Alguna lección magistral sobre subvenciones

El reciente Informe de fiscalización de cumplimiento sobre las subvenciones nominativas del sector público autonómico, ejercicio 2023 aporta un profundo e interesante análisis de los principales problemas de este tipo de instrumentos. El Órgano de Control Externo asturiano, que celebra sus 20 años -en un par de semanas en la Junta General del Principado- recomienda en este trabajo a las nominativas “su pronta sustitución por la fórmula de gestión que mejor se ajuste a cada finalidad concreta” pues algunas subvenciones nominativas se utilizan de manera recurrente como un mecanismo de financiación ordinaria y no como una medida económica puntual de estímulo y promoción. Un análisis que puede ser trasladado a la mayoría de las Administraciones, que lo usarán sin duda en todo tipo de cursos y seminarios.

Más concretamente, el 30% de las subvenciones analizadas se utilizan como un mecanismo de financiación, bien de las actuaciones que con carácter general constituyen la actividad propia de las entidades beneficiarias o bien de actividades, servicios públicos o competencias que, por su naturaleza, deberían ser objeto de otra forma de financiación. Por eso, concluye en la página 12 que de la redacción del artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS):

“a la hora de establecer el concepto de subvención, se concluye que estas no han sido concebidas para concederse de forma regular como modo de financiar a su beneficiario, sino como una forma de intervención pública que “guíe o dirija” la actividad de este para la satisfacción del interés general. La subvención constituye una medida económica puntual de estímulo y promoción de una concreta actividad o comportamiento que reviste especial interés general y no una medida ordinaria de gasto.”

Entiende la Sindicatura que ninguna de las subvenciones analizadas aporta evidencia documental que permita acreditar que, durante el proceso de elaboración del proyecto presupuestario, se ha realizado la verificación sobre las razones que justifican la elección del procedimiento de concesión directa frente al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva por parte de los distintos órganos intervinientes; el cumplimiento de los requisitos que, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la LGS, son necesarios para obtener la condición de beneficiario, y la existencia de un proyecto o cualquier otro documento que permita pronunciarse sobre la idoneidad de la actuación propuesta por quien esté interesado en ser beneficiario de cara a la posterior concesión de la subvención nominativa.

La comprobación y acreditación de estos extremos, en opinión de los auditores, se realiza, con mayor o menor precisión, por los distintos órganos gestores durante el procedimiento de concesión de la subvención nominativa una vez entra en vigor el presupuesto aprobado en el correspondiente ejercicio presupuestario con carácter previo a la correspondiente resolución.

Recuerdan que los supuestos de concesión directa de subvenciones “deben interpretarse restrictivamente pues excepcionan el procedimiento ordinario de concesión (artículo 22.1 de la LGS) y suponen la inaplicación de principios esenciales (..) como son la publicidad y la concurrencia. La falta o insuficiente justificación de las razones de su excepcionalidad puede restringir el acceso en igualdad de condiciones a otros potenciales beneficiarios que pudieran contribuir en similares circunstancias al fin público perseguido”.

En definitiva, el 82% de las subvenciones analizadas tienen carácter recurrente, en el sentido que han sido otorgadas durante más de un año consecutivo.

Además, casi todos los expedientes de concesión de las subvenciones analizados carecían de evidencia de la valoración realizada por parte del órgano gestor respecto a la idoneidad del proyecto presentado por el beneficiario para el cumplimiento de la finalidad de la subvención, sobre la base de la excepcionalidad que justifica la aplicación del artículo 22.2.a de la LGS.

Por último, muchas de estas subvenciones no cuentan con un informe o documento equivalente acreditativo de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el gestor. Además, en los que sí consta (en un 60%), el contenido de esos informes les “resulta genérico, sin que, por tanto, se considere adecuado y suficiente como evidencia de las comprobaciones realizadas”.

Insisten los auditores en que las actuaciones llevadas a cabo por el gestor de la subvención para comprobar la veracidad de lo declarado por el beneficiario “deben quedar suficientemente acreditadas, de tal modo que permitan conocer su resultado tanto si es favorable como desfavorable, constituyendo un acto administrativo de carácter documental y obligado que aporta seguridad jurídica”.

Seminario de Ibiza

Mario Garces explicando subvenciones

De este y otros muchos informes de los OCEX pudimos hablar la semana pasada en el curso organizado por el INAP y el Conseill Insular de Ibiza bajo la dirección de la Habilitada Nacional Fátima Lozano. Allí, una de las estrellas invitadas fue el Alto funcionario, Mario Garcés Sanagustín, considerando uno de los grandes expertos españoles en materia de subvenciones, tanto desde su vertiente técnica como política. Mario se prodiga poco, así que fue todo un lujo poder escucharle.

Fernando Aguado que también estuvo en Ibiza

Otro delicado informe que es preciso traer a colación en cualquier jornada, hablando de gestión de subvenciones, es el elaborado por la Cámara de comptos de Navarra sobre el sector público institucional del Ayuntamiento de Tudela, 2023 y que resume muy bien los problemas de la gestión de subvenciones. Se trata de una auditoría de cumplimiento que abarca también los gastos de personal y la contratación.

Me gustaría destacar de sus recomendaciones, las siguientes aplicables a muchos municipios de tamaño medio:

  • Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas.
  • Incluir en los convenios reguladores qué gastos son subvencionables, así como la forma de justificarlos.
  • Verificar si las entidades beneficiarias no están incursas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS con anterioridad a la concesión de la subvención.
  • Revisar si, por el objeto de la financiación y las obligaciones del beneficiario, la subvención concedida a una cadena radiofónica tiene naturaleza contractual.
  • Modificar los convenios que se considere oportunos, describiendo su objeto de manera clara de acuerdo a la actividad que se pretende subvencionar.
  • Incluir en los convenios que se considere oportuno las fechas de pago de acuerdo a las necesidades de financiación de las entidades subvencionadas.
  • Incorporar en los convenios la obligación de presentar una declaración sobre los posibles otros ingresos recibidos de la actividad subvencionada.

En fin, unas jornadas de intensa actividad.

Con la directora del seminario, Fátima Lozano y el ponente brasileño, Helvecio Ramos

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Comentarios

2 respuestas a «Alguna lección magistral sobre subvenciones»

  1. Avatar de MARIA ADELA ROCES LLANEZA
    MARIA ADELA ROCES LLANEZA

    Casi se me olvida otra vez. Aunque ahora veo que parece referirse solo a las nominativas, pero bueno, algo aprenderemos. ________________________________

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  2. […] dos entradas de esta bitácora comentando los informes de la Sindicatura de cuentas asturiana(aquí) y de la Cámara de Comptos de Navarra […]

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