Las nuevas tecnologías han venido en ayuda de los Poderes del Estado. El tema es muy conocido. Brasil, por ejemplo, ha realizado con éxito todos los comicios de este siglo sustituyendo las urnas por terminales electrónicos, sin emplear papeletas electorales. Sus ciudadanos votan al número del candidato, que acompaña toda su publicidad y nadie se equivoca.
Como veis en la foto, la publicidad incorpora ya el código del candidato, tanto para los candidatos pudientes de las vallas como en las fachadas pintadas a brochazos. Y no se dan importancia. Mi joven profesor de portugués, Walter estudiante brasileño de quinto de derecho en la Universidad de Oviedo (aprovecho para mandar un saludo hasta Fortaleza) me confesaba que nunca había usado papeletas electorales.
La Ley aprobada ayer en el Congreso español, de “acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas” (descargar) eleva a la categoría de derecho el uso por los ciudadanos de estas nuevas tecnologías en sus relaciones administrativas. Su texto será básico en casi todo el articulado y por tanto obligatorio para cualquier Administración Pública. En él se recoge, en concreto, el derecho a conocer por los mismos medios el estado de tramitación de los procedimientos en que sean interesados y a obtener copias digitales de los documentos electrónicos que formen parte de esos expedientes.
Su aprobación es muy importante porque otorga a la publicación electrónica de los diarios o boletines en la Web oficial de la Administración competente, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. En concreto, concede carácter oficial y auténtico al «Boletín Oficial del Estado» en sede electrónica, cuya publicación permite la entrada en vigor de las leyes y reglamentos.
Para los ciudadanos, eleva a normal lo que en la calle ya es normal: sustituir la publicación de actos y comunicaciones en el tablón de anuncios o edictos (que nadie lee) por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. En sentido estricto, estas afirmaciones son imprescindibles para la eficacia de muchos actos y hay que elogiar su amparo.
Pero si la valentía de acometer la reforma ha sido notable, la entrada en vigor es tímida: en las Comunidades Autónomas, así como en las Entidades Locales, será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2009; eso si: “siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”. Se quiere evitar a la Administración el “yo legislo y tu pagas” creando el “cumple lo legislado … si puedes pagarlo”.
Quorum virtual
A finales del año pasado, cuando parecía que el Proyecto de Ley prosperaba, escribí un artículo titulado como esta entrada, donde reseñaba los avances del proyecto de ley de Administración electrónica que se discutía en las Cortes Generales.
Y destacaba lo verdaderamente innovador del “quorum virtual”, que hará innecesaria la presencia física en un órgano colegiado de la Administración. En efecto, la Disposición adicional primera del proyecto reconoce que estos “podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos” ¿Veremos en el futuro ordenadores en los asientos de los vocales que tengan otra tarea inaplazable? ¿Puede formarse la voluntad de un órgano con asistentes ausentes?
Sin ir más lejos, un simple teléfono móvil es un “medio electrónico” susceptible de transmitir la voluntad de un miembro. Sin embargo, parece que su uso efectivo quedará para la tercera generación, porque es imprescindible contar con unos protocolos de seguridad que sólo presentan los equipos y redes con certificado electrónico. Además, comienza a distribuirse el nuevo e-DNI que deberá facilitar estos procesos.
Para entonces, las actas que elaboren los secretarios dirán: “Presentes físicamente, 20 miembros. Ausentes pero conectados por medio electrónico: 10. Ausentes sin conexión: 5. Interviene en primer lugar el Sr. Enrique Dans, que se encuentra en viaje oficial en China y defiende la propuesta X. El presidente le agradece su participación, teniendo en cuenta la gran diferencia horaria. Reparte el documento número 1, cuyo fichero es también enviado a los miembros conectados. Da la palabra a la Sra. B, con permiso maternal, que interviene desde su domicilio …”.
En fin, una ley vanguardista, aunque de efectos a largo plazo.
Muy interesante que aparezcan leyes de este tipo. No obstante, leo en la Ley que el Art. 12 dice que «se podrá sustituir o complementar por su publicación en la sede electrónica». El problema es el de siempre, hasta que punto podemos confiar en que un acto realmente será publicado en la página web o sólo en el tablón de anuncios.
Pongo por ejemplo un caso real, sucedido en uno de los Consells Insulars. La convocatoria de unas oposiciones fue publicada en la sección dedicada a empleo público, al que siguió la publicación de las fechas de los examenes de catalán, lista de aprobados de catalán. El problema surgió con el primer examen test, la convocatoria y la fecha del cual únicamente se colgó en el tablón de anuncios del edificio del Consell. Al poco tiempo, toda la sección de empleo público desapareció completamente de la página web. Acaso puede ser considerada normal esta iniciativa? Al efecto de que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos tal vez hubiera resultado oportuno alguna mención a que en el caso de que se iniciaran las comunicaciones de los actos integrantes de un procedimiento administrativo en la sede electrónica, los sucesivos actos deberían ser incluídos en este medio. Pese a que considero que parece claro que de acuerdo con el principio de buena fe éste debería ser el caso, esclarecer puntos de este tipo siempre resulta importante.
Respecto al tema electoral, podríamos volver a entrar en la problemática open source-closed source, tal y como está apareciendo en Estados Unidos, donde se ha cuestionado la efectividad real de los medios técnicos utilizados en la votación. Además, debemos luchar con un miedo en algunas ocasiones injustificado a la utilización de medios tecnológicos para este tipo de usos. El DNI electrónico debería ir favoreciendo poco a poco los trámites telemáticos ante la administración, pero falta conocer la respuesta real de la sociedad.
Me gustaMe gusta
Pingback: » Lecciones administrativas de Brasil
Pingback: Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización » Blog Archive » Lecciones administrativas de Brasil
Pingback: e-lecciones administrativas de Brasil | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización