El co-pago sanitario

El co-pago sanitario.

El carácter universal de nuestro sistema sanitario está tan aceptado, que un 96% de la ciudadanía reclama a los poderes públicos “ofrecer asistencia sanitaria para todos”, según la encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (pregunta 5). Aunque la mitad de los españoles abogan, en general, por reducir el gasto público, el 85% cree que se debe gastar más en Sanidad (pregunta 6). Incluso un 33% aceptaría expresamente tener que pagar más impuestos para ello.

El polo contrario es el sistema sanitario estadounidense, glosado en el artículo del diario El Economista, que encabeza esta entrada: “Ambulancia, 475$; Oxígeno, 50$; gasolina, 7$; total 532$”. Esto por el traslado al hospital y continúa: «Estancia en una habitación del servicio de emergencia durante 3 horas, 662$; atención médica, 106$; medicamento, 5$”. Todo (1.305$) por una simple reacción alérgica a un medicamento. “Por supuesto, no estamos hablando de apendicitis, donde el precio de saldo ronda los 40.000 dólares”, concluye el periodista. El último documental de Michael Moore critica las desigualdades de la asistencia en EEUU, donde 47 millones de personas (el 15% de la población) carece de seguro médico.

El co-pago sanitario.

El carácter universal de nuestro sistema sanitario está tan aceptado, que un 96% de la ciudadanía reclama a los poderes públicos “ofrecer asistencia sanitaria para todos”, según la encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (pregunta 5). Aunque la mitad de los españoles abogan, en general, por reducir el gasto público, el 85% cree que se debe gastar más en Sanidad (pregunta 6). Incluso un 33% aceptaría expresamente tener que pagar más impuestos para ello.

El polo contrario es el sistema sanitario estadounidense, glosado en el artículo del diario El Economista, que encabeza esta entrada: “Ambulancia, 475$; Oxígeno, 50$; gasolina, 7$; total 532$”. Esto por el traslado al hospital y continúa: «Estancia en una habitación del servicio de emergencia durante 3 horas, 662$; atención médica, 106$; medicamento, 5$”. Todo (1.305$) por una simple reacción alérgica a un medicamento. “Por supuesto, no estamos hablando de apendicitis, donde el precio de saldo ronda los 40.000 dólares”, concluye el periodista. El último documental de Michael Moore critica las desigualdades de la asistencia en EEUU, donde 47 millones de personas (el 15% de la población) carece de seguro médico.

El apreciado sistema sanitario español, con sus 17 subsistemas autonómicos, está planteado para todo menos para el ahorro, si es que en este servicio público podemos suscitar este concepto sin ofender. En España, todas las regiones están inmersas en una escalada de gasto sanitario y han aumentado los presupuestos de salud para el año 2007 en un promedio del 7,1%, una cifra inferior al crecimiento de 2006 (11,47%), de acuerdo con los datos publicados por David Cantarero en Análisis Local nº 72 y que pueden verse en el cuadro adjunto. Dejaremos para otro artículo los aspectos presupuestarios, que son sólo una parte compleja e importante del problema, y el tema favorito del querido profesor Barea.

El co-pago sanitario.

Estos días, los gestores sanitarios suelen poner un ejemplo del escenario en que se mueven: los ocho nuevos hospitales de Madrid, que necesitarán 1200 médicos ¿De dónde saldrán? Yo supongo que de las Comunidades vecinas: fundamentalmente de las dos castillas. Estoy seguro que Ciudad Real, Valladolid o Salamanca verán disminuir sus profesionales, atraídos por una tentadora oferta madrileña. Dentro de unos años será imposible encontrar médicos sustitutos.En algunas Comunidades, aun parecen numerosas las cifras de médicos contratados temporales para suplencias de uno o varios días. La Cámara de Comptos de Navarra así lo reprochaba en su informe anual del ejercicio 2005: “44.717 contratos que suponen aproximadamente 3.500 personas a jornada completa”.Frente la escasez de profesionales sanitarios, poco puede hacerse a medio plazo en las facultades de medicina, que cuidan la formación de los médicos en un lento proceso, donde las decisiones que hoy se tomen no se notarán hasta dentro de diez años: seis de graduación y cuatro de especialidad.

El co-pago sanitario.

Otro aspecto es la asistencia hospitalaria. El Tribunal de Cuentas de Francia abordó en febrero de 2007 el problema de los Servicios de Urgencia, con ocasión del informe anual. Constató lo que es público y notorio: sólo el 20 % de los pacientes ingresados en los servicios de urgencias son hospitalizados, convirtiéndolos en verdaderas «consultas no programadas”. Una práctica onerosa ya que el coste medio del paso por urgencias es 223 euros (pág. 336), “claramente superior al del médico de familia (48 euros)”.

Según el informe, sería necesario “un sistema de información fiable y compartido que permita conocer de manera instantánea los recursos disponibles en camas y en especialidades médicas» pues la mejora de las Urgencias «depende menos de nuevos medios financieros que de medidas relativas a la orientación de los pacientes, a la organización de los servicios y a la coordinación de la actividad hospitalaria con la medicina de familia». En España, los Centros de Atención Primaria ya están recibiendo gran cantidad de estas urgencias y los Órganos de Control Externo realizan el seguimiento de todo tipo de prestaciones.

Respecto al galopante gasto farmacéutico, se utiliza una variedad de fórmulas no-financieras para racionalizarlo, como los medicamentos genéricos, la receta electrónica y su seguimiento; hasta el co-pago de los servicios sanitarios que, por ahora, nadie se atreve a defender políticamente en España. Quiero decir copago además de lo que trabajadores y empresas cotizamos mensualmente en la nómina. En la actualidad, los medicamentos recetados tienen un coste para los trabajadores (“recetas verdes”) que pagan el 40% del precio y los funcionarios (afiliados a Muface) que pagan el 30%. Los pensionistas (las famosas “recetas rojas”) no pagan nada. El siguiente paso será cobrar la asistencia médica, mediante un simbólico co-pago que disuada del abuso.

Sobre el co-pago, existen varios problemas “operativos” para implantar físicamente ese tipo de actuación. ¿Se pondrían máquinas expendedoras en los centros o, como ironizaba el Consejero valenciano del ramo “¿habrá que sacar un ‘bonobus’ en el que se descuente cada vez que se acude al centro sanitario?”.

La ministra francesa de Sanidad (¡y Deporte!) aseguraba el último día de julio que se implantará en 2008 el sistema de co-pago (“franchise”) simbólico en las prestaciones sanitarias: de 0,50 € por consulta médica, 0,50 € por receta y 2 euros para los transportes sanitarios. Aunque las mujeres embarazadas o los niños serán excluidos, así como los titulares de ayuda médica del Estado, la disposición prevé ahorrar 850 millones de euros que se asignarán a la lucha contra la enfermedad de Alzheimer, contra el cáncer y a la duplicación de las estructuras de cuidados paliativos » y no servirá para financiar el déficit de la Seguridad Social”. No han tardado en aparecer las críticas que denuncian que la medida se sale del sistema solidario de financiación de la salud.

Habrá que estar a la expectativa de la sanidad francesa, para ver si resulta tanto ahorro. También puede darse el mismo efecto inicial del carné por puntos: reducir los accidentes de circulación hasta asimilar el proceso.

El apreciado sistema sanitario español, con sus 17 subsistemas autonómicos, está planteado para todo menos para el ahorro, si es que en este servicio público podemos suscitar este concepto sin ofender. En España, todas las regiones están inmersas en una escalada de gasto sanitario y han aumentado los presupuestos de salud para el año 2007 en un promedio del 7,1%, una cifra inferior al crecimiento de 2006 (11,47%), de acuerdo con los datos publicados por David Cantarero en Análisis Local nº 72 y que pueden verse en el cuadro adjunto. Dejaremos para otro artículo los aspectos presupuestarios, que son sólo una parte compleja e importante del problema, y el tema favorito del querido profesor Barea.
El co-pago sanitario.

Estos días, los gestores sanitarios suelen poner un ejemplo del escenario en que se mueven: los ocho nuevos hospitales de Madrid, que necesitarán 1200 médicos ¿De dónde saldrán? Yo supongo que de las Comunidades vecinas: fundamentalmente de las dos castillas. Estoy seguro que Ciudad Real, Valladolid o Salamanca verán disminuir sus profesionales, atraídos por una tentadora oferta madrileña. Dentro de unos años será imposible encontrar médicos sustitutos.En algunas Comunidades, aun parecen numerosas las cifras de médicos contratados temporales para suplencias de uno o varios días. La Cámara de Comptos de Navarra así lo reprochaba en su informe anual del ejercicio 2005: “44.717 contratos que suponen aproximadamente 3.500 personas a jornada completa”.Frente la escasez de profesionales sanitarios, poco puede hacerse a medio plazo en las facultades de medicina, que cuidan la formación de los médicos en un lento proceso, donde las decisiones que hoy se tomen no se notarán hasta dentro de diez años: seis de graduación y cuatro de especialidad.

El co-pago sanitario.

Otro aspecto es la asistencia hospitalaria. El Tribunal de Cuentas de Francia abordó en febrero de 2007 el problema de los Servicios de Urgencia, con ocasión del informe anual. Constató lo que es público y notorio: sólo el 20 % de los pacientes ingresados en los servicios de urgencias son hospitalizados, convirtiéndolos en verdaderas «consultas no programadas”. Una práctica onerosa ya que el coste medio del paso por urgencias es 223 euros (pág. 336), “claramente superior al del médico de familia (48 euros)”.

Según el informe, sería necesario “un sistema de información fiable y compartido que permita conocer de manera instantánea los recursos disponibles en camas y en especialidades médicas» pues la mejora de las Urgencias «depende menos de nuevos medios financieros que de medidas relativas a la orientación de los pacientes, a la organización de los servicios y a la coordinación de la actividad hospitalaria con la medicina de familia». En España, los Centros de Atención Primaria ya están recibiendo gran cantidad de estas urgencias y los Órganos de Control Externo realizan el seguimiento de todo tipo de prestaciones.

Respecto al galopante gasto farmacéutico, se utiliza una variedad de fórmulas no-financieras para racionalizarlo, como los medicamentos genéricos, la receta electrónica y su seguimiento; hasta el co-pago de los servicios sanitarios que, por ahora, nadie se atreve a defender políticamente en España. Quiero decir copago además de lo que trabajadores y empresas cotizamos mensualmente en la nómina. En la actualidad, los medicamentos recetados tienen un coste para los trabajadores (“recetas verdes”) que pagan el 40% del precio y los funcionarios (afiliados a Muface) que pagan el 30%. Los pensionistas (las famosas “recetas rojas”) no pagan nada. El siguiente paso será cobrar la asistencia médica, mediante un simbólico co-pago que disuada del abuso.

Sobre el co-pago, existen varios problemas “operativos” para implantar físicamente ese tipo de actuación. ¿Se pondrían máquinas expendedoras en los centros o, como ironizaba el Consejero valenciano del ramo “¿habrá que sacar un ‘bonobus’ en el que se descuente cada vez que se acude al centro sanitario?”.

La ministra francesa de Sanidad (¡y Deporte!) aseguraba el último día de julio que se implantará en 2008 el sistema de co-pago (“franchise”) simbólico en las prestaciones sanitarias: de 0,50 € por consulta médica, 0,50 € por receta y 2 euros para los transportes sanitarios. Aunque las mujeres embarazadas o los niños serán excluidos, así como los titulares de ayuda médica del Estado, la disposición prevé ahorrar 850 millones de euros que se asignarán a la lucha contra la enfermedad de Alzheimer, contra el cáncer y a la duplicación de las estructuras de cuidados paliativos » y no servirá para financiar el déficit de la Seguridad Social”. No han tardado en aparecer las críticas que denuncian que la medida se sale del sistema solidario de financiación de la salud.

Habrá que estar a la expectativa de la sanidad francesa, para ver si resulta tanto ahorro. También puede darse el mismo efecto inicial del carné por puntos: reducir los accidentes de circulación hasta asimilar el proceso.

 


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Comentarios

12 respuestas a “El co-pago sanitario”

  1. Encantado de conocer tu blog, Antonio. Verdaderamente el tema del control en el ámbito público es muy interesante, especialmente lo que respecta a cómo mantener un adecuado grado de control y responsabilización frente a la necesaria autonomía y capacidad de gestión que se debe tener para maximizar un resultado social. Un eje reformador de los 6 que propuso la OCDE en su ponencia «La reforma del Estado» va precisamente sobre este asunto.
    Incluyo tu blog en mi lista de favoritos.

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  2. Avatar de javier grandio
    javier grandio

    Hay algo que no termino de entender. Hoy en día, el grueso de la financiación de las Comunidades Autónomas (que gestionan casi toda la asistencia sanitaria pública) proviene de su participación en el IRPF e IVA, del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., así como de las TRANSFERENCIAS recibidas de la Administración del Estado. Todos estos recursos financieros, creo, obedecerán al principio contable-presupuestario de DESAFECTACIÓN, que como conocemos enuncia que, con carácter general, todos los ingresos del presupuesto financian todos los gastos del presupuesto sin que exista elación directa entre unos y otros …

    De operar la desafectación presupuestaria, ¿por qué se habla de DÉFICIT EN EL ÁMBITO SANITARIO y no, por ejemplo, en el de la educación, la justicia o la policía autonómica, etc.?…

    Cabrá imaginar que las Comunidades Autónomas argumentan que en los parámetros utilizados para cuantificar el importe de las Transferencias a recibir por parte del Estado no se refleja de manera suficiente y/o adecuada el coste real originado por la prestación de la asistencia sanitaria (problemas de correcto cálculo al margen).

    Mas, aun así, volviendo al principio de desafectación, ¿por qué la sanidad pública se supone que tarda tanto -y tanto- tiempo en pagar a sus proveedores y parece que no tarda tanto en pagar, por caso, al contratista de la luz del palacio de justicia?, ¿por qué existe una deuda tan grande (o antigua) con los proveedores sanitarios y no con los constructores de las carreteras?

    Saludos.

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  3. […] Efron El co-pago sanitario » This Summary is from an article posted at Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización on Monday, […]

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  4. Avatar de Jesús
    Jesús

    Se gasta «mucho» dinero en Sanidad, pero se gasta «mucho» dinero en todas las cosas. Sin embargo, cómo cambian las cosas cuando nosotros necesitamos los servicios públicos. En tonces todo gasto es poco. De todas formas en ocasiones nos dejamos llevar por opiniones generales que no siempre tienen soporte real. Es cierto que el gasto sanitario es alto y cualquier incremento es muy significativo cuantitativamente. La lectura de este artículo me ha hecho recordar en informe del año 2003 de la Cámara de Comptos sobre el gasto sanitario en la Comunidad Foral, que puede leerse en su página web. Según este informe, en el periodo analizado (1994-2001) el crecimiento del gasto sanitario es menor que el general del Gobierno. Así el sanitario crece un 56%, mientras que el general lo hace un 74%.

    En el mismo periodo se produce un notable incremento de la actividad (28% en consultas, 44% en intervenciones, 29% en urgencias) con un crecimiento del personal de un 17%. EL porcentaje que representa el gasto del Departamento de Salud respecto al PIB se mantiene estable en el periodo y por debajo del 5%. Es decir, las grandes cifras esconden la realidad.

    Como acertadamente señala J. Grandio, también el informe recuerda que el presupuesto es único y la asignación de sus recursos corresponde a la voluntad política del correspondiente Parlamento, por lo que no es muy correcto hablar del déficit sanitario.

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  5. […] Conclusión: el Ministerio de Sanidad debe reforzar su liderazgo en los procesos de reforma que afecten al conjunto del Sistema Nacional de Salud, y disponer de los recursos financieros para este fin. Las comunidades empiezan a hacer sus cábalas ante el inicio de reuniones con el Gobierno de la Nación, creando alianzas independientes del color político. Incluso se reabre el debate del copago. […]

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  6. […] los desequilibrios de nuestro sistema sanitario público. Diría más: parece cuestionar si podemos pagar nuestro Estado de bienestar. Y el informe parece sugerir que, con el actual nivel de ingresos […]

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  7. Avatar de Medico rehabilitado
    Medico rehabilitado

    REHABILITACIÓN DE MEDICOS FORENSES Y PERSONAL DE SANIDAD SEPARADO DE SERVICIO

    Hola Antonio , enhorabuena por defender la necesidad de tener BUENOS MEDICOS libres de acosos perversos a la hora de hacer operaciones quirurgicas de viada o muerte o de curae un resfriado a un paciente.

    Te agradecemos tu blog pionero y heroico máximo defensor de la abolición desde 1978 a 2011 de las sanciones y penas perpetuas de separación del servicio, despido e inhabilitación , y la rehabilitación con todos los honores de sus víctimas y familiares dependientes exiliados por estar excluidos de todo empleo público desde los 16 años de edad por los art.30.1.e DLFCE 315/1964 y 56.1.c.d EBEP 7/2007,

    salvo si cambian de nacionalidad española a la de un pais en que no existan las sanciones perpetuas como Costa Rica ;

    o salvo si son aspirantes a empleos de jueces, fiscales, personal judicial , MEDICOS FORENSES, personal de Cortes, de la UE, ONU, personal local y personal del EMPESS (Estatuto Marco Personal Estatutario Servicios Sanitarios )55/2003 «PASTOR» que tiene rehabilitación automática sexenal a los SEIS AÑOS DE SU SEPARACION ;

    o salvo SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO a la petición de rehabilitación de un médicosegún reciente STS 11-11-2010 (Ponente GONZALEZ RIVAS) conexa a la STC 5-5-2011 «BILDI» (Ponente ORTEGA ALVAREZ) que prohibe excluir de toda participación «POR MERAS SOSPECHAS O PREJUCIOS» que ha fulminado el EBEP -2007 y el DLFCE-1964 y toda la Doctrina y Jurisprudencia del TC,TS, TTSSJJ ,Audiencia Nacional desde 1978 a Presente 2011 apologeta de esa sanciones inícuas derivada de los 12 Principios Inamovibles del Movimiento de la Ley de 1958 y de las RELACIONES TOTALITARIAS DE SUJECION ESPECIAL de Gallego Anabitarte.

    Al observar que en el apartado SANIDAD de tu blog no hay ninguna entrada (12) ni enlace sobre el EMPESS ni sobre su REHABILITACION SEXENAL de Medicos, Enfermeros…separados del servicio .dependientes del Ministerio de Sanidad e Igualdad que actualmente promociona la Ley de Igualdad para evitar toda discriminacion , acoso moral .violencia o mobbing te sugerimos conectarlo con las entradas de SEPARACION DEL SERVICIO, EBEP, DESPIDOS Y CORRUPCION

    Separación del servicio

    El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

    En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

    «A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional».

    Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

    La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

    El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

    Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

    Diario El País, 14-1-1989

    En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

    ¿Qué opináis?

    La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar

    06/01/2009, 11:02 am 0 boosts 0 favoritos

    ITEM MAS:

    El Gobierno, pese a carecer de Ministerio de AAPP , y de Comisión legislativa de AAPP, acaba de definir como ACOSO PERVERSO DELICTIVO el mantener al subordinado desocupado , aislado y numillado, fulminando la vieja patraña de «las facultades de autoorganización y confianza de la Administración».

    Por lo cual la separación del servicio que deja a la victima DESOCUPADO DE POR VIDA SIN REHABILITACION y sin defensa posible por ser una Ley , es la máxima expresión de acoso perverso anticonstitucional por la que el Estado y sus 4 Poderes deben responder .

    Pero resulta mucho más perversa si esa desocupación se prolonga durante años y años para lograr la baja , la demencia, o el suicidio o la jubilación de la victima acusandola en falso de FALTA MUY GRAVE DE RENDIMIENTO Y SEPARARLA DE SERVICIO, premiando a los acosadores en vez de premiar al acosado por defender por ejemplo la SALUD PUBLICA como sucedió en el Cado del Minitrasvase del Ebro

    vid.

    Separación del servicio

    El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

    En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

    «A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional».

    Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

    La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

    El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

    Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

    Diario El País, 14-1-1989

    En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

    ¿Qué opináis?

    La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar

    06/01/2009, 11:02 am 0 boosts 0 favoritos

    http://www.unizar.es/fnca/index3.php?id=1&noti=60&pag=1

    La expulsión para la eternidad de los funcionarios separados del servicio

    judio

    La semana pasada el Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de Diciembre de 2008, rec.23/2006) resolvía desestimatoriamente la impugnación de la solicitud de rehabilitación para reincorporarse como funcionario, de un policía condenado penalmente a seis meses por delito de torturas con un detenido, así como a inhabilitación especial, fundamentándose la negativa judicial en la ejemplaridad de la función policial que resulta incompatible con el desprecio a la dignidad de los detenidos.

    Lo llamativo no es que se deniegue la rehabilitación en ese caso (difícil resultaría comprender que la brutalidad policial con grave condena dolosa admita el reintegro a la función de seguridad ciudadana). Lo curioso ( y chocante o mas bien sangrante) es que el personal de la Administración condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y en cambio el funcionario con sanción disciplinaria de separación del servicio es expulsado para la eternidad y no puede solicitar ni obtener la rehabilitación para ningún puesto público ni para ninguna Administración Pública.

    1. En la Francia de la Edad Media se grababa al fuego en la espalda la flor de lis a las adúlteras para que fueran identificadas y expulsadas a patadas de las poblaciones. Hoy día, sorprende que en un Estado de Derecho civilizado subsista esa “marca de Caín” en los funcionarios sancionados disciplinariamente con la separación del servicio. La tacha de inconstitucionalidad para Sevach, ante una situación en que Antonio Arias ha dado la voz de alarma, proviene de varias perspectivas:

    a)El principio de igualdad padece desde la perspectiva del alcance y finalidad de las medidas punitivas del Estado.

    Un delincuente (condena penal) puede obtener la rehabilitación tras un máximo de veinte años (art.40 del Código Penal) y podrá reingresar a la función pública. En cambio un infractor (sanción administrativa) no puede jamás regresar al empleo público.

    b)El principio de rehabilitación.

    La propia Constitución señala que las penas están orientadas a reinsertar al reo, y en cambio al sancionado disciplinariamente se le cierran las puertas de su trabajo, autoestima y regeneración.

    c)El principio de igualdad entre empleados públicos, pues se discrimina entre personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración.

    Así, tras el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, aprobado por Ley 7/07, el funcionario queda inhabilitado para “el acceso al cuerpo o escala de funcionario”, y en cambio, el trabajador público se inhabilita “para ejercer funciones similares a las que desempeñaban”. O sea, para verlo con un ejemplo gráfico. Dos compañeros que trabajan para la misma Administración universitaria, uno subalterno funcionario y otro ordenanza laboral, por error de juventud, se van de juerga de fin de semana y tardan varios días en volver al trabajo, con lo que al no haber abierto las puertas del centro universitario para los exámenes programados, son expedientados por abandono de servicio cualificado por el perjuicio al servicio público, y ello con la sanción de separación de servicio. Pues bien, aunque transcurran veinte años, el ordenanza funcionario jamás podrá trabajar ni en la Universidad, ni en la Comunidad Autónoma, ni en el Estado ni en el Ayuntamiento de Cantimpalo. En cambio, el subalterno laboral podrá trabajar no sólo como laboral en otras categorías distintas de la subalterna, sino que podrá incorporarse como funcionario de auxiliar administrativo, delineante o abogado del Estado. Así se deriva de la absurda redacción del art.96.1 b) del Estatuto Básico del Empleado Público.

    d)El principio de igualdad entre funcionarios, pues se discrimina entre colectivos.

    Así, existen categorías de funcionarios en los que su legislación específica sí contempla la posibilidad de la rehabilitación. Es el caso de la legislación del personal del Tribunal Constitucional en que sí contempla esta posibilidad para sus letrados separados del servicio, que podrán ser rehabilitados por el pleno de la institución.

    2. Unos podrán decir fríamente que el que la hace la paga, y otros que la separación del servicio es algo que afecta a pocos y desconocidos. Para aquéllos hay que recordarles que las condenas eternas no son proporcionales ante actuaciones terrenales. Y a éstos habrá que decirles que las injusticias no dejan de serlo porque afecten a una o varias personas.

    3. En este panorama de barbaridad jurídica o indeferencia del legislador caben varias posibilidades::

    A)Modificar la Ley básica (Estatuto Básico del Empleado Público) en el sentido de incorporar un procedimiento de rehabilitación tras un determinado plazo, mayor o menor para el personal funcionario separado del servicio, o incluso equiparado al propio del ámbito de las penas.

    B)Interpretar la Ley bajo el principio “pro reo”. Se trataría de efectuar una “interpretación correctora” del Estatuto Básico, y considerar que si bien no permite la rehabilitación, tampoco la prohibe. Al fin y al cabo, se trata de interpretar el “derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad al emplo público” recogido en el art.23 de la Constitución, y como tal ha de ser interpretado en sentido mas favorable a su efectividad ( ya que hoy día se impone el requisito negativo para acceder de “no haber sido separado del servicio”).

    C)Aplicar la ley por analogía. Ello, de igual modo que en su día (antes de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común) no había plazo de prescripción para las faltas administrativas, lo que planteó el problema de la contradicción entre las faltas penales que prescribían a los dos meses de su comisión y las faltas administrativas que no tenían regulación general de plazo de prescripción. Esta situación fue resuelta por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que aplicó los principios penales al ámbito sancionador y consideró de aplicación analógica el plazo de dos meses propio de las faltas penales al campo de las sanciones administrativas. De igual modo habría que aplicar por analogía la posibilidad de solicitar la rehabilitación del condenado penal al separado disciplinariamente.

    D)Interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público en el particular relativo a las consecuencias de la separación del servicio del funcionario, sólo en relación a las funciones del cuerpo o escala, para equipararlo al régimen propio del personal laboral. Se trataría de una interpretación pro reo, o “in meius” (asimilandolo al personal laboral). Lo que no sería admisible sería la interpretación “in peius” respecto del personal laboral ( extender al personal laboral la sanción no solo para labores similares sino para cualquier cuerpo, escala o régimen de servicios).

    E) Plantear un recurso de inconstitucionalidad del Estatuto Básico en este particular ante el Tribunal Constitucional. Dado que no parece ser de interés de nuestros políticos tal cuestión, y toda vez que se desperdició la oportunidad de oro de la aprobación del Estatuto Básico (pese a que la Comisión de Expertos sugirió la rectificación de tan extravagante condena eterna), quedaría la posibilidad de que el Defensor del Pueblo, de oficio, lo interpusiere y demostrara que es una institución que sirve para algo más que para barajar papeles: para defender a quien no se puede defender.

    F)Suscitarse una cuestión de inconstitucionalidad por algún juez o magistrado. Ello requiere que se plantee un pleito de tal naturaleza, con ocasión bien de la imposición de la sanción de separación, o bien con la solicitud baldía de reingreso del funcionario sancionado con la separación. Sin embargo, esta vía ha de superar el escollo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 1998 que consideró que la pérdida de la condición de funcionario derivada de sentencia penal (no se refería a sanción administrativa) no vulneraría los principios de legalidad y proporcionalidad.

    4. Finalmente aludiremos a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de Julio de 2002 (rec. 1199/1999), cuyo razonamiento para descartar la rehabilitación del funcionario separado disciplinariamente, a diferencia del funcionario condenado penalmente, es la siguiente:

    « Es decir no se prevé la posibilidad de rehabilitación de la condición de funcionario para los que han sido separados del servicio por sanción disciplinaria del apartado c) del artículo 37 de la Ley Funcionarios Civiles de 1964) .

    Pero aún es más tajante en el mandato de esta conclusión el apartado 3 del artículo 38 de la misma ley de 1964 cuando dispone que “la pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo”.

    Con este precepto se descarta toda posibilidad de laguna legal que quiere advertir el recurrente.

    Estos preceptos fueron desarrollados por el Real Decreto 2669/1998 de 11 de diciembre, que estableció el cauce procedimental a seguir para tramitar y resolver los distintos supuestos de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración del Estado, indicando los requisitos que son necesarios para iniciar dicho procedimiento de rehabilitación , siempre previsto para caso de condena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial lo que descarta cualquier incertidumbre sobre la existencia de lagunas.

    Con esta base legal de fácil interpretación no puede ampararse en una posible rehabilitación la pretensión del actor, y no se puede acudir tampoco a una extensión analógica de la previsión legal para otros casos diferentes como el de éste, pues al tratarse de una legislación excepcional no está permitida por el artículo 4.2 del Código Civil.

    El que el legislador no lo haya previsto para la sanción de separación no es tan ilógico como considera el actor, pues tal omisión encuentra su fundamento en los siguientes argumentos:

    1ª En la temporalidad de la inhabilitación absoluta o especial, como pena principal o accesoria de un proceso penal, frente a la perdurabilidad de la sanción disciplinaria de separación del servicio, de forma que aquellas necesitan tras el transcurso del tiempo determinado por el que son impuestas, y si el funcionario quiere retornar a su puesto, el que se siga un procedimiento administrativo de rehabilitación .

    Posibilidad que no se da en el supuesto de separación del servicio dado su carácter de pérdida definitiva de la condición de funcionario de que habla el artículo 38-de la Ley de Funcionarios Civiles por lo demás propio de su naturaleza.

    2º En que los hechos por los que se le separa a un funcionario en un procedimiento disciplinario son hechos cometidos con una relación especialmente vinculada con el desempeño del puesto, relación que deriva de la particular sujeción del funcionario con la Administración, de forma que ésta entiende desde el momento en que impone esta sanción, -la más grave de todas -, que no es conveniente reiniciar tal relación en ningún momento posterior.

    Esta especial vinculación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial no se da automáticamente en el supuesto de los delitos, en los que tras el cumplimiento de la pena se ha de reiniciar el procedimiento de rehabilitación , y en él se ha de apreciar y tener en cuenta para su concesión, según el Real Decreto que lo regula, la entidad del delito cometido, la gravedad de los hechos, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, los informes de los titulares de los órganos, conducta y antecedentes, daños y perjuicios para el servicio público derivado de la comisión del delito, la posible relación del hecho en el desempeño del cargo, y cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público (artículos 2,3, 5 y 6 del Reglamento ).

    3º En que además el Derecho Penal tiene un reconocido fin rehabilitador del delincuente que no se extiende a las sanciones disciplinarias donde predomina la ejemplaridad hacia el propio funcionario y hacia el resto de los compañeros, y la depuración del cuerpo funcionarial.

    En consecuencia y por todo lo expuesto, se ha de confirmar las resoluciones recurridas y desestimar el presente recurso interpuesto».

    5. Leído este planteamiento, se abre hoy día un portillo a solventar el problema y llegar a conclusiones opuestas. El razonamiento de la Sala se apoya en la determinación tajante del art.38 de la vieja Ley de Funcionarios Civiles del Estado, precepto que ha sido expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Unica del Estatuto Básico 7/07, quedando la regulación contemplada en los artículos 56 d), 68 y 96 a), de este último, la cual admite una interpretación positiva y en armonía con los valores constitucionales. Ello sin olvidar el portillo abierto a que la legislación de cada Comunidad Autónoma en desarrollo del Estatuto Básico acometa una regulación que contemple tal rehabilitación (parar reingreso dentro de su ámbito competencial,claro).

    Y ello sin olvidar que el art.138.4 del Texto Refundido en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Baril aunque dispone el carácter definitivo de la separación disciplinaria del servicio, salvaguarda los “supuestos de rehabilitación”.

    En definitiva, que cauces para solventar el conflicto los hay. Otra cosa es que resulte mas cómoda la inercia y molicie jurídica cuando se trata de hacer leña del árbol caído….

    07/01/2009, 11:00 am 0 boosts 0 favoritos

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