Separación del servicio

El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

«A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional».

Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

Diario El País, 14-1-1989

En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

¿Qué opináis?

La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar


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Comentarios

94 respuestas a “Separación del servicio”

  1. Avatar de FRAUS OMNIA CORRUMPIT: LEYES PRECONSTITUCIONALES VIGENTES
    FRAUS OMNIA CORRUMPIT: LEYES PRECONSTITUCIONALES VIGENTES

    Es una pena que el Estado durante 32 años de Transición Intransitiva 1978-2010 tenga que colapsarse con plantes de colectivos privilegiados garantes de poderes y servicios clave como la Justicia, los Transportes, Funcionarios……. para descubrir que algunos máximos PRIVILEGIADOS JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO consideran que las leyes preconstitucionales sustantivas y procesales, penales, contenciosas, laborales, civiles y militares , organicas, ordinarias, decretos leyes de la Dictadura Franquista incluso las que violan Derechos Fundamentales y mantienen un ESTADO DE EXCEPCION DICTATORIAL FRANQUISTA PRORROGADO y AGRAVADO como el DLFCE 315/1964, Ley de Navegacion Aerea 1964, Código Justicia Militar, Codigo Penal, EBEP 7/2007 mediante SANCIONES Y PENAS PERPETUAS E IRREVERSIBLES DE MUERTE, SEPARACION DEl SERVICIO, DESPIDO, INHABILITACION PERPETUA DE INSUMISOS, DESPEDIDOS Y PERDEDORES DE EMPLEO siguen vigentes, pese a que están prohibidas por las STC 37/2002, 35/2002, 50/2003 que obligan a todos los Poderes y AAPP a inaplicarlas y a aplicar la Constitucion y los Tratados directamente, debiendo los jueces en caso de duda plantear inmediantamente, no 32 años despues de la Constitucion 1978 o de los Tratados UE 1985,cuestión prejudicial ante el TC y el TJUE.

    vid
    http://www.abc.es/20101212/espana/fiscal-general-
    representa-miles-20101212.html

    «El ex fiscal general del Estado Juan Ortíz Úrculo será quien lleve este caso por la vía penal. Para ello, se basará en los artículos 20 y 21 de la ley penal de Navegación Aérea, de 1964.

    «AUNQUE ES PRECONSTITUCIONAL, NO ES NI INCONSTITUCIONAL NI ESTÁ DEROGADA POR LO QUE COMO OTRAS LEYES, ESTÁ EN VIGOR» SUBRAYÓ. (?????)

    Las penas previstas son, según el último Código Penal de 1995, de entre 3 y 8 años de cárcel. Este letrado afirmó que a los controladores no se les puede aplicar el Código Militar porque los hechos se produjeron antes de su militarización.»

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    1. Avatar de ALERTA DE JUAN MOLL
      ALERTA DE JUAN MOLL

      ALERTA DE JUAN MOLL AL TC, DE ANTICONSTITUCIONALIDAD DEL TC POR EXCLUIR, O NO, SEPARADOS

      Haz clic para acceder a Juan_jose_moll.pdf

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  2. Avatar de JUSTICIA ADMITE LA REHABILITACION DE SEPARADOS DE SERVICIO
    JUSTICIA ADMITE LA REHABILITACION DE SEPARADOS DE SERVICIO

    JUSTICIA TERMINA CON EL DLFCE-1964, EL EBEP-2007 Y TODOS LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA AL ADMITIR EN 2008 EN EL CUERPO DE MEDICOS FORENSES LA REHABILITACION DE ASPIRANTES SEPARADOS DE SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, AUTONOMICA, LOCAL E INSTITUCIONAL, SEGUN ART.27.2 DEL NONATO EBFP 1998 Y SU DICTAMEN 1489/1998 «LAVILLA» DEL CONSEJO DE ESTADO.

    vid.

    Haz clic para acceder a A06274-06276.pdf

    que exige:

    c) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado
    para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,»SALVO QUE HUBIERA SIDO REHABILITADO» (anexo I).

    Madrid, 25 de enero de 2008.–

    El Ministro de Justicia, por delegación (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

    «salvedad» que no se recoge en el

    ANEXO I

    Don/D.ª ………………………………………………………………. con domicilio en ………………………………………………. de …….. años de edad, con documenta nacional de identidad numero………………, declara…………………………………..
    bajo juramento o promesa,a efectos de ser nombrado
    funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

    En ……………….. a …… de ………………… de 2008

    El Declarante,

    CONSECUENCIA:

    lo cual fulmina toda la jurisprudencia del TC, TS, TTSSJJ, AUDIENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL…
    oposiciones, nombramientos, pensiones…..que negaron la rehabilitación de separados de servicio y de inhabilitados y despedidos que deben ser indemnizados por RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO COMO MAL LEGISLADOR, CONSULTOR, JUZGADOR Y EJECUTOR DESDE 1978 A 2011

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  3. Avatar de Sobre el abuelo Rajoy honorable bi-separado del servicio
    Sobre el abuelo Rajoy honorable bi-separado del servicio

    Tiene gracia que Enrique Rajoy Leloup fuese separado del servicio como docente y como abogado colegiado, por sus ideas autonomistas, y que su hijo Mariano Rajoy-padre, llegase a Magistrado y Presidente de la AP de Pontevedra que como el resto de los jueces por temor a represalias en su carrera no cuestionaron las sanciones perpetuas de separación del servicio e inhabilitación sin rehabilitación (que estaba privilegiada y creada en exclusiva para jueces, fiscales y personal judicial y del Movimiento por los Decretos-Leyes y Reglamentos de Disciplina Academica y Colegial de 1954 (RUIZ GIMENEZ) y de FP de 1964,de adapatacion ROACAJ 1966 y del CNM 1970)

    Ver

    Ver más

    Pero tiene mucha más gracia que su nieto Mariano Rajoy, Registrador separable del servicio a perpetuidad sin rehabilitación, fuese el Ministro de AAPP que-tras 20 años de demora incumpliendo la Constitucion y mediante el nonato art.27.2 de su famoso Anteproyecto de EBFP-1997,con Dictamen favorable del Consejo de Estado 1489/98- ampliase al resto de funcionarios discriminados dicha REHABILITACION para acceder a los Cuerpos de Abogados del Estado ,Notarios, Registradores, Docentes…y resto de la AGE.

    Pero que en el Reglamento de 1998, derivado de Ley de Acompañamiento de 1996, se limite la REHABILITACION SOLO A LOS INHABILITADOS OLVIDANDO LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO que ademas no son excluidos como aspirantes a oposiciones de jueces, fiscales, personal judicial
    por art,303 LOPJ y 44 EOMF

    Por ello tiene más gracia que el EMPESS-2003 de la ministra de Sanidad ANA PASTOR limite la separación del servicio del personal estatutario de los servicios sanitarios a 6 años

    Y lo que resulta ya desternillante para el observador del legislador transicional intransitivo jetafranquista, es que ignore la Constitución , los Tratados de la UE, y la STC 37/2002 «VIVES» que prohibe prorrogar y resucitar los decretos leyes totalitarios de depuracion de funcionarios franquistas despues de 1978, como el art.56.1.c.d del EBEP 7/2007 «SEVILLA» que resucite agravado el REQUISITO JETAFRANQUISTA excluyendo a perpetuidad de todo empleo público no solo al separado dl servicio y al inhabilitado sino además al despedidos desde los 16 años, todo ello sin mediar el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado al ser sustituido por un Borrador de una llamada COMISION DE EXPERTOS «SANCHEZ MORON, ORTEGA ALVAREZ…»DE JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y LEALTAD A LOS 12 PRINCIPIOS INAMOVIBLES DEL MOVIMIENTO DE 1958 SINTETIZADOS EN EL ART.30.1.e DLFCE 315/1964 JETAFRANQUISTA

    Pese a la doble separacion perpetua de su abuelo,
    pese al DFCE-1964, y pese al EBEP, Mariano Rajoy resalta su honorabilidad lo cual es una gran satisfaccion para todo el colectivo apestado de separados del servicio

    El abuelo Rajoy, como otros miles de separados del servicio, exiliados, fusilados deben figurar en las LISTAS «GARZON-2008/FANJUL-1968» DE SEPARADOS DE SERVICIO, exigidas por el Juez Garzón a la Vicepresidenta de Gobierno y a todos los Registros Oficiales por famosa y silenciada Providencia 25-8-2008 del JI nº5 A.N.y que es clave junto a la STC 37/2002 «VIVES» para acreditar la competencia y el deber de todo juez en toda causa que trate sobre SEPARADOS DE SERVICIO 1931-2011 para no aplicar los Decretos Leyes de Olvido-1969 ,Amnistía-1977, y Memoria Historica-2007 si razonandolo las consideran inconstitucionales por violar DDFF, o para cuestionarlas ante el TC y el TJUE en caso de duda al respecto

    ¿Cómo piensan el PP y el PSOE indemnizar y rehabilitar a los separados del servicio a perpetuidad y castigar a los separadores desde 1978 a 2011 al no estar prescrita su responsabilidad de haber aplicado decretos leyes franquistas prohibidos por Constitucion y STC 37/2002 «VIVES» ?

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  4. Avatar de Cunqueiro
    Cunqueiro

    El 17 de julio de 1992 el Faro de Vigo (ver artículo) alertó a los politicos y juristas gallegos de la nulidad radical de las oposiciones locales, estatales, autonomicas viciadas por el requisito básico y esencial totalitario de lealtad y obediencia ciega, sorda y muda, exigido rutinariamente a los funcionarios civiles y militares del franquismo y luego la Transición FRANQUISTA del art.30.1.e DLFCE 315/1964 impuesto por los 12 Principios Inamovibles del Movimiento Nacional y los 3 articulos de su Ley Fundamental de 1958, de

    «NO HABER SIDO SEPARADO DEL SERVICIO NI ESTAR INHABILITADO»

    que sigue vigente y agravado.

    Recientemente la Xunta de Galicia ha pedido Dictamen a su prestigioso Consejo Consultivo para revisar de oficio (al reves) por art.62 Ley 30/92 la nulidad de un nombramiento en favor de un separado de servicio o despedido que según las normas franquistas DLFCE 315/1964 y posterior EBEP 7/2007 inaplicables.
    El Dictamen que haga al respecto el Consejo Consultivo gallego sobre las NORMAS DE HABER ESTADO A PERPETUIDAD SIN POSIBILDAD DE REHABILITACION O DE ESTAR ACTUALMENTE SEPARADO, INHABILITADO O DESPEDIDO CON POSIBILIDAD DE REHABIITACON es esencial en los 3 procesos dela sala 2ª TS y los derivados en la Sala de Recusaciones, 3 y 5ª y del 61 del mismo y en el tribunal de Derecho Humanos de Estrasburgo, por negacion de justicia y de rehabilitacion a las victimas de sanciones perpetuas de separación de servicio.

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  5. […] Bitácora personal de Antonio Arias Rodríguez (1) […]

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  6. Avatar de desafectos
    desafectos

    Vean la lista de separados del servicio y los motivos de separación del servicio en el Ministerio de Hacienda republicano de 1938 : «desafección al régimen», «abandono del servicio»…….

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  7. Avatar de benditos quijotes
    benditos quijotes

    http://fiscalizacion-local.blogspot.com/2011/04/sobre-los-separados-del-servicio.html

    Benditos los » locos quijotes» que llevan razón toda su vida y que Bretch consideró PERSONAS BUENAS IMPRESCINDIBLES.

    Entre muchas cabe destacar a los fiscalizadores locales que no están de acuerdo y luchan toda su vida contra la impunidad que da el EBEP 7/2007 y leyes antecedentes y derivadas estatales, autonomicas y locales (como la de FP valenciana de 2010 y el DLFCE 315/1964 franquista) a los alcaldes y concejales y otros altos cargos politicos autonómicos y estatales para hacerles mobbing por cumplir con su deber de fiscalización pudiendo montarles expedientes sin pies ni cabeza para separarles del servicio a perpetuidad sin posibilidad de rehabilitación, y quedando excluidos de todo empleo público salvo el de juez, fiscal, personal de Cortes, UE …y de controlador de AENA, y de toda tutela judicial efectiva en via penal, contenciosa , social, civil, mercantil «por relaciones de sujeción especial» (de la sartén por el mango del poder) franquistas condenadas y prohibidas por STC 4/1981 y 37/2002

    Feliz TRACKBACK

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  8. Avatar de las verdades de Moll
    las verdades de Moll

    http://www.cazarabet.com/ladefensa/8/
    28-11-2004

    Al cumplirse 25 años de la separación del servicio perpetua sin rehabilitación del ingeniero Juan Moll por el Consell Executiú de 26-6-1986 presidido por Jordi Pujol a propuesta del Conseller Bigatá «por falta de rendimiento» (al alertar y recurrir el Minitrasavase del Ebro a tarragona por la contaminación radiomercurica de Ascó y Flix) sin tutela judicial penal , contenciosa, ….y sin amparo colegial , recuperamos noticias silenciadas en todos los medios y publicadas en Internet por la revista de Defensa medioambiental de Aragón

    «Habitantes de pueblos del Baix Ebre bebieron agua con mercurio, según TVE»

    Fuente: Diari de Tarragona http://www.diaridetarragona.com

    “La amenaza del mercurio persistirá hasta que se deje de verter al río”

    http://www.diaridetarragona.com/dtgn/noticia.php?id=4815&sec=1

    «Vamos a quitar mercurio al asunto»
    Fuente: http://www.diaridetarragona.com/dtgn/opinion.php?opi=4

    «Controles sin credibilidad»

    «¿Qué ha pasado de nuevo en Flix?»
    Salvador Milà Conseller de Medi Ambient Fuente: Avui

    LAS VERDADES DE MOLL

    La denuncia sobre el peligro de contaminación por mercurio y las dudas sobre la calidad del agua que se toma más abajo de Flix se remontan a hace dos décadas. En 1985, el ingeniero de Caminos y diplomado en Hidrología, Joan Moll, que fue autor del primer proyecto de minitrasvase, emprendió una larga y compleja batalla jurídica contra el Consorci d’Aigües de Tarragona y la Generalitat de Catalunya ante la falta de un estudio de impacto ambiental. «No podía permitir que mi proyecto pudiera poner en peligro la salud pública de un millón de personas», afirmó Moll al Diari.

    Joan Moll ha vivido un calvario profesional y humano desde el día en que tomó esa decisión. Fue separado de servicio a perpetuidad por un expediente disciplinar: según él, fue despedido por negarse a firmar certificados de obras públicas del ministrasvase y por denunciar la falta de análisis fiables. «Yo proponía que la toma de aguas se hiciera aguas arriba de Flix, o directamente en el Segre (Rialb), donde el agua es de excelente calidad», argumenta. Apartado del proyecto -como técnico expedientado e imposible de contratar en la Administración-, el minitrasvase siguió adelante. Pero Moll no se rindió y recurrió los estatutos del Consorci d’Aigües de Tarragona argumentando que el proyecto carecía del estudio de impacto ambiental y no se garantizaba la potabilidad del agua suministrada. También denunció, con los mismos argumentos, la concesión realizada por el MOPU al CAT en 1987. Lo hizo ante la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda. Sin embargo, el Supremo aceptó posteriormente el recurso presentado por Moll, aunque el juicio del minitrasvase quedó finalmente suspendido por razones de forma.

    En 1988 presentó otra denuncia contra el CAT y la Generalitat por delito ecológico donde insiste que los análisis y controles de potabilidad no están suficientemente contrastados. «Esa denuncia pasó de Barcelona a Tortosa, donde aún debe estar en algún cajón y si el actual gobierno quisiera podría reactivar el caso porque el delito no ha prescrito», insiste.

    Después del episodio de contaminación por mercurio en el Ebre en el año 2001 y el reciente informe del CSIC que reconoce la acumulación de entre 260.000 y 300.000 toneladas de residuos tóxicos y radiactivos en Flix, Moll siente que los hechos le han dado finalmente la razón. «Yo advertí incluso al presidente Jordi Pujol por carta de todos estos riesgos, pero no me hicieron ningún caso». La carta, sellada en la Generalitat el 19 de abril de 1988, explica pormenorizadamente las irregularidades del proyecto hidráulico -informado técnicamente por un licenciado en Derecho- y del torpedeo sistemático a su carrera profesional. Ya en el 89, Manuel Vázquez Montalbán escribía en El País: «Retengan esa denuncia por delito ecológico… y adviertan que no es una broma, que se refiere a aguas de uso público… Y retengan que las señales de alarma de todo tipo de contaminaciones no las controla el público, sino técnicos, no todos tan escrupulosos como los Moll de la Tierra…».

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  9. Avatar de sanción concurrente
    sanción concurrente

    Adjuntamos el trabajo de Tolivar «Concurrencia de sanciones: una construcción inacabada» que pone a caldo las incongruencias del TC y de los constituyentes sobre el principio «ne bis in idem» que prohibe las sanciones y penas concurrentes repetitivas, y por tanto LAS PERPETUAS DE SEPARACION DEL SERVICIO sin excusa posible por las llamadas » relaciones de supremacia especial o de sujeción especial».

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  10. Avatar de REVISION DE LEYES
    REVISION DE LEYES

    VARAPALO A LOS POLITICOS, MEDIOS, JUECES, FISCALES, TSJC, TS, TC, TCU, DEFENSOR DEL PUEBLO,…. QUE NO CUESTIONARON ANTE EL TC Y TJUE ESA MARAÑA DE LEYES ESTATALES, AUTONOMICAS Y LOCALES FRANQUISTAS PRORROGADAS DESDE 1978 COMO LA LEY 17/85 DE FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, EL ESTATUT 6/2006 DE SANCIONES Y EXCLUSIONES PERPETUAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO, DESPIDO E INHABILITACIÓN SIN REHABILITACION Y SIN INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS DE LAS MISMAS, CLAVES DE LA CRISIS ECONOMICA Y LA CORRUPCION IMPUNE.

    http://www.lavanguardia.com/politica/20110808/54197515630/el-parlament-revisara-todas-sus-leyes.html

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  11. Avatar de Requiem por Havel
    Requiem por Havel

    Una seguidora del blog «separación del servidcio» nos felicita la Navidad con unas líneas recordando a Vaclav Havel , un ejemplo de disidencia, de resistencia, de lucha por lo imposible como es que meros ciudadanos y funcionarios cambien leyes injustas impuestas y aplicadas por politicos desaprensivos para perpetuarse en el poder y para que nada cambie, que vale la pena recordar

    http://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%A1clav_Havel

    http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1972/02/26/pagina-17/33636067/pdf.html

    «No tiene razón el que afirma que soy un soñador que quiere transformar el infierno en paraíso. Poca gente tiene tan pocas ilusiones como yo. Sólo siento la obligación de comprometerme con las cosas que considero buenas y justas. Si de vez en cuando logro realmente cambiar algo, mejorarlo, o si no logro cambiar absolutamente nada, eso, naturalmente, no lo sé. Admito ambas posibilidades. Hay una sola cosa que no admito: que por principio no tenga ningún sentido intentar conseguir cosas buenas. »
    (Meditaciones estivales, 1991)

    «No hay vuelta de hoja y sólo un iluso puede pensar que la solución del mundo estribe en prohibir el desarrollo de la civilización. La tarea, en un futuro próximo, consiste en algo distinto, en renovar radicalmente el concepto de responsabilidad del hombre. Nuestra conciencia debe alcanzar a nuestra razón, de no ser así, estaríamos perdidos…

    Estoy profundamente convencido de que hay una sola manera de conseguirlo: debemos empezar a deshacernos de nuestro antropocentrismo egoísta, que nos hace creer que somos los dueños del universo y que podemos hacer lo que se nos antoje, es más, debemos buscar una nueva relación con aquello que nos sobrepasa infinitamente… Unicamente del humilde respeto por el orden cósmico y conscientes de que somos parte del mismo, que participamos en el mismo y que nuestros actos no se pierden, sino que se graban en la eterna memoria del ser y que en ella cobran valor, de ahí ha de nacer nuestro respeto por el otro, ya sea persona, nación o civilización…

    Despertar en el hombre una nueva conciencia ante el mundo y generar en él un nuevo comportamiento, como si tuviera que permanecer eternamente en esta tierra, y como si fuera a ser juzgado por el estado del Planeta, algo que seguramente no será fácil. ¿Quién sabe, por cuántos cataclismos deberá pasar la humanidad antes de que despierte en ella esa conciencia en mayor escala? Eso no implica que algunos, los que deseen, no puedan empezar de inmediato. Esta es la gran tarea de los enseñantes, los educadores, los intelectuales, los sacerdotes, los artistas, los empresarios, los periodistas y, en general, de los funcionarios públicos de toda índole. Pero ante todo, es una tarea de políticos… (Del Discurso de Václav Havel, Presidente de la República, con motivo del encuentro de Juan Pablo I con los representantes de la cultura, Praga, 21 de abril de 1990)

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  12. Avatar de 23 F: PENA PERPETUA
    23 F: PENA PERPETUA

    Se cumplen 31 años del golpe de estado del 23 F sin haberse aclarado las penas y sanciones perpetuas militares franquistas que se impusieron , claramente anticonstitucionales, al no ser reinsertadoras ni rehabilitadoras, significando la MUERTE CIVIL

    I-SANCIONES Y PENAS PERPETUAS MILITARES DEL 23 F :

    PERDIDA DE EMPLEO Y SEPARACION DEL SERVICIO

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/espana/391989603_850215.html

    EXPULSADOS DEL EJERCITO

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/portada/391989602_850215.html

    TREINTA AÑOS DE CARCEL Y EXPULSION DFEL EJERCITO PARA LOS REBELDES MILANS Y TEJERO

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/portada/391989601_850215.html

    LOS PRINCIPALES JUICIOS MILITARES DE LA TRANSICION ESPAÑOLA

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/espana/391989622_850215.html

    y II- HOY 23 F EL JUEZ GARZON SERA EL ULTIMO ESPAÑOL SEPARADO DE SERVICIO POR EL PLENO DEL CGPJ , Y SERA EL ULTIMO DE ELLOS QUE DEBE FIGURAR EN SU LISTA DE SEPARADOS DE SERVICIO , DESAPARECIDOS , FUSILADOS, EXILIADOS, TORTURADOS…..CREADA POR EL MISMO POR PROVIDENCIA DE 25-9-2008 PARA REHABILITAR E INDEMNIZAR A MILES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LAS LEYES PRE Y POST CONSTITUCIOBNALES DE DEPURACION TOTALITARIA DE FUNCIONARIOS QUE ESTORBEN AL PODER, CUESTIONANDO LAS LEYES DE MEMORIA 2007, AMNISTIA 1977, OLVIDO 1969, IMPUNIDAD 1939 , …Y POR LO CUAL FUE SUSPENDIDO Y PROCESADO Y COINDENADO EN LA SALA 2ª TS A 11 AÑOS DE INHABILITACION TEMPORAL QUE SE CONVIERTE EN PERPETUA POR CONLLEVAR DICHA PRNA LA SANCION PERPÊTUA DE SEPARACION DEL SERVICIO, QUE POR SER ANTICONSTITUCIONAL Y DESPROPORCIONADA LE ABSUELVE AUTOMATICAMENTE DE LA SANCION Y DE LA PENA SEGUN STC DE LA «MESA DE HERRI BATASUNA».

    DICHA MESA FUE ABSUELTA DE LA PENA IMPUESTA POR STS SALA 2ª TS POR APOLOGIA DEL TERRORISMO DE UN VIDEO ELECTORAL, MEDIANTE STC CUYO PRIMER PONENTE JIMENEZ DE PARGA CONFIRMÓ LA PENA DE PRISION , SIENDO CAMBIADO POR OTRO PONENTE VIVER QUE LA ANULO POR DESPROPORCIONADA

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    1. Avatar de losas de silencio
      losas de silencio
  13. Avatar de curiosa ley del YAK
    curiosa ley del YAK

    No se entiende que el militar inhabilitado penalmente por sentencia judicial firme que lleva inherente la automática sanción perpetua de separación del servicio sin posibilidad de rehabilitación ni como militar ni en ningún empleo público pueda ser rehabilitado mediante indulto del Gobierno si éste ejecutó la pena pero demoró durante años la imposición automática de la separación del servicio, y que por el contrario no quepa el indulto ni la rehabilitación por ningun Gobierno ni juez , si no se demoró y se impuso la separación.

    Por lo cual no se entiende que contra la pena de inhabilitación ejecutada quepa indulto por el Consejo de Ministros pero que contra la separación del servicio que es una consecuencia de esa pena no haya poder alguno en el Estado que pueda rehabilitar al separado del servicio a perpetuidad ya sea en su caso “por falta de rendimiento” o por “inhabilitación penal”

    http://politica.elpais.com/politica/2012/04/20/actualidad/1334946075_532458.html

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  14. Avatar de DEP Agustin Gª.Calvo
    DEP Agustin Gª.Calvo

    Resulta obligado recordar en este blog único de honor y gloria de los separados del servicio a perpetuidad la figura de Agustin García Calvo recientemente desaparecido y sin embargo presente a perpetuidad
    precisamente «por haber sido separado del servicio a perpetuidad» en un país como España en el que están prohibidas las SANCIONES PERPETUAS

    http://www.lavanguardia.com/cultura/20121101/54354095779/muere-agustin-garcia-calvo.html

    http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/2005/10/24/pagina-52/42555002/pdf.html

    http://www.publico.es/culturas/444785/fallece-el-filosofo-garcia-calvo

    http://www.publico.es/agencias/efe/222885/garcia-calvo-afirma-no-tengo-principios-pero-si-repugnancia-contra-la-mentira

    http://www.abc.es/20121101/cultura/abci-muere-ochenta-seis-anos-201211011330.html

    http://www.diariodemallorca.es/sociedad-cultura/2012/11/01/fallece-dramaturgo-agustin-garcia-calvo/805134.html

    Si Groucho Marx decía «Sra. estos son misi principios , pero si no le gustan……..tengo otros», Agustín García Calvo decía «No tengo principios , pero sí repugnancia hacia la mentira» que es todo un principio o incluso un tratado de filosofía al que ayer la 2 dedicó un debate » mentiras y medias verdades» que vale la pena ver.

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-07-11-12/1573168/
    http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-debate-mentira/1573019/

    Agustín Garcia Calvo fue separado del servcio en el verano de 1965 , junto a Lopez Aranguren y Tierno Galván en represalia de su apoyo a las manifestaciones de estudiantes. Tenía 39 años .

    Un año antes Carrero Blanco, que nunca olvidó que unos marineros separados de servicio rehabilitados por el Gobierno Giral fusilasen a los oficiales que se sublevaron contra la Republica, consagró el llamado Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional del art.30.1.e DL 315/1964 de Funcionarios Civiles del Estado como requisito esencial de toda oposición o empleo público de «no haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado en cualquier administración pública» que sigue vigente y agravado por el art.56.1.d del EBEP , y que ningún Magistrado o Tribunal se ha atrevido a cuestionar ante el TC , pese a que el art,303 LOPJ no lo incluye como requiisto esencial para ser juez, fiscal,….

    En 1989 la revista Integral, publicó el trabajo «FUNCIONARIOS: QUÉ PASA, COMO VER, OIR Y HACER CALLAR A LA PROPIA CONCIENCIA» sobre el monstruoso aparato funcionarial, en el que incluía un articulo «Figurines de Ejecutivo» de Agustín Garcia Calvo 1980. muy crítico con el Ministerio de Hacienda. Años más tarde Garcia Calvo fué noticia por haber pagado su multa con Hacienda por no haber declarado nunca, mediante suscripción popular ante sus lectores (crowdfunding: colecta a la multitud)

    http://www.lavanguardia.com/cultura/20121102/54354757521/garcia-calvo-invento-crowdfunding.html

    Recomendamos la lectura de los recientes articulos de Bastida y Zaragoza sobre funcionarios y la casta politica

    http://www.alertadigital.com/2012/07/19/francisco-j-bastida-catedratico-de-derecho-constitucional-escribe-en-ad-sobre-la-actitud-de-la-casta-politica-ante-la-crisis/

    http://genteconconciencia.es/blog/?p=6973

    http://www.lne.es/opinion/2012/01/15/desprecio-politico-funcionariado/1184310.html

    ¿Qué pasa con los funcionarios?

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  15. Avatar de indultos inícuos
    indultos inícuos

    No tiene sentido que los Gobiernos mediante la figura decimonónica del INDULTO puedan dejar sin efecto penas de carcel y de inhabilitación impuestas en firme por los jueces a directivos de bancos y empresas publicas o a policias autonomicos por delitos graves como en su caso puedan ser determinadas y probadas falsedades, malversaciones, torturas …….recuperando de inmediato su «honorabilidad» para acceder a todo empleo publico y privado .y que en cambio esos mismos Gobiernos no puedan dejar sin efecto sanciones perpetuas administrativas de separación del servicio impuestas por ellos mismos por cualquier insignificancia como «la falta de rendimiento» que privan de todo acceso a empleo y cargo público civil, militar , docente , salvo los de jueces y fiscales.

    http://contencioso.es/2011/11/27/el-caso-alfredo-saenz-%C2%BF-indulto-o-insulto/

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/21/catalunya/1353525692_075700.html

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/23/catalunya/1353685762_721715.html

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/23/catalunya/1353699007_223151.html

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  16. Avatar de separación asturiana
    separación asturiana

    La SAN 19-5-2010 revoca la separación del servicio perpetua con exclusion perpetua de acceso a todo empleo publico y a toda rehabilitación por una suspension de 4 años, sin indicar indemnización alguna por los años y meses en que el sancionado ha estado separado del servicio, sin cotizar a la seguridad social
    provocandole descubiertos de cotización, y por las veces que intentó acceder a empleo publico y fué excluido por el requisito del art.56.1.d EBEP, y su antecedente preconstitucional art.30.1.e DLFCE 315/1964 de «no haber sido separado….» que debió ser cuestionado ante el TC por ser desproporcionada no solo la aplicación incorrecta de dicha sancion perpetua sino además la propia sanción perpetua irrecurrible y dichos articulos inicuos respecto al art.303 LOPJ y concordantes que no excluye de oposiciones a jueces y fiscales a a los aspirantes separados del servicio, y que contemplan la rehabilitación de jueces, fiscales y personal judicial separado de servicio, excepto los Abogados del Estado que se rigen por el art.56.1.d EBEP

    http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/SAN_19052010_sancion_fun.htm

    Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2010

    Es desproporcionada la sanción de separación del servicio impuesta al funcionario que se negó a incorporarse a su puesto de trabajo

    El recurrente no se incorporó a su puesto de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal de Asturias tras disfrutar de dos licencias y pedir volver a la situación de excedencia. Por estos hechos fue sancionado por la comisión de una infracción muy grave de abandono del servicio tipificada en el artículo 95.2.c) del Estatuto del Empleado Público, a la separación del servicio, prevista en el artículo siguiente de la misma norma.

    La Resolución sancionadora entiende que el funcionario, a parte del efectivo e injustificado abandono del servicio, que comportó un evidente desamparo o desatención de los deberes inherentes al puesto, no tenía interés en seguir vinculado a la Administración Pública ya que, no sólo había cambiado de lugar de residencia (de Asturias a Barcelona) sino que desarrollaba su actividad profesional en el ámbito privado (en una empresa de la que era propietario).

    Recurrida la sanción ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, alega el funcionario una situación clínico-depresiva agravada por una dependencia a determinadas sustancias que le impedían comprender el alcance de sus actos lo que, según él, excluye el elemento de culpabilidad para la comisión de la infracción y, por otra parte, la ausencia de proporcionalidad como medida para adecuar la pena a los hechos sancionables.

    Ante la falta de acreditación por la resolución sancionadora de la existencia de reincidencia o daño al servicio que conlleven la imposición de la pena en su grado máximo, se entiende ésta desproporcionada, imponiendo la sanción de suspensión del servicio durante cuatro años.

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  17. Avatar de Bendita Separacion de un Fiscal
    Bendita Separacion de un Fiscal

    Haz clic para acceder a BOE-A-2013-6878.pdf

    Los separados de servicio a perpetuidad por art.56.1.c.d EBEP 7/2007 y concordantes derivados del art.30.1.e DLFCE 315/1964, aparte de lamentar la tragedia personal y familiar del fiscal separado del servicio con perdida de la carrera por «El incumplimiento de las órdenes particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito en la forma establecida en este Estatuto, cuando de aquel se haya derivado perjuicio en el proceso o alteración relevante en el funcionamiento interno de la Fiscalía», le rogamos que no se derrumbe , que sea fuerte, y que lea este blog porque es nuestra mayor esperanza y mejor ocasión para 3 millones de funcionarios de lograr «convertir en victoria lo que derrota fué» que decía Kipling en su Poema «If….» , aprovechando su providencial sanción de separación del servicio para abolir las leyes preconstitucionales y postconstitucionales de sanciones perpetuas franquistas

    Por lo cual le rogamos que en su recurso ante la Audiencia Nacional, a «limine ltis» , además de pedir por OTROSI la suspensión de su sanción perpetua con reingreso inmediato , inste al Juez el planteamiento de doble cuestión prejudicial ante el TC y el TJUE contra el articulado del Estatuto Fiscal que le han aplicado para expedientarle y separarle , por su conexión al art.56.1.c. EBEP y conexos inícuos sobre separación de servicio-

    Ya que dicha separación es no perpetua, recurrible y susceptible de rehabilitación solo para jueces y fiscales según la LOPJ y el EOMF, discriminando al resto de funcionarios cuya separación segun EBEP es perpetua, no recurrible y sin posibilidad de rehabilitación.

    Rechazando de plano el recurrente la técnica de la «rebaja sancionadora» practicada por los Tribunales para no cuestionar dichas leyes sancionadoras perpetuas propias de Tribunales de Honor, a base de convertir la falta muy grave imputada para separarle, en grave o en leve , y así rebajar la sanción perpetua anticonstitucional y anti comunitaria de separación del servicio en una suspensión temporal.

    Alertemos al recurrente que no se conforme con una Sentencia «de aliño» de anulacion de la separación y rebaja de la misma a mera suspension temporal , ya que sería una victoria pírrica , pues aunque podría ser rehabilitado como fiscal, seguiría excluido de otros empleos públicos docentes universitarios «por haber sido separado del servicio durante la tramitación del recurso» por mucho que la sentencia anule la separación ex tunc, ya que dicha sentencia no puede dejar sin efecto ni anular los efectos reflejos legales de la separación impuestos por la ley anticonstitucional y anticomunitaria aplicada , que son la exclusión perpetua de todo empleo publico «por haber sido separado…..»

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  18. Avatar de el TC de Costa Rica fulminó las sanciones de exclusión perpetua
    el TC de Costa Rica fulminó las sanciones de exclusión perpetua

    rogamos al maestro Antonio Arias saque el mejor jugo a esta STC de Costa Rica de 11-1-2012 que declara inconstitucional el requisito de exclusión perpetua de acceso a empleo publico y da 3 meses al gobierno ejecutivo y al parlamento para cambiarlo, lo cual debe ser de aplicación en España con efectos retroactivos para todos los separados del servicio y despedidos que por ello han sido excluidos de acceso a oposiciones de abogados del estado, docentes, inspectores de tributos……por «haber sido separados de servicio o despedidos de cualquier administración o empresa publica» por art.30.1.e DLFCE 1964 y derivados como art.56.1.d EBEP 7/2007 incompatibles con los art.303 LOPJ y 44 EOMF que no excluye a los mismo para ser juez o fiscal

    Haz clic para acceder a 12-000267.pdf

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