Cuando el auditor nos deja un recado

En la denominada operación Delorme, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) detuvo una veintena de personas vinculadas a la adquisición de mascarillas durante los primeros días de la pandemia, que permitía la contratación de emergencia. La Fiscalía Anticorrupción y la Audiencia Nacional tratan de esclarecer si los detenidos cobraron comisiones ilegales por intermediar en la compra de mascarillas durante los primeros meses de la pandemia de Covid-19.

Hoy traemos a la bitácora los antecedentes oficiales, a través del informe de auditoría que analizó todo el gasto de adquisición de material sanitario durante el Estado de Alarma. El abogado aragonés Ramiro Grau había presentado una primera denuncia ya en noviembre de 2020, seguida posteriormente de otra media docena intentos. The Objetive resume muy bien el estado de la cuestión. Sin embargo, veamos qué dicen los informes de nuestro Tribunal de cuentas.

Dos interesantes informes

El Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 27 de octubre de 2022, el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero. Un testimonio que parecía obligado teniendo en cuenta el amplio margen de libertad con que contaron los servicios económicos ministeriales para resolver la situación.

Ese trabajo lo debemos complementar con el reciente informe de Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del área de administración económica del estado y sus organismos autónomos.

La declaración del Estado de Alarma permitía tramitar los expedientes de contratación por emergencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, al responder a medidas que directa o indirectamente tuvieron como finalidad atender las necesidades derivadas de la protección de las personas frente al COVID-19.

Recordemos que la tramitación de emergencia de un contrato permite a los órganos de contratación ordenar su ejecución o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley. Se trata de un régimen excepcional que se caracteriza por la dispensa de realizar los trámites ordinarios previos a la contratación, con la finalidad de afrontar una actuación administrativa pronta y eficaz, que permita solucionar con celeridad e inmediatez los acontecimientos que legalmente determinan la existencia de una efectiva situación de emergencia. El artículo 120 de la LCSP exime al órgano de contratación de la obligación de tramitar expediente de contratación:

Podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.

La rapidez con que el Tribunal realizó y presentó (2022) el trabajo es digna de elogio y debe ser reconocida en esta bitácora fiscalizadora. Por su interés periodístico destaco dos cuestiones que sigiero leer con calma para formar la propia opinión técnica.

Precios

Se ha realizado (pág. 38) un análisis comparativo de los precios que afectaron a los productos sanitarios adquiridos durante el periodo fiscalizado. Cuatro entidades adquirieron mascarillas FFP2/KN95 durante los meses de marzo y abril de 2020 a precios que han oscilado entre los 1,27 €/unidad hasta los 5,90 €/unidad.

ADIF fue la entidad que pagó el precio medio más bajo por las mascarillas, a 2,37 €/unidad, en adquisiciones realizadas a finales de marzo de 2020. PUERTOS DEL ESTADO, adquirió las mascarillas a 2,5 €/unidad, de una empresa que había sido adjudicataria de un contrato de ADIF y con la que acordó el mismo precio.

TRAGSA, pagó el precio medio más alto, unos 3,78 €/unidad y CORREOS fue la entidad que más adquisiciones de mascarillas realizó con precios que variaron desde los 1,27 €/unidad acordada el 26 de marzo con un adjudicatario extranjero, hasta los 5 €/unidad de dos expedientes adjudicados el 16 y 19 de marzo respectivamente. El precio medio de compra de CORREOS fue 3,66 €, próximo al pagado por TRAGSA.

Adjudicatario

En la página 30, el auditor nos advierte de que las empresas adjudicatarias de PUERTOS DEL ESTADO no habían celebrado contrato alguno con el sector público, sin que exista (…) antecedente alguno de la capacidad y solvencia de la empresa seleccionada en el expediente nº 87 «cuyo objeto social no amparaba tales suministros pues contemplaba la prestación de servicios generales de constitución, financiación, mantenimiento y funcionamiento de empresas e instituciones, así como la investigación, desarrollo, aplicación comercial e industrial, venta y distribución de sistemas». No obstante, el Tribunal ha verificado que con posterioridad también efectuó suministros de mascarillas a ADIF, que, como en el presente caso, recibió los productos de conformidad.

Cuestiones fundamentales

  • La normativa de emergencia daba suficiente soporte a las decisiones del órgano de contratación. Eso no se cuestiona.
  • El auditor (recordemos: hace 18 meses) muestra su extrañeza ante algunas adjudicaciones y, leído ahora, cobra mucho sentido el recado que nos dejó.
  • La policía trabaja tras el indicio de enriquecimiento ilícito de alguno de los protagonistas cuyo incremento patrimonial súbito intentará relacionar con las anteriores decisiones. Del Triangulo del fraude, aparecen dos elementos.

En la comunidad fiscalizadora estamos a la expectativa del avance de las investigaciones.


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Comentarios

5 respuestas a “Cuando el auditor nos deja un recado”

  1. Avatar de john

    unas preguntas,sin la publicidad se conoce quien llama a quien, la empresa al organo o el órgano a la empresa ?

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  2. Avatar de FELIPE
    FELIPE

    Qué estupendo y clarificador artículo nos regalas, querido y admirado Antonio Arias. Qué fácil y rigurosamente nos ordenas, subrayas, traduces y resumes lo que dicen las auditorías sobre lo sucedido.
    Ésta, aunque algunos la eviten, dificulten, olviden o desconozcan, es una de las claves de una auténtica democracia. El control y la fiscalización por órganos independientes -no desnaturalizados por lacayos colocados- tanto del poder/es (en todas sus vertientes)
    como de sus actos. Otra es el poder hacerlo a tiempo real, de forma eficaz y con consecuencias inmediatas. Sin estas vacunas y medicinas no hay forma de prevenir y curar la/s potenciales enfermedad/es de la democracia (el abuso, la arbitrariedad, la corrupción, la ilegalidad, el fraude, la apropiación de competencias ajenas, ¡el descontrol!, la actuación -bajo cualquier pretendida excusa- por vía de hecho, etc.) y de evitar que se lleven por delante a nuestro ya muy debilitado enfermo -el Estado de Derecho-.
    Parafraseando el famoso cuadro ¡Y aún dicen que la auditoría es cara!

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  3. […] Cuando el auditor nos deja un recado @ Fiscalización.es. «En la página 30, el auditor nos advierte de que las empresas adjudicatarias de PUERTOS DEL ESTADO no habían celebrado contrato alguno con el sector público, sin que exista (…) antecedente alguno de la capacidad y solvencia de la empresa seleccionada en el expediente nº 87 «cuyo objeto social no amparaba tales suministros pues contemplaba la prestación de servicios generales de constitución, financiación, mantenimiento y funcionamiento de empresas e instituciones, así como la investigación, desarrollo, aplicación comercial e industrial, venta y distribución de sistemas». No obstante, el Tribunal ha verificado que con posterioridad también efectuó suministros de mascarillas a ADIF, que, como en el presente caso, recibió los productos de conformidad«. […]

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  4. […] parágrafo 33 nos dedica una perla, un recado que no sé como […]

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  5. […] Ante la oportunidad del tema, no he podido obviar las noticias de los últimos días, en relación con el Auto del magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente levantando el secreto de la pieza separada abierta a raíz de la recepción de un informe de la UCO del pasado 5 de junio. Nos hemos detenido en el papel de Mesa de contratación, que califica, valora y clasifica, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Aquí nos detuvimos en el ejemplo aportado por la Cámara de comptos de Navarra, cuyo informe sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Foral Navarra que incluye en su epígrafe 4.4 Contrato de obra “Duplicación del Túnel de Belate” un recado: […]

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