06ene2009

Separación del servicio

El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

“A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional”.

Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

Diario El País, 14-1-1989

En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

¿Qué opináis?

La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar

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71 Comentarios

  1. Responsabilidades por separar a perpetuidad
    Publicado: %d 02UTC %B 02UTC %Y a las %H:%M 02Fri, 02 Apr 2010 02:32:39 +000039. | Permalink

    LA INHABILITACIÓN Y LA REHABILITACIÓN « BLOGUINDIS
    [...] Es curioso que, como pone de manifiesto Sevach en su Blog de Derecho Público, el personal de la administración que haya sido condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y sin embargo el que haya sido sancionado disciplinariamente a separación del servicio será expulsado de la administración y no tendrá la oportunidad de solicitar y obtener la rehabilitación para ningún puesto público. Toda una paradoja jurídica de la que puedes obtener mas información visitando el BLOG DE SEVACH [...]
    Recordemos que el art.56 EBEP equipara separados, despedidos e inhabilitados a partir de los 16 años de edad a efectos de darles a todos por “muertos civiles” o ” excluidos perpetuos de todad oposición, empleo o nombramiento”, sin posibilidad de rehabilitación o de cambio legislativo, por ser Principios Inalterables del Movimiento Nacional de lealtad al Caudillo esa “virginidad o pureza disciplinaria”, esencial para todo regimen totalitario sin division de poderes, en que los jueces, fiscales….agentes son todos subordinados privilegiados separables y rehabilitables por el Ministro de Justicia por art.17 Ley 11/1966 ROACAJ de Reforma Organica de los Cuerpos de Administración de Justicia a la LFCE-1964, precedente preconstitucional del art.303 LOPJ ,44 EOMF que no excluyen a los aspirantes separados o despedidos en las oposiciones a jueces y fiscales,lo cual cuestiona todas las leyes vigentes de funcion publica española desde 1936 a 2010, y a los garantes de los 4 Poderes del estado que no han impedido esa discriminación privilegiada franquista de cuerpos judiciales respecto los demás cuerpos AGE, debiéndola cuestionar ante el TC y el TUE

  2. 17.000 aspirantes a Ujieres de Cortes
    Publicado: %d 08UTC %B 08UTC %Y a las %H:%M 06Thu, 08 Apr 2010 18:53:34 +000034. | Permalink

    Los aspirantes separados del servicio y despedidos mayores de 16 años han podido presentarse a las 30 plazas de ujieres de las Cortes convocadas por los Presidentes del Congreso y del Senado, Sres. Bono y Rojo, con gran éxito pues se han presentado más de 17.000 aspirantes, quedando desbordados los servicios de selección hasta el punto de haber contratado una empresa para tramitar esa convocatoria

    Enhorabuena a los blogs y medios como La Razón, que denunciaron la inconstitucionalidad de ese disparate del art.56 EBEP carente de Dictamen del Consejo de Estado.

  3. INTERVENTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL EN VALENCIA
    Publicado: %d 10UTC %B 10UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 10 May 2010 19:38:13 +000013. | Permalink

    Recientemente se ha aprobado el Decreto 96/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, con destino en las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de julio de 2009).

    Dicho Decreto atribuye todas las competencias fiscalizadoras salvo la separación del servicio de los habilitados estatales que prestamos servicios en la Comunidad Valenciana al Alcalde o al Pleno. Es decir, el fiscalizado puede fácilmente, mediante un mero Decreto de Alcaldía, suspender de empleo y sueldo a su fiscalizador.
    Cómo esperan los ciudadanos, el Tribunal de Cuentas, la IGAE, etc, que ejerzamos nuestras funciones con objetividad?
    Esto ya ha ocurrido recientemte, con la interventora de Mislata, un pueblo relativamente importante.
    A ver si entre todos evitamos este tipo de barbaridades jurídicas. Os pido ayuda!

  4. Ayuda entre todos a Habilitados acosados::Tres varapalos de jurista valenciano contra Leyes depuradoras de FP
    Publicado: %d 13UTC %B 13UTC %Y a las %H:%M 03Thu, 13 May 2010 03:02:02 +000002. | Permalink

    OTRO JURISTA VALENCIANO EXPERTO EN FUNCION PUBLICA CUESTIONA LAS VIGENTES LEYES DEPURADORAS FRANQUISTAS DE SEPARACIÓN DE SERVICIO:

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/02/regimen-disciplinario-de-los.html

    “RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SANCIONES PENALES”

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/02/los-funcionarios-la-separacion-del.html

    “LOS FUNCIONARIOS, LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO Y EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO”

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/04/mas-acerca-de-la-separacion-de-los.html

    “MÁS ACERCA DE LA SEPARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS”

    Felicitamos a ANDRES MOREY JUAN ,blogista,jurista,
    docente, TAC y primer Director General de la Función Pública de la Generalitat Valenciana que acometió el Anteproyecto de la ley de FP Valenciana de 1985,

    http://www.morey-abogados.com/asp/autores.htm

  5. FRAUS OMNIA CORRUMPIT
    Publicado: %d 30UTC %B 30UTC %Y a las %H:%M 02Fri, 30 Jul 2010 02:55:11 +000011. | Permalink

    El Consultivo, el Fiscal y el Juez de Asturias fulminan al Ayuntamiento de Cangas y resto del Estado rehabilitando a delineante sin titulo denunciado por intrusismo y represaliado con una separación de servicio que le excluye de todo empleo público y rehabilitación por art.55 y 56 EBEP 7/2007 y art.30.1.e DLFCE 315/1964

    http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=564336

    http://www.lne.es/occidente/2010/07/13/consejo-consultivo-fuerza-ayuntamiento-cangas-readmitir-delineante-despedido/941723.html

    http://www.ccasturias.es/Documentos/2010/dictamen_0122-10.pdf

    Recomendamos la lectura íntegra del Dictamen del Consultivo Asturiano que acredita el FRAUDE de requisitos esenciales, necesarios y básicos J.E.T.A. franquistas del art.30.1.e DLFCE-1964 y del art.55 y 56 EBEP-2007 de “tener la titulación de delineante” y de “no haber sido separado del servicio, ni despedido, ni suspendido, ni revocado como interino” que son utilizados perversamente por el poder para represaliar disidentes,volviéndose contra el poder al viciar de nulidad todas las oposiciones y nombramientos que exijan en falso esos requisitos depuradores fraudulentos franquistas petrificados que corrompen toda la Transición desde 1978 a 2010 según STC 37/2002 “VIVES-GARRIDOFALLA Y OTROS”:FRAUS OMNIA CORRUMPIT

  6. Separado del servicio
    Publicado: %d 04UTC %B 04UTC %Y a las %H:%M 09Wed, 04 Aug 2010 21:16:03 +000003. | Permalink

    http://www.lne.es/oviedo/2010/07/02/silencio-obtiene-respeto-academia-debe-salir-dar-opinion/937237.html

    http://www.administracionpublica.com/content/view/740/1/

    Enhorabuena D.Leopoldo por su nombramiento de Presidente de la AAJ.

    Todos los juristas abolicionistas de las leyes pre-y-post-anticonstitucionales franquistas depuradoras, por aniquilación y exilio, de disidentes mediante sanciones perpetuas, infames y perversas de separación de servicio o similar, DEBEMOS CELEBRARLO COMO PROPIO Y CON FE Y ESPERANZA EN QUE LA Academia Asturiana de Jurisprudencia y resto del Estado DDT de Derecho Torcido lucharán cada día para devenir Estado DDD de Derecho Derecho ABRIENDOSE Y NO GUARDANDO SILENCIOS CULPABLES ANTE LA INJUSTICIA, EL ABUSO DE PODER Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA

    Los link adjunto acredita que D.LEOPOLDO TOLIVAR ALAS quiere abrir la AAJ, y que es el primer catedrático y administrativista que con humor asturiano y español,se ha atrevido ,en el BLOG ESPUBLICO a cuestionar la constitucionalidad del art.30.1.e DL 315/1964 FCE “GARRIDOFALLA”, del art.56.1.c.d EBEP 7/2007 “VELAZQUEZ” y cc. de Estatutos, Leyes y Reglamentos derivados, condenados todos por el mismo GARRIDOFALLA, tardíamente arrepentido en los OBITER DICTA de la STC 37/2002 “VIVES” EN CUESTIONABLE PLENO DEL TC, AL RESULTAR TODOS LOS MIEMBROS JUEZ Y PARTE PARA JUZGAR DICHAS LEYES, POR PREJUICIOS EN CARGOS ANTERIORES JURAMENTADOS A LAS MISMAS ANTES Y DESPUES DE 1978 EN QUE FUERON PROHIBIDOS POR LA CONSTITUCION.

    Por cierto, todas las Academias adscritas al Intituto España, como todas las Universidades de la CRUE, y todas las AAPP y Entes del Estado, incluso las Cortes, el CGPJ , el TC , y el TS, están sometidas a esa lacra franquista del EBEP-DLFCE, que para colmo excluye a perpetuidad de la AAJ, del Colegio de Abogados y de UNIOVI, PERO NO EXCLUYE PARA SER JUEZ O FISCAL, al jurista disidente que haya sido separado de servicio o despedido, lo cual es inaplicable, y provoca una CRISIS DE ESTADO TRANSICIONAL INTRANSITIVO 1978-2010 que exige al ESTADO PEDIR PERDON,INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS, Y CESAR A LOS VICTIMARIOS QUE VICIARON DE NULIDAD TODAS LAS OPOSICIIONES Y NOMBRAMIENTOS DEL ESTADO DESDE 1978 a 2010

    • CENSURA BLOG TOLIVAR
      Publicado: %d 01UTC %B 01UTC %Y a las %H:%M 04Fri, 01 Jul 2011 16:16:32 +000032. | Permalink

      Con motivo del 25 aniversario de la SEPARACION DEL SERVICIO Y EXCLUSION PERPETUA DE TODO EMPLEO PUBLICO DEL INGENIERO JUAN MOLL POR ALERTAR Y RECURRIR LA CONTAMINACION RADIOMERCURICA DEL MINITRASVASE DEL EBRO EN FLIX Y ASCÓ APLICANDOLE NORMAS DEPURADORAS FRANQUISTAS PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCION Y EL DERECHO EUROPEO, protestamos públicamente indignados ante quien corresponda la desaparición de todo rastro del link antes aquí citado

      http://www.administracionpublica.com/content/view/740/1/

      correspondiente al articulo magistral, titulado “SANCIONES PERPETUAS” del blogista-jurista de reconocido prestigio, LEOPOLDO TOLIVAR ALAS, Catedrático de Derecho Administrativo y Presidente de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, sin explicación alguna al mismo, a sus comentaristas , a sus miles de lectores , y a sus millones de victimas sancionadas a perpetuidad por separación, despido o inhabilitación mediante normas franquistas prohibidas, que figuran censadas o no en la llamada “LISTA “FANJUL-GARZON-MOLL” de separados del servicio, fusilados desaparecidos…….. exigida por via penal por Providencia 25-9-2008 del JCI.nº5 de la Audiencia Nacional a la Vicepresidencia de Gobierno y todos los Registros Judiciales y de las AAPP para cuestionar los Decretos Leyes de Funcionarios Civiles del Estado 315/1964, No persecución-1969 , Amnistria-1977, EBEP-2007, y Ley de Memoria 2007, claves para :

      1-archivar los 3 procesos contra el Juez Garzón, acreditar su competencia para rehabilitar e indemnizar a los separados del servicio a perpetuidad, y admitir todas las abstenciones y recusaciones de sus juzgadores en cuestión por mantener y aplicar normas franquistas prohibidas,,

      2-para tramitar su denuncia ante el TEDH para depurar las responsabilidades del Reino de España y sus 4 Poderes por hacer prevalecer desde 1978 a 2011 el Derecho Franquista SANCIONADOR, PROCESAL Y PENAL sobre la Constitución , las SSTC y el Derecho Europeo, según se deduce de los silenciados INFORMES DEL CONSEJO DE ESTADO “LAVILLA-2008″ y “SILVA-2011″

      http://www.consejo-estado.es/pdf/Europa.pdf

      http://www.consejo-estado.es/pdf/derecho%20comunitario.pdf

      que denuncian sin complejos pidiendo responsabilidades y sanciones a quienes resulten culpables de la no inserción y del incumplimiento del Derecho Europeo en el Derecho Español, y

      3-para poner en cuestión a todos los JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, MAGISTRADOS TC, TCU, TS, CONSEJEROS Y LETRADOS DE ESTADO, CATEDRATICOS ,ASPIRANTES ,JURADOS Y GANADORES DE LOS 17 PREMIOS PELAYO QUE HAN SILENCIADO DESDE 1978 A 2011 ESTE MONUMENTAL FRAUDE LEGISLATIVO DEL REQUISITO JURAMENTADO FRANQUISTA “DE NO HABER SIDO SEPARADO NI DESPEDIDO…..” SIN PEDIR PERDON, SIN REHABILITAR Y SIN INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS INDEFENSAS Y DIFAMADAS A PERPETUIDAD , MAS SI CABE, AL HABER DESAPARECIDO SIN EXPLICACION DICHO ARTICULO MAGISTRAL DE TOLIVAR Y SUS MAS DE 100 COMENTARIOS DIGNOS DE UNA TESIS DOCTORAL IMPOSIBLE DE PRESENTAR ANTE TRIBUNALES JURAMENTADOS AUN EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE 1954 “RUIZ GIMENEZ”, EL DLFCE 315/1964,..EL EBEP 7/2007

  7. El Convenio AENA-USCA de Controladores-1999 fulmina el DLFCE-1964/ EBEP-2007
    Publicado: %d 05UTC %B 05UTC %Y a las %H:%M 09Sun, 05 Dec 2010 21:45:52 +000052. | Permalink

    vid.
    http://www.boe.es/boe/dias/1999/03/18/pdfs/A11028-11080.pdI

    I CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL ENTRE EL ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) Y EL COLECTIVO DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA

    siendo Ministro de Fomento RAFAEL ARIAS SALGADO y Secretario de Estado de Infraestructuras (sucesor de JOAQUIN ABRIL MARTORELL) ALBERT VILALTA GONZALEZ,Presidente del GIF, fruto de los Pactos PP-CIU de Aznar y Pujol celebrados en el Hotel MAJESTIC en 1996

    I-REQUISITOS DE ACCESO DE CONTROLADORES.

    Conforme al Anteproyecto EBFP-1999 “RAJOY” y al Dictamen 1489/1998 “LAVILLA” del CONSEJO DE ESTADO
    no excluyen a aspirantes “por haber sido separados de servicio o despedidos o inhabilitados perpetuos sin posibilidad de REHABILITACION,AMNISTIA,OLVIDO, PERDON,INDULTO,CAMBIO DE LEGISLACION,….” como exigen los REQUISITOS JETAFRANQUISTAS INALTERABLES DEL art.30. DLFCE 315/1964 “CARRERO”-56 EBEP 7/07 “SEVILLA” SIN DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y CON INFORME COMISION EXPERTOS “S.MORON-ORTEGA-…”, el CONVENIO AENA-USCA admite a separados del servicio , despedidos e inhabilitados, y no les excluye a perpetuidad, existiendo inhabilitaciones de 6 años según consta en el mismo:

    “Artículo 1. Acceso a la profesión de Controlador de la Circulación Aérea en AENA.

    1. Para acceder a la Profesión de Controlador de la Circulación Aérea en AENA, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

    a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Diplomado o Licenciado o haber superado el primer ciclo completo de una carrera
    universitaria de grado superior. En cualquiera de estos casos, los estudios deben corresponder a carreras oficiales u homologadas por el Ministerio
    de Educación y Cultura español.

    b)Haber superado el curso básico de formación aprobado por la autoridad y facilitado por AENA.

    c) Haber obtenido la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y la primera habilitación local en una dependencia de AENA.

    2. Para el acceso al curso básico de formación que AENA facilite, será preciso superar las pruebas de idoneidad de acuerdo con el perfil de selección específico para este colectivo profesional.

    3. El contenido del curso básico de formación y el sistema de selección de alumnos para dicho curso serán aprobados por la Comisión

    Artículo 100. INHABILITACIONES POR RENUNCIA O CESE en un puesto de trabajo de acceso por promoción interna.

    1. El CCA que, ocupando un puesto de trabajo de Controlador PTD, cese en el mismo por RENUNCIA , quedará INHABILITADO para acceder a puestos de trabajo de acceso por promoción interna o de libre designación durante un período de SEIS AÑOS, tanto en su dependencia como en cualquier otra.

    El CCA en estas circunstancias…Asimismo,no podrá mantener más habilitaciones…….

    2. El CCA que cese por RENUNCIA, POR CAMBIO DE DESTINO, O HAYA SIDO CESADO, EXCEPTO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, en un puesto de trabajo de acceso
    por promoción interna distinto de Controlador PTD, tanto si ….., quedará INHABILITADO para acceder al mismo u otro puesto de trabajo por promoción interna, durante un período de SEIS años, tanto en su dependencia como en cualquier otra, del que se deducirá el tiempo de ejercicio de dicho puesto.
    Además,…….

    En el supuesto de CESE POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, el CCA quedará INHABILITADO,durante SEIS años, para acceder al mismo o a otro puesto de trabajo por promoción interna.

    3.A lo recogido en el punto anterior, se aplicarán las EXCEPCIONES siguientes:

    3.1. La concurrencia de las circunstancias mencionadas,en ningún caso supondrá inhabilitación para acceder a uno de los puestos de Controlador PTD.

    3.2 Asimismo, tampoco supondrá inhabilitación….

    4.Las inhabilitaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del presente artículo, excepto las motivadas por causas disciplinarias,se podrán exceptuar cuando,
    por causas extraordinarias y a petición del interesado, así se acuerde en la CIVCA. (????)

    5.El acceso………será considerado como cese por renuncia a todos los efectos.

    6. La pérdida de validez…tendrá la consideración de cese por renuncia de su puesto de trabajo, a todos los efectos.

    7. Los plazos de inhabilitación…..

    B) Requisitos y méritos para el acceso a los puestos de trabajo

    Artículo 101. Controlador.
    Con carácter general, se accederá al puesto de trabajo de Controlador por el procedimiento de concurso de méritos con cambio de destino.

    1. Requisitos:
    Será imprescindible, para acceder al puesto de trabajo de Controlador, dada su calificación de operativo, cumplir los requisitos psicofísicos necesarios, quedando supeditado el ejercicio de dicho puesto a la obtención de las habilitaciones locales correspondientes.

    II-FALTAS MUY GRAVES Y SANCIONES

    Artículo 11. Faltas muy graves.

    1. Serán faltas muy graves las siguientes:

    1.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

    1.2 La manifiesta insubordinación, individual o colectiva.Se considerará que no existe insubordinación en aquellos casos en los que medie arbitrariedad, injerencia o abuso de autoridad.

    1.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

    1.4 La imputación de actos constitutivos de falta mediante simulación o aportación de pruebas falsas

    1.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada más de tres veces en un mes.

    1.6 El abandono del Servicio. Se entenderá por abandono del servicio cuando se deje la misión encomendada a su suerte, causando grave perjuicio
    para las personas o las cosas. No se entenderá abandono del servicio la ausencia durante los períodos de descanso estipulados.

    1.7 La falta repetida de puntualidad sin causa justificada, diez o más veces al mes o más de veinte veces en un período de tres meses consecutivos. A estos efectos, se entenderá por falta de puntualidad, el retraso en la entrada que exceda de quince minutos.

    1.8 El ejercicio de actividades, públicas o privadas, incompatibles con el desempeño del servicio.

    1.9 El incumplimiento de las normas que regulan la correspondiente autorización de compatibilidad.

    1.10 La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses consecutivos. La sanción en este supuesto no podrá hacerse efectiva hasta que se
    resuelvan los expedientes derivados de las tres faltas que determinan la comisión de la muy grave.

    1.11 El incumplimiento o negligencia, por parte de los CCA que ostenten la condición de miembros de los órganos de selección o Comisiones de Valoración de concursos de méritos, previstos en este Estatuto, en la aplicación de la normativa establecida en los procesos selectivos, cuando
    de ello se derive vulneración de los principios de objetividad y confidencialidad.

    1.12 La violación de la correspondencia o el uso indebido de documentos o datos de AENA o personales de los CCA, de reserva obligada.

    1.13 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,
    instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de AENA o de sus trabajadores.

    1.14 Aceptar cualquier remuneración, comisión o contraprestación de organismos, empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño
    del servicio.

    1.15 La obstaculización del ejercicio de las libertades y los derechos sindicales.

    1.16 Calumniar, injuriar o agredir de forma verbal o física, en los centros de trabajo o en el ejercicio de la misión asignada, a compañeros,
    superiores, subordinados, instituciones, órganos u organizaciones relacionadas con AENA.

    1.17 La comisión de actos que atenten contra el derecho a la intimidad o la dignidad del trabajador.

    1.18 El abuso de autoridad. Se considerará abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico o por cualquier trabajador que tenga autoridad sobre el afectado, de un acto u orden que implique infracción deliberada de un precepto legal o convencional.

    1.19 La retirada o lectura intencionada de cintas de registro de grabación automática,contraviniendo lo establecido en el artículo 18.

    2.Para este tipo de faltas podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:

    a)SUSPENSION de empleo y sueldo de entre treinta y uno y noventa días.

    b)SUSPENSION del derecho a participar en concursos
    de méritos por un período de entre dos años y un día y seis años.

    c)TRASLADO forzoso con cambio de puesto de trabajo

    d)DESPIDO

    Recordemos que los SEPARADOS DEL SERVICIO y asimilados son excluidos como aspirantes en todo empleo publico salvo en los Cuerpos de JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES,PERSONAL JUDICIAL, LETRADOS Y FUNCIONARIOS DEL MOVIMIENTO por las leyes 11/1966 y 33/1966 de ADAPTACION, y el art.16.1.f del ESTATUTO “TORCUATO FERNANDEZ MIRANDA” DEL CONSEJO NACIONAL DEL MOVIMIENTO-Decreto 1480/1970

    IV-HOMOLOGACION REQUISITOS DE NO EXCLUSION DE SEPARADOS, DESPEDIDOS…COMO CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO EN LA UE POR DECRETO “DELAVEGA” QUE TAMBIEN FULMINA EL DLFCE-1964 Y EL EBEP 7/07 Y REBAJA LA TITULACION UNIVERSITARA EXIGIDA EN EL CONVENIO POR LA DE BACHILLERATO

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/16/pdfs/BOE-A-2009-16482.pdf

    Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

    Artículo 5. Condiciones para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo.
    Los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo serán los siguientes:

    a) Tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de BACHILLERATO o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente.

    b) Haber superado los cursos aprobados por la autoridad nacional de supervisión competente, relativos a la formación inicial y destinados a la obtención de la habilitación y de la anotación de habilitación requeridas, conforme a lo establecido en los artículos 4.3 y 15.

    c) Estar en posesión de un certificado médico válido y en vigor expedido de acuerdo a los artículos 25 y 26.

    d)Haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística en idioma inglés y castellano de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 16

    Recordemos que el art.28 ESTATUTO DE FUNCIONARIOS CEE, Y CONCORDANTES DE LA EPSO, del Estatuto de Funcionarios de Cortes, y los art.303 LOPJ y 44 EOMF de Jueces y Fiscales y Personal judicial no excluyen de empleo público a perpetuidad a los separados del servicio y asimilados por el DLFCE -EBEP que ponen en cuestión el IUS PUNIENDI Y HONORANDI Y TODAS LAS SENTENCIAS DEl TS Y TC AL RESPECTO DEL ESTADO DE DERECHO TORCIDO SANCIONADOR Y PENAL DESDE 1978 A 2010 POR MANTENER LAS SANCIONES Y PENAS PERPETUAS JURAMENTADAS FRANQUISTAS ABOLIDAS EN VIDA DE FRANCO PARA JUECES, FICALES, MAGISTRATURA DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO, Y DESDE 1978 POR LA CONSTITUCION

  8. FRAUS OMNIA CORRUMPIT: LEYES PRECONSTITUCIONALES VIGENTES
    Publicado: %d 13UTC %B 13UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 13 Dec 2010 19:09:02 +000002. | Permalink

    Es una pena que el Estado durante 32 años de Transición Intransitiva 1978-2010 tenga que colapsarse con plantes de colectivos privilegiados garantes de poderes y servicios clave como la Justicia, los Transportes, Funcionarios……. para descubrir que algunos máximos PRIVILEGIADOS JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO consideran que las leyes preconstitucionales sustantivas y procesales, penales, contenciosas, laborales, civiles y militares , organicas, ordinarias, decretos leyes de la Dictadura Franquista incluso las que violan Derechos Fundamentales y mantienen un ESTADO DE EXCEPCION DICTATORIAL FRANQUISTA PRORROGADO y AGRAVADO como el DLFCE 315/1964, Ley de Navegacion Aerea 1964, Código Justicia Militar, Codigo Penal, EBEP 7/2007 mediante SANCIONES Y PENAS PERPETUAS E IRREVERSIBLES DE MUERTE, SEPARACION DEl SERVICIO, DESPIDO, INHABILITACION PERPETUA DE INSUMISOS, DESPEDIDOS Y PERDEDORES DE EMPLEO siguen vigentes, pese a que están prohibidas por las STC 37/2002, 35/2002, 50/2003 que obligan a todos los Poderes y AAPP a inaplicarlas y a aplicar la Constitucion y los Tratados directamente, debiendo los jueces en caso de duda plantear inmediantamente, no 32 años despues de la Constitucion 1978 o de los Tratados UE 1985,cuestión prejudicial ante el TC y el TJUE.

    vid
    http://www.abc.es/20101212/espana/fiscal-general-
    representa-miles-20101212.html

    “El ex fiscal general del Estado Juan Ortíz Úrculo será quien lleve este caso por la vía penal. Para ello, se basará en los artículos 20 y 21 de la ley penal de Navegación Aérea, de 1964.

    «AUNQUE ES PRECONSTITUCIONAL, NO ES NI INCONSTITUCIONAL NI ESTÁ DEROGADA POR LO QUE COMO OTRAS LEYES, ESTÁ EN VIGOR» SUBRAYÓ. (?????)

    Las penas previstas son, según el último Código Penal de 1995, de entre 3 y 8 años de cárcel. Este letrado afirmó que a los controladores no se les puede aplicar el Código Militar porque los hechos se produjeron antes de su militarización.”

  9. JUSTICIA ADMITE LA REHABILITACION DE SEPARADOS DE SERVICIO
    Publicado: %d 02UTC %B 02UTC %Y a las %H:%M 03Wed, 02 Feb 2011 15:26:47 +000047. | Permalink

    JUSTICIA TERMINA CON EL DLFCE-1964, EL EBEP-2007 Y TODOS LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA AL ADMITIR EN 2008 EN EL CUERPO DE MEDICOS FORENSES LA REHABILITACION DE ASPIRANTES SEPARADOS DE SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, AUTONOMICA, LOCAL E INSTITUCIONAL, SEGUN ART.27.2 DEL NONATO EBFP 1998 Y SU DICTAMEN 1489/1998 “LAVILLA” DEL CONSEJO DE ESTADO.

    vid.

    http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/05/pdfs/A06274-06276.pdf

    que exige:

    c) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado
    para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,”SALVO QUE HUBIERA SIDO REHABILITADO” (anexo I).

    Madrid, 25 de enero de 2008.–

    El Ministro de Justicia, por delegación (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

    “salvedad” que no se recoge en el

    ANEXO I

    Don/D.ª ………………………………………………………………. con domicilio en ………………………………………………. de …….. años de edad, con documenta nacional de identidad numero………………, declara…………………………………..
    bajo juramento o promesa,a efectos de ser nombrado
    funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

    En ……………….. a …… de ………………… de 2008

    El Declarante,

    CONSECUENCIA:

    lo cual fulmina toda la jurisprudencia del TC, TS, TTSSJJ, AUDIENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL…
    oposiciones, nombramientos, pensiones…..que negaron la rehabilitación de separados de servicio y de inhabilitados y despedidos que deben ser indemnizados por RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO COMO MAL LEGISLADOR, CONSULTOR, JUZGADOR Y EJECUTOR DESDE 1978 A 2011

  10. Sobre el abuelo Rajoy honorable bi-separado del servicio
    Publicado: %d 21UTC %B 21UTC %Y a las %H:%M 05Mon, 21 Feb 2011 05:09:16 +000016. | Permalink

    Tiene gracia que Enrique Rajoy Leloup fuese separado del servicio como docente y como abogado colegiado, por sus ideas autonomistas, y que su hijo Mariano Rajoy-padre, llegase a Magistrado y Presidente de la AP de Pontevedra que como el resto de los jueces por temor a represalias en su carrera no cuestionaron las sanciones perpetuas de separación del servicio e inhabilitación sin rehabilitación (que estaba privilegiada y creada en exclusiva para jueces, fiscales y personal judicial y del Movimiento por los Decretos-Leyes y Reglamentos de Disciplina Academica y Colegial de 1954 (RUIZ GIMENEZ) y de FP de 1964,de adapatacion ROACAJ 1966 y del CNM 1970)

    Ver

    Ver más

    Pero tiene mucha más gracia que su nieto Mariano Rajoy, Registrador separable del servicio a perpetuidad sin rehabilitación, fuese el Ministro de AAPP que-tras 20 años de demora incumpliendo la Constitucion y mediante el nonato art.27.2 de su famoso Anteproyecto de EBFP-1997,con Dictamen favorable del Consejo de Estado 1489/98- ampliase al resto de funcionarios discriminados dicha REHABILITACION para acceder a los Cuerpos de Abogados del Estado ,Notarios, Registradores, Docentes…y resto de la AGE.

    Pero que en el Reglamento de 1998, derivado de Ley de Acompañamiento de 1996, se limite la REHABILITACION SOLO A LOS INHABILITADOS OLVIDANDO LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO que ademas no son excluidos como aspirantes a oposiciones de jueces, fiscales, personal judicial
    por art,303 LOPJ y 44 EOMF

    Por ello tiene más gracia que el EMPESS-2003 de la ministra de Sanidad ANA PASTOR limite la separación del servicio del personal estatutario de los servicios sanitarios a 6 años

    Y lo que resulta ya desternillante para el observador del legislador transicional intransitivo jetafranquista, es que ignore la Constitución , los Tratados de la UE, y la STC 37/2002 “VIVES” que prohibe prorrogar y resucitar los decretos leyes totalitarios de depuracion de funcionarios franquistas despues de 1978, como el art.56.1.c.d del EBEP 7/2007 “SEVILLA” que resucite agravado el REQUISITO JETAFRANQUISTA excluyendo a perpetuidad de todo empleo público no solo al separado dl servicio y al inhabilitado sino además al despedidos desde los 16 años, todo ello sin mediar el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado al ser sustituido por un Borrador de una llamada COMISION DE EXPERTOS “SANCHEZ MORON, ORTEGA ALVAREZ…”DE JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y LEALTAD A LOS 12 PRINCIPIOS INAMOVIBLES DEL MOVIMIENTO DE 1958 SINTETIZADOS EN EL ART.30.1.e DLFCE 315/1964 JETAFRANQUISTA

    Pese a la doble separacion perpetua de su abuelo,
    pese al DFCE-1964, y pese al EBEP, Mariano Rajoy resalta su honorabilidad lo cual es una gran satisfaccion para todo el colectivo apestado de separados del servicio

    El abuelo Rajoy, como otros miles de separados del servicio, exiliados, fusilados deben figurar en las LISTAS “GARZON-2008/FANJUL-1968″ DE SEPARADOS DE SERVICIO, exigidas por el Juez Garzón a la Vicepresidenta de Gobierno y a todos los Registros Oficiales por famosa y silenciada Providencia 25-8-2008 del JI nº5 A.N.y que es clave junto a la STC 37/2002 “VIVES” para acreditar la competencia y el deber de todo juez en toda causa que trate sobre SEPARADOS DE SERVICIO 1931-2011 para no aplicar los Decretos Leyes de Olvido-1969 ,Amnistía-1977, y Memoria Historica-2007 si razonandolo las consideran inconstitucionales por violar DDFF, o para cuestionarlas ante el TC y el TJUE en caso de duda al respecto

    ¿Cómo piensan el PP y el PSOE indemnizar y rehabilitar a los separados del servicio a perpetuidad y castigar a los separadores desde 1978 a 2011 al no estar prescrita su responsabilidad de haber aplicado decretos leyes franquistas prohibidos por Constitucion y STC 37/2002 “VIVES” ?

  11. Cunqueiro
    Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 03Mon, 28 Mar 2011 15:51:35 +000035. | Permalink

    El 17 de julio de 1992 el Faro de Vigo (ver artículo) alertó a los politicos y juristas gallegos de la nulidad radical de las oposiciones locales, estatales, autonomicas viciadas por el requisito básico y esencial totalitario de lealtad y obediencia ciega, sorda y muda, exigido rutinariamente a los funcionarios civiles y militares del franquismo y luego la Transición FRANQUISTA del art.30.1.e DLFCE 315/1964 impuesto por los 12 Principios Inamovibles del Movimiento Nacional y los 3 articulos de su Ley Fundamental de 1958, de

    “NO HABER SIDO SEPARADO DEL SERVICIO NI ESTAR INHABILITADO”

    que sigue vigente y agravado.

    Recientemente la Xunta de Galicia ha pedido Dictamen a su prestigioso Consejo Consultivo para revisar de oficio (al reves) por art.62 Ley 30/92 la nulidad de un nombramiento en favor de un separado de servicio o despedido que según las normas franquistas DLFCE 315/1964 y posterior EBEP 7/2007 inaplicables.
    El Dictamen que haga al respecto el Consejo Consultivo gallego sobre las NORMAS DE HABER ESTADO A PERPETUIDAD SIN POSIBILDAD DE REHABILITACION O DE ESTAR ACTUALMENTE SEPARADO, INHABILITADO O DESPEDIDO CON POSIBILIDAD DE REHABIITACON es esencial en los 3 procesos dela sala 2ª TS y los derivados en la Sala de Recusaciones, 3 y 5ª y del 61 del mismo y en el tribunal de Derecho Humanos de Estrasburgo, por negacion de justicia y de rehabilitacion a las victimas de sanciones perpetuas de separación de servicio.

  12. desafectos
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 02Sun, 22 May 2011 02:18:44 +000044. | Permalink

    Vean la lista de separados del servicio y los motivos de separación del servicio en el Ministerio de Hacienda republicano de 1938 : “desafección al régimen”, “abandono del servicio”…….

  13. benditos quijotes
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 01Sun, 22 May 2011 13:00:46 +000046. | Permalink

    http://fiscalizacion-local.blogspot.com/2011/04/sobre-los-separados-del-servicio.html

    Benditos los ” locos quijotes” que llevan razón toda su vida y que Bretch consideró PERSONAS BUENAS IMPRESCINDIBLES.

    Entre muchas cabe destacar a los fiscalizadores locales que no están de acuerdo y luchan toda su vida contra la impunidad que da el EBEP 7/2007 y leyes antecedentes y derivadas estatales, autonomicas y locales (como la de FP valenciana de 2010 y el DLFCE 315/1964 franquista) a los alcaldes y concejales y otros altos cargos politicos autonómicos y estatales para hacerles mobbing por cumplir con su deber de fiscalización pudiendo montarles expedientes sin pies ni cabeza para separarles del servicio a perpetuidad sin posibilidad de rehabilitación, y quedando excluidos de todo empleo público salvo el de juez, fiscal, personal de Cortes, UE …y de controlador de AENA, y de toda tutela judicial efectiva en via penal, contenciosa , social, civil, mercantil “por relaciones de sujeción especial” (de la sartén por el mango del poder) franquistas condenadas y prohibidas por STC 4/1981 y 37/2002

    Feliz TRACKBACK

  14. marinos separados
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 02Mon, 23 May 2011 14:56:45 +000045. | Permalink
  15. purga diplomatica
    Publicado: %d 24UTC %B 24UTC %Y a las %H:%M 03Tue, 24 May 2011 03:12:05 +000005. | Permalink
  16. las verdades de Moll
    Publicado: %d 24UTC %B 24UTC %Y a las %H:%M 12Tue, 24 May 2011 12:31:32 +000032. | Permalink

    http://www.cazarabet.com/ladefensa/8/
    28-11-2004

    Al cumplirse 25 años de la separación del servicio perpetua sin rehabilitación del ingeniero Juan Moll por el Consell Executiú de 26-6-1986 presidido por Jordi Pujol a propuesta del Conseller Bigatá “por falta de rendimiento” (al alertar y recurrir el Minitrasavase del Ebro a tarragona por la contaminación radiomercurica de Ascó y Flix) sin tutela judicial penal , contenciosa, ….y sin amparo colegial , recuperamos noticias silenciadas en todos los medios y publicadas en Internet por la revista de Defensa medioambiental de Aragón

    “Habitantes de pueblos del Baix Ebre bebieron agua con mercurio, según TVE”

    Fuente: Diari de Tarragona http://www.diaridetarragona.com

    “La amenaza del mercurio persistirá hasta que se deje de verter al río”

    http://www.diaridetarragona.com/dtgn/noticia.php?id=4815&sec=1

    “Vamos a quitar mercurio al asunto”
    Fuente: http://www.diaridetarragona.com/dtgn/opinion.php?opi=4

    “Controles sin credibilidad”

    “¿Qué ha pasado de nuevo en Flix?”
    Salvador Milà Conseller de Medi Ambient Fuente: Avui

    LAS VERDADES DE MOLL

    La denuncia sobre el peligro de contaminación por mercurio y las dudas sobre la calidad del agua que se toma más abajo de Flix se remontan a hace dos décadas. En 1985, el ingeniero de Caminos y diplomado en Hidrología, Joan Moll, que fue autor del primer proyecto de minitrasvase, emprendió una larga y compleja batalla jurídica contra el Consorci d’Aigües de Tarragona y la Generalitat de Catalunya ante la falta de un estudio de impacto ambiental. «No podía permitir que mi proyecto pudiera poner en peligro la salud pública de un millón de personas», afirmó Moll al Diari.

    Joan Moll ha vivido un calvario profesional y humano desde el día en que tomó esa decisión. Fue separado de servicio a perpetuidad por un expediente disciplinar: según él, fue despedido por negarse a firmar certificados de obras públicas del ministrasvase y por denunciar la falta de análisis fiables. «Yo proponía que la toma de aguas se hiciera aguas arriba de Flix, o directamente en el Segre (Rialb), donde el agua es de excelente calidad», argumenta. Apartado del proyecto -como técnico expedientado e imposible de contratar en la Administración-, el minitrasvase siguió adelante. Pero Moll no se rindió y recurrió los estatutos del Consorci d’Aigües de Tarragona argumentando que el proyecto carecía del estudio de impacto ambiental y no se garantizaba la potabilidad del agua suministrada. También denunció, con los mismos argumentos, la concesión realizada por el MOPU al CAT en 1987. Lo hizo ante la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda. Sin embargo, el Supremo aceptó posteriormente el recurso presentado por Moll, aunque el juicio del minitrasvase quedó finalmente suspendido por razones de forma.

    En 1988 presentó otra denuncia contra el CAT y la Generalitat por delito ecológico donde insiste que los análisis y controles de potabilidad no están suficientemente contrastados. «Esa denuncia pasó de Barcelona a Tortosa, donde aún debe estar en algún cajón y si el actual gobierno quisiera podría reactivar el caso porque el delito no ha prescrito», insiste.

    Después del episodio de contaminación por mercurio en el Ebre en el año 2001 y el reciente informe del CSIC que reconoce la acumulación de entre 260.000 y 300.000 toneladas de residuos tóxicos y radiactivos en Flix, Moll siente que los hechos le han dado finalmente la razón. «Yo advertí incluso al presidente Jordi Pujol por carta de todos estos riesgos, pero no me hicieron ningún caso». La carta, sellada en la Generalitat el 19 de abril de 1988, explica pormenorizadamente las irregularidades del proyecto hidráulico -informado técnicamente por un licenciado en Derecho- y del torpedeo sistemático a su carrera profesional. Ya en el 89, Manuel Vázquez Montalbán escribía en El País: «Retengan esa denuncia por delito ecológico… y adviertan que no es una broma, que se refiere a aguas de uso público… Y retengan que las señales de alarma de todo tipo de contaminaciones no las controla el público, sino técnicos, no todos tan escrupulosos como los Moll de la Tierra…».

  17. sanción concurrente
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 07Wed, 20 Jul 2011 19:47:24 +000024. | Permalink

    Adjuntamos el trabajo de Tolivar “Concurrencia de sanciones: una construcción inacabada” que pone a caldo las incongruencias del TC y de los constituyentes sobre el principio “ne bis in idem” que prohibe las sanciones y penas concurrentes repetitivas, y por tanto LAS PERPETUAS DE SEPARACION DEL SERVICIO sin excusa posible por las llamadas ” relaciones de supremacia especial o de sujeción especial”.

  18. REVISION DE LEYES
    Publicado: %d 08UTC %B 08UTC %Y a las %H:%M 12Mon, 08 Aug 2011 12:10:29 +000029. | Permalink

    VARAPALO A LOS POLITICOS, MEDIOS, JUECES, FISCALES, TSJC, TS, TC, TCU, DEFENSOR DEL PUEBLO,…. QUE NO CUESTIONARON ANTE EL TC Y TJUE ESA MARAÑA DE LEYES ESTATALES, AUTONOMICAS Y LOCALES FRANQUISTAS PRORROGADAS DESDE 1978 COMO LA LEY 17/85 DE FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, EL ESTATUT 6/2006 DE SANCIONES Y EXCLUSIONES PERPETUAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO, DESPIDO E INHABILITACIÓN SIN REHABILITACION Y SIN INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS DE LAS MISMAS, CLAVES DE LA CRISIS ECONOMICA Y LA CORRUPCION IMPUNE.

    http://www.lavanguardia.com/politica/20110808/54197515630/el-parlament-revisara-todas-sus-leyes.html

  19. Requiem por Havel
    Publicado: %d 21UTC %B 21UTC %Y a las %H:%M 02Wed, 21 Dec 2011 02:33:09 +000009. | Permalink

    Una seguidora del blog “separación del servidcio” nos felicita la Navidad con unas líneas recordando a Vaclav Havel , un ejemplo de disidencia, de resistencia, de lucha por lo imposible como es que meros ciudadanos y funcionarios cambien leyes injustas impuestas y aplicadas por politicos desaprensivos para perpetuarse en el poder y para que nada cambie, que vale la pena recordar

    http://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%A1clav_Havel

    http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1972/02/26/pagina-17/33636067/pdf.html

    “No tiene razón el que afirma que soy un soñador que quiere transformar el infierno en paraíso. Poca gente tiene tan pocas ilusiones como yo. Sólo siento la obligación de comprometerme con las cosas que considero buenas y justas. Si de vez en cuando logro realmente cambiar algo, mejorarlo, o si no logro cambiar absolutamente nada, eso, naturalmente, no lo sé. Admito ambas posibilidades. Hay una sola cosa que no admito: que por principio no tenga ningún sentido intentar conseguir cosas buenas. ”
    (Meditaciones estivales, 1991)

    “No hay vuelta de hoja y sólo un iluso puede pensar que la solución del mundo estribe en prohibir el desarrollo de la civilización. La tarea, en un futuro próximo, consiste en algo distinto, en renovar radicalmente el concepto de responsabilidad del hombre. Nuestra conciencia debe alcanzar a nuestra razón, de no ser así, estaríamos perdidos…

    Estoy profundamente convencido de que hay una sola manera de conseguirlo: debemos empezar a deshacernos de nuestro antropocentrismo egoísta, que nos hace creer que somos los dueños del universo y que podemos hacer lo que se nos antoje, es más, debemos buscar una nueva relación con aquello que nos sobrepasa infinitamente… Unicamente del humilde respeto por el orden cósmico y conscientes de que somos parte del mismo, que participamos en el mismo y que nuestros actos no se pierden, sino que se graban en la eterna memoria del ser y que en ella cobran valor, de ahí ha de nacer nuestro respeto por el otro, ya sea persona, nación o civilización…

    Despertar en el hombre una nueva conciencia ante el mundo y generar en él un nuevo comportamiento, como si tuviera que permanecer eternamente en esta tierra, y como si fuera a ser juzgado por el estado del Planeta, algo que seguramente no será fácil. ¿Quién sabe, por cuántos cataclismos deberá pasar la humanidad antes de que despierte en ella esa conciencia en mayor escala? Eso no implica que algunos, los que deseen, no puedan empezar de inmediato. Esta es la gran tarea de los enseñantes, los educadores, los intelectuales, los sacerdotes, los artistas, los empresarios, los periodistas y, en general, de los funcionarios públicos de toda índole. Pero ante todo, es una tarea de políticos… (Del Discurso de Václav Havel, Presidente de la República, con motivo del encuentro de Juan Pablo I con los representantes de la cultura, Praga, 21 de abril de 1990)

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