Separación del servicio

El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

«A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional».

Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

Diario El País, 14-1-1989

En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

¿Qué opináis?

La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar


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Comentarios

94 respuestas a “Separación del servicio”

  1. Avatar de Joan

    Pues por la parte que me toca, que soy un funcionario separado, es claramente inconstitucional. No puedes volver a ser funcionario ni personal laboral si quiera. Ningun Juez va a plantear una cuestion de inconstitucionalidad y los contenciosos por parte de particulares como yo no van a ningun lado.

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  2. Avatar de José Manuel Pino
    José Manuel Pino

    Buenas, tuve separación de servicio mediante expediente disciplinario en el año 2012, actualmente sigo sin poder opositar a nada por culpa de eso. Hay alguna manera a día de hoy de quitarlo o rehabilitarme para poder opositar?? Muchas gracias

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  3. Avatar de Depurados Separados de servicio y Despedidos a perpetuidad por EBEP
    Depurados Separados de servicio y Despedidos a perpetuidad por EBEP

    Enhorabuena a Antonio Arias, José Ramón Chaves y Alfonso Toribio por el éxito de su convocatoria en el Club Prensa Asturiana y por la reseña en La Nueva España en favor de los principios de transparencia, publicidad, igualdad, según los méritos y la capacidad que deben presidir la elección y selección de todos, del Rey abajo, los servidores públicos estatales, autonómicos , locales, institucionales, civiles y militares, docentes, investigadores, administrativos, subalternos, artistas, y con especial sujeción , los llamados juristas de reconocido prestigio en cuestión por mantener y aplicar sanciones perpetuas totalitarias de separación de servicio o despido del art. 56.1.d EBEP 7/2007 y art. 30.1.e DLFCE 315/1964 que denunciamos desde 1985 por servir de mordaza y represalia contra los denuciantes.

    Lamentablemente para todos las leyes respectivas del TC, TCu, Universidades, Educación , Banco de España, Instituto España, … Función Pública como el EBEP, carente del Dictamen del Consejo de Estado suplantado por una Comisión de Expertos, no señalaron en las mismas dichos requisitos esenciales de participación pública conforme al art. 103.2 CE al excluirnos a perpetuidad de todo empleo público, mixto y privado a los mayores de 16 años «por haber sido separados de servicio o despedidos, o por estar inhabilitados».
    Este disparate legislativo se acredita en el acceso y toma de posesion del funcionsrio al exigir firmado el Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J. E.T. A. de desafectos o disidentes, que opera como evidente mordaza de control ideológico, de pureza de sangre disciplinaria, de purga y muerte civil de los garantes alertadores de corrupción de segun dicho l art. 56.1.d EBEP 7/2007 de Zapatero- Sevilla y antecedentes. increiblemente jamás cuestionados ni por los Sindicatos, ni por las víctimas , ni por los jueces y tribunales contenciosos, laborales, penales y civiles ni ante el TC ni ante el TJUE, ni como autocuestion del TC, pese a que su primer Presidente fue el exiliado y depurado separado de servicio Manuel Garcia Pelayo.

    Respecto a la nueva ley de Función Pública rn ciernes para hacer funcionarios a los interinos sin necesidad de sufrir una oposición, es decir por una especie de acceso a la propiedad o derecho por uso o usucapión, prometida para 2022 por los Ministros de AAPP, nos consta que a instancia de esta plataforma de separados de servicio, despedidos e inhabilitados a perpetuidad, el ex ministro Sevilla, padre del EBEP, y miembro de la actual Comisión de Expertos 2021 para el nuevo EBEP, ha pedido la abolición de todas las leyes de sanciones perpetuas de muerte civil, el presupuesto económico para indemnizar a las víctimas separadas de servicio y excluidas a perpetuidad en falso, en virtud de la responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador contumaz que no rectifica ni deja rectificar errores legislativos y hace caso omiso a sus ciudadanos alertadores que quieren cambiar leyes injustas, y los represalia en vez de premiarles.

    Recordemos que gracias a un ingeniero de caminos de Cuenca, Antonio Escribano, que en 2002 denunció el impuesto de plusvalia que le cobraron por una herencia, y la recurrió, ha logrado 20 años después tras muchos sufrimientos, que cambien la ley.

    Recordemos que la separación de servicio o el despido son armas y figuras totalitarias al equiparalas a penas de inhabilitación perpetua que no existen en el Codigo Penal , y supone separación del cuerpo, del tronco del Estado, como una decapitacion irreversible del organo sin posibilidad de reparación ni reinsercion o excomunión a perpetuidad, segun el art. 56.1.d EBEP para todas las AAPP, lo cual es un disparate, pues está limitada a 6 años para el Personal Sanitario por EMPESS 2003, pues como la LOPJ 1985 y EOMF 1969 y el Estatuto de Eurofuncionarios, no excluye a los separados de servicio o despedidos para ser funcionario de la UE, juez, fiscal, secretario LAJ, médico forense, médico, enfermero, diputado, concejal, Ministro o alto cargo porque la Ley de Transparencia asturiana de 2018 y concordantes de Buen Gobierno del Estado y de otras Autonomías definen los requisitos de idoneidad para ser algo cargo y no incluye el de «no haber sido separado de servicio, ni despedido,…» y además es pionera en proteger de represalias al alertador de la corrupción por parte de sus jefes, iguales o subordinados permitiendo su traslado a otro puesto.

    EL artículo 30.2 de la Ley del Principado de
    Asturias 8/2018 de 14 de septiembte, de Transparencia, Buen.Gorbierno
    y Grupos de Interés reza

    «Artículo 30. Idoneidad del alto cargo.
    1. El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.

    2.Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:

    a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.

    b)Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública y la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

    c)Inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    d)Inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.

    e)Sancionados por la comisión de una infracción muy grave en materia de transparencia, buen gobierno o grupos de interés.

    3.La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento.

    4.El currículum vítae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en la página electrónica corporativa del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios.

    5.En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.

    6.Por ley podrán establecerse requisitos adicionales para acceder a determinados cargos de la Administración del Principado de Asturias para los que sean precisas especiales cualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

    7.Todos los nombramientos de altos cargos serán comunicados a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en el plazo de siete días.

    8.Se excluye de lo dispuesto en este artículo al Presidente del Principado de Asturias y demás miembros del Consejo de Gobierno, cuyo nombramiento y desempeño se ajustarán a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

    Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
    Se añade un nuevo artículo 55 bis a la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, del siguiente tenor:

    «Artículo 55 bis.

    1.Excepcionalmente, los empleados públicos que denuncien actuaciones de altos cargos o personal de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración de los regulados en el título XIX del Código Penal podrán ser trasladados, durante la sustanciación de las actuaciones derivadas de su denuncia, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que vinieran ocupando, cuando lo soliciten y concurran circunstancias que así lo justifiquen.

    2.El traslado previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable cuando la denuncia se realice ante el Ministerio Fiscal o ante el Juez desde que la denuncia haya sido admitida a trámite y hasta tanto se sustancien las actuaciones jurisdiccionales a que dé lugar.»

    Todo lo cual fulmina la siguiente DECLARACION JURADA O PROMESA IRRACIONAL E INICUA DE PUREZA VIRGINAL PERPETUA SANCIONADORA, LABORAL Y PENAL PARA EXCLUSION PERPETUA (MUERTE CIVIL), PURGA Y DEPURACION IDEOLOGICA DE EMPLEADOS Y CARGOS PUBLICOS DE TODAS LAS AAPP del ART. 56.1.d. EBEP 7/2007

    D./Dª…………………………………………………………………………..,

    con D.N.I………………………….,

    DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE

    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,

    ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial

    para empleos o cargos públicos por resolución judicial,

    o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    En el caso de ser nacional de otro Estado,

    no hallarse inhabilitado o en situación equivalente

    ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

    En ………………………, a … de ………………. de ………

    Firmado:

    Que confirma el apotegma UBI EXCLUSIONE IBI CORRUPTIONE

    Este es el terrorífico Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A.de coacción y sumisión hasta la muerte, a la órdenes delictivas del jefe, capo o cacique que amenaza y amordaza a todos los garantes públicos como docentes, policias, catedráticos, rectores, letrados,abogados del estado, jueces, fiscales del TC, TCu, TS, CGPJ, Institutos España, Cervantes, Academias, Federaciones Deportivas,Secretarios, Interventores locales…

    Recomendamos el reciente artículo «¿Funcionarios en manos de Caciques?» de Francisco Sosa Wagner.

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    1. Avatar de Alertadores disidentes depurados y separados de servicio
      Alertadores disidentes depurados y separados de servicio

      Alerta de anticonstitucionalidad del Estado de Derecho Torcido DDT, de sus Organos y Cuerpos Totalitarios por Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A. franquista “atado y bien atado” de sanciones y penas perpetuas de separacion de servicio de Tribunales de Honor y de depuración de disidentes por el requisito art.56.1.d EBEP 7/2007 y antecedentes como el art. 30.1.e DLFCE 315/1964 DE “no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado” que cuestiona la validez de todos los procesos de selección y nombramiento de funcionarios estatales, autonómicos y locales por discriminar y represaliar disidentes y denunciantes víctimas indefensas de abusos de poder y corrupción .

      Este J.E.T.A.franquista debe ser abolido y abjurado por millones de funcionarios como los Catedraticos, Abogados, Economistas, Ingenieros, Notarios, Registradores…de todas las AAPP y de todas las Universidades por violar Derechos Fundamentales de la Constitucion 1978 y de los Tratados UE y ONU al excluir a perpetuidad de todo acceso, recurso y rehabilitación a empleo público por oposición , concurso o contrato exigiendo como requisito esencial de capacidad el Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A. franquista del art. 56.1.d. EBEP y concordantes variantes inicuas de represión,mordaza y control social e ideológico de disidentes utilizando sanciones perpetuas de separacion de servicio de Tribunales de Honor civiles y militares de Depuración y de la Inquisición para aniquilar toda disidencia y sana crítica del Poder absoluto.

      Como muestra adjuntamos la Declaración Jurada exigida en la Universidad Complutense de Madrid, similar a la de otras 84 Universidades de la CRUE y de otras AAPP,Empresas e Instituciones públicas estatales,autonomicas y locales como el TC, el TCu, el Consejo de Estado el Defensor del Pueblo el Congreso, el Senado, los Parlamentos, el CES, el Banco de España, las Reales Academias, el Teatro Real, Correos, Autonomias, Ayuntamientos y Diputaciones….

      //////////////////

      DECLARACIÓN JURADA

      FF-01-C
      Don/Doña….
      DNI…..
      Titulación académica……
      Domiciliado/a en:
      Localidad…….
      Código Postal……
      Provincia…….
      Teléfono……
      Nacido/a en la localidad de……
      Provincia de…….el día…

      Declaro bajo juramento o promesa a los efectos de su contratación por la Universidad Complutense que:

      Poseo la capacidad
      funcional para el desempeño de las tareas.

      No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no me hallo en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

      Y Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, de la Presidencia del Gobierno (B.O.E. del 6.4.79),

      cumpliré fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardaré y haré guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

      Madrid,…..

      //////////////////

      Ya que no es posible cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los Tratados UE y ONU que abolen las sanciones y penas perpetuas, confundidas, desproporcionadas, no orientadas a la reinsercion sino al abuso de poder, la corrupción impune, la tortura, la represion, la violencia, la difamación, la acusación falsa del cacique contra su denunciante declarándolo “enemigo del pueblo” sin posibilidad de recurso y rehabilitación.

      Ello obliga a todos los miles de afectados como Personal PDI y PAS, Catedraticos,Docentes, Investigadores, Maestros, Administrativos, Auxiliares, Subalternos, Rectores, Vicerrectores Secretarios, Tribunales de Oposición, Preparadores, Editores, Abogados, Letrados, Ingenieros, Economistas, Interventores, y Sindicatos del Estado, y Comisiones de Expertos juramentados en ese J. E. T. A. a abjurar y pedir perdón y responder de los daños a las victimas excluidas, exiliadas y fallecidas y a sus familias indemnizandolas por responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador de las leyes de Función Pública y Universidades actualmente en trámite y anteriores como el EBEP, el TREBEP, la LOU, la LOE, el CP, Estatutos de Autonomía, LOTC, LOTCU, LOCE, al no trasponer las Directivas de la UE de Eurofuncionarios y de protección de denunciantes.

      Especialmente afecta a los mal llamados profesionales y JURISTAS de más de 15 años de reconocido prestigio y competencia Totalitaria franquista para ser Magistrado del TC,CGPJ,…ya que no han abjurado del JETA y siguen excluyendo y depurando a disidentes separados, despedidos e inhabilitados.

      Ubi exclusio ibi corruptio

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  4. Avatar de Alertas de la Comisión de Ética Judicial a jueces y magistrados blogueros y docentes
    Alertas de la Comisión de Ética Judicial a jueces y magistrados blogueros y docentes

    Los Dictamenes de 26-4-2022 y anteriores de la Comisión de Ética Judicial cuestionan que los jueces,magistrados y magistrados del TS
    puedan incumplir su Juramento de «cumplir y hacer cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico derivado con lealtad al Rey», por el cual fueron nombrados, al escribir opiniones juridicas parciales en libros, redes sociales, docencias, ponencias, debates, medios ,publicaciones, tertulias, seminarios, tribunales de oposición, de tesis doctorales, …que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad como juzgadores y partes del proceso.

    Es evidente que el Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de «no haber sido separado de servicio,ni despedido,ni inhabilitado…» del art.56.1.d. EBEP exigido en todas las oposiciones,concursos y nombramientos en todas las AAPP y Universidades, Academias de Preparación de Oposiciones memoristicas, vicia de nulidad radical todo ello y es incompatible con la función jurisdiccional, los cargos políticos, y con el Juramento de la LOPJ antedicho de «Cumplir y hacer cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico derivado con lealtad al Rey» como alertamos en el comentario anterior que reproducimos mejorado a la luz del Dictamen de la Comisión de Ética Judicial.

    Alerta de flagrante y continúa Anticonstitucionalidad del Estado DDT De Derecho Torcido español a sus Ministros de Educación, Justicia, Sanidad, Universidades, Hacienda Función Pública, Cultura,……TC,TCu,Defensor del Pueblo…CGPJ, TS,TSJ, Consejo de Estado, Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado,Catedraticos…

    Desde 1978 todas las leyes de Función Pública estatal, autonómica, local, civil judicial institucional, universidades, policías, maestros, sus ofertas públicas de empleo, las convocatorias de oposiciones y concursos, los tribunales, las pruebas, los programas, las listas negras de admitidos y excluidos, los nombramientos, las tomas de posesión, los requisitos de acceso del art.56.1.d.EBEP 7/2007 TREBEP 2015 y variantes bajo Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de virginidad sancionadora de

    «NO HABER SIDO SEPARADO DE SERVICIO,NI DESPEDIDO, NI ESTAR INHABILITADO…»

    son nulas radicales porque violan derechos fundamentales de todos los ciudadanos por ser sanciones perpetuas, inicuas, ilícitas de muerte civil de tribunales de honor prohibidas por art.10, 15, 18, 23, 24, 25, 26 CE.

    Además dichas leyes deben de tener rango orgánico y presupuesto para indemnizar a las víctimas exiliadas, excluidas y sus familias, y deben tener Dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

    Además todos los funcionarios Catedráticos, Letrados, Abogados Magistrados,… deben abjurar de ese Juramento franquista violador de Derechos Fundamentales pues es incompatible con el Juramento de

    «CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO DERIVADO»

    Además el Estado debe pedir responsabilidades de estos 44 años de incumplimiento pactado e impune de la Constitución manteniendo vigente atado y bien atado el franquismo y sus leyes totalitarias de Función Pública con penas y sanciones perpetuas de muerte civil de separados de servicio por Tribunales de Honor manteniendo un estado de excepción y suspensión perpetua de DDFF desde 1978.

    España,Polonia y Hungría están advertidas por la UE de su deficiente democracia y de que deben cumplir el orden jurídico de la UE y si no lo cumplen pueden ser multadas y privadas de los fondos Next Generation.

    Recordemos que los Letrados y resto del personal del Consejo de Estado, los Abogados del Estado, Economistas del Estado, los TACE, los Catedraticos…que ocupan altos cargos de gobierno español y de la UE deben ser cesados por mantener las leyes mordaza de separación de servicio de Tribunales de Honor,.

    El reciente libro del magistrado Font sobre «la patria y la cartera» alerta de esa prórroga del franquismo y sus leyes como causa de la corrupcion impunemente tolerada en la falsa transición .

    El ex fiscal Jiménez Villarejo y el Magistrado Doñate en su libro «Jueces pero parciales» inciden en esa prórroga del franquismo y sus leyes como causa de la impunidad y tolerancia de la corrupción.

    La Comisión de Ética Judicial está formada por 2 Magistrados del TS, Magistrados, un Juez y un Catedrático en su caso en cuestión porque no ha abjurado del J.E.T.A. FRANQUISTA, LO HAN EXIGIDO EN TRIBUNALES DE OPOSICIONES, LO HAN APLICADO EN EXPEDIENTES DE SEPARACION DE SERVICIO y no han cuestionado las leyes totalitarias vigentes de FP ni los aberrantes temarios de oposiciones memoristicas ni los manuales erróneos de derecho sancionador que debían corregir todas las editoriales , revistas, y blogs juridicos.

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    1. Avatar de ALERTA VARAPALO DE LA COMISION DE ETICA JUDICIAL A JUECES DOCENTES , BLOGUEROS Y POLITICOSy
      ALERTA VARAPALO DE LA COMISION DE ETICA JUDICIAL A JUECES DOCENTES , BLOGUEROS Y POLITICOSy

      Recomendamos la lectura integra del Dictamen de 26-4-2022 de la Comisión de Ética Judicial en cuestión por no haber denunciado ningún juez o tribunal ni cuestionado ante el TC y TJUE la prórroga de las leyes y Juramentos de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de Muerte Civil de separados de servicio, despedidos e inhabilitados , que el mismo Dictamen impone a los jueces u magistrados docentes y blogueros con conflicto de intereses y de juramentos incompatibles como jueces y como docentes, notarios, registradores, abogados del estado, …en sus obras académicas, en sus altos cargos de gobierno y en sus sentencias para no politizar la justicia en favor del independentismo, y que transcribimos:
      ////////

      10. Por último, ha de ponerse de manifiesto que, a sensu contrario, estas conductas suponen una vulneración del apartado 21 de los principios de ética judicial. Dicho apartado, que viene a decir que

      “ Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia ”,

      claramente está poniendo de manifiesto a los jueces y juezas que integran la Carrera Judicial, que en ningún caso pueden admitirse, cuando intervienen en los medios de comunicación o en redes sociales, expresiones o manifestaciones que puedan constituir un riesgo contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la propia democracia.

      Recordemos que el considerando quinto de los Principios de Bangalore dice:
      “ que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad “.

      IV. CONCLUSIÓN.

      A la vista de lo anterior, emitimos la siguiente opinión:

      i) Los jueces y juezas, como cualquier ciudadano, gozan de la libertad de expresión, y como tales pueden intervenir en las redes sociales y medios de comunicación.

      ii) La intervención de los jueces en dichos medios ha de estar presidida por el respeto a l os principios de independencia, integridad, imparcialidad y transparencia.

      iii) El ejercicio de la libertad de expresión ha de realizarse con la prudencia y moderación necesarias para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad, y con el respeto a la neutralidad política.

      iv) Los jueces y juezas deberán especialmente evitar que sus expresiones en tales medios puedan inducir a creer a la sociedad receptora de las mismas que la justicia está politizada, contribuyendo de este modo a una falta d e confianza de los ciudadanos en la justicia, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales que lo integran.

      v) Los jueces y juezas han de tener en consideración, igualmente, que esta clase de expresiones pueden suponer una vulneración del compromiso de orden moral y de lealtad a los principios que asumieron cuando prestaron el juramento o promesa exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      vi) En ningún caso pueden estar amparadas por el principio de libertad de expresión aquellas manifestaciones por parte de los jueces y juezas en redes sociales y medios de comunicación que atenten de forma grave contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la propia democracia. «

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  5. Avatar de Espías del CNI bajo juramento franquista J.E.T.A.
    Espías del CNI bajo juramento franquista J.E.T.A.

    Requisitos franquistas para ser espía, abogado del estado, catedrático, …ver
    https://www.larazon.es/espana/20220508/lv4bqd3jirav3dgu7rtgxietx4.html

    Los Espías del CNI, los Abogados del Estado, los Catedraticos, los Notarios, los Policías, los Militares… y sus oposiciones son nulas y anticonstitucionales porque juran o prometen el requisito esencial franquista de:

    «No haber sido separado mediante expediente de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni privado del ejercicio de derechos civiles.»

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  6. Avatar de Separados de servicio a indemnizar
    Separados de servicio a indemnizar

    Recomendamos a todos los garantes de la Constitución como el Consejo de Ministros de Defensa,Hacienda y FP, Universidades, Educación, Justicia, Cultura y Deporte, CGPJ, Cotes,TC,Defensor del pueblo, Consejo de estado abjuren y hagan abjurar del J.E.T.A. franquista a todos los Escalafones de Cuerpos y Escalas de funcionarios civiles y militares, especialmente los de Abogados del Estado, Letrados del Consejo de Estado, del TC, Magistrados Catedraticos del TC y vocales del CGPJ, Maestros, Espías y resto de 3 millones de Funcionarios e indemnicen a las víctimas.

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  7. Avatar de Universidades totalitarias y Fondos Next Generation
    Universidades totalitarias y Fondos Next Generation

    FRAUS OMNIA CORRUMPIT.

    La Universidad, la Educación, la Cultura, la Justicia, como todas las AAPP, Empresas e Instituciones siguen atadas y bien atadas a las leyes represoras de disidentes y desafectos del franquismo populismo nacionalismo totalitarios mediante excomuniones, muertes civiles, separaciones de servicio, Tribunales de Honor, de Disciplina, de Oposiciones a Cátedras, de Tesis Doctorales, de Doctorados Honoris-Horroris Causa anticonstitucionales a revisar que nadie se atreve a denunciar.

    Todo docente e investigador universitario, incluso los rectores, y ministros siguen amordazados y aterrorizados desde 1978 pues deben jurar para ser contratados o nombrados

    «no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado…»

    jamás por nadie en todo el mundo,

    según art.30.1.e LFCE 1964 , art.56.1.d EBEP 2007 ,TREBEP 2015, LOU 2022

    lo cual es requisito esencial para enseñar y/o investigar, o ser abogado del estado, catedrático, rector o ministro, o para ser empleado de Correos, del Banco de España, del Instituto Cervantes, del Teatro Real, o de Federación Deportiva.

    Esta lacra franquista es una deficiencia democrática del Estado de derecho, que impide contratar a docentes e investigadores de valía internacional nacionales y extranjeros represaliados o no.

    Nadie se atreve a abolir esa lacra totalitaria.

    Recordemos que Manuel García Pelayo, Severo Ochoa, Ayala, Aranguren, Tierno, en su dia no pudieron ser contratados por ninguna Universidad por haber sido separados de servicio.

    Esta lacra franquista es una deficiencia democrática que afecta a la financiación de las Universidades por los Fondos Next Generation que la UE puede suspender como ha sucedido con Polonia y Hungria

    https://www.epe.es/es/espana/20220815/espana-universidad-top-100-ranking-shanghai-14283544

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    1. Avatar de Whistleblower
      Whistleblower

      Alerta de inconstitucionalidad de todas las oposiciones de Abogados del Estado y resto de funcionarios por excluir a separados de servicio, despedidos e inhabilitados por art.30.1.e DLFCE 315/1964 y art.56.1.d EBEP 7/2007 TREBEP 5/2015 Y DERIVADOS

      Recomendamos la lectura de este articulo RAP 120 Nov.Dic.1989 que declara inconstitucional la equiparación de efectos de muerte civil de la separación de servicio y de la inhabilitacion por lo que la UE puede sancionar a España por violación sistémica de DDFF de funcionarios sin separación de poderes.

      LA INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y LOS EFECTOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS «EX LEGE»
      POR
      JOSÉ IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla

      SUMARIO:

      I. Introducción.—

      II. Efectos jurídico-penales de la inhabilitación especial del funcionario público: como causa de privación del cargo y como causa de incapacidad para el desempeño de cargos públicos análogos.—

      III. Efectos jurídicoadministrativos «ex lege» que la Administración aplica a los funcionarios públicos condenados a penas de inhabilitación especial: su interpretación de conformidad con la Constitución:
      1. La pérdida de la condición de funcionario.
      2. La incapacidad para acceder a la función pública.
      3. Inconstitucionalidad del artículo 138.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, al equiparar los efectos jurídico-administrativos de la sanción disciplinaria de separación del servicio con los derivados de la pena de inhabilitación absoluta o especial.
      4. Contradicciones existentes en el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.—

      IV. Efectos de la inhabilitación especial tratándose de funcionarios transferidos que desempeñan cargos de naturaleza distinta al que ostentaban en la Administración de origen:
      1. Régimen jurídico de los funcionarios transferidos: son funcionarios de la Administración autonómica.
      2. Alcance e interpretación que debe darse en el presente supuesto a los efectos de la inhabilitación especial, en lo relativo a la privación del cargo e incapacidad para ostentar otros análogos durante el tiempo de la condena.—

      V. Razones de constitucionalidad que impiden agravar «ex lege» —sin procedimiento disciplinario previo— los efectos de la sentencia condenatoria del funcionario a pena de inhabilitación especial:
      1. La legislación extrapenal y la agravación ex lege de los efectos de la sentencia condenatoria de inhabilitación.
      2. La Administración y la aplicación ex lege de medidas agravatorias de los efectos de la sentencia condenatoria de inhabilitación.
      3. Los Derechos Fundamentales como límites sustantivos del regular ejercicio del poder punitivo del Estado.

      Revista de Administración Pública Núm. 120. Septiembre-diciembre 1989

      Por ello desde 1978 todos los funcionarios están fuera de juego coaccionados por el temor de ser separados de servicio a perpetuidad sin posibilidad de rehabilitación, violación sistémica por la que la UE puede sancionar a España como a Hungría y Polonia al no respetar las Directivas UE de Alertadores

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  8. Avatar de Whistleblower separado a perpetuidad
    Whistleblower separado a perpetuidad

    veamos qué dice la IA sobre la muerte civil de funcionarios por estigma juramento de separación de servicio y exclusión perpetua de todo empleo publico sin posible rehabilitación por art.56.1.d EBEP

    Pregunta:

    Por qué si el Estatuto Reglamento de 1962 de funcionarios CEE art.28, la LOPJ art.303 y el EOMF art.44 no excluyen a separados de servicio y despedidos, en las oposiciones a eurofuncionarios, jueces y fiscales, por contra el EBEP art.56.1.d excluye a separados de servicio y a despedidos en las oposiciones de abogados del estado, catedráticos, letrados Consejo Estado, Banco de España,…y resto de la AGE. pese a estar prohibidos los tribunales de Honor y sus sanciones únicas de separación de servicio perpetua en todas las AAPP y organizaciones profesionales por art. 26 Constitucion

    https://www.perplexity.ai/search/por-que-si-el-estatuto-reglame-k4TV_DmoRFqYxkInMAynXA

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