Responsabilidad contable

O. Eduardo González y María Jesús Moro

Olayo Eduardo González Soler es Fiscal-Jefe en el Tribunal de Cuentas. Durante su conferencia en el seminario de Estabilidad presupuestaria y contabilidad pública fue presentado por al profesora de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca, María Jesús Moro Alcaraz.

La exposición, titulada «la responsabilidad contable: problemas que plantea su exigencia» fue amena y de alto nivel. De su texto, selecciono a continuación el apartado que desarrolla la cuestión de ¿a quién puede exigir el Tribunal de Cuentas la responsabilidad contable?, que dio lugar a un intenso debate durante su conferencia.……………….

LEGITIMACIÓN PASIVA

Olayo Eduardo González Soler

Gozan de legitimación pasiva , por disposición literal del art. 55.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) todos “… los presuntos responsables directos o subsidiarios, sus causahabientes y cuantas personas se consideren perjudicadas por el proceso”.

Por tanto, aunque la responsabilidad contable solamente puede deducirse de las cuentas que deben rendir quienes reciben caudales públicos (art. 49.1 LFTCu), y ese será el límite que determine la extensión de la JC (art. 15.1 LOTCu), responsables ante ella no tienen por qué ser solamente quienes deban rendir cuentas por haber recibido caudales públicos para su gestión, sino también todos (“ostenten o no la condición de cuentadantes”, dice el art. 72.1 LFTCu) los que, por haber causado menoscabo a los caudales públicos por una infracción de la legislación reguladora del TCu o de la legislación presupuestaria y/o contable, están obligados a la reparación de tales perjuicios (arts. 38.1 LOTCu y 49.1 LFTCu).

La determinación de quienes sean responsables se realiza por la propia LOTCu, en cuyo artículo 38 se establece que dicha responsabilidad puede ser directa o subsidiaria (art. 38.2 LOTCu), regulándose en sus arts. 42 y 43 quienes pueden incurrir en una u otra, para lo cual el legislador recurre en tales preceptos a la utilización de cláusulas de extensión de la misma porque considera responsables no solamente a quienes directamente hubieren causado el menoscabo, sino también a los inductores, a los autores morales y a los cooperadores, sean o no necesarios (arts. 42.1 y 43.1 LOTCu).

En este punto conviene hacer una reflexión sobre la extensión de la legitimación pasiva, dado que la doctrina científica y la jurisprudencial, tanto de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (SJTCu) como del TS , subordinan la legitimación de todos los responsables (sean autores materiales, morales, cooperadores o cómplices) a que sean cuentadantes, de hecho o de derecho, de suerte que quienes no sean parte de la relación jurídico-contable, cualquiera que sea la participación que hayan tenido en el menoscabo que sufran los caudales públicos como consecuencia de la infracción legal correspondiente, incluso cuando sea cometida por ellos mismos o cuando se les pueda atribuir responsabilidad por su infracción, no pueden ser llamados ante la Jurisdicción Contable (JC) para que respondan de su actuación.

Dicho con otras palabras, conforme a la doctrina científica comúnmente aceptada y conforme a la jurisprudencia contable vigente los extranei a la relación contable no pueden ser llamados al proceso contable, conclusión que se fundamenta en que la JC no puede extender su actuación fuera de aquellos casos en los que, de hecho o de derecho, se produzca la entrega de caudales públicos para su gestión, lo que provoca, además de la obligación de rendir cuentas, la de justificar el destino dado a tales caudales, razón por la cual, cuando dicha justificación no se produzca o cuando se produzca deficientemente, pueden ser llamados ante la JC para que reintegren los caudales cuyo uso no se ha justificado o no lo ha sido convenientemente.

Semejante postura implica reconocer que las cláusulas de extensión de la responsabilidad contable que figuran en los arts. 42.1 y 43.1 LOTCu solamente son de aplicación a quienes hayan recibido caudales públicos para su gestión, limitación que no aparece en la legislación reguladora del TCu, puesto que una cosa es que su actuación jurisdiccional (la extensión de la JC) se circunscriba a la responsabilidad que luzca en las cuentas que deben rendir quienes reciben, de hecho o de derecho, caudales públicos para su gestión y otra bien diferente que quienes, sin recibir caudales públicos para su gestión, participan en la misma y, con infracción dolosa o culposa de la legislación presupuestaria o contable que sea de aplicación, produzcan su menoscabo, no puedan ser llamados ante la JC para responder por la causación de tales daños.

Tal interpretación equivaldría, por una parte, a restringir las posibilidades de resarcimiento de los caudales públicos menoscabados durante su gestión en la medida en la que se limita el círculo de personas que pueden ser llamadas al proceso y, por otra, a considerar innecesarios los arts. 42.1 y 43.1 LOTCu puesto que es obvio que, quienes reciban caudales públicos para su gestión, deben responder de los mismos en las cuentas que tienen la obligación de presentar, cualquiera que sea la intervención que hayan podido tener en la producción de su menoscabo, siempre que concurran los demás elementos exigidos en la ley para apreciar la existencia de responsabilidad contable.

En mi opinión, es indiscutible que tales personas, los extranei que, aún no habiendo recibido, de hecho o de derecho, caudales para su gestión, los menoscaban en concierto con quienes lo recibieron mediante la realización culpable de acciones que entrañan infracciones de la legislación reguladora de la gestión de los caudales públicos , cumplen, en principio, los requisitos necesarios para ser llamados al proceso porque su comportamiento coincide con el previsto en los ats. 42.1 y 43.1 LOTCu. Se podrá discutir si dicha intervención es o no relevante en la causación del daño, pero la discusión sobre la existencia de dicho elemento configurador de la responsabilidad contable, la relación de causalidad, tiene que producirse en el seno de un proceso ya constituido.

En consecuencia, nada impide que deban responder, y, por tanto, que gocen de legitimación pasiva, quienes, aún no habiendo recibido caudales para su manejo o gestión, actúen cooperando con quienes los recibieron y los menoscaben o, viceversa, induciendo o forzando a que los menoscabe quien los recibió.

………..

0 comentarios en “Responsabilidad contable

  1. Jesús

    Los legos en derecho nunca entenderemos que en el siglo XXI se mantengan las jurisdicciones especiales, que además no hacen nada. Se habla mucho de rendición de cuentas, cuentadante, menoscabo, autores materiales, morales, cooperadores o cómplices, responsabilidad contable, etc. y los ciudadanos no entendemos que en el tribunal no haya juicios sobre la corrupción urbanística ni otros pequeños asuntos parecidos. Eso sí: cuidado con los carteros. La justicia para los tribunales ordinarios y el tribunal para fiscalizar.

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