La contratación pública como proceso complicado

Los filósofos y los directivos distinguen entre problemas complejos y complicados. Con frecuencia los equiparamos, pero técnicamente son conceptos distintos. Los problemas complicados se pueden resolver con cuidado y método, mediante una coordinación cuidadosa de procesos bien entendidos que siguen un patrón a diferencia de los problemas complejos (en latín: entrelazados) que están plagados de incertidumbre y requieren estrategias adaptativas y un aprendizaje continuo con la capacidad de usar la intuición, la creatividad y la flexibilidad.

La contratación pública tiene alto grado de complicación que la acerca a la complejidad. En Francia, el Senado acaba de publicar las conclusiones de la Reforma de la contratación pública. Una comisión de investigación, tras 51 audiencias plenarias y tres viajes en Francia y al extranjero, se reunió con los representantes de 134 estructuras que encarnan la contratación pública en toda su diversidad: autoridades y funcionarios locales, servicios estatales, expertos, juristas, economistas, compradores públicos, actores económicos o representantes del sector sanitario. Después de cuatro meses de trabajo, formula 67 recomendaciones destinadas a explotar mejor el potencial de la contratación pública al servicio de la soberanía económica y digital europea, incluyendo mejor formación de los empleados en la materia (a través de programas universitarios específicos) y un mayor uso de los procedimientos de contratación conjunta, que también deben simplificarse.

Asimismo, la Comisión de investigación pide la introducción de un principio general de preferencia europea en la contratación pública como parte de la revisión de las directivas europeas sobre la materia y también una excepción alimentaria para facilitar el uso de los productores locales y las cadenas de suministro cortas, en particular para los municipios. 

Más difícil será crear una Ley Europea de la Pequeña Empresa como parte de la revisión de las directivas sobre contratación pública. Piden reservar al menos el 30 % del valor de los contratos públicos adjudicados por todos los poderes adjudicadores para las PYME (recomendación 20). No olvidan las consideraciones sobre las tecnologías de la información y la dependencia de las empresas estadounidenses, garantizando la soberanía digital europea en la contratación pública: «Proteger los datos públicos de los intentos de captura extranjeros En un contexto geopolítico extremadamente tenso, la dependencia de Francia y de Europa de las soluciones digitales extranjeras, en particular implica un riesgo la aplicación de la legislación extraterritorial estadounidense a las empresas que prestan servicios de alojamiento de datos a las autoridades públicas francesas. Dicho queda.

En Zaragoza y del 29 al 31 de octubre, el Observatorio de la Contratacion pasará revista a los principales retos del sector. Reservad las fechas para este temario y abre la inscripción. Las jornadas del OBCP tienen una calidad contrastada (¡mirad el de Sevilla!) tanto por los temas como por los participantes y las comunicaciones. En esta edición los módulos donde se integran las mesas serán:

  1. La contratación pública como herramienta en el nuevo contexto geoestratégico
  2. La simplificación como requisito para una contratación pública eficiente. 
  3. El papel de la contratación pública ante los nuevos escenarios. Retos tecnológicos y de políticas públicas
  4. La colaboración entre el sector público y el sector privado como fórmula de éxito para una mejor calidad de las prestaciones
  5. Situaciones singulares: entre el contrato público y la organización. Nueva visión del control

La contratación universitaria a examen

Todas las Instituciones tienen problemas con la contratación públicas. Los eventuales incumplimientos de las AAPP (así, esta radiografía valenciana) se encuentran en los informes de fiscalización de tipo general. Entre los últimos, el Tribunal de Cuentas de España ha publicado la fiscalización horizontal, de cumplimiento y operativa de cinco Universidades y seis entidades dependientes de ellas:

  • Universidad de Cantabria (y Fundación Leonardo Torres-Quevedo)
  • Universidad de Extremadura (y F. Universidad Sociedad)
  • Universidad de La Rioja (Dialnet y su F. General)
  • Universidad de Murcia (F. Veterinaria Clínica; TICARUM)
  • Universidad Politécnica de Cartagena

Su ámbito temporal abarca el ejercicio 2022 y el periodo durante el que se ha extendido la ejecución de dichos contratos hasta la fecha de finalización de los trabajos de campo (octubre de 2024). Han sido un total de 198 contratos celebrados por las Universidades con un importe conjunto de 32.259.516 euros, (la mitad de todo el importe adjudicado) y las entidades dependientes, 154 contratos por un importe conjunto de 510.293 euros (el 13,34 % del volumen total adjudicado).

El Tribunal ha comprobado el ajuste a la legalidad de los procedimientos de contratación en sus distintas fases: preparación, tramitación y ejecución. Así mismo, ha verificado la planificación anual de la contratación, así como la eventual existencia y contenido de normas y procedimientos específicos de contratación en cada entidad.

También ha constituido un objetivo la comprobación del cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

La principal conclusión es que la actividad contractual de las Universidades fiscalizadas y de sus entidades dependientes se ajustó, en términos generales, a los requisitos establecidos en la LCSP.

Las incidencias más destacables son, por un lado, los retrasos y deficiencias en cuanto a la remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas, y, por otro, el uso excesivo de la contratación menor, tanto por parte de las Universidades como por sus entidades dependientes, con el riesgo implícito con respecto al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

Recomienda que se adopten las medidas necesarias por parte de las Universidades y todas las entidades dependientes para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de la información sobre la contratación celebrada se realice en los términos establecidos en la legislación aplicable y en la forma que determina la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.

Que se lleve a cabo una adecuada planificación de la cobertura de las necesidades para evitar el uso excesivo de la contratación menor en los casos de servicios y suministros recurrentes y previsibles, acudiendo a su contratación a través de los procedimientos ordinarios de adjudicación, con plena garantía de los principios de publicidad y concurrencia.

En el periodo analizado, ninguna de las cinco Universidades analizadas tenía publicado su Plan Anual de Contratación, tal y como exigen los artículos 28.4 y 134 de la LCSP. De las seis entidades dependientes, únicamente la Fundación Leonardo Torres Quevedo y Dialnet habían publicado su Plan Anual de Contratación relativo a 2024.

Sin embargo, todas las Universidades habían cumplido con la obligación de publicar, como mínimo trimestralmente, la información relativa a los contratos menores celebrados, que exige el artículo 8 de la LTAIBG.

La contratación menor

En todas las entidades dependientes de las Universidades se han detectado contratos menores a través de los cuales se ha adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya adjudicación, por otra parte, ha recaído, en ocasiones, en el mismo contratista.

Para todas ellas recuerda la posibilidad de acudir a la figura del contrato de servicios y suministros de prestación sucesiva, que permite contratar un determinado suministro por precios unitarios, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración dentro de un presupuesto máximo (disposición adicional 33ª de la LCSP).


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Comentarios

3 responses to “La contratación pública como proceso complicado”

  1. […] Por una parte, presentando los últimos avances de nuestra Administración en un campo tan complicado como es la contratación púbica. Pudimos escuchar la opinión de los diversos operadores exigiendo […]

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  2. […] de la gestión y el control público. Los directivos buscan expertos que acepten el reto de un servicio complicado, que exige importantes conocimientos de la legislación de contratos, de los diversos servicios […]

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