Las Cortes de Castilla y León designaron la semana pasada a los tres miembros del Consejo de Cuentas y los tres del Consejo Consultivo. El año pasado ya habían modificado la composición de ambos órganos estatutarios y reducido de cinco a tres el número de consejeros. La austeridad manda en la política presupuestaria de nuestras Instituciones. Todavía queda alguna vuelta de tuerca más.
El Consultivo será también resolutivo en contratos
La Ley 1/2012, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ha creado el nuevo Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, con sede en Zamora. Sus miembros serán los mismos que componen el Consejo Consultivo, no percibirán retribución adicional por ello -«no debiendo originarse aumento alguno del gasto público»- y declarando ambas actuaciones compatibles entre sí. Esto si que es añadir valor a coste cero.
No hace falta tener la bola mágica del mago Merlín para presagiar que la contratación, más pronto que tarde, “se comerá” al consultivo.
Se trata de una institución -el Tribunal de Recursos Contractuales- ya presente en Aragón, Andalucía, País Vasco y Madrid, junto al Central para la Administración del Estado y que a pesar de su reciente implantación, está siendo valorado muy favorablemente por la doctrina académica y profesional, así como por la ciudadanía. Resoluciones oportunas y baratas para las partes y la Administración.
Horarios y jornada
En la citada Ley 1/2012 de CyL se regula también la revisión de la jornada de trabajo – vuelve desde 35 a 37.5 horas semanales- en los distintos ámbitos de la Administración autonómica y que, de acuerdo con su preámbulo, “se entiende imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos”. Las medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos: administración general y servicios, educación y sanidad. En la práctica: menos interinos.
Se produce así una ”alteración sustancial de las circunstancias económicas que presidieron la firma de los Convenios y Acuerdos que en virtud de esta ley quedan sin efecto” y supone la causa del ejercicio de la potestad excepcional prevista en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, que permite “la suspensión o modificación del cumplimiento de los pactos o acuerdos celebrados y firmados”. En fin, que también llegan malos tiempos para el empleado público.


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