Esta semana, el titular de prensa de El periódico anunciaba las conclusiones del reciente el informe de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a la rendición de cuentas de los partidos políticos y de las asociaciones y fundaciones vinculadas, ejercicios 2014 y 2015. Los auditores efectuaron una comprobación formal de las cuentas rendidas para verificar si se habían presentado dentro de plazo y si la formaciones sometidas al Protectorado de la Generalidad habían enviado toda la información establecida en la normativa vigente. ¿Cuáles son sus principales conclusiones?
Ni todas ni en plazo
El grado de cumplimiento en la rendición de cuentas de los partidos políticos con representación parlamentaria en el ejercicio 2014 fue del 93,3% (superior al del ejercicio 2013, cuando fue del 86,7%) aunque en el ejercicio 2015, todos los partidos que obtuvieron representación parlamentaria presentaron las cuentas.
En relación con las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos, su grado de cumplimiento en la rendición de cuentas para los ejercicios 2014 y 2015 fue del 53,8%, inferior al del ejercicio 2013, cuando fue del 75%.
Escenario legal de las fundaciones vinculadas a partidos
La Ley orgánica 3/2015 introdujo importantes modificaciones en la rendición de cuentas de los partidos políticos. En concreto, se somete, tanto a los partidos políticos como a las fundaciones y entidades vinculadas, a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia, pero no a los mismos. Equipara algunas prohibiciones en materia de donaciones (también prohibidas si son anónimas, finalistas o revocables, y cuando procedan, directa o indirectamente, de organismos, entidades o empresas públicas) aunque tendrán más flexibilidad pues podrán aceptarse de particulares sin límite -a diferencia de los partidos que no deben superar los 50.000 euros anuales por donante. Las fundaciones también podrán recibir los donativos de personas jurídicas (prohibidos para los partidos) aunque “requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente al efecto” y deberán que formalizarse en documento público cuando superen los 120.000 euros y ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación, según la nueva redacción dada por la citada LO 3/2015.
El Tribunal de Cuentas de España viene recomendando evaluar la conveniencia de modificar la regulación para aplicar a las fundaciones y asociaciones los mismos requisitos y limitaciones exigidos a los partidos políticos en relación con las donaciones.
¿Qué es una fundación vinculada?
La citada ley orgánica especifica con bastante detalle las circunstancias que determinan la existencia de «vinculación» entre una fundación -o una asociación- y un partido. Además, la obligatoriedad de la inscripción de las fundaciones -y entidades vinculadas- en el Registro de Partidos, lo que constituye requisito para concurrir a las convocatorias de subvenciones.
La citada norma entiende que estamos ante una fundación vinculada o dependiente de un partido político en relación al clásico dominio efectivo: aportación mayoritaria, directa o indirecta, del partido político, dotación fundacional mayoritaria, poder de nombramiento en el patronato o simple consideración estatuaria de esa vinculación.
Tal consideración les obliga a realizar cada ejercicio una auditoría y a enviarla junto a sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, y divulgar el correspondiente informe de fiscalización, “preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados así como las conclusiones del informe de auditoría, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos”. Nótese que esta redacción no exigía hacer públicas las cuentas al envío sino tras la aprobación del informe de fiscalización. Sin embargo, los partidos si tienen claramente esa obligación de divulgación en su página web, “en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas”, siendo esta rendición de cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran.
El Tribunal de Cuentas, en su informe de fiscalización de Partido Políticos del ejercicio 2013 pide que el procedimiento de envío de las mismas pudiera realizarse por medios telemáticos, al igual que se viene realizando actualmente por las fundaciones pertenecientes al sector público estatal. Además, en aquellas que permanecían inactivas durante varios ejercicios consecutivos sus Patronatos “deberían considerar la posibilidad de acordar su extinción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones”.
En el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas se incluyeron disposiciones transitorias que reconocían la intención de alcanzar de forma paulatina el objetivo de la imagen fiel de la información consolidada de los partidos, en su ámbito nacional, autonómico y local, pero que deben entrar en vigor en futuros ejercicios.