Separación del servicio

El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

«A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional».

Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

Diario El País, 14-1-1989

En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

¿Qué opináis?

La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar


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Comentarios

94 respuestas a “Separación del servicio”

  1. Avatar de juan

    Se ha creado un grupo de trabajo para el desarrollo de EBEP

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  2. Avatar de Amigos del Consejo de Estado y similares autonómicos,
    Amigos del Consejo de Estado y similares autonómicos,

    Como a la Comisión de Expertos (creada por el Ministro Sevilla, con Velazquez, Sanchez Morón y otros juristas de reconocido prestigio, progenitores de hecho, no de derecho, del EBEP 7/2007) DESEAMOS MUCHA SUERTE al «grupo de trabajo para el desarrollo del EBEP» en todas las AAPP y Empresas, Cajas de Ahorro, estatales, autonómicas, locales, civiles, militares, universitarias, escolares, de Andalucía,Valencia, Cataluña y resto de España.
    Por cierto: el EBEP CARECE DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, que es requisito esencial ocultado desde hace 3 años, ¿no lo hace inaplicable, nulo, anticonstitucional y no desarrollable?

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  3. Avatar de Ojo a los Despidos disciplinarios pactados
    Ojo a los Despidos disciplinarios pactados

    http://www.expansion.com/2009/07/15/juridico/sentencias/1247658607.html

    «goteo de despedidos disciplinarios pactados en Cataluña», otra ocasión desperdiciada por los Juzgados y Tribunales y el TC desde 1978 a 2009 para cuestionar y autocuestionar todo el bloque de antecedentes legislativos franquistas vigentes del EBEP art.56 y otros Reglamentos, Resoluciones, del TC, Banco de España, Cajas de Ahorros, Correos, Fundaciones de Ferrrocarriles,….que impiden la rehabilitación de despedidos que quedan parados y equiparados a separados del servicio y excluidos a perpetuidad como aspirantes e innombrables en todo empleo público, salvo los de jueces, fiscales y eurofuncionarios privilegiados por los art.303 LOPJ, 44 EOMF, y 28 de Eurofuncionarios.

    Estos 3 articulos y leyes orgánicas prevalentes fulminan el art.56 EBEP 7/2007 que es Ley Básica y No Orgánica (que además carece de Dictamen del Consejo de Estado de Memoria Económica para su implantación y esarrollo -imposible al tener que indemnizar a millones de separados de servicio y despedidos desde 1978 a 2009) pese a regular Derechos Fundamentales como hace el articulado derivado en los Estatutos Andaluz, Valenciano , Catalán, y otros en cuestión porque inhabilitan a perpetuidad por mera resolución administrativa o laboral
    «por haber sido separado del servicio o despedido o sancion-pena asimilada en España, Pais de Origen y resto del mundo, aunque no exista en España como la pena de muerte, revocada, o no ejecutada o indultada.

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  4. Avatar de El CSIC fulmina e inaplica el art.56 EBEP-EAC,
    El CSIC fulmina e inaplica el art.56 EBEP-EAC,

    El EBEP y sus Estatutos Autonómicos derivados carecen de Dictamen del Consejo de Estado siendo postergado y sustituido por una Comisión de Expertos.

    Las bases de empleo del CSIC ¿son por ello anticonstitucionales y nulas?, además excluyen al separado del servicio, y para colmo de despropositos no excluyen al despedido como ordena el art.56 EBEP,

    http://www.csic.es/sgrh/psf/oposiciones.html

    Haz clic para acceder a bases_comunes.pdf

    Haz clic para acceder a 25092008_CIENCIAS_HUMANAS_SOCIALES_RAFAEL_SANCHEZ_C.pdf

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  5. Avatar de El CSIC fulmina e inaplica el art.56 EBEP-EAC,
    El CSIC fulmina e inaplica el art.56 EBEP-EAC,

    El EBEP y sus Estatutos Autonómicos derivados carecen de Dictamen del Consejo de Estado siendo postergado y sustituido por una Comisión de Expertos.

    Las bases de empleo del CSIC ¿son por ello anticonstitucionales y nulas?, además excluyen al separado del servicio, y para colmo de despropositos no excluyen al despedido como ordena el art.56 EBEP,

    http://www.csic.es/sgrh/psf/oposiciones.html

    Haz clic para acceder a bases_comunes.pdf

    Haz clic para acceder a 25092008_CIENCIAS_HUMANAS_SOCIALES_RAFAEL_SANCHEZ_C.pdf

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  6. Avatar de Eduardo Dachs Sagrera
    Eduardo Dachs Sagrera

    Conozco hace años al ingeniero Joan Molll y si se me permite la expresión su » cruzada»,creo que nunca mejor dicho, contra los desmanes y abusos de nuestra administración pública en materia de trasvases contaminantes y contaminados; es un claro ejemplo de la lucha heroica de David contra Goliat y todo lo que eso comporta y arrastra.

    Hace 30 años, al ingeniero Moll altos cargos de la Generalitat Pujolista( 1980-2003 ) le separaron del servicio a perpetuidad,aplicandole leyes del regimen anterior, por solicitar como ingeniero director del canal Segarra-Garrigues y del llamado Mini Trasvase del Ebro a Tarragona el preceptivo Estudio de Impacto Medioambiental.

    Repasando las hemoretecas, uno fácilemente se dará cuenta de los juiciosos argumentos del ingeniero Moll, confirmados 30 años después con los siguientes titulares:

    1. Canal Segarra Garrigues: pendiente de sanción por la Unión Europea a consecuencia de ignorar la existencia de aves de secano.(ZEPAS).

    2. Mini Trasvase Flix-Ascó-Tarragona: se ignora la solución para retirar los vertidos radioquimicos de Flix y la alternativa de corte salvaje de suminsitro a la población de un millón de usuarios de Tarragona, configurandose alternativa de la desalinizadora de Cunit.

    3. La abolición de las leyes franquistas vigentes (1978-2009 ) de sanciones perpetuas de separación de servicio (o despido) que aplicaron al ingeniero Moll con exclusión perpetua de oposiciones de todo empleo público, salvo los de Fiscalia, Judicatura y Eurofuncionarios, según art. 56 EBEP conexo al Estatuto catalán, andaluz, valenciano y resto de autonomias, pendiente de Sentencia y Autocuestión del Tribunal Constitucional desde hace 30 años.

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  7. Avatar de Javier Moscoso Vocal del CGPJ contra las sanciones perpetuas en La Ley Diario de Noticias 26/10/2000,
    Javier Moscoso Vocal del CGPJ contra las sanciones perpetuas en La Ley Diario de Noticias 26/10/2000,

    La Ley. Diario de Noticias 26/10/2000
    El vocal del CGPJ, Javier Moscoso, se muestra contundentemente EN CONTRA DE LAS SANCIONES PERPETUAS

    Pamplona. El vocal del Consejo General del Poder Judicial, Javier Moscoso, quien participó hoy 26 de octubre, en Pamplona, en la apertura de las VI Jornadas Jurídicas del Bidasoa, manifestó estar
    “contundentemente en contra de la posibilidad de que se establezca en nuestro país CUALQUIER TIPO DE SANCIÓN PERPETUA».

    Moscoso dijo además a los periodistas que “CONSTITUCIONALMENTE NO PODRÍA PERMITIRSE» DICHA MEDIDA, y se mostró escéptico ante el hecho “relativamente alarmante” de que “permanentemente” se apele a la modificación del Código Penal “por muy graves que sean los problemas”.

    Para Javier Moscoso, el Derecho Penal “debe tener estabilidad”, y al respecto recordó que existe un Código Penal del año 1995 que “al menos se ha tocado en 10 o 12 ocasiones” lo que a su juicio, “crea inseguridad jurídica”.

    En este sentido Moscoso insistió en que hay que dotarlo de “más estabilidad” aunque sin perjuicio de que” haya momentos en que pueda ser obligada su reforma”, y, tras afirmar que los miembros del CGPJ “desearíamos esa estabilidad”, opinó “que las modificaciones del mismo “deberían ser más excepcionales de lo que viene ocurriendo”.

    Estimó “que a la gente se le olvida que ejemplos tan serios como el terrorismo han convivido con la pena de muerte” por lo que agregó que el Derecho Penal “debe reflexionar mucho antes de modificarlo” y criticó que “en momentos determinados en los que existe una coyuntura emotiva social, inmediatamente se apele a la modificación del texto”.

    Para Moscoso, el Código Penal es, después de la Constitución, el texto jurídico más importante, por lo que insistió que, al igual que es muy difícil cambiar el primero, “debería” también ser muy difícil la modificación del segundo.

    Por otra parte Moscoso calificó como “peligrosa” la situación “en la que se está apelando de forma continua en temas como la violencia en las mujeres” y al respecto dijo que casi ninguno de los problemas de este género se resuelven con el Código Penal.

    Consideró “gravísimos” los malos tratos e incluso la muerte de las mujeres y sobre ello dijo que, aunque tienen un componente jurídico penal, a su entender constituyen sobretodo un problema “social y educativo, un problema del machismo histórico de nuestro país”, en el que según su opinión, habría que involucrar a las personas “desde el primer momento en que comienzan su formación”.

    A este respecto, se mostró “totalmente convencido” al dudar de que “simplemente elevando las penas” se puedan solucionar problemas de este tipo, informó EFE

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  8. Avatar de "La muerte civil de los funcionarios: La Razón 19-8-2009
    «La muerte civil de los funcionarios: La Razón 19-8-2009

    Enhorabuena a Antonio Arias, Jose Ramón Chaves y Leopoldo Tolívar por sus artículos abolicionistas del art.56 EBEP de «muerte civil» de separados del servicio y despedidos y asimilados, que han logrado interesar, tras 31 años de silencio ensordecedor, a un diario de tirada nacional.

    El diario La Razón de hoy dice:

    La «muerte civil» de los funcionarios

    Un expediente disciplinario de expulsión de la función pública impide de por vida volver a la Administración. Juristas cuestionan esta sanción a perpetuidad

    19 Agosto 09 – P. Oroel
    MADRID- En un país donde no existe la cadena perpetua ni siquiera para los más sanguinarios terroristas subsiste, sin embargo, una expulsión de la Administración sin retorno posible. No existen posibles factores de corrección ni están previstas revisiones para atemperar esa perpetua separación del servicio. Es la «muerte civil» del funcionario, al que se le cierran para los restos las puertas de la función pública si ha sido separado del servicio por la apertura de un expediente disciplinario. Así de sencillo.

    El epicentro de esta controversia se sitúa en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el que regula los requisitos para poder acceder a la función pública y convertirse en funcionario, uno de los sueños inconfesables de todo español que se precie. Entre ellos figura el «no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas».

    Una sanción administrativa que, a todos los efectos, es mucho más dura que cualquier inhabilitación de las que aparecen contempladas en el Código Penal. Con la diferencia de que para ser «merecedor» de esta última hay que ser condenado en sentencia firme. Sin embargo, en el caso de un funcionario, el expediente es una decisión interna.
    Peor que un condenado

    De hecho, la inhabilitación absoluta puede prolongarse de seis a veinte años y la especial, de tres meses a veinte años. Nunca, como en este caso, una sanción a perpetuidad.

    Ya son muchas las voces que se han alzado contra la constitucionalidad de la medida. Sin ir más lejos, el catedrático de Derecho Administrativo Leopoldo Tolivar tachaba la medida el pasado abril en «El blog de lo Público» de «anacrónica e indiscriminada» al considerarla una «reliquia histórica de muy dudosa constitucionalidad».

    Para los más críticos con este precepto resulta chocante que el personal de la Administración condenado penalmente tenga la oportunidad de rehabilitarse y el funcionario sancionado disciplinariamente con la separación del servicio sea expulsado eternamente sin posibilidad de una segunda oportunidad en puesto público alguno y en ninguna administración.

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  9. Avatar de ¡¡salvad al TC y al soldado-funcionario Ryan (separado o despedido)
    ¡¡salvad al TC y al soldado-funcionario Ryan (separado o despedido)

    DORMIRSE EN UNA GUARDIA PUEDE SALIR MUY CARO

    Estas sanciones a perpetuidad suponen, por si fuera poco, un agravio comparativo con otros funcionarios que, como jueces y fiscales, no se ven afectados por el polémico precepto.

    Esa discriminación entre fncionarios también se da en aquellas legislaciones específicas que sí abren la puerta a una segunda oportunidad.

    Así sucede, por ejemplo, en el caso de los Letrados del Tribunal Constitucional, puesto que los letrados apartados del servicio pueden ser reahabilitados si así lo decide el Pleno del Alto Tribunal.

    Extender esta «medida de gracia» a todos los funcionarios sería una posibilidad para moderar la rigurosidad del precepto. Para evitar, por ejemplo, situaciones como la vivida por J.A.D. ¿Qué le pasó?

    Era un soldado profesional, su «pecado» fué dormirse en la garita en una guardia, un descuido que le costó la expulsión disciplinaria del Ejército . Ahora no puede presentarse a oposición alguna el resto de su vida.

    Todo un desatino.

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  10. Avatar de "¿muerte civil a corruptos?",
    «¿muerte civil a corruptos?»,

    vid.

    http://www.peru.com/noticias/idocs/2007/1/27/detalledocumento_376244.asp
    El grupo parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú presentó un proyecto que establece la «pena de muerte civil» a los funcionarios y servidores públicos seleccionados, designados o electos, sentenciados por corrupción en agravio del Estado o de organismos sostenidos por este, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, gobiernos locales y gobiernos regionales.
    Ver tambien:

    Haz clic para acceder a 4_muertecivil.pdf

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  11. Avatar de El TC de Colombia fulmina toda la jurisprudencia del TC y TS españoles (1978-2009) sobre sanciones perpetuas
    El TC de Colombia fulmina toda la jurisprudencia del TC y TS españoles (1978-2009) sobre sanciones perpetuas

    EL TC y su Procurador General de Colombia vienen a declarar anticonstitucionales (ex equibles o inícuas) , por reciprocidad imposible, las leyes y códigos de sanciones perpetuas de “virginidad disciplinaria” para acceder a empleo público del art.56 EBP-EAC-LFCE y resto del Ordenamiento franquista 1978-2009 de depuración, muerte civil, y exilio forzoso de disidentes, «por haber sido separado del servicio ni despedido jamás por nadie en todo el mundo desde los 16 años», mantenido vigente y jamás cuestionado por el TC y el TS españoles , consagrando el «derecho al olvido y a la rehabilitación».

    En tanto el TC y el TS no reconozcan sus 31 años de errores jurisprudenciales al no haber cuestionado las leyes depuradoras franquistas , los españoles, parados o en activo, separados del servicio o despedidos mayores de 16 años, para acceder a empleo público o consrvar el que tienen, sólo les queda la alternativa de «cambiarse de nacionalidad» como la colombiana o la costarricense por privilegiarlas el art.56 EBEP sobre la española al no existir ese requisito de «virginidad disciplinaria» , o si tienen fuerzas, dinero y menoria, opositar a juez,fiscal, letrado del TC , de las Cortes o a Eurofuncionario, oposiciones en que no se excluye aningun aspirante por sus antecedentes disciplinarios y menos por haber sido despedido o separado del servicio.

    http://www.procuraduria.gov.co/descargas/conceptos/conceptos2007/octubre/D-6923_C-4410.doc.

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-290-08.htm

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  12. Avatar de Reputación de los separados del servcio o despedidos
    Reputación de los separados del servcio o despedidos

    vid.

    El Cuestionario de Honorabilidad del Ministerio de Economía-Hacienda para Personal, Directivos, Consejeros de Entidades de Crédito, Bancos ….. no considera el bloque del art.56 EBEP-LFCE, al entender que perder el requisito de «virginidad disciplinaria» exigido bajo juramento o promesa de «no haber sido separado del servicio ni despedido» sea requisito esencial, necesario o suficiente para perder la Honorabilidad y la Buena Reputación a perpetuidad como estigma que impida acceder a esos empleos de confianza según la realidad social
    Como puede verse, no consta en el mismo ninguna pregunta al aspirante relativa a los mismos, como sucede
    también con los aspirantes a empleos de juez, fiscal, jurado, inspector de tribunales, letrado de Cortes, y eurofuncionario según art.303 LOPJ, 44 EOMF, 28 Estatuto CEE y concordantes.

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  13. Avatar de La buena reputación de los contratistas
    La buena reputación de los contratistas

    En efecto, la LCSP no hace perder el «requisito de honorabilidad» a la primera parte contratista para contratar con la Administración por haber sido separado del servicio o despedido anteriormente. Así el art.56 EBEP 7/2007 (ojo: carente de Dictamen del Consejo de Estado y de Memoria Economica para su aplicación), tampoco se lo puede hacer perder a la segunda parte contratante para contratar en nombre de la Administración.
    Al respecto pueden consultarse los siguientes textos en descarga libre:

    Las prohibiciones para contratar” de José Bermejo Vera

    La moral en la contratación pública” de Federico Carlos Sainz de Robles,primer Juez de Jueces de la Democracia 1980-1985 como Presidente del CGPJ y del TS, Magistrado, Juez, Secretario Judicial, luego Abogado, líder de la Operación Reformista y buena persona q.e.p.d., que tuvo el valor de rectificar y cuestionar públicamente, en este ensayo de 1995 de la revista liberal «Cuenta y Razón», el haber mantenido vigentes y aplicado las leyes depuradoras de exclusión perpetua de aspirantes a contratos y empleos públicos como jueces y fiscales, por mera sospecha de haber sido imputados, procesados …. violando la presunción de inocencia y una cadena de derechos fundamentales, provocando la nulidad insubsanable de las contrataciones y oposiciones de jueces y fiscales celebradas hasta entonces.

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  14. Avatar de Reconocimiento de méritos de parados, preparados, separados y despedidos,
    Reconocimiento de méritos de parados, preparados, separados y despedidos,

    Los requisitos de los recientes Planes de Empleo como los de Reconocimiento de Competencias Profesionales y de Reinserción de Parados dejan en evidencia los draconianos, vigentes e inaplicables art.56 EBEP 7/2007 ,103.2.j EAC 6/2006, art.30.1.e LFCE-1964 y otras lacras franquistas como el Reglamento de Disciplina Académica 8-9-1954 de Ruiz Giménez (q.e.p.d) en cuestión (increíblemente silenciada por todos los Ministros de Educación, Trabajo, Justicia,…. 31 años ante el TC desde 1978 a 2009) por carecer de Dictamen del Consejo de Estado y de Memoria Económica que evaluase el coste de su implantación,pues no excluyen de ese reconocimiento y esa reinserción a parados o no, preparados o no , que hayan sido separados del servicio o despedidos (tampoco a inhabilitados o a presos) mayores de 16 años, con evidente incongruencia entre dichas normas-lacra franquistas , al no serviles para nada sus méritos laborales y profesionales si están excluidos de todo empleo público (salvo el de juez, fiscal y eurofuncionario, para mayor disparate).

    Ello obligaría al Gobierno a evaluar su compleja indemnización por haber sido deshonrados y excluidos de todo empleo público dichas víctimas del EBEP-EAC-LFCE-Reglamento Ruiz Giménez , desde 1978 a 2009 , debiendo hacerse el censo de separados y despedidos, vivos o muertos, ordenado por el Juez Garzón para localizar desaparecidos y exiliados desde 1936 a 2009, al no haberse hecho jamás por el extinto MAAPP, a saber:

    I-Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

    BOE 25-08-09

    «Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento.

    1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

    c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

    1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

    2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas.
    En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    d) En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b), poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos
    …..» (leer más)

    II-Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

    BOE 15-08-2009

    «Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

    1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas desempleadas
    menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo reúnan los requisitos recogidos en las letras a) o b) siguientes:

    a) Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa, y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y/o cónyuges, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    b) Haber extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del período de duración del programa, siempre que reúnan los requisitos de carencia de rentas establecidos anteriormente.

    2. En ambos casos, las personas desempleadas a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

    3. Los requisitos de carencia de rentas individuales y, en su caso, de rentas familiares deberán concurrir en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, así como en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria, no siendo aplicable la salvedad incluida en el segundo párrafo del artículo 215.3.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

    4. No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición,
    agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo»

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  15. Avatar de conflictos de multijurisdicción y multiprejudicialidad marbellies fulminan el art.56 EBEP
    conflictos de multijurisdicción y multiprejudicialidad marbellies fulminan el art.56 EBEP

    vid marbella conection

    Marbella conection

    Antes de despedir y excluir a perpetuidad a un contratado por despido o separación del servicio o inhabilitación por art.56 EBEP hay que ver si el contrato es válido o nulo, y ver si sus prejudicialidades múltiples constitucional, eurocomunitaria, penal, mercantil, civil, militar, laboral, contenciosa confundidas en el art.56 EBEP, sin Dictamen del Consejo de Estado inexplicablemente, y sin Memoria Económica más inexplicable, permiten revisar nulidades de nombramientos de oficio por art.62 Ley 30/92 por carencia de requisitos esenciales…u otra circunstancia

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  16. Avatar de "Desvertebrando a España con el EBEP-EAC-LFCE",
    «Desvertebrando a España con el EBEP-EAC-LFCE»,

    El libro “Vertebrando España” de Jordi Sevilla fué presentado por el Ministro Caamaño aludiendo a España como Estado «federal», lo cual agrava el problema apuntado recientemente por el Ministro a LNE al decir que «la España del siglo XXI mantiene una legislación del siglo XIX», sin que nadie explique por qué los jueces, el Defensor del Pueblo, las Cortes, los Partidos, y el TC, y sus juristas de reconocido prestigio no lo han evitado dunte 31 años de Transición, cuestionando dichas leyes.

    Sorprende que el autor del libro -padre del EBEP- pretenda vertebrar una España «federal» con legislación petrificada decimonónica-franquista por la que unos españoles están sometidos a unas penas-sanciones de
    “muerte civil” o de “inhabilitación perpetua” sin posibilidad de indulto, redención ni rehabilitación al estar excluídos a perpetuidad de todo empleo público desde los 16 años de edad “por haber sido separados de servicio o despedidos”, y por qué otros españoles no lo están, en función, no sólo del territorio “federal”, llámese Estado o Autonomía o Ayuntamiento, como sucede en USA con la “pena de muerte” o el “matrimonio homosexual”, sino que además depende de :

    1- ser o no ser aspirantes a empleos, oposiciones y concursos de «juez o fiscal, o eurofuncionario» regidos por los artículos 303 LOPJ, 44 EOMF, 27 de Estatuto Funcionarios CEE y concordantes que además de no excluir a los separados del servicio ni a los despedidos, luego, una vez dentro del empleo en caso de ser separados del servicio o despedidos, tienen rehabilitación, aunque en otros empleos regidos por el art.56 EBEP no tengan acceso ni rehabilitación , lo cual fulmina el EBEP-EAC y resto del Ordenamiento franquista antecedente y derivado civil o militar desde 1978 a 2009 y a sus juristas juramentados en los mismos.

    2-ser o no ser aspirantes a otros empleos de personal judicial, en que sí se excluye al separado del servicio, pero no al despedido, y luego, una vez dentro del empleo, en caso de ser separados del servicio, sí tienen rehabilitación, aunque en otros empleos regidos por el art.56 EBEP no tengan acceso ni rehabilitación,, lo cual fulmina el EBEP-EAC y resto del Ordenamiento como dijimos en el párrafo amterior

    3-ser o no ser aspirantes a empleos de»personal estatutario de servicios de salud» , en que sólo se excluye al separado del servicio en los 6 años anteriores a la convocatoria, y luego, una vez dentro del empleo, en caso de ser separado del servicio, tienen rehabilitación en los seis años posteriores según los art.30.5.e y 73 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, lo cua fulmina el EBEP-EAC y resto del Ordenamiento como en los dos casos anterioresq

    vid. BOE 17-12-2003

    “LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
    estatutario de los servicios de salud»

    Debiendo resaltar:

    -La»Exposición de Motivos»,que viene a reconocer el peor vicio y servicio
    de la Transición 1978-2009, al haber mantenido y aplicado en falso leyes preconstitucionales franquistas sancionadoras y penales perpetuas, sin indemnizar a sus víctimas, y estableciendo así castas privilegiadas en vez de evitarlas aplicando directamente la Constitución 1978 y las Directivas UE y ONU y sus leyes derivadas integradas, volviéndose todo ello en contra de quienes excluyeron y a favor de los excluídos, según:

    1-el «Artículo 30.5.e de Convocatorias de selección y requisitos de participación» que dice:

    «Para poder participar en los procesos de selección de personal
    estatutario fijo será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
    ………..
    e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario
    , de cualquier servicio de salud o Administración pública EN LOS SEIS AÑOS ANTERIORES A LA CONVOCATORIA, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos EN LOS SEIS AÑOS ANTERIORES A LA CONVOCATORIA.”

    y 2-el Artículo 73.1.a de «Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones» que dice:

    » Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones:

    a) Separación del servicio. Esta sanción comportará la pérdida de la
    condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de
    faltas muy graves. Durante los SEIS AÑOS siguientes a su ejecución, el
    interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal. Asimismo, durante dicho período, no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas ni en las entidades públicas sujetas a derecho PRIVADO y fundaciones sanitarias.”

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  17. Avatar de "Desvertebrando las Cortes y el TC con el EBEP",
    «Desvertebrando las Cortes y el TC con el EBEP»,

    El hecho de que el mismo Estado reconozca en la Constitución 1978, Directivas UE y ONU, y leyes derivadas que los separados del servicio o despedidos tienen honorabilidad para ser Letrados….y Ujieres de Cortes, Jueces, Magistrados, Fiscales, Eurofuncionarios, Inspectores y Ujieres del CGPJ, Letrados del TS, Taxistas, Transportistas, Porteros de Discoteca, y que a la vez el mismo Estado se contradiga resucitando leyes franquistas derogadas y prohibias por la Constitución 1978 y dichas Directivas y leyes,diciendo que esos mismos separados del servicio o despedidos no tienen honorabilidad para ser Letrados, Interventores, Auditores, y Ujieres del TC, del TCu, del Consejo de Estado,del Banco de España, Diplomáticos, Notarios, Abogados del Estado, Registradores, Economistas del Estado, Docentes, PDI y PAS, Investigadores de Universidad, Maestros, soldados, policía, guardias civiles, médico, bombero …..DISCRIMINA Y DESVERTEBRA TODO EL ESTADO CON UNA CRISIS MONUMENTAL QUE FRUSTRA TODAS LAS LEYES DE LA TRANSICIÓN DESDE 1978 a 2009 Y CUESTIONA A SUS GARANTES QUE DEBEN RENDIR CUENTAS (ACOUNTABILITY)

    Un ejemplo: el Estatuto-2006 de las Cortes supone un serio varapalo para las sanciones perpetuas. Miren:

    El clásico requisito de «honorabilidad y buena conducta intachable en todos los aspectos» exigido para el acceso a los Cuerpos de funcionarios y personal laboral de las Cortes Generales (como Letrados, Archiveros-Bibliotecarios, Asesores Facultativos, Redactores Taquígrafos y Estenotipistas, Técnico-Administrativos, Administrativos y Ujieres de las Cortes Generales) en el articulo 9 del Estatuto del Personal de las mismas, es el mismo que el exigido a jueces, magistrados, fiscales y eurofuncionarios en sus respectivos artículos 303 LOPJ, 44 EOMF, 28 EFFCE, reconociendo todos ellos esa intachabilidad, al admitir en sus cuerpos a los separados del servicio o despedidos, por ser sanción perpetua prohibida que genera responsabilidades para quienes la aplican
    volviéndose contra ellos y en favor de sus víctimas.

    Este reconocimiento de intachabilidad indubitado por las Cortes, el CGPJ, el MF, y la UE, es un arsenal jurídico que fulmina el requisito perverso, mordaza, boomerang o carabina de Ambrosio, llamado de «virginidad disciplinaria» exigido irracionalmente por el bloque del art.56 EBEP 7/2007 «Sevilla», el art.103.2.j del Estatut Catalán, Andaluz y Valenciano,

    «Artículo 9. Acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.

    1. La elección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en los términos previstos en el artículo 10 del presente Estatuto

    El acceso como funcionarios de las Cortes Generales de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, adaptándose, en su caso, las bases de las correspondientes convocatorias.

    2. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:

    a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
    b) Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    c) NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
    PÜBLICAS POR SENTENCIA FIRME

    d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
    e) Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

    3. En la convocatoria de pruebas de acceso no podrán establecerse REQUISITOS que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad O CUALQUIERA OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología, religión o creencias de los aspirantes.

    4.Las Cortes Generales facilitarán, en los casos que lo estimen necesario,
    los medios personales y materiales que contribuyan a la formación de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.

    Artículo 10. Ingreso en los Cuerpos de funcionarios.

    1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho…..(y sigue)»

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  18. Avatar de La Prima de la WTO por separación del servicio fulmina el EBEP-EAC-DLFCE,
    La Prima de la WTO por separación del servicio fulmina el EBEP-EAC-DLFCE,

    El articulo 103.2.j del Estatuto de Autonomía de Cataluña y concordantes de Andalucía, Comunidad Valenciana,…y resto del Ordenamiento subordinado a los art. 56 y 66 del BP 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público son anticonstitucionales porque, además de carecer de Dictamen del Consejo de Estado sustituído en falso por el Borrador de una»Comisión de Expertos»que consagran la sanción perpetua de separación del servicio como requisito
    esencial de exclusión perpetua de todo empleo público “por haber sido separado del servicio o despedido” por mera resolución administrativa equiparada a la pena judicial perpetua de inhabilitación absoluta y universal, que además de estar prohibida, y no existir en el Código Penal, otorga al Ejecutivo catalán, andaluz, valenciano…poderes judiciales conforme a los principios fundamentales inamovibles del Movimiento Nacional de «no separación de poderes» del franquismo sintetizados en el art.30.1.e del DL 315/1964 de Funcionarios Civiles del Estado, aplicado en falso en todas las AAPP durante 31 años de falsa Transición pese a estar derogado por
    la Constitución 1978 y por sus leyes derivadas como los art.303 LOPJ, 44 EOMF, 28 Estatuto de Funcionarios de la UE,que permiten a los separados del servicio, cesantes,despedidos e inhabilitados con antecedentes penales cancelados,acceder a empleos de juez, fiscal y euro-funcionario.

    Es una lástima que todo ello se silencie en los libros de Serrano (1956), Tardío (1986), Sánchez Morón (2008), Chaves (2009) sobre “control jurisdiccional de oposiciones y concursos” y en toda la jurisprudencia del TS y del TC desde 1978 a 2009 que sigue petrificada en el Reglamento de Disciplina Académica 8-9-1954 de Ruiz Giménez, de Tribunales de Honor, Jueces-Instructores, Separaciones del Servicio, Inhabilitaciones, Expulsiones perpetuas, y en el art.1 de la Cartilla de la Guardia Civil de 1852, sobre el honor que una vez perdido es irrecuperable.

    Así pues la misma “separación del servicio” tiene significados polisémicos incompatibles, pues mientras en la “cartilla de la guardia civil” es motivo de “exclusión y deshonra perpetuas” sin posibilidad de rehabilitación, provocando suicidios y exilios; en el Arma de Ingenieros supone la “máxima honorabilidad, distinción y emulación” ínsitas en el Premio Zarco, en homenaje a un ingeniero que fue separado del servicio; y en el CGPJ para los jueces y fiscales ni es una sanción perpetua ni es motivo de exclusión de oposiciones; igual sucede en los Organismos de la UE, Europol, Eurojust, y para colmo en la WTO organización mundial de comercio, la separación del servicio es motivo de PRIMA.

    Haz clic para acceder a comp_package_s.pdf

    “Prima por separación del servicio:Al cesar en el servicio de la OMC,los funcionarios pueden tener derecho a una prima por separación del servicio cuya cuantía depende del tipo de contratación (local o internacional),independientemente de que tengan un familiar primario a cargo reconocido, y del número de años de servicio en la OMC.”

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  19. Avatar de Murió Ayala el más longevo intelectual de los "muertos civiles" por el perverso EBEP,
    Murió Ayala el más longevo intelectual de los «muertos civiles» por el perverso EBEP,

    Francisco Ayala ha muerto con 103 años como decano de las letras, de los juristas docentes y de los separados del servicio a perpetuidad sin olvido ni perdón ni posibilidad de recurso o rehabilitación desde los 16 años de edad por el perverso art.56 EBEP 7/2007 al ser una persona intachable y admirable mundialmente como Catedrático de Derecho, Letrado de Cortes, Escritor, Profesor de Sociología, Literatura, Historia,Filosofia…..
    en Buenos Aires, Puerto Rico, Nueva York, Chicago
    ,….Premio Cervantes y Principe de Asturias…. y Medalla del Congreso y Senado, lo cual pone en evidencia a los poderes ejecutivos, legslativos, judiciales, consultivos e informativos del Estado que han mantenido y aplicado esa legislación perversa anticonstitucional, sin rechistar y sin indemnizar a sus víctimas, desde 1978 a 2009.

    Recomendamos la lectura de:

    1-La separación del servicio de Ayala

    Haz clic para acceder a folleto.pdf

    2-Homenaje del Congreso y Senado a Ayala

    http://terranoticias.terra.es/cultura/articulo/ayala_congreso_senado_954926.htm

    http://hemeroteca.abcdesevilla.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/sevilla/abc.sevilla/2006/06/28/061.html

    3-Conversaciones con Ayala

    http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/90255179870192719121457/p0000001.htm

    4-Separados de servicio por la edad

    http://chronos.depo.es/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=45&Itemid=36

    5-Comentario a Sosa Wagner «En un aniversario»

    http://www.administracionpublica.com/content/view/760/71/

    «…..¿Por qué una persona separada de servicio o despedida no puede ser ordenanza del Consejo de Estado, de Universidad, del TC, del TCU, del CEPC
    , del Instituto Cervantes (Jorge Edwards es diplomático separado del servicio, autor de
    «Persona non grata», Premio y Copatrono del Instituto Cervantes, existiendo otros casos como el de Ayala…), RTVE, Correos y Telégrafos…….
    ……ni Catedrático, ni Letrado del Consejo de Estado,…pero sí puede ser juez y/o fiscal y/o funcionario de la UE?

    ¿Son nulas las oposiciones desde 1978 a 2009 por haber excluído injustamente a los separados del servicio, despedidos,…..como inhabilitados a perpetuidad, con leyes sancionadoras y penales desproporcionadas?

    Este asunto debería debatirse y resolverse antes de las elecciones europeas entre los candidatos político-juristas pues lleva 31 años sin resolver colapsando el Estado en todos sus Poderes y todas sus AAPP y sus oposiciones y tribunales académicos en conflicto perpetuo de sus miembros consigo mismos y entre sí por la/s oposición/es incompatible/s ganada/s con juramentos o promesas y requisitos de «no haber o no haber sido separados/as del servicio»

    Transcripción de noticia histórica de hace 21 años:

    «IC estima inconstitucional la ley de función pública

    El Periódico de Cataluña , Domingo, 25 de diciembre de 1988 página 17

    Barcelona.- Víctor Gimeno, diputado de Iniciativa per Catalunya (IC) ha cursado una interpelación parlamentaria al Consell Executiu para que explique cómo piensa resolver “las manifiestas inconstitucionalidades de la ley 17/85 y derivadas de la función pública”.

    Gimeno recuerda que dicha ley impide el acceso a la función pública a quienes han estado separados del servicio y expedientados por cualquier administración pública. Esta discriminación fue prohibida por una sentencia de la audiencia»

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