
Las Administraciones Públicas también son sujetos pasivos del Impuesto del Valor Añadido. La complejidad de su gestión se acrecienta con una legislación cambiante todos los años, con artículos de varias páginas o con una jurisprudencia cuyo rigurosos conocimiento es tan imprescindible como difícil.
Mª Dolores Guerrero Muñoz, Viceinterventora del Ayuntamiento del Puerto de Santa María, acaba de publicar en la editorial LA Ley el libro «El IVA y los Ayuntamientos: cuestiones prácticas» (2010, 1110 páginas y 95 euros).
Las peculiaridades en la vida económica municipal del IVA han propiciado que la doctora Guerrero haya decidido presentar una obra que analice con detalle las consecuencias que se producen tanto en las entregas de bienes como en las prestaciones de servicio que las Entidades Locales realizan tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como en el ejercicio de actividades económicas.
Todo ello sin olvidar la incidencia que se produce en las relaciones que mantienen con sus sociedades mercantiles dependientes. Un terreno abonado para la discrepancia con la Agencia Tributaria o los Órganos de Control Externo y muy importante a la hora de planificar las futuras acciones. Como dice la profesora María José Fernández Pavés en el prólogo:
«El hecho de que existan ciertas discrepancias en cuanto a la regulación comunitaria armonizadora y la normativa interna española dificulta aún más la interpretación posible a efectuar desde el operador jurídico, profesional de un ayuntamiento en este caso que es responsable de tomar decisiones que, en muchas ocasiones, pueden variar según se considere o no sujeta al IVA la operación que quiere reallizarse …«
En fin, una obra de gran actualidad (¡2010!) que afronta desde una perspectiva práctica los diversos casos con los que debe bregar un interventor local. Y son muchos y variados los casos …
El IVA y las Universidades
También quiero dejar constancia de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de mayo de 2009, que acepta las tesis de la Universidad de Cantabria, en referencia al IVA y la deducción del 100% de las cuotas soportadas en la actividad de investigación básica. Una sentencia fundamental para las arcas universitarias, que le permite un mayor desahogo presupuestario en los programas de investigación.
La Administración fiscal entendía que solo era deducible el 10% (prorrata de la Universidad) y la Universidad defiendía la deducción del 100% por ser sector diferenciado en el IVA. De manera acertada la Audiencia Nacional hace suya a su vez la postura del T.S.J. de Cantabria (fallo del 5 de junio de 2006, rec. 318/2006) y en síntesis establecen que:
Se considera la investigación básica como actividad empresarial con derecho a deducir íntegramente la cuotas soportadas de IVA, no resultando admisible que la adquisición de bienes y servicios inicialmente destinados ó afectos sólo a investigación básica, puedan estar afectos y ser utilizados por las otras actividades universitarias (concretamente la enseñanza).
Debemos señalar lo indicado en el propio fallo de la Audiencia:
“..el hecho de que la enseñanza y la investigación, las dos actividades ejercidas por una universidad, sean complementarias no desvirtúa que a efectos del IVA sean sectores diferenciados a los que corresponde un régimen de deducción propio (art. 101 de la LIVA)”.
La posición de la Audiencia establece de forma clara que los IVA utilizados de manera EXCLUSIVA en la actividad de investigación básica tendría el derecho a deducir el 100% de dichas cuotas y como consecuencia los IVAs soportados en aquellos bienes y servicios utilizados conjuntamente en la actividad de investigación básica y enseñanza serían deducibles solo en el 10%.


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