
Lógicamente, para que el análisis de los “outputs” de la contabilidad pública resulten útiles para el conocimiento del coste real, cantidad y calidad de los servicios prestados a los usuarios, resultará necesario cruzar y vincular (en el ámbito de una contabilidad de gestión) la información económico-financiera y presupuestaria de las AAPP con distintos “Indicadores de las actividades” que éstas realizan.
Mas, teniendo en cuenta la existencia de tantas normas (al menos, presupuestarias) contradictorias y/o aparentemente inconexas o descoordinadas, permítaseme que, a corto o medio plazo, sea más que pesimista en cuanto a la utilización de indicadores de actividad comunes que permitan una comparación sana y racional de unas organizaciones públicas con otras.
Bueno, y todo ello, al margen de los montones de facturas que tantas administraciones guardan en sus cajones, que parecen no computar en sistema de información alguno.
Un cordial saludo.
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