El próximo ejercicio presupuestario incorpora muchas novedades metodológicas en la contabilidad local. No sólo la plena entrada en vigor del SEC 2010, sino las nuevas Instrucciones de contabilidad local y el correspondiente Plan General de Contabilidad Local.
Ante un asunto tan importante, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias organizó con FIASEP una jornada de formación para auditores, contables e interventores locales que durante la semana pasada permitió el estudio y debate de las principales novedades. Elena Estrada González, Jefe del Área de Administración Local de la S.G. de Planificación y Dirección de la Contabilidad (IGAE) junto a un destacado grupo de ponentes.
Elena es una extraordinaria conferenciante, con soltura en materias tan áridas como la contabilidad pública. Los más cafeteros podéis seguir su conferencia en el Instituto Superior de Economía Local (ISEL) de la Diputación de Málaga, que ha tenido la generosidad de compartir los tres cuartos de hora de consejos para la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2015:
En ese mismo canal de YouTube podéis encontrar buenas conferencias sobre contratación pública.
La supremacía de la imagen fiel
La reforma de la contabilidad pública operada en España en 2010 era necesaria para su adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP) emitidas por la IFAC, así como para su armonización con el nuevo Plan General de Contabilidad para la empresa española aprobado en 2007.
Pues bien, recogiendo todo ese bagaje, la aplicación de los principios contables incluidos en el PGCP debe conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la entidad. Se impone así la tradición anglosajona de atender a la realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Victoria del fondo sobre la forma latina, más preocupada por los principios de legalidad presupuestaria o prudencia, como nos recordaba Victor Nicolás, otro de los padres de la contabilidad pública española.
Por tanto, en caso de conflicto de los principios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados.
En este tipo de jornadas, con funcionarios tan conservadores como los contables, los interventores o los auditores, suele ser habitual la discusión enconada sobre este asunto. Es pacífico que en el sector privado, ante el caso –excepcional- en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación con mención en la Memoria. Sin embargo, su consolidación actual en el ámbito público ha sido un logro encomiable.


Gracias por comentar con el fin de mejorar