Rendición de cuentas por las Entidades Locales

LogoTcuLa rendición de cuentas por las Entidades Locales de España es insuficiente y empeora a medida que se reduce la dimensión del municipio. Así, en Andalucía, la Cámara de Cuentas recibió en el año 2004 un total de 501 cuentas municipales, sobre un censo de 770 Ayuntamientos (65% de rendición) con grandes diferencias por tramos de población. Las corporaciones de más de 50.000 habitantes tenían un nivel de rendición del 100% mientras que los de menos de 5.000 sólo llegaba al 60%. La Comunidad de Madrid cifra la morosidad total en un 43%.

Por eso, los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas solicitan, entre sus recomendaciones, algún tipo de sanción para las corporaciones que no presenten sus cuentas al OCEX correspondiente.

En este sentido, Angela Moura, en una extraordinaria ponencia del II Congreso Nacional de Auditoria del Sector Público (Ojo: el III ya está convocado para octubre; le dedicaremos otro artículo) nos recuerda que el procedimiento actual no contempla la forma de rendición de las cuentas no aprobadas por el Pleno municipal lo que hace que el Alcalde (cuentadante) no pueda cumplir con su obligación legal.

Para superar esta carencia, el Tribunal de Cuentas viene considerando rendidas las cuentas formadas, que hayan sido sometidas a los trámites preceptivos y se hayan presentado a la aprobación del Pleno de la Corporación, aunque éste no las apruebe; solicitándose en estos casos que se acompañen de una certificación que recoja las circunstancias que motivaron la no aprobación.

En relación con lo anterior, la Moción sobre rendición de cuentas del subsector local, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2003 (descargar informe 1999), propuso la modificación del procedimiento actual de aprobación de las cuentas de las Entidades locales, de forma que se superasen las actuales dificultades que se producen fundamentalmente como consecuencia de la falta de coincidencia entre el responsable de rendir las cuentas (el Alcalde) y el órgano competente para su aprobación (el Pleno).

Por último, la Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas con los Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2003, abre a posibilidad de que el Tribunal de Cuentas pueda llevar a cabo requerimientos conminatorios a las entidades locales que no rinden cuentas, haciendo referencia expresa de las multas coercitivas y poniendo los hechos en conocimiento del fiscal.

El caso de la Comunidad valenciana

La Sindicatura de Cuentas Valenciana, en su “Informe de fiscalización sobre las comprobaciones efectuadas en los municipios que no han presentado la cuenta general en varios ejercicios del periodo 2000 a 2005” valoraba “negativamente la situación de estos municipios”, ya que continúan sin rendir las cuentas de 2004 y 2005 y, salvo alguna excepción, tampoco han presentado las del periodo de 2000 a 2003”.

El OCEX valenciano afirma que “en la mayoría de los casos no se tiene constancia de que el Pleno conociese los requerimientos efectuados por la Sindicatura, lo que supone privarle de información básica para el ejercicio de sus funciones. No obstante, los Plenos tampoco han exigido y adoptado las medidas necesarias por la falta de rendición”.

La Sindicatura señala que “en general los ayuntamientos que incumplían el deber de rendir cuentas no llevaban en esos ejercicios los correspondientes libros de contabilidad, ni practicaban arqueos, ni efectuaban conciliaciones bancarias, lo que evidencia la ausencia de control en la gestión económica. Esto implica desconocer la aplicación de los ingresos públicos obtenidos por los respectivos ayuntamientos”.

El informe concluye con una serie de recomendaciones, entre las que destaca que “la rendición de cuentas debe ser un objetivo prioritario, no solo porque es una exigencia legal, sino también porque refleja la transparencia en la gestión y en el manejo de los fondos públicos”. En este sentido, se insta a los Plenos de cada corporación a que exijan la presentación de las cuentas y éstas sean aprobadas antes del 1 de octubre de cada año.

La Sindicatura también considera necesario que se dicten disposiciones legislativas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, para reforzar el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En este sentido, y a modo de ejemplo, en la concesión de ayudas o subvenciones, a las entidades locales les deberían ser aplicables requisitos análogos a la exigencia de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Por último, para facilitar el cumplimiento de la obligación legal de rendir cuentas, el órgano de control externo recomienda a los Ayuntamientos que utilicen los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales.

7 comentarios en “Rendición de cuentas por las Entidades Locales

  1. Hugo

    Y eso es la primera fase: rendir cuentas en plazo, cuándo lo decisiivo debería ser «cómo» las rinden y «qué» juicio merecen. Lo sorprendente es que ante una obligacion de rendir cuentas,clara y precisa en qué y cuando, se deje incumplir sin que existan responsabilidades incluso penales. Quizá algún interventor debería advertir de la posible «prevaricación por omisión».

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