El contrato de obras públicas

contrato-de-opNuestro amigo Emilio Menéndez Gómez acaba de publicar el libro Contratos del sector público: contrato de obras públicas, en la prestigiosa editorial Aranzadi (568 páginas y 79 euros).

Se trata de un tema que el autor domina como pocos. Su última obra, hace un par de años, sobre la Dirección de obras públicas, que ya fue presentada en esta bitácora, donde sus artículos son los más visitados y sus comentarios muy agradecidos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha introducido profundas modificaciones en el ámbito de la contratación pública. No sólo desmaterializando los procedimientos de adjudicación (perfil de contratante, plataforma de contratación del Estado, factura electrónica, subasta electrónica…etc), sino también modificando profundamente los procedimientos a seguir por los Poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos públicos.


Por ello, contar con esta obra de referencia es oportuno para estudiar los complejos procesos administrativos que se han de seguir hasta llegar a la adjudicación definitiva del contrato. Emilio dedica todo un capítulo a analizar y describir secuencialmente, el tortuoso iter procedimental que los Poderes adjudicadores deben observar desde que se inicia la elaboración del expediente de contratación, que dará paso a su licitación, recursos, en su caso.

Además nos proporciona una pauta de actuación en la Mesa de Contratación, que ha de seleccionar al licitador que haya presentado la «oferta económicamente mas ventajosa» y finalizar con el acuerdo del Órgano de Contratación efectuando la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva, sin perjuicio de la resolución que del recurso especial de contratación, en su caso, interpongan los licitadores, cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso.

Especial interés presenta la parte dedicada a la ejecución del contrato según el principio de riesgo y ventura que invadetoda la actividad del Contratista, aunque atenuado por los posibles casos de fuerza mayor.

Como recuerda Emilio, el contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada, en los términos establecidos en el contrato y con arreglo al precio convenido. Para ello, la importante figúra de la Dirección facultativa ha de medir y valorar al origen, todos los meses, la obra ejecutada, expidiendo, con la periodicidad establecida en el «pliego cláusulas administrativas particulares», la correspondiente certificación de obra, que se analiza con detealle.

En efecto, la certificación de obra es el documento administrativo que acredita la obra ejecutada por el contratista. Deberá ser abonada en el plazo innegociable de sesenta días naturales, siendo documento suficiente, no sólo para el reconocimiento de la obligación por las Administraciones Públicas sujetas a Presupuesto, sino también a efectos de la transmisión del derecho de cobro que lleva incorporado, así como, en su caso, de su compensación tributaria.

En fin, un libro cuyo amplio contenido y riguroso tratamiento del tema, lo convierte en imprescindible no sólo para el contratista, sino también para todos los agentes que intervienen en la obra pública: Director facultativo, Responsable del contrato o de los Servicios de Contratación de las Administraciones Públicas. Gracias Emilio.


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Comentarios

140 respuestas a “El contrato de obras públicas”

  1. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Estoy de acuerdo con los comentarios de Miguel y Luis sobre la naturaleza del procedimiento negociado. Efectivamente, HAY QUE NEGOCIAR, pero lo malo es que ni la Ley ni el Reglamento dicen cómo (en que fases, con qué instrumentos (resolución, meras reuniones, comunicaciones…), si hay que levantar acta de tales negociaciones…) ni quién (los técnicos responsables, la Mesa, los órganos de contratación directamente…). Yo me atrevería a decir que la mayoría de procedimientos negociados que se tramitan siguen las pautas de un abierto. Es decir se analizan las ofertas por el técnico x y se proponen por la Mesa (en su caso), al órgano de contratación. Sí, ya sé que esa no es la idea pero creo que la poca regulación que da la normativa vigente a la negociación hace que se opte por la vía fácil. Quizá deberíamos ser más atrevidos y promover la negociación de una manera transparente y clara.
    Un saludo!!

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  2. Hola a todos: me gustaría conocer vuestro criterio, en especial el de Miguel, respecto del precio de los contratos de gestión de servicios públicos, por ejemplo el agua ¿el canon concesional por los años + prórrogas?; ¿el importe estimado en el proyecto de explotación como ingreso previsible por la tasa ?; y de otro lado, también dejo caer el tema de las primas de adjudicación (prohibidas) que están corriendo en estos pliegos concesionales como requisito de adjudicación, la realidad es que los alcaldes no quieren si no obtener ingresos para financiar gastos corrientes, cuando en realidad de haber algún canon de adjudicación, éste debería responder únicamente por la amortización de las infraestructuras que se ceden dentro del patrimonio concesional, o para un previsible fondo de reserva para futuras obras de inversión en redes obsoletas. ¿qué opinión os merecen estas prácticas?. Un saludo al foro.

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  3. Estefanía: Simplemente te recomiendo la lectura del Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado n.º 44/95 de 21 de diciembre. Verás que cosas se dicen sobre las «primas» y las «sobrinas»

    Un saludo

    Nota de Antonio Arias: Descargar el informe 44/95 . Miguel: ¡eres un sabio!. Gracias

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  4. Avatar de ana2

    Planteo un caso práctico, y RUEGO encarecidamente que me contestesi lo más rápido posible. Sé que podeis!!
    Expediente de enajenación de parcela para la construcción de VPO. Retirada de una proposición antes de la adjudicación, (ha transcurrido un mes desde que la presentó) justificando la retirada en la imposibilidad sobrevenida de garantizar el desarrollo del proyecto que representa dicha parcela como consecuencia de la crisis financiera que sufrimos. Alega que en el momento de presentarla la situación era buena, pero que ha desmejorado notablemente, aportando datos concretos al respecto.
    ¿Se considera una retirada justificada, o por el contrario sería de aplicación el artículo 91.4 de la Ley y el art. 62.2 del Reglamento?
    Muchas gracias

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  5. Avatar de ana2

    Es decir… procedería la devolución de la garantía provisional, o la ejecución de la misma?
    Gracias otra vez (es que doy a «enviar» demasiado rápida…)

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  6. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Ana, un par de preguntas ¿ha tenido lugar ya el acto de apertura de las proposiciones? ¿Existe pluralidad de criterios o el único es el precio?

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  7. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Disculpa Ana otra pregunta, para el caso de que se haya procedido a la apertura, ¿está la oferta incursa en baja temeraria?

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  8. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Salvo algún defecto procedimental (por eso me refería a si se había producido la apertura, por si no se han cumplido los plazos de los Arts. 144 y 145 LCSP), o un supuesto de error justificado (Art. 84 RGCAP), en mi opinión procede la incautación de la garantía.

    La garantía provisional protege al Sector Público de una posible falta de formalidad de los licitadores, y en los Contratos rige el principio de riesgo y ventura para el empresario.

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  9. GRacias Miguel: ya conocía el informe de la JCC, por ello las considero primas prohibidas, la pregunta iba un poco más allá, también, alguien tiene un buen criterio para el establecimiento del precio estimado del contrato de gestión de servicios públicos. ¿La tasa?, ¿El canon?. Gracias.

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  10. Avatar de ana2

    Joaquín, a tus preguntas te contesto que si ha tendido lugar la apertura de plicas, todavía no se ha producido la adjudicación y existe pluralidad de criterios. No ha incurrido en baja temeraria.

    Pero mi duda (el licitador solicita la devolución de la fianza) se refiere sobre todo al artículo 62.2 del Reglamento: «el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición». En este caso, en el que el licitador justifica la retirada por la crisis financiera, la cual le ha afectado con posterioridad a la presentación de la proposición, haciendo imposible el cumplimiento del contrato ¿nos encontramos en alguno de estos supuestos? Es decir, las circunstancias de la nueva situación financiera y de mercado ¿son ajenas a la voluntad de las empresas, se entienden como una causa objetiva que éstas no deben soportar, o por el contrario deberían haberla previsto, y por tanto podemos hablar de «error» o «inconsistencia»? Muchas gracias

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  11. Avatar de Joaquín
    Joaquín

    Ana ¿la nueva situación financiera era un riesgo imprevisible y extraordinario hace 2 meses? En mi opinión no. Nos guste o no, la dicción del Art. 62.2 del Reglamento es clara.
    Aunque referido a una modificación de un contrato ya adjudicado, tal vez te interese la opinión del Consejo de Estado P.e: Dictamen 3344/2002 (sobre evento imprevisibles en caso de crisis)

    Si se le quiere devolver la garantía provisional,la única opción que tiene la mesa de contratación sería aplicar el Art. 84 del Reglamento. La JCCA defiende la no aplicación del Art. 62.2 en supuestos de baja temeraria (de ahí mi pregunta) A título de ejemplo puedes ver: Informe 42/05, de 26 de octubre de 2005. “Inaplicación del artículo 62.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los supuestos de proposiciones incursas en presunción de temeridad que adolezcan de error debidamente acreditado.”

    No sé si lo he expresado con claridad, pero espero que te sirva de algo mi opinión.

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  12. Avatar de jose

    Hola a todos.
    ¿Es posible la modificación de un contrato «menor» de obras?
    Gracias.

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  13. Avatar de ana2

    Joaquín, te has expresado con absoluta claridad. Tanto el dictamen del Consejo de Estado como el informe de la JCCA dicen cosas muy interesantes en relación con el tema que estoy planteando, y me ayudarán a la hora de emitir un informe. Muchas gracias!

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  14. Para José:

    Lee el «INFORME 4/2001, DE 4 DE ABRIL, SOBRE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL DE LOS CONTRATOS MENORES» de la Junta Consultiva de la Comunidad de Madrid.

    Las personas que preguntáis cosas. debeis esforzaros un poquito. Esto es un foro de pensamiento y discusión, no el consultorio del oyente.

    Un saludo

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  15. Avatar de jose

    Muchas gracias. Lo leeré.

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  16. Avatar de jose

    Ya lo leí y me quedó muy clarito, aunque no esté de acuerdo con el informe, ya que «para ese viaje», que no se admita la modalidad de contrato menor para obras, etc. que pudiesen sufrir, no ya incrementos por modificación propiamente dicha, si no simplemente por liquidación.
    Le reitero mi agradecimiento D. Miguel y tenga paciencia con los neofitos en la busqueda de respuestas acerca de estos temas a traves de internet.
    Ya me he agregado a mis «Favoritos» la pagina de la Junta Consultiva de la Comunidad de Madrid, que me será de gran ayuda, como lo ha sido su respuesta.

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  17. Para José:

    No me des las gracias, hombre, ni me llames D. Miguel. Simplemente, Miguel. Ya sé que soy el abuelito de Heidi, pero no me lo recordeis. El comentario que hice sobre el esfuerzo únicamente tiene como objetivo el incentivar las busqueda de información.

    En cuanto a estar o no de acuerdo con el Informe, eso es harina de otro costal. Las opiniones son libres, aunque en este caso representan a una Junta Consultiva que tiene una amplia experiencia en temas de contratación.

    Un saludo cariñoso para ti, Jose. También para las demás. A los demás recuerdos.

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  18. Avatar de BALBIN
    BALBIN

    EMPIEZO A PADECER A UNA INTERVENCION QUE EXIGE EN LOS CONTRATOS MENORES ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA CAPACIDAD DE OBRAR Y LA SOLVENCIA TECNICA Y ECONOMICA, BASANDOSE EN EL ART. 43,1,QUE SEGUN ELLA ES UNA EXIGENCIA GENERAL QUE AFECTA A TODA CLASE DE CONTRATOS. SEGUN ESTE CRITERIO PARa COMPRAR UN PAQUETE DE LAPICES DE 10 EU EN LA PAPELERIA DE LA ESQUINA DEBO PEDIRLE AL PAPELERO SU DNI O ESCRITURA DE CONSTITUCION , UNA DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DEL ART.49 Y QUE ME ACREDITE SI PUEDE VENDER LAPICES ,SI LOS DEBE O NO A UN BANCO, CUANTOS EMPLEADOS TIENE, Y QUE CURSOS DE CAPACITACION TECNICA HA REALIZADO PARA VENDER LAPICES.
    EN TERMINOS MAS SERIOS, PERDONAD MI IRONIA, PERO ES QUE CREO QUE LA LEY FIJA UNA CUANTIA RAZONABLEMENTE BAJA PARA EVITAR ESTOS ABSURDOS, EN LOS QUE DEBE BASTAR LA APROBACION DEL GASTO Y LA FACTURA ( Y PROYECTO SI ES DE OBRA) Y COMO MUCHO POR LA EXIGENCIA DEL ART. 122,3 ENTENDER QUE «LA HABILITACION PROFESIONAL NECESARIA PARA REALIZAR LA PRESTACION» ESTA ACREDITADA POR EL ALTA EN IAE E INSCRIPCION EN SS, ES DECIR DATOS QUE CONSTAN EN LA FACTURA Y QUE LE CONSTAN A LA ADMINISTRACION Y QUE , POR CONSIGUIENTE, NO DEBEMOS PEDIR.

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  19. Amigo Balbín: A la vista de tu escrito ahora entiendo el efecto que en algunos hace la ginebra si se toma en ayunas por la mañana. Dile al pavo que te pide eso -que seguro será un ilustre funcionario que controla la legalidad (eso se cree, pero su función no es esa), dile -insisto- que si quiere la foto de la primera comunión del empresario o un análisis de su ADN para verificar que el empresario resulta ser quien dice que es.

    Procura sortear al enemigo, nunca mejor dicho y dile de mi parte, citándome expresamente, que los inventos y los experimentos se hacen con gaseosa, no con una sobredosis de aguardiente.

    Además, basta de guardar un secreto: Di el lugar en donde te ocurre eso. Te garantizo que se entera toda España.

    Un abrazo y que tengas suerte.

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  20. Avatar de Jesús
    Jesús

    Dos empresas en «relaciones prematrimoniales» participan en una licitación y siendo adjudicatarias se constituyen mediante escritura publica en UTE. El objeto de la UTE logicamente es la ejecución del contrato administrativo.

    Las relaciones de las empresas van estupendamente pero aún no se atreven a dar el paso del matrimonio (unos diran fusión y otros absorción) por lo que continuan en identicas condiciones presentandose a procedimientos contractuales y encima presentan buena oferta y tambien resultan adjudicatarias. El compromiso de UTE lo van a materializar con los requisitos del art. 48 LCSP y la Ley 18/1982, pero el Notario en un gesto de economia les dice: no es necesario hacer una nueva UTE utilicen la que tienen en vigor y solo amplienle su objeto social, donde dice contrato x que diga tambien la ejecución del contrato x+1 y ademas vamos a poner para cualquier contrato que le puedan adjudicar el Ayuntamiento H, eso sí teniendo en cuenta el plazo maximo de duración de 10 años.

    Este supuesto ha ocurrido en la Administración donde trabajo hemos buceado por las Juntas Consultivas hemos preguntado en los distintos registros especiales del Ministerio de Hacienda en dos provincias y no hemos llegado a ningun resultado.

    Las empresas que trabajan en UTE deberian casarse y dejarse del sí pero no.

    Ahora ya en serio pienso que no habria ningun obstaculo juridico, al menos no conozco ninguno, en ampliar el objeto social de una UTE existente siempre que lo pactado se adecuara al compromiso aportado en la licitación y se indicara expresamente el contenido del nuevo contrato a realizar. ¿que opinais?

    Un abrazo a todos y en especial a Miguel.

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