Separación del servicio

El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

«A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional».

Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

Diario El País, 14-1-1989

En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

¿Qué opináis?

La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar


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Comentarios

94 respuestas a “Separación del servicio”

  1. Avatar de Lorenzo de Membiela cuestiona el art.56 EBEP-EAC-LRFCE-DLFCAE (1964-2009),
    Lorenzo de Membiela cuestiona el art.56 EBEP-EAC-LRFCE-DLFCAE (1964-2009),

    1-Diego de Membiela hace una aproximación crítica diciendo: «El EBEP no ha derogado completamente la normativa anterior por incidencia de la disp. final 4ª.3ª EBEP. Por ello, la situación actual se encuentra en un complejo equilibrio que se ve necesitado de una labor INTERPRETATIVA acertada para ajustar los actos de la Administración a la legalidad jurídica que exigen los arts. 103.1º y 9.3º CE

    Por lo cual la OM APU /423/2005 de 22 de febrero (Sevilla) que establece las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E., a gusto del intérprete, se mantiene o no en vigor y prevalece o no sobre el art.56 de la EBEP derivado del art.30.1.e DL 315/1964 de FCE, (López Rodó) expresamente derogado“in totum” por DD Disp.Derog. expresa del EBEP, y anteriormente por art.303 y DD,LOPJ,44 y DD, EOMF,siendo todas esas contradicciones y aporías ratificadas o no por“ORDEN APU/3416/2007, de 14 de noviembre,(Salgado, por la que se establecen las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E.BOE 27-11-2007, posterior al EBEP y a las Instruciones MAP aclaratorias vid.

    Haz clic para acceder a BasesComunes.pdf

    que dice:

    “El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, ordenó la publicación de unas bases comunes para que rigiesen todos los procesos selectivos derivados de Oferta de empleo público. Con este fin, se aprobó la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, que ha regulado las bases comunes de todos los procesos selectivos, convocados hasta la fecha, para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.
    ……
    4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.”

    Así el intérprete puede constatar que esta Orden invierte el principio de jerarquía legislativa al pretender corregir una Ley de espaldas a las Cortes con una Orden que suprime el segundo párrafo ininteligible del art.56.1.d. EBEP, de exclusión perpetua y universal del despedido, que dice:

    “o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado”

    Siendo el primer párafo, relativo a la exclusión perpetua y universal del separado del servicio y temporal del inhabilitado, derogado por las DD y artículos precitados del EBEP, de la LOPJ y EOMF.

    Los planes 4 E de Estimulo Económico al Empleo Español contra la crisis 2008, están afectados por el EBEP, al excluir éste de todo empleo público a los parados, separados de servicio y despedidos “por haber sido separado del servicio o despedido” en España o en el país de origen, homologándose penas y sanciones perpetuas entre sí por reciprocidad, lo cual es insostenible si en el otro país existen o no,dichas sanciones y penas perpetuas de muerte física o civil.

    2-En página 171 a 175 de su libro, el interprete lector puede verificar que Lorenzo de Membiela
    suavemente, con un «ésto es lo que hay» declara anticonstitucional,sin entrar en consecuencias
    derivadas de nulidad de actos derivados como oposiciones y nombramientos, el bloque del art.56 EBEP y el art.30.1.e DLFCE 315/1964 y reflexiona sobre ese requisito preconstitucional de depuración de funcionarios y aspirantes al decir:

    “V. NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO Del ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, NI HALLASRSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.

    El art.30.1º.e de la LF de 1964 imposibilitaba a las personas separadas del servicio activo mediante expediente disciplinario a participar en pruebas de acceso a la Administración. La Ley 7/2007b EBEP recoge idéntica(???) prohibición en el art.56.1º.,que textualmente dice: No haber sido……………………………..público”

    La separación del servicio se articula como sanción prevista en el art.96.1ºa)Ley 7/2007 EBEP
    para faltas muy graves,que son las enumeradas en el art.95.2º EBEP.Esta sanción es similar a la contemplada en el art.14.a) RRDFP de 1986. FACILMENTE SE CONSTATA QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE OTRA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PUNITIVA DEL ART.25.1 CE, EN TANTO LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO TIPIFICADA EN EL ART.96.1º.a) NO RECOGE LA IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. No es para mí sistemático ,que venga recogida en otro artículo de la Ley 7/2007,diferente al Título VII, Régimen Disciplinario, y que dará lugar a un Reglamento de desarrollo distinto al que se dicte para el acceso a la Administración Pública Título IV. Aún a costa de diferenciar entre aspirante al acceso y aspirante que ya tuvo acceso a la Administración Pública»

    Respecto a la rehabilitación prohibida para el separado,y admitida para el inhabilitado,según art.68.1º y 2º y Disp.Final 4ª.3 Ley 7/2007 EBEP y el RD 2669/1998 de 11 de diciembre por el que se APRUEBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA AGE, el interprete lector puede comprobar que Lorenzo de Membiela, cuestiona el Dictamen 10 de junio de 2004 de la CSP, nº 193,del MAAPP a favor de discriminar el separado respecto del inhabilitado mediante el juramento exigido en cada oposición al respecto, fulminando el EBEP y sus antecedentes 1964-2009 al decir que:

    “Concurre otro problema INSOLUBLE en el derecho disciplinario incluído también en la Ley 7/2007 EBEP,como lo estaba en la legislación anterior, QUE LESIONA LOS PRINCIPIOS PUNITIVOS DEL ART.25 CE,pero también la declaración del Estado Social y Democrático de Derecho del art.1.1º CE.Porque NO PUEDE MANTENERSE UNA PROHIBICIÓN SANCIONADORA INDEFINIDAMENTE YA QUE INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS24 y 25 CE Y EL DERECHO AL TRABAJO, COMO DERECHO,PREVISTO EN LOS ARTICULOS 23.2º y 35 CE»

    Y remata su sana crítica al EBEP invocando la Doctrina y Jurisprudencia del TC, al decir:

    “Por otro lado el fundamento de la prescripción extintiva de los delitos y sus penas extensible a las faltas y sanciones,obedece a los principios y valores constituciobnales como apunta la STC Sala 2ª 13 de febrero 1987 (RTC, 1987, 17), en pos del equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídica y justicia material que ha de ceder par permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas STC, Pleno 18 Octubre 1990 (RTC 1990, 157).

    Esta doctrina, de aplicación al derecho penal, deriva del ius puniendi del Estado art.25.1 CE, del mismo que deriva la potestad disciplinaria de la Administración Pública. Y si ello es así, ENCUENTRO ASISTEMÁTICO QUE LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA DE LA PENA ex art.25.2 CE, SE APLIQUE AL AMBITO PENAL PERO NO AL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO»

    Espero que el lector intérprete encuentre el EBEP por violar DDFF y carecer de Dictamen del Consejo de Estado y de rango de ley orgánica, no sólo «asistemático» sino anticonstitucional múltiple con nulidad radical insubsanble de sus leyes, reglamentos, oposiciones, nombramientos y actos derivados desde 1978 a 2009, debiéndose indemnizar a las víctimas separadas del servicio, desaparecidas, exiliadas, sin rehabilñitación a censar e indemnizar «in integrum»,según la Providencia 25-9-2008 del Juez Garzon a la Vicepresidencia del Gobierno al respecto, en la que todo juez de la Audiencia Nacional es competente siquiera para cuestionar a limine litis dichas leyes depuradoras de millones de personas, funcionarios y familias,aplicadas en todas las audiencias españolas y resto del mundo.

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  2. Avatar de Lorenzo de Membiela cuestiona el art.56 EBEP-EAC-LRFCE-DLFCAE (1964-2009),
    Lorenzo de Membiela cuestiona el art.56 EBEP-EAC-LRFCE-DLFCAE (1964-2009),

    1-Diego de Membiela hace una aproximación crítica diciendo: «El EBEP no ha derogado completamente la normativa anterior por incidencia de la disp. final 4ª.3ª EBEP. Por ello, la situación actual se encuentra en un complejo equilibrio que se ve necesitado de una labor INTERPRETATIVA acertada para ajustar los actos de la Administración a la legalidad jurídica que exigen los arts. 103.1º y 9.3º CE

    Por lo cual la OM APU /423/2005 de 22 de febrero (Sevilla) que establece las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E., a gusto del intérprete, se mantiene o no en vigor y prevalece o no sobre el art.56 de la EBEP derivado del art.30.1.e DL 315/1964 de FCE, (López Rodó) expresamente derogado“in totum” por DD Disp.Derog. expresa del EBEP, y anteriormente por art.303 y DD,LOPJ,44 y DD, EOMF,siendo todas esas contradicciones y aporías ratificadas o no por“ORDEN APU/3416/2007, de 14 de noviembre,(Salgado, por la que se establecen las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E.BOE 27-11-2007, posterior al EBEP y a las Instruciones MAP aclaratorias vid.

    Haz clic para acceder a BasesComunes.pdf

    que dice:

    “El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, ordenó la publicación de unas bases comunes para que rigiesen todos los procesos selectivos derivados de Oferta de empleo público. Con este fin, se aprobó la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, que ha regulado las bases comunes de todos los procesos selectivos, convocados hasta la fecha, para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.
    ……
    4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.”

    Así el intérprete puede constatar que esta Orden invierte el principio de jerarquía legislativa al pretender corregir una Ley de espaldas a las Cortes con una Orden que suprime el segundo párrafo ininteligible del art.56.1.d. EBEP, de exclusión perpetua y universal del despedido, que dice:

    “o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado”

    Siendo el primer párafo, relativo a la exclusión perpetua y universal del separado del servicio y temporal del inhabilitado, derogado por las DD y artículos precitados del EBEP, de la LOPJ y EOMF.

    Los planes 4 E de Estimulo Económico al Empleo Español contra la crisis 2008, están afectados por el EBEP, al excluir éste de todo empleo público a los parados, separados de servicio y despedidos “por haber sido separado del servicio o despedido” en España o en el país de origen, homologándose penas y sanciones perpetuas entre sí por reciprocidad, lo cual es insostenible si en el otro país existen o no,dichas sanciones y penas perpetuas de muerte física o civil.

    2-En página 171 a 175 de su libro, el interprete lector puede verificar que Lorenzo de Membiela
    suavemente, con un «ésto es lo que hay» declara anticonstitucional,sin entrar en consecuencias
    derivadas de nulidad de actos derivados como oposiciones y nombramientos, el bloque del art.56 EBEP y el art.30.1.e DLFCE 315/1964 y reflexiona sobre ese requisito preconstitucional de depuración de funcionarios y aspirantes al decir:

    “V. NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO Del ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, NI HALLASRSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.

    El art.30.1º.e de la LF de 1964 imposibilitaba a las personas separadas del servicio activo mediante expediente disciplinario a participar en pruebas de acceso a la Administración. La Ley 7/2007b EBEP recoge idéntica(???) prohibición en el art.56.1º.,que textualmente dice: No haber sido……………………………..público”

    La separación del servicio se articula como sanción prevista en el art.96.1ºa)Ley 7/2007 EBEP
    para faltas muy graves,que son las enumeradas en el art.95.2º EBEP.Esta sanción es similar a la contemplada en el art.14.a) RRDFP de 1986. FACILMENTE SE CONSTATA QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE OTRA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PUNITIVA DEL ART.25.1 CE, EN TANTO LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO TIPIFICADA EN EL ART.96.1º.a) NO RECOGE LA IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. No es para mí sistemático ,que venga recogida en otro artículo de la Ley 7/2007,diferente al Título VII, Régimen Disciplinario, y que dará lugar a un Reglamento de desarrollo distinto al que se dicte para el acceso a la Administración Pública Título IV. Aún a costa de diferenciar entre aspirante al acceso y aspirante que ya tuvo acceso a la Administración Pública»

    Respecto a la rehabilitación prohibida para el separado,y admitida para el inhabilitado,según art.68.1º y 2º y Disp.Final 4ª.3 Ley 7/2007 EBEP y el RD 2669/1998 de 11 de diciembre por el que se APRUEBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA AGE, el interprete lector puede comprobar que Lorenzo de Membiela, cuestiona el Dictamen 10 de junio de 2004 de la CSP, nº 193,del MAAPP a favor de discriminar el separado respecto del inhabilitado mediante el juramento exigido en cada oposición al respecto, fulminando el EBEP y sus antecedentes 1964-2009 al decir que:

    “Concurre otro problema INSOLUBLE en el derecho disciplinario incluído también en la Ley 7/2007 EBEP,como lo estaba en la legislación anterior, QUE LESIONA LOS PRINCIPIOS PUNITIVOS DEL ART.25 CE,pero también la declaración del Estado Social y Democrático de Derecho del art.1.1º CE.Porque NO PUEDE MANTENERSE UNA PROHIBICIÓN SANCIONADORA INDEFINIDAMENTE YA QUE INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS24 y 25 CE Y EL DERECHO AL TRABAJO, COMO DERECHO,PREVISTO EN LOS ARTICULOS 23.2º y 35 CE»

    Y remata su sana crítica al EBEP invocando la Doctrina y Jurisprudencia del TC, al decir:

    “Por otro lado el fundamento de la prescripción extintiva de los delitos y sus penas extensible a las faltas y sanciones,obedece a los principios y valores constituciobnales como apunta la STC Sala 2ª 13 de febrero 1987 (RTC, 1987, 17), en pos del equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídica y justicia material que ha de ceder par permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas STC, Pleno 18 Octubre 1990 (RTC 1990, 157).

    Esta doctrina, de aplicación al derecho penal, deriva del ius puniendi del Estado art.25.1 CE, del mismo que deriva la potestad disciplinaria de la Administración Pública. Y si ello es así, ENCUENTRO ASISTEMÁTICO QUE LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA DE LA PENA ex art.25.2 CE, SE APLIQUE AL AMBITO PENAL PERO NO AL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO»

    Espero que el lector intérprete encuentre el EBEP por violar DDFF y carecer de Dictamen del Consejo de Estado y de rango de ley orgánica, no sólo «asistemático» sino anticonstitucional múltiple con nulidad radical insubsanble de sus leyes, reglamentos, oposiciones, nombramientos y actos derivados desde 1978 a 2009, debiéndose indemnizar a las víctimas separadas del servicio, desaparecidas, exiliadas, sin rehabilñitación a censar e indemnizar «in integrum»,según la Providencia 25-9-2008 del Juez Garzon a la Vicepresidencia del Gobierno al respecto, en la que todo juez de la Audiencia Nacional es competente siquiera para cuestionar a limine litis dichas leyes depuradoras de millones de personas, funcionarios y familias,aplicadas en todas las audiencias españolas y resto del mundo.

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  3. Avatar de Modesto
    Modesto

    En efecto, el Consejo de Estado requirió afrontar «en su momento y ocasión» la rehabilitación de separados del servicio.

    Así, los tardíos Dictámenes del Consejo de Estado 3424/1998, sobre Reglamento de rehabilitación de funcionarios de la AGE y el 2470/2000, sobre rehabilitación de funcionarios de Castilla León, reproducen párrafos idénticos que cuestionan a todos los poderes del Estado desde 1978 a 2009 en su dilación durante La Transición para regular la rehabilitación de los separados del servicio, verdaderos excluidos a perpetuidad de todo nuevo ingreso en la función pública por el requisito franquista del art.30.1.e del DL 315/1964 y derivados, diciendo

    «Tampoco hay referencia expresa a la rehabilitación en el caso de pérdida de la condición de funcionario por la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, “ámbito genuino” de la rehabilitación como puso de relieve el Consejo de Estado en su dictamen 1489/98, de 4 de junio de 1998. A la vista del contenido de la Ley, ni la renuncia ni la separación del servicio tienen su proyección en el Real Decreto, de modo QUE LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS QUE PLANTEAN (COMO EL PERMANENTE CARACTER OBSTATIVO DE LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO PARA EL NUEVO INGRESO EN LA FUNCIÓN PUBLICA EX ARTICULO 30.1.e DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO) QUEDAN SIN AFRONTAR, AUNQUE EN SU MOMENTO Y OCASIÓN DEBERÁN ABORDARSE, COMO TAMBIÉN APUNTÓ EL DICTAMEN DE ESTE CONSEJO DE ESTADO ANTERIORMENTE RESEÑADO»

    Así pues el Consejo de Estado, cuyos Consejeros forman parte de la Sala Mixta de Conflictos del TS que como cualquier otro Juzgado o Tribunal debería haber cuestionado ante el TC y ante el TUE dichas leyes depuradoras franquistas,reconoce que desde 1978, el Estado no ha encontrado la ocasión ni el momento para cumplir y hacer cumplir los Tratados de la UE y la Constitución-1978, que le obligan a:

    1-abolir los art.30.1.e DL 315/1964,56 EBEP 7/2007
    103.2.j EAC 6/2006 que excluyen de todo empleo público a los separados de servicio y despedidos mayores de 16 años,

    2-a declarar nulas las oposiciones, concursos, elecciones sindicales, y nombramientos derivados de ese requisito depurador franquista, empezando por las de Letrados del Consejo de Estado,

    Haz clic para acceder a A41409-41418.pdf

    y siguiendo con las de Abogados del Estado, Catedráticos,Docentes, Notarios, Registradores,
    Diplomáticos,…

    3-a aclarar el requisito de «juristas con más de 15 años de prestigio y competencia profesional» o similar exigido para ser magistrado del TC, el TCu o Vocal del CGPJ.

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  4. Avatar de Honorabilidad para ser Magistrado
    Honorabilidad para ser Magistrado

    Aportamos en el Día Mundial contra la Corrupción-2009, para mayor gloria de miles de separados de servicio y despedidos victimas del art.56 EBEP y para mayor bochorno de sus victimarios, las dos – (1) y (2)-demoledoras y tardías que como sus 2 antecedentes (y también tardíos) Dictámenes 171/1991 y 173/1992 del Consultivo Catalán (Ponentes:G.Casanova y de Carreras) son desconocidas por millones de funcionarios juramentados en el art.30.1.e DL 315/1964 FCE y sus derivados autonómicos y locales, fulminados por las mismas acreditando la nulidad radical de todas las oposiciones, nombramientos derivados, y por ello todas ellas fueron silenciadas en todos los Temarios y Apuntes de Oposiciones, Manuales y Comentarios de Leyes de Función Pública y de Derecho Sancionador,Informes, Dictámenes del Consejo de Estado y Consultivos, Banco de España, CGPJ, Sentencias del TS, TC,TCu, Tesis Doctorales, Borradores de Expertos, Exposiciones de Motivos, Hojas de Ruta, Planes de Empleo…que ignorando esas 2 STC y esos 2 Dictámenes siguen excluyendo de todo empleo público en todas las AAPP a los separados del servicio e inhabilitados a base de petrificar el represivo requisito totalitario de «muerte civil» del art.30.1.e DL 315/1964 FCE, pese a que los art.303 LOPJ y 44 EOMF no excluyen de las oposiciones de jueces y fiscales ni a los separados de servicio ni a los inhabilitados con antecedentes penales-colegiales cancelados,que sí son excluídos en las oposiciones de funcionarios, abogados y docentes universitarios.

    Estas 2 STC, cuya atenta lectura recomendamos, dan amparo a la honorabilidad de un abogado con antecedentes cancelados, que tras ser excluido por ello como aspirante a Magistrado del 4º Turno tuvo el valor de enfrentarse contra el Acuerdo firme del CGPJ y la Sentencia firme de la Sala 3ª TS que le excluían injustamente del acceso a Magistrado, amparo que afecta con más razón si la exclusión del abogado hubiera sido como separado de servicio o despedido, toda vez que el art.303 LOPJ no exige el requisito de “no haber sido separado del servicio” como el art.30.1.e DL 315/1964 FCE

    En vez de cuestionar su vigencia, los sucesivos Gobiernos de los 31 años de Transición disimularon el fraude legislativo aprovechando silenciosamente la Ley de Acompañamiento de 1996 y el Anteproyecto del EBFP 1997 para crear chapucera y dispersadamente la figura inédita de la rehabilitación de funcionarios inhabilitados, renunciados, perdedores de nacionalidad y separados de servicio sin calcular las indemnizaciones…y en esas estamos.

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  5. Avatar de Honorabilidad del Transportista separado del servicio o despedido
    Honorabilidad del Transportista separado del servicio o despedido

    ¿Por qué un separado del servicio o despedido puede ser transportista, juez, fiscal, sanitario, eurofuncionario pero no cartero, abogado del estado, notario, registrador, policía, militar, maestro, docente……?

    LA NORMATIVA DE FOMENTO SOBRE TRANSPORTE TERRESTREENTIERRA LOS ART.56 EBEP 7/2007,103.2.j EAC 6/2006, 30.1.e DL 3151964 FCE, y toda la jurisprudencia y doctrina del TS, TC, TCU, Consejo de Estado, de exclusión perpetua de todo empleo público «por haber sido separado del servicio o despedido alguna vez por alguien desde los 16 años» .

    Lo hace, en el artículo 9 omitiendo la inexistencia separación entre los REQUISITOS que deben cumplir los titulares de autorizaciones. También exige el cumplimiento y acreditación del REQUISITO DE HONORABILIDAD, en el artículo 12, en los siguientes términos:

    1.Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

    a) Haber sido condenadas, POR SENTENCIA FIRME, por DEITOS DOLOSOS con PENA igual o superior a seis meses, EN TANTO NO SE HAYA EXTINGUIDO LA RESONSABILIDAD PENAL.

    b) Haber sido condenadas, por sentencia FIRME, a las PENAS de inhabilitación o suspensión,SALVO que se hubieran impuesto como ACCESORIAS y la profesión de transportista NO TUVIERA RELACIÓN DIRECTA con el delito cometido, DURANTE el tiempo por el que se hubiere impuesto la pena.

    c) Haber sido sancionadas DE FORMA REITERADA, mediante resolución DEFINITIVA en la vía administrativa, por infracciones MUY GRAVES en materia de transporte de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 38 del ROTT.

    d) Incumplimiento MUY GRAVE Y REITERADO de las normas fiscales, laborales o de la Seguridad Social, de seguridad vial o de medio ambiente.

    2. El cumplimiento del requisito de honorabilidad se acreditará mediante una DECLARCIÓN RESPONSABLE
    del titular de la autorización de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias anteriormente señaladas.

    3.No obstante, el órgano administrativo competente podrá exigir la presentación de una certificación de la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES PENALES que conlleven la pérdida del requisito de honorabilidad, expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes a favor del solicitante, o documento equivalente expedido por su Estado de origen cuando el titular de la autorización fuera extranjero.

    4. Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica, el cumplimiento del requisito de honorabilidad habrá de acreditarse en relación con CADA UNA DE LAS PERSONAS que,de forma efectiva y permanente, DIRIJAN LA EMPRESA.

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  6. Avatar de Carteros despedidos
    Carteros despedidos

    El Dictamen 3485/1999 sobre revisión de oficio de nulidad de nombramiento de aspirante de Correos anteriormente despedido, asimilado a separado del servicio, declara que el art.30.1.e DL 315/1964 FCE, NO ES REQUISITO ESENCIAL, ni necesario y que por ello su carencia no es causa de nulidad del nombramiento, ni de revisión de oficio por art.62 Ley 30/92, y mucho menos de persecución por FALSEDAD de quien hubiese sido con anterioridad separado de servicio o despedido, y luego (como sucede con aspirantes jueces y fiscales separados de servicio), fuese admitido y nombrado en oposiciones y empleos de Correos, según tesis de la Comisión Permanente, negada por voto particular del Consejero Perez Tenessa.

    Esta tesis del Consejo de Estado está ampliada por Voto Particular del Consejero Rodríguez Piñeiro, Catedrático Iuslaboralista de las Universidades de Sevilla y Alcalá y ex Magistrado Presidente del TC, que viene a cuestionar y declarar nulas radicales las oposiciones y nombramientos desde 1978 a 2009 en que se excluya y equipare a los separados del servicio y a los despedidos, por ser SANCIÓN DESPROPORCIONADA.

    Haz clic para acceder a A41409-41418.pdf

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  7. Avatar de Los Dictámenes "FRAUS OMNIA CORRUMPIT" 1/2005 AE y 15/97 CCA sobre prejuicios de leyes depuradoras franquistas 1936-2009
    Los Dictámenes «FRAUS OMNIA CORRUMPIT» 1/2005 AE y 15/97 CCA sobre prejuicios de leyes depuradoras franquistas 1936-2009

    Las víctimas mayores de 16 años separadas del servicio o despedidas que por art.56 EBEP 7/2007, 103.2.j EAC 6/2006,30.1.e DL 315/1964 FCE y cc. del Ordenamiento mediante Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A.Franquista,
    están excluídas de todo empleo público a perpetuidad,y según la reciente Ley 13/2009 y la STS 26-11-2009 sobre DILACIONES DEL TC, podrían reclamar al Consejo de Ministros(CM),vía MJU, previo informe del Consejo de Estado(CE),la Responsabilidad Patrimonial de los 31 años de Dilaciones Indebidas que durante la llamada TRANSICIÓN INTRANSITIVA 1978-2009 los mismos CM,
    TC, MJU,CE, CGPJ,las Cortes y resto del Estado han estado manteniendo vigentes, aplicando y haciendo aplicar dichas leyes depuradoras franquistas lesivas y perversas 1936-2009 en vez de abolirlas persiguiendo y cesando en sus cargos a los culpables aplicándoles su propia medicina de

    «revisar de oficio sus propios nombramientos por nulidad radical de los mismos por ser todos ellos anticonstitucionales y carecer de los requisitos esenciales de mérito y capacidad constitucionales»

    por art.62 Ley 30/92, dando pie además todo ello para pedirse ellos mismos y entre sí su abstención
    y en su caso la recusación por falta de imparcialidad para juzgar dichas leyes depuradoras como el Estatut EBEP-EAC-DLFCE por tener fuertes prejuicios juramentados franquistas de mérito y capacidad, que en realidad son de demérito e incompatibilidad, como jactarse de

    «no haber sido separado de servicio ni despedido jamás por nadie en todo el mundo» o de

    «tener más de 15 años de jurista de reconocido prestigio»

    para lograr sus actuales y anteriores altos cargos
    ,en cuestión, por ser depuradores-perseguidores de»separados de servicio y despedidos mayores de 16 años» impidiéndoles a perpetuidad todo empleo y exiliándoles, volviéndose los requisitos contra quienes los exigen.

    Al estar afectados todos los Poderes en este piramidal FRAUS OMNIA CORRUMPIT del llamado Estado DDT de Derecho Torcido 1978-2009 por
    «mantener vigentes y aplicar las leyes depuradoras franquistas 1936-2009», ninguno de los 4 Poderes puede absolverse a sí mismo y a los demás sin ser juez y parte a la vez, por lo cual, como ha hecho Australia por maltratar a sus aborígenes,o Irlanda por maltratar a sus menores,……todo el Estado y sus Poderes deben pedir perdón, reconocer sus culpas e indemnizar a las víctimas depuradas,sin prorrogar más el mal llamado PACTO DE SLENCIO de las Víctimas de la Transición, consistente en dar impunidad total a sus victimarios para que les sigan acosando y depurando sin pedir éstos perdón, sin rendir cuentas,y sin indemnizar a las víctimas.

    I-Se adjunta,como muestra de otros muchos más,un Auto del Pleno TC admitiendo la ABSTENCIÓN de un Magistrado del TC para juzgar unas leyes autonómicas de Presupuestos por PREJUICIOS en anteriores cargos en que dictaminó sobre esas mismas leyes o derivadas.

    http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Paginas/Auto.aspx?cod=8634

    II-Se adjuntan Dictámenes del Consejo Consultivo Andaluz CCA en cuestoón sobre las precitadas leyes depuradoras de funcionarios juramentados en el requisito J.E.T.A franquista ESENCIAL del art.
    30.1.e DL 315/1964 FCE por ignorar:

    1-la Constitución y sus leyes derivadas como el art.303 LOPJ,44 EOMF, LOTJ, EPSO, EPC,…, que prohiben excluir de oposiciones y empleos de jueces, fiscales, jurados, eurofuncionarios, personal de Cortes a los aspirantes separados de servicio, o despedidos, o inhabilitados con antecedentes cancelados

    2-la ley EMPESS 2003 y antecedentes del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, que admite a los separados de servicio al ser rehabilitables dentro de los 6 años siguientes
    a su separación que no es perpetua jamás

    3-los 2 Dictámenes del Consejo Consultivo Catalán 171/1991 y 173/1992 Ponentes G.Casanova y De Carreras,

    http://www.cconsultiu.cat/servlets/generaPDF?iddict=D171&idlleng=2

    http://www.cconsultiu.cat/servlets/generaPDF?iddict=D173&idlleng=2

    que declararon anticonstitucional ese requisito del art.30.1.e DL 315/1964 FCE y leyes derivadas autonómicas de FP y Policías locales, por poder acarrear la nulidad de nombramientos y actuaciones
    policiales en todos los procesos, pruebas de cargo, registros…

    4-las STC 174/1996 209/1996 Ponente Mendizábal,

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0174

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0206

    que dan amparo a un valiente aspirante al 4ºTurno de Magistrados excluído por ser Abogado con antecedentes cancelados, que se atrevió a enfrentarse a la Doctrina y Jurisprudencia petrificada del CGPJ y de la Sala 3ª y 5ª TS por excluirle por art.303 LOPJ, que no excluye ni al separado ni al despedido ni al inhabilitado con antecedentes cancelados y que fué una gran ocasión para que el TC autocuestionase de una vez toda la tabla de leyes depuradoras franquistas DLFCE y cc.del resto del Ordenamiento

    5-el Dictamen 1/2005 de la Abogacía del Estado(AE) sobre la HONORABILIDAD DE LOS PROFESIONALES EN EL SECTOR SEGUROS Y OTROS, Ponente Sanz Gandásegui, que arrasa con gran finura jurídica dicho requisito J.E.T.A Franquista de exclusión perpetua, esencial para opositar y ser nombrado Abogado del Estado porque al carecer de rehabilitación el separado del servicio se impide toda posible evaluación de la trayectoria del aspirante separado del servicio mayor de 16 años, lo cual cuestiona a la Abogacía del Estado,al TC y al resto del Estado…y todas las Oposiciones de Abogados y Juristasdel Estado

    Haz clic para acceder a ANALES_05_0779.PDF

    III-Se adjunta Dictamen 15/1997 CCA,Ponente Pérez Vera, con Voto Particular que consagran y agravan las leyes depuradoras franquistas del art.30.1.e DL 315/1964 FCE,como REQUISITO ESENCIAL de todo nombramiento, debiendo éste ser anulado sin piedad
    si se hizo a favor de funcionario de Salud Pública
    después de ser separado del servicio,debiendo además perseguirle por FALSEDAD, que «eo ipso»se pervierte,cambiandose el papel del perseguidor anticonstitucional franquista por el de autoperseguido constitucioonal al tenerse que aplicar a sí mismo su propia medicina, a la luz de la Constitución no del derecho sancionador franquista,lo cual cuestiona de raíz al CCA,TC, CM ,CE y resto del Estado en su «ius puniendi» y en su «ius honorum»

    http://www.knosys.net/cgi-bin/know3.exe/ccandal/texto.htm?Consulta=.EN VOCES (separacin del servicio)&Pos=2

    IV-Se adjunta otro Dictamen 38/1997 CCA Ponente Pérez Vera,en el que se viene a consagrar obiter dicta la PENA INEXISTENTE en el Código Penal de «suspensión del sufragio ACTIVO y pasivo», lo cual cuestiona al CCA, al TC y resto del Estado
    en sus «ius puniendi et honorum»

    http://www.knosys.net/cgi-bin/know3.exe/ccandal/texto.htm?Consulta=.EN VOCES (separacin del servicio)&Pos=1

    V-Se adjunta otro Dictamen 104/1999 CCA Ponente Perez Vera en el que se considera la separación del servicio como sanción perpetua inadmisible por ser DESPROPORCINADA,sin cuestionar su legalidad contitucional ante el TC, lo cual cuestiona al CCA, TC, CE, CM, y resto del estado en sus «ius piniendi et honorum»

    http://www.knosys.net/cgi-bin/know3.exe/ccandal/texto.htm?Consulta=.EN VOCES (separacin del servicio)&Pos=0

    A la luz de este arsenal jurídico abolicionista de las leyes depuradoras franquistas 1936-2009, y su trascendencia en el TC y resto del Estado rogamos disculpas por cualquier error o errata, y a los comentaristas de este maravilloso, prudente
    y valiente blog su mejor opinión respecto sobre estos históricos Dictámenes FRAUS OMNIA CORRUMPIT de la AE y del CCA que ponen en cuestión al TC y resto del Estado 1978-2009 en sus ius piniendi et honorum, claves de la Sentencia del Estatut.

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  8. Avatar de Cuestiones de Imparcialidad del TC por Dictámenes "Fraus Omnia Corrumpit" del CCA versus CE,
    Cuestiones de Imparcialidad del TC por Dictámenes «Fraus Omnia Corrumpit» del CCA versus CE,

    Dicho Dictamen 3485/1999 del Consejo de Estado (CE) y el Voto Particular del Consejero R.Piñero, declarando REQUISITO NO ESENCIAL el Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional(J.E.T.A)Franquista del art.30.1.e DL 315/1964 FCE, y derivados como el art.56,66,96 EBEP 7/2007, y 103.2.j EAC 6/2006 objeto de inminente STC del Estatut, Ponente Pérez Vera, y de otras STC anteriores y posteriores, contradicen los 3 adjuntos Dictámenes del Consejo Consultivo Andaluz CCA, Ponente Pérez Vera, que prejuzgan dicha STC del Estatut, y dictaminan erróneamente que esa misma NORMA PERVERSA DEL J.E.T.A. FRANQUISTA PRECONTITUCIONAL es REQUISITO ESENCIAL
    para ser funcionario so pena de ser perseguido por FALSEDAD;o que la sanción separación del servicio es legítima pese a ser perpetua, desproporcionada y carecer de indulto, redención por trabajos y rehabilitación; o que existe la pena de suspensión del sufragio ACTIVO y pasivo.

    I-Se adjunta, como muestra de otros muchos más, un Auto del Pleno TC admitiendo la ABSTENCIÓN de un Magistrado del TC para juzgar unas leyes autonómicas de Presupuestos por PREJUICIOS en anteriores cargos en que dictaminó sobre esas mismas leyes o derivadas.

    II-Se adjuntan Dictámenes del Consejo Consultivo Andaluz CCA sobre las precitadas leyes depuradoras de funcionarios juramentados en el requisito J.E.T.A franquista ESENCIAL del art.30.1.e DL 315/1964 FCE a base de ignorar:

    1-la Constitución y sus leyes derivadas como el art.303 LOPJ,44 EOMF, LOTJ, EPSO, EPC,…

    2-la ley EMPESS 2003 y antecedentes del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, que admite a los separados de servicio al ser rehabilitables dentro de los 6 años siguientes
    a su separación

    3-los 2 Dictámenes del Consejo Consultivo Catalán 171/1991 y 173/1992 Ponentes G.Casanova y De Carreras, que declararon anticonstitucional ese requisito del art.30.1.e DL 315/1964 FCE y leyes derivadas autonómicas de FP y Policías Locales

    4-las STC 174/1996 209/1996 Ponente Mendizábal, que dan amparo a un valiente aspirante del 4ºTurno de Magistrados excluído por ser Abogado con antecedentes cancelados, que se atrevió a enfrentarse a la doctrina y jurisprudencia petrificada del CGPJ y la Sala 3ª TS por excluirle
    por art.303 LOPJ, que no excluye ni al separado ni al despedido ni al inhabilitado con antecedentes cancelados y que fué otra gran ocasión perdida para que el TC autocuestionase toda la tabla de leyes depuradoras DLFCE y cc. del resto del Ordenamiento

    5-El Dictamen 1/2005 de la Abogacía del Estado (AE) sobre la HONORABILIDAD DE LOS PROFESIONALES EN EL SECTOR SEGUROS Y OTROS, Ponente Sanz Gandásegui, que arrasa con gran finura jurídica dicho requisito J.E.T.A Franquista de exclusión perpetua, esencial para opositar y ser nombrado Abogado del Estado porque al carecer de rehabilitación el separado del servicio se impide toda posible evaluación de la trayectoria del aspirante separado del servicio mayor de 16 años, lo cual cuestiona a la Abogacía del Estado, TC y resto del Estado.

    III-Se adjunta Dictamen 15/1997 CCA, Ponente Pérez Vera, con Voto Particular ,que consagran y agravan las leyes depuradoras franquistas del art.30.1.e DL 315/1964 FCE, como REQUISITO ESENCIAL de todo nombramiento, debiendo ser anulado si se hizo a favor de funcionario de Salud Pública después de ser separado del servicio, debiendo además perseguirle por FALSEDAD, lo cual al ser NORMA PERVERSA FRANQUISTA la Constitución cambia el sentido de la persecución, pasando los perseguidores a se perseguidos y viceversa al aplicarle su propia medicina del art.62 Ley 30/92, lo cual cuestiona todo lo actuado por el CCA,TC, CM y CE

    IV-Se adjunta otro Dictamen 38/1997 CCA, Ponente Pérez Vera, en el que se consagra la PENA INEXISTENTE en el Código Penal de «suspensión del sufragio ACTIVO y pasivo», lo cual cuestiona al CCA, al Tc y resto del Estado

    V-Se adjunta otro Dictamen 104/1999 CCA, Ponente Pérez Vera en el que se considera la separación del servicio como sanción DESPROPORCIONADA, sin cuestionar su legalidad ante el TC, lo cual cuestiona al CCA, TC, CE, CM.

    Todo ello afecta por activa y por pasiva a todos los Magistrados y Letrados del TC, de origen judicial y no judicial por ser «juristas de reconocido prestigio y competencia» en cuestión al estar juramentados los 31 años de Transición Intransitiva 1978-2009 al REQUISITO ESENCIAL QUE NO ES ESENCIAL exigido o no, en falso, antes y después de 1978 para acceder a sus empleos de jueces,fiscales,docentes, funcionarios y abogados, como falsa prueba de mérito y capacidad al ser prueba evidente de «sumisión, mordaza y docilidad acríticas a todos los poderes desde 1936 a 2009, mande quien mande, y mándese lo que se mande, por temor a ser excluído de todo empleo a perpetuidad» lo cual puede hacerser valer como atenuante penal de funcionarios procesados por corrupción que actuasen obediendo órdenes delictivas por miedo invencible.

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  9. Avatar de Expulsiones perpetuas también en la Fórmula 1
    Expulsiones perpetuas también en la Fórmula 1

    La sanción de expulsión perpetua de Briatore como manager de Fórmula 1 se ventila el próximo 5-1-2010 en los Tribunales de París

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  10. Avatar de Tacha del Consultivo Valenciano al Consejo del Estado por excluir separados como Letrados.
    Tacha del Consultivo Valenciano al Consejo del Estado por excluir separados como Letrados.

    La reciente convocatoria de oposiciones de Letrados del Consejo de Estado, excluye a perpetuidad aquellos aspirantes separados del servicio admitidos, por contra, en las oposiciones de Letrados de Cortes,Consultivo Valenciano,Jueces, Fiscales y Eurofuncionarios

    Esta exclusión perpetua de separados cuestiona la Leyes de Amnistía 1977 y Memoria 2007 que de derecho no amnistiaron a nadie porque carecían de tablas de vigencias y de disposiciones derogatorias de las leyes depuradoras franquistas y republicanas que seguían y siguen vigentes como el art.30.1.e DL 315/1964 FCE de separados de servicio y como el art.30 CJM de militares perdedores de empleo, colectivos aludidos en la ley de Amnistía, pero que seguían y siguen excluídos antes y despues de la misma al no haberse derogado sino empeotado por el art.56 EBEP 72007 al excluir separados, despedidos e inhabilitados desde los 16 años.

    Concretamente los Letrados del Consejo de Estado separados de servicio José Prat y Manuel Ayala, fueron amnistiados de hecho pero no de derecho al carecer la ley de Amnistía de Disposición Derogatoria del art.30.1.e DL 315/1964 FCE que sigue vigente y empeorado por art.56 EBEP.

    Por ello es tan importante que se publique la lista «Garzón» de separados de servicio 1931-2010 solicitada a la Vicepresidenta de Gobierno y a todas las AAPP estatales, autonómicas y locales para localizar desaparecidos, exiliados……… anteriores y posteriores. de todos los gobiernos 1931-2010 para en su caso indemnizarlos y
    rehabilitarlos por RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGILADOR al haber mantenido vigentes desde 1975 a 2010, durante 35 años de transición intransitiva, leyes derogadas por la Constitución-1978 y los Tratados de la UE y ONU

    Por el contrario, la convocatoria de Letrados del Consultivo Valenciano que admiten aspirantes separados de servicio.

    «Requisitos
    1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los antedichos
    nacionales, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas. También podrán concurrir las personas pertenecientes al ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de
    los trabajadores.
    2. Poseer la licenciatura en Derecho.
    3. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

    4. NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS.

    Los anteriores requisitos deberán cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera al servicio del Consell Jurídic Consultiu...»

    ¿A qué esperan los demás Consultivos, Universidades AAPP, y resto del Estado a admitir a oposiciones a los separados, abjurar del JETA Franquista e indemnizarlos por haberles excluído desde 1978 a 2010?

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  11. Avatar de Normas Perversas de Sanciones Perpetuas de Infelicidad
    Normas Perversas de Sanciones Perpetuas de Infelicidad

    Hoy 7 de Marzo es día de las Santa Perpetua y Felicidad, que obviamente es muy triste para los separados del servicio, despedidos e inhabilitados excluídos con PERPETUA INFELICIDAD, de todo empleo público o similar, con DENEGACÓN DE JUSTICIA desde 1964 a 2010 por las NORMAS PERVERSAS del art.56 EBEP 7/2007 con RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADR QUE LAS MANTIENE VIGENTES, LAS APLICA Y NO LAS CUESTIONA,pese a estar prohibidas por art.303 LOPJ,44 EOMF,28 estatuto Funcionarios
    CEE-EPSO, art.9.2 Estatuto Personal Cortes,y de los art.135,138,156 TRRL de FUNCIONARIOS LOCALES que textualmente rezan:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg781-1986.t7.html#c2

    «Artículo 135.
    Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la función pública local será necesario:
    a.b.c.d……..

    e.NO HABER SIDO separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

    Artículo 138.
    1.La condición de funcionario de carrera de la Administración local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:a.b…..

    c.SANCION disciplinaria de separación del servicio

    d.Por imposición de la pena de INHABILITACIÓN absoluta o inhabilitación especial.

    e.Por jubilación forzosa o voluntaria.

    2.La renuncia……
    3.En el caso……

    4.La pérdida de la condición de funcionario, prevista en los apartados c) y d) del número 1 tiene carácter definitivo, SIN PERJUICIO DE LOS SUPUESTOS DE REHABILITACIÓN.

    5.La relación funcionarial cesa DURANTE EL TIEMPO
    DE CONDENA a la pena de suspensión de cargopúblico

    Artículo 152.
    1.Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación se regirá por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente por la legislación de funcionarios civiles del Estado

    2.Los funcionarios de Administración Local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido SEPARADOS DEL SERVICIO por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales,en su caso,
    el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieran incurrido y que observen conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la autoridad que deba decidir»

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  12. Avatar de Policías nacionales separados a perpetuidad sin rehabilitación ni revisión como otros Cuerpos de Policía y Justicia,
    Policías nacionales separados a perpetuidad sin rehabilitación ni revisión como otros Cuerpos de Policía y Justicia,

    I-El Pleno del Congreso aprueba por unanimidad la reforma de la Ley Orgánica del Régimen
    Disciplinario de la Policía Nacional que excluye a los separados del servicio privándoles a perpetuidad de rehabilitación y de revisión, pero no excluye a los despedidos equiparados conforme el art.56.1.d. EBEP 7/2007
    26/03/2010

    II-Recordemos los Requisitos «velázquez» de la convocatoria policía nacional-2009 que no prevén posibilidad de rehabilitación alguna para el separado, condenado, o inhabilitado como prevén las convocatorias a Cuerpos Judiciales,de jueces, Fiscales, Secretarios, Médicos Forenses….Agentes por art.303 LOPJ,44 EOMF..derivados del art.17 Ley 11/1966 ROACAJ de Reforma Orgánica y Adaptación de los Cuerpos Adminsitración Justicia a la LFCE-1964, de privilegios preconstitucionales franquistas de REHABILITACIÓN sólo para separados, condenados e inhabilitados de dichos Cuerpos,de Jueces,Fiscales ….Agentes, pero no de Notarios, Abogados del Estado,Registradores,….Policías,…..

    Ver también
    «Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica,categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

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  13. Avatar de Responsabilidades por separar a perpetuidad
    Responsabilidades por separar a perpetuidad

    LA INHABILITACIÓN Y LA REHABILITACIÓN « BLOGUINDIS
    […] Es curioso que, como pone de manifiesto Sevach en su Blog de Derecho Público, el personal de la administración que haya sido condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y sin embargo el que haya sido sancionado disciplinariamente a separación del servicio será expulsado de la administración y no tendrá la oportunidad de solicitar y obtener la rehabilitación para ningún puesto público. Toda una paradoja jurídica de la que puedes obtener mas información visitando el BLOG DE SEVACH […]
    Recordemos que el art.56 EBEP equipara separados, despedidos e inhabilitados a partir de los 16 años de edad a efectos de darles a todos por «muertos civiles» o » excluidos perpetuos de todad oposición, empleo o nombramiento», sin posibilidad de rehabilitación o de cambio legislativo, por ser Principios Inalterables del Movimiento Nacional de lealtad al Caudillo esa «virginidad o pureza disciplinaria», esencial para todo regimen totalitario sin division de poderes, en que los jueces, fiscales….agentes son todos subordinados privilegiados separables y rehabilitables por el Ministro de Justicia por art.17 Ley 11/1966 ROACAJ de Reforma Organica de los Cuerpos de Administración de Justicia a la LFCE-1964, precedente preconstitucional del art.303 LOPJ ,44 EOMF que no excluyen a los aspirantes separados o despedidos en las oposiciones a jueces y fiscales,lo cual cuestiona todas las leyes vigentes de funcion publica española desde 1936 a 2010, y a los garantes de los 4 Poderes del estado que no han impedido esa discriminación privilegiada franquista de cuerpos judiciales respecto los demás cuerpos AGE, debiéndola cuestionar ante el TC y el TUE

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  14. Avatar de 17.000 aspirantes a Ujieres de Cortes
    17.000 aspirantes a Ujieres de Cortes

    Los aspirantes separados del servicio y despedidos mayores de 16 años han podido presentarse a las 30 plazas de ujieres de las Cortes convocadas por los Presidentes del Congreso y del Senado, Sres. Bono y Rojo, con gran éxito pues se han presentado más de 17.000 aspirantes, quedando desbordados los servicios de selección hasta el punto de haber contratado una empresa para tramitar esa convocatoria

    Enhorabuena a los blogs y medios como La Razón, que denunciaron la inconstitucionalidad de ese disparate del art.56 EBEP carente de Dictamen del Consejo de Estado.

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  15. Avatar de INTERVENTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL EN VALENCIA
    INTERVENTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL EN VALENCIA

    Recientemente se ha aprobado el Decreto 96/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, con destino en las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de julio de 2009).

    Dicho Decreto atribuye todas las competencias fiscalizadoras salvo la separación del servicio de los habilitados estatales que prestamos servicios en la Comunidad Valenciana al Alcalde o al Pleno. Es decir, el fiscalizado puede fácilmente, mediante un mero Decreto de Alcaldía, suspender de empleo y sueldo a su fiscalizador.
    Cómo esperan los ciudadanos, el Tribunal de Cuentas, la IGAE, etc, que ejerzamos nuestras funciones con objetividad?
    Esto ya ha ocurrido recientemte, con la interventora de Mislata, un pueblo relativamente importante.
    A ver si entre todos evitamos este tipo de barbaridades jurídicas. Os pido ayuda!

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  16. Avatar de Ayuda entre todos a Habilitados acosados::Tres varapalos de jurista valenciano contra Leyes depuradoras de FP
    Ayuda entre todos a Habilitados acosados::Tres varapalos de jurista valenciano contra Leyes depuradoras de FP

    OTRO JURISTA VALENCIANO EXPERTO EN FUNCION PUBLICA CUESTIONA LAS VIGENTES LEYES DEPURADORAS FRANQUISTAS DE SEPARACIÓN DE SERVICIO:

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/02/regimen-disciplinario-de-los.html

    «RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SANCIONES PENALES»

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/02/los-funcionarios-la-separacion-del.html

    «LOS FUNCIONARIOS, LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO Y EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO»

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/04/mas-acerca-de-la-separacion-de-los.html

    «MÁS ACERCA DE LA SEPARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS»

    Felicitamos a ANDRES MOREY JUAN ,blogista,jurista,
    docente, TAC y primer Director General de la Función Pública de la Generalitat Valenciana que acometió el Anteproyecto de la ley de FP Valenciana de 1985,

    http://www.morey-abogados.com/asp/autores.htm

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  17. Avatar de FRAUS OMNIA CORRUMPIT
    FRAUS OMNIA CORRUMPIT

    El Consultivo, el Fiscal y el Juez de Asturias fulminan al Ayuntamiento de Cangas y resto del Estado rehabilitando a delineante sin titulo denunciado por intrusismo y represaliado con una separación de servicio que le excluye de todo empleo público y rehabilitación por art.55 y 56 EBEP 7/2007 y art.30.1.e DLFCE 315/1964

    http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=564336

    http://www.lne.es/occidente/2010/07/13/consejo-consultivo-fuerza-ayuntamiento-cangas-readmitir-delineante-despedido/941723.html

    Haz clic para acceder a dictamen_0122-10.pdf

    Recomendamos la lectura íntegra del Dictamen del Consultivo Asturiano que acredita el FRAUDE de requisitos esenciales, necesarios y básicos J.E.T.A. franquistas del art.30.1.e DLFCE-1964 y del art.55 y 56 EBEP-2007 de «tener la titulación de delineante» y de «no haber sido separado del servicio, ni despedido, ni suspendido, ni revocado como interino» que son utilizados perversamente por el poder para represaliar disidentes,volviéndose contra el poder al viciar de nulidad todas las oposiciones y nombramientos que exijan en falso esos requisitos depuradores fraudulentos franquistas petrificados que corrompen toda la Transición desde 1978 a 2010 según STC 37/2002 «VIVES-GARRIDOFALLA Y OTROS»:FRAUS OMNIA CORRUMPIT

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  18. Avatar de Separado del servicio
    Separado del servicio

    http://www.lne.es/oviedo/2010/07/02/silencio-obtiene-respeto-academia-debe-salir-dar-opinion/937237.html

    http://www.administracionpublica.com/content/view/740/1/

    Enhorabuena D.Leopoldo por su nombramiento de Presidente de la AAJ.

    Todos los juristas abolicionistas de las leyes pre-y-post-anticonstitucionales franquistas depuradoras, por aniquilación y exilio, de disidentes mediante sanciones perpetuas, infames y perversas de separación de servicio o similar, DEBEMOS CELEBRARLO COMO PROPIO Y CON FE Y ESPERANZA EN QUE LA Academia Asturiana de Jurisprudencia y resto del Estado DDT de Derecho Torcido lucharán cada día para devenir Estado DDD de Derecho Derecho ABRIENDOSE Y NO GUARDANDO SILENCIOS CULPABLES ANTE LA INJUSTICIA, EL ABUSO DE PODER Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA

    Los link adjunto acredita que D.LEOPOLDO TOLIVAR ALAS quiere abrir la AAJ, y que es el primer catedrático y administrativista que con humor asturiano y español,se ha atrevido ,en el BLOG ESPUBLICO a cuestionar la constitucionalidad del art.30.1.e DL 315/1964 FCE «GARRIDOFALLA», del art.56.1.c.d EBEP 7/2007 «VELAZQUEZ» y cc. de Estatutos, Leyes y Reglamentos derivados, condenados todos por el mismo GARRIDOFALLA, tardíamente arrepentido en los OBITER DICTA de la STC 37/2002 «VIVES» EN CUESTIONABLE PLENO DEL TC, AL RESULTAR TODOS LOS MIEMBROS JUEZ Y PARTE PARA JUZGAR DICHAS LEYES, POR PREJUICIOS EN CARGOS ANTERIORES JURAMENTADOS A LAS MISMAS ANTES Y DESPUES DE 1978 EN QUE FUERON PROHIBIDOS POR LA CONSTITUCION.

    Por cierto, todas las Academias adscritas al Intituto España, como todas las Universidades de la CRUE, y todas las AAPP y Entes del Estado, incluso las Cortes, el CGPJ , el TC , y el TS, están sometidas a esa lacra franquista del EBEP-DLFCE, que para colmo excluye a perpetuidad de la AAJ, del Colegio de Abogados y de UNIOVI, PERO NO EXCLUYE PARA SER JUEZ O FISCAL, al jurista disidente que haya sido separado de servicio o despedido, lo cual es inaplicable, y provoca una CRISIS DE ESTADO TRANSICIONAL INTRANSITIVO 1978-2010 que exige al ESTADO PEDIR PERDON,INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS, Y CESAR A LOS VICTIMARIOS QUE VICIARON DE NULIDAD TODAS LAS OPOSICIIONES Y NOMBRAMIENTOS DEL ESTADO DESDE 1978 a 2010

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    1. Avatar de CENSURA BLOG TOLIVAR
      CENSURA BLOG TOLIVAR

      Con motivo del 25 aniversario de la SEPARACION DEL SERVICIO Y EXCLUSION PERPETUA DE TODO EMPLEO PUBLICO DEL INGENIERO JUAN MOLL POR ALERTAR Y RECURRIR LA CONTAMINACION RADIOMERCURICA DEL MINITRASVASE DEL EBRO EN FLIX Y ASCÓ APLICANDOLE NORMAS DEPURADORAS FRANQUISTAS PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCION Y EL DERECHO EUROPEO, protestamos públicamente indignados ante quien corresponda la desaparición de todo rastro del link antes aquí citado

      http://www.administracionpublica.com/content/view/740/1/

      correspondiente al articulo magistral, titulado «SANCIONES PERPETUAS» del blogista-jurista de reconocido prestigio, LEOPOLDO TOLIVAR ALAS, Catedrático de Derecho Administrativo y Presidente de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, sin explicación alguna al mismo, a sus comentaristas , a sus miles de lectores , y a sus millones de victimas sancionadas a perpetuidad por separación, despido o inhabilitación mediante normas franquistas prohibidas, que figuran censadas o no en la llamada «LISTA «FANJUL-GARZON-MOLL» de separados del servicio, fusilados desaparecidos…….. exigida por via penal por Providencia 25-9-2008 del JCI.nº5 de la Audiencia Nacional a la Vicepresidencia de Gobierno y todos los Registros Judiciales y de las AAPP para cuestionar los Decretos Leyes de Funcionarios Civiles del Estado 315/1964, No persecución-1969 , Amnistria-1977, EBEP-2007, y Ley de Memoria 2007, claves para :

      1-archivar los 3 procesos contra el Juez Garzón, acreditar su competencia para rehabilitar e indemnizar a los separados del servicio a perpetuidad, y admitir todas las abstenciones y recusaciones de sus juzgadores en cuestión por mantener y aplicar normas franquistas prohibidas,,

      2-para tramitar su denuncia ante el TEDH para depurar las responsabilidades del Reino de España y sus 4 Poderes por hacer prevalecer desde 1978 a 2011 el Derecho Franquista SANCIONADOR, PROCESAL Y PENAL sobre la Constitución , las SSTC y el Derecho Europeo, según se deduce de los silenciados INFORMES DEL CONSEJO DE ESTADO «LAVILLA-2008» y «SILVA-2011»

      Haz clic para acceder a Europa.pdf

      Haz clic para acceder a derecho%20comunitario.pdf

      que denuncian sin complejos pidiendo responsabilidades y sanciones a quienes resulten culpables de la no inserción y del incumplimiento del Derecho Europeo en el Derecho Español, y

      3-para poner en cuestión a todos los JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, MAGISTRADOS TC, TCU, TS, CONSEJEROS Y LETRADOS DE ESTADO, CATEDRATICOS ,ASPIRANTES ,JURADOS Y GANADORES DE LOS 17 PREMIOS PELAYO QUE HAN SILENCIADO DESDE 1978 A 2011 ESTE MONUMENTAL FRAUDE LEGISLATIVO DEL REQUISITO JURAMENTADO FRANQUISTA «DE NO HABER SIDO SEPARADO NI DESPEDIDO…..» SIN PEDIR PERDON, SIN REHABILITAR Y SIN INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS INDEFENSAS Y DIFAMADAS A PERPETUIDAD , MAS SI CABE, AL HABER DESAPARECIDO SIN EXPLICACION DICHO ARTICULO MAGISTRAL DE TOLIVAR Y SUS MAS DE 100 COMENTARIOS DIGNOS DE UNA TESIS DOCTORAL IMPOSIBLE DE PRESENTAR ANTE TRIBUNALES JURAMENTADOS AUN EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE 1954 «RUIZ GIMENEZ», EL DLFCE 315/1964,..EL EBEP 7/2007

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  19. Avatar de El Convenio AENA-USCA de Controladores-1999 fulmina el DLFCE-1964/ EBEP-2007
    El Convenio AENA-USCA de Controladores-1999 fulmina el DLFCE-1964/ EBEP-2007

    vid.
    http://www.boe.es/boe/dias/1999/03/18/pdfs/A11028-11080.pdI

    I CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL ENTRE EL ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) Y EL COLECTIVO DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA

    siendo Ministro de Fomento RAFAEL ARIAS SALGADO y Secretario de Estado de Infraestructuras (sucesor de JOAQUIN ABRIL MARTORELL) ALBERT VILALTA GONZALEZ,Presidente del GIF, fruto de los Pactos PP-CIU de Aznar y Pujol celebrados en el Hotel MAJESTIC en 1996

    I-REQUISITOS DE ACCESO DE CONTROLADORES.

    Conforme al Anteproyecto EBFP-1999 «RAJOY» y al Dictamen 1489/1998 «LAVILLA» del CONSEJO DE ESTADO
    no excluyen a aspirantes «por haber sido separados de servicio o despedidos o inhabilitados perpetuos sin posibilidad de REHABILITACION,AMNISTIA,OLVIDO, PERDON,INDULTO,CAMBIO DE LEGISLACION,….» como exigen los REQUISITOS JETAFRANQUISTAS INALTERABLES DEL art.30. DLFCE 315/1964 «CARRERO»-56 EBEP 7/07 «SEVILLA» SIN DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y CON INFORME COMISION EXPERTOS «S.MORON-ORTEGA-…», el CONVENIO AENA-USCA admite a separados del servicio , despedidos e inhabilitados, y no les excluye a perpetuidad, existiendo inhabilitaciones de 6 años según consta en el mismo:

    «Artículo 1. Acceso a la profesión de Controlador de la Circulación Aérea en AENA.

    1. Para acceder a la Profesión de Controlador de la Circulación Aérea en AENA, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

    a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Diplomado o Licenciado o haber superado el primer ciclo completo de una carrera
    universitaria de grado superior. En cualquiera de estos casos, los estudios deben corresponder a carreras oficiales u homologadas por el Ministerio
    de Educación y Cultura español.

    b)Haber superado el curso básico de formación aprobado por la autoridad y facilitado por AENA.

    c) Haber obtenido la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y la primera habilitación local en una dependencia de AENA.

    2. Para el acceso al curso básico de formación que AENA facilite, será preciso superar las pruebas de idoneidad de acuerdo con el perfil de selección específico para este colectivo profesional.

    3. El contenido del curso básico de formación y el sistema de selección de alumnos para dicho curso serán aprobados por la Comisión

    Artículo 100. INHABILITACIONES POR RENUNCIA O CESE en un puesto de trabajo de acceso por promoción interna.

    1. El CCA que, ocupando un puesto de trabajo de Controlador PTD, cese en el mismo por RENUNCIA , quedará INHABILITADO para acceder a puestos de trabajo de acceso por promoción interna o de libre designación durante un período de SEIS AÑOS, tanto en su dependencia como en cualquier otra.

    El CCA en estas circunstancias…Asimismo,no podrá mantener más habilitaciones…….

    2. El CCA que cese por RENUNCIA, POR CAMBIO DE DESTINO, O HAYA SIDO CESADO, EXCEPTO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, en un puesto de trabajo de acceso
    por promoción interna distinto de Controlador PTD, tanto si ….., quedará INHABILITADO para acceder al mismo u otro puesto de trabajo por promoción interna, durante un período de SEIS años, tanto en su dependencia como en cualquier otra, del que se deducirá el tiempo de ejercicio de dicho puesto.
    Además,…….

    En el supuesto de CESE POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, el CCA quedará INHABILITADO,durante SEIS años, para acceder al mismo o a otro puesto de trabajo por promoción interna.

    3.A lo recogido en el punto anterior, se aplicarán las EXCEPCIONES siguientes:

    3.1. La concurrencia de las circunstancias mencionadas,en ningún caso supondrá inhabilitación para acceder a uno de los puestos de Controlador PTD.

    3.2 Asimismo, tampoco supondrá inhabilitación….

    4.Las inhabilitaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del presente artículo, excepto las motivadas por causas disciplinarias,se podrán exceptuar cuando,
    por causas extraordinarias y a petición del interesado, así se acuerde en la CIVCA. (????)

    5.El acceso………será considerado como cese por renuncia a todos los efectos.

    6. La pérdida de validez…tendrá la consideración de cese por renuncia de su puesto de trabajo, a todos los efectos.

    7. Los plazos de inhabilitación…..

    B) Requisitos y méritos para el acceso a los puestos de trabajo

    Artículo 101. Controlador.
    Con carácter general, se accederá al puesto de trabajo de Controlador por el procedimiento de concurso de méritos con cambio de destino.

    1. Requisitos:
    Será imprescindible, para acceder al puesto de trabajo de Controlador, dada su calificación de operativo, cumplir los requisitos psicofísicos necesarios, quedando supeditado el ejercicio de dicho puesto a la obtención de las habilitaciones locales correspondientes.

    II-FALTAS MUY GRAVES Y SANCIONES

    Artículo 11. Faltas muy graves.

    1. Serán faltas muy graves las siguientes:

    1.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

    1.2 La manifiesta insubordinación, individual o colectiva.Se considerará que no existe insubordinación en aquellos casos en los que medie arbitrariedad, injerencia o abuso de autoridad.

    1.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

    1.4 La imputación de actos constitutivos de falta mediante simulación o aportación de pruebas falsas

    1.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada más de tres veces en un mes.

    1.6 El abandono del Servicio. Se entenderá por abandono del servicio cuando se deje la misión encomendada a su suerte, causando grave perjuicio
    para las personas o las cosas. No se entenderá abandono del servicio la ausencia durante los períodos de descanso estipulados.

    1.7 La falta repetida de puntualidad sin causa justificada, diez o más veces al mes o más de veinte veces en un período de tres meses consecutivos. A estos efectos, se entenderá por falta de puntualidad, el retraso en la entrada que exceda de quince minutos.

    1.8 El ejercicio de actividades, públicas o privadas, incompatibles con el desempeño del servicio.

    1.9 El incumplimiento de las normas que regulan la correspondiente autorización de compatibilidad.

    1.10 La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses consecutivos. La sanción en este supuesto no podrá hacerse efectiva hasta que se
    resuelvan los expedientes derivados de las tres faltas que determinan la comisión de la muy grave.

    1.11 El incumplimiento o negligencia, por parte de los CCA que ostenten la condición de miembros de los órganos de selección o Comisiones de Valoración de concursos de méritos, previstos en este Estatuto, en la aplicación de la normativa establecida en los procesos selectivos, cuando
    de ello se derive vulneración de los principios de objetividad y confidencialidad.

    1.12 La violación de la correspondencia o el uso indebido de documentos o datos de AENA o personales de los CCA, de reserva obligada.

    1.13 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,
    instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de AENA o de sus trabajadores.

    1.14 Aceptar cualquier remuneración, comisión o contraprestación de organismos, empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño
    del servicio.

    1.15 La obstaculización del ejercicio de las libertades y los derechos sindicales.

    1.16 Calumniar, injuriar o agredir de forma verbal o física, en los centros de trabajo o en el ejercicio de la misión asignada, a compañeros,
    superiores, subordinados, instituciones, órganos u organizaciones relacionadas con AENA.

    1.17 La comisión de actos que atenten contra el derecho a la intimidad o la dignidad del trabajador.

    1.18 El abuso de autoridad. Se considerará abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico o por cualquier trabajador que tenga autoridad sobre el afectado, de un acto u orden que implique infracción deliberada de un precepto legal o convencional.

    1.19 La retirada o lectura intencionada de cintas de registro de grabación automática,contraviniendo lo establecido en el artículo 18.

    2.Para este tipo de faltas podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:

    a)SUSPENSION de empleo y sueldo de entre treinta y uno y noventa días.

    b)SUSPENSION del derecho a participar en concursos
    de méritos por un período de entre dos años y un día y seis años.

    c)TRASLADO forzoso con cambio de puesto de trabajo

    d)DESPIDO

    Recordemos que los SEPARADOS DEL SERVICIO y asimilados son excluidos como aspirantes en todo empleo publico salvo en los Cuerpos de JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES,PERSONAL JUDICIAL, LETRADOS Y FUNCIONARIOS DEL MOVIMIENTO por las leyes 11/1966 y 33/1966 de ADAPTACION, y el art.16.1.f del ESTATUTO «TORCUATO FERNANDEZ MIRANDA» DEL CONSEJO NACIONAL DEL MOVIMIENTO-Decreto 1480/1970

    IV-HOMOLOGACION REQUISITOS DE NO EXCLUSION DE SEPARADOS, DESPEDIDOS…COMO CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO EN LA UE POR DECRETO «DELAVEGA» QUE TAMBIEN FULMINA EL DLFCE-1964 Y EL EBEP 7/07 Y REBAJA LA TITULACION UNIVERSITARA EXIGIDA EN EL CONVENIO POR LA DE BACHILLERATO

    Haz clic para acceder a BOE-A-2009-16482.pdf

    Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

    Artículo 5. Condiciones para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo.
    Los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo serán los siguientes:

    a) Tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de BACHILLERATO o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente.

    b) Haber superado los cursos aprobados por la autoridad nacional de supervisión competente, relativos a la formación inicial y destinados a la obtención de la habilitación y de la anotación de habilitación requeridas, conforme a lo establecido en los artículos 4.3 y 15.

    c) Estar en posesión de un certificado médico válido y en vigor expedido de acuerdo a los artículos 25 y 26.

    d)Haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística en idioma inglés y castellano de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 16

    Recordemos que el art.28 ESTATUTO DE FUNCIONARIOS CEE, Y CONCORDANTES DE LA EPSO, del Estatuto de Funcionarios de Cortes, y los art.303 LOPJ y 44 EOMF de Jueces y Fiscales y Personal judicial no excluyen de empleo público a perpetuidad a los separados del servicio y asimilados por el DLFCE -EBEP que ponen en cuestión el IUS PUNIENDI Y HONORANDI Y TODAS LAS SENTENCIAS DEl TS Y TC AL RESPECTO DEL ESTADO DE DERECHO TORCIDO SANCIONADOR Y PENAL DESDE 1978 A 2010 POR MANTENER LAS SANCIONES Y PENAS PERPETUAS JURAMENTADAS FRANQUISTAS ABOLIDAS EN VIDA DE FRANCO PARA JUECES, FICALES, MAGISTRATURA DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO, Y DESDE 1978 POR LA CONSTITUCION

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