El contrato de obras públicas

contrato-de-opNuestro amigo Emilio Menéndez Gómez acaba de publicar el libro Contratos del sector público: contrato de obras públicas, en la prestigiosa editorial Aranzadi (568 páginas y 79 euros).

Se trata de un tema que el autor domina como pocos. Su última obra, hace un par de años, sobre la Dirección de obras públicas, que ya fue presentada en esta bitácora, donde sus artículos son los más visitados y sus comentarios muy agradecidos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha introducido profundas modificaciones en el ámbito de la contratación pública. No sólo desmaterializando los procedimientos de adjudicación (perfil de contratante, plataforma de contratación del Estado, factura electrónica, subasta electrónica…etc), sino también modificando profundamente los procedimientos a seguir por los Poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos públicos.


Por ello, contar con esta obra de referencia es oportuno para estudiar los complejos procesos administrativos que se han de seguir hasta llegar a la adjudicación definitiva del contrato. Emilio dedica todo un capítulo a analizar y describir secuencialmente, el tortuoso iter procedimental que los Poderes adjudicadores deben observar desde que se inicia la elaboración del expediente de contratación, que dará paso a su licitación, recursos, en su caso.

Además nos proporciona una pauta de actuación en la Mesa de Contratación, que ha de seleccionar al licitador que haya presentado la «oferta económicamente mas ventajosa» y finalizar con el acuerdo del Órgano de Contratación efectuando la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva, sin perjuicio de la resolución que del recurso especial de contratación, en su caso, interpongan los licitadores, cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso.

Especial interés presenta la parte dedicada a la ejecución del contrato según el principio de riesgo y ventura que invadetoda la actividad del Contratista, aunque atenuado por los posibles casos de fuerza mayor.

Como recuerda Emilio, el contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada, en los términos establecidos en el contrato y con arreglo al precio convenido. Para ello, la importante figúra de la Dirección facultativa ha de medir y valorar al origen, todos los meses, la obra ejecutada, expidiendo, con la periodicidad establecida en el «pliego cláusulas administrativas particulares», la correspondiente certificación de obra, que se analiza con detealle.

En efecto, la certificación de obra es el documento administrativo que acredita la obra ejecutada por el contratista. Deberá ser abonada en el plazo innegociable de sesenta días naturales, siendo documento suficiente, no sólo para el reconocimiento de la obligación por las Administraciones Públicas sujetas a Presupuesto, sino también a efectos de la transmisión del derecho de cobro que lleva incorporado, así como, en su caso, de su compensación tributaria.

En fin, un libro cuyo amplio contenido y riguroso tratamiento del tema, lo convierte en imprescindible no sólo para el contratista, sino también para todos los agentes que intervienen en la obra pública: Director facultativo, Responsable del contrato o de los Servicios de Contratación de las Administraciones Públicas. Gracias Emilio.


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Comentarios

140 respuestas a “El contrato de obras públicas”

  1. Avatar de Vanesa
    Vanesa

    Buenos días,

    Necesitaría resolver una duda relativa a la publicidad de los contratos.

    En un procedimento negociado sin publicidad por razones excepcionales, de cuantía superior a 206.000 Euros … ¿debe publicarse la adjudicación definitiva en el DOUE? Entiendo que en virtud del artículo 138 sí deberá publicarse en el BOE y el perfil del contratante.

    Muchas gracias.

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  2. Vanesa: La locución «sin publicidad» significa eso: sin publicidad. En estos casos, la adjudicación ni se publica en el BOE ni en el DOUE aunque sean tropececientos millones.

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  3. Buenas tardes a todos.

    Manuel, respecto a tu pregunta, te indico donde puedes encontrarlo: BOE núm. 239 del Viernes 3 octubre 2008 (descargar)

    RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

    Si tuvieses cualquier problema a la hora de encontrarlo, indícame tu e-mail y te hago llegar esta Resolución.

    Saludos

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  4. Para el coordinador de la página:

    Las cuestiones que se planteen en el foro deberían aparecer expuestas de forma correlativa en la última página disponible. Así, por ejemplo, aparecen asuntos formulados hoy en la entrada denominada «Borrador del Reglamento» que entiendo deberían estar canalizados a esta página en la que ahora escribo (que yo sepa es la última).

    Si hace días se anunciaba que se continuaba en otra dirección, es lógico que todas los nuevos temas se reconduzcan al mismo lugar. No sé si técnicamente es posible, pero si lo considero más ventajoso para facilitar la lectura de preguntas y respuestas.

    ¿Cómo lo ve el Sr. Arias?
    Respuesta de A.A. Es verdad. Supongo que todos seguís los comentarios por el rss correspondiente. Pero debemos disciplinarnos. Yo el primero.

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  5. Avatar de Jesús
    Jesús

    Miguel, no entiendo muy bien la respuesta que le has dado a Vanesa. En principio considero que debemos diferenciar en el procedimiento negociado, la licitación y la adjudicación. La licitación será con o sin publicidad de acuerdo con los terminos de los arts 153 y ss de la LCSP, pero la publicidad de la adjudicación definitiva ya se rige por los arts. de la sección 1ª del capitulo I del Titulo I del Libro III, que parece por su ubicación aplicable a cualquier procedimiento de selección incluido el negociado con o sin publicidad, y si su importe es igual o superior a 100.000 euros esta debe publicarse (control de la sociedad).

    Miguel la verdad es que todos hemos aprendido de tus comentarios, un saludo y gracias.

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  6. No, Jesús. Esto no ha cambiado con respecto a la legislación anterior. Los procedimientos sin publicidad (por ejemplo una obra de 140.000 euros) NACEN sin publicidad y MUEREN sin publicidad. Cuestión distinta es la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante.

    Otro caso: Por razones técnicas de exclusividad (la única del mundo mundial) compramos una máquina que nos cuesta 900.000 euros al amparo del 154.d). Obviamente, todos el procedimiento lo tramitamos sin publicidad, incluida la adjudicación. Cuestión distinta es que este contrato esté sujeto a regulación armonizada a los únicos efectos de recurso especial.

    Me sorprenden un poco vuestras preguntas ya qque en este tema -insisto- no hay cambio en relación con la normativa anterior.

    Espero, amigo Jesús, que te sirva el razonamiento

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  7. Avatar de jose

    Agradecido Sr. Menendez por hacer aclaraciones a mi pregunta, pero mi duda concreta se ciñe a que si en una adjudicación de PROYECTO Y OBRA, en la que no se produce modificación del proyecto, es admisible el incremento por liquidación de obras (hasta el 10%), para la cual no encuentro una respuesta clara y concisa en la Legislación vigente. Con lo que usted aclara, totalmente de acuerdo, pero mi duda se ciñe estrictamente a lo expuesto.
    Gracias y un abrazo.

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  8. Avatar de Miguel Xeito
    Miguel Xeito

    Referente a la publicidad de la adjudicación en los procedimientos negociados entiendo que debe efectuarse, yo no lo venia haciendo pero a raiz de una auditoria del Tribunal de Cuentas, se nos dijo que debia procederse a efectuarla y desde entonces lo hacemos así. Era de aplicación la 13/95 pero ese aspecto no ha variado sustancialmente con las sucesivas normativas salvo en el cuantia a partir de la cual debe publicarse la adjudicación.

    Un saludo para todos

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  9. Avatar de Miguel Trueno
    Miguel Trueno

    Queridos amigos. Las opiniones son libres.

    Quien quiera publicar en el BOE la adjudicación que lo haga (supongo que no le hará pagar al contratista el anuncio).

    Me remito a la publicación diaria en el BOE en el que se observará si los órganos de contratación publican o no el número de adjudicaciones de negociados sin publicidad previa.

    Como acertadamente dice mi tocayo Miguel Xeito -en línea con lo que yo había comentado en una entrada anterior- la norma no ha cambiado, salvo la cuantía. En cuanto a la referencia al Tribunal de Cuentas también hemos tenido en el Departamento y Organimos muchas auditorías y esta cuestión no se ha planteado.

    Entendemos -ahora hablo también en nombre de otros- que los contratos que no son objeto de publicidad previa no cambian este régimen por la circunstancia de que se adjudiquen. Aquí creeemos está el quid: no cambia su régimen.

    Precisamente, se ha puesto la novedad de la publicación en el perfil, pero no en un diario oficial y, mucho menos, en el DOUE.

    En todo caso, como es buena la discrepancia, pedid informe a la Junta Consultiva.

    Un saludo cariñoso

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  10. Avatar de jose

    ¿Y qué pasa con mi consulta?. ¿No hay quien se atreva a opinar?. Estoy ya impaciente. Animoooooo.

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  11. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Muchas gracias Manuel Fueyo por tu comentario. Me parece muy interesante el sistema que utilizais que, sin duda es el más justo y que, de acuerdo con lo que dispone el proyecto del próximo Reglamento, será el único posible. (ya te pasarás esa tabla de xcel…). Otra cosa, e igual me pongo un poco pesado con el tema: IVA EN LOS CONTRATOS MENORES! EXCLUÍDO O INCLUÍDO? La Junta consultiva creo, sinceramente, que no se moja: lo deja al criterio de decidir si la cuantía del contrato menor es presupuesto (fase de preparación, pues y, por tanto IVA excluído) o precio (fase de adjudicación y, por tanto IVA incluído). En qué quedamos?.
    Y otra cuestión: El plazo de garantía en los suministros: viene vinculado al establecido en 2 años en el Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes. Es decir, hay que esperar siempre 2 años para devolver la garantía def

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  12. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Estimado Antonio, creo que el reloj anda un poco atrasado… Un saludo!! Y enhorabuena por el foro (no tiene parangón)

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  13. A Jose Bomb: Respecto a la cuestión del IVA (Incluido o excluido)

    Respecto a la consulta del IVA, te recomiendo el estudio de la CIRCULAR 4/2008 de la Abogacía General del Estado, cuyo asunto es precisamente la «Improcedencia de computar el IVA en el cálculo del importe de la garantía provisional de los contratos», página 4 MUY INTERESANTE Y ACLARATORIO.

    Por otro lado, véase igualmente la circular 3/2008 de la Abogacía General del Estado «Improcedencia de computar el IVA en el cálculo del importe de los contratos menores».

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  14. Avatar de jose

    Animo. ¿Tan dificil es?. Venga, Don Antonio, Don Emilio, una ayudita por favor.

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  15. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Gracias MsR! Ya conocía las Circulares que me mencionas (hay un tema específico en este blog), pero en cualquier caso me llama la atención la distinta claridad que existe entre la Abogacía General y la Junta Consultiva. Creo que la Junta debería haberse pronunciado primero y, en segundo lugar, ya que lo hace, insisto en que debería ser más clara. Creo que, en definitiva, la cuestión sigue siendo interpretable ya que tanto uno como otro órgano no dejan de ser más que órganos consultivos (la Abogacía, no nos olvidemos, ha resuelto en Circular (no emite Informe o Dictamen al respecto…). La inseguridad jurídica generada es indiscutible y creo que debería ser el legislador quien cogiera el toro por los cuernos…y no los que hemos de aplicar la Ley que al final somos los que pagamos el pato…IVA INCLUIDO!

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  16. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Una pregunta: En el procedimiento negociado CON publicidad, en el que se han de aplicar (161.3) las normas del restringido (147 a 150 inclusive) ¿debe hacerse constar en los pliegos de condiciones la baremación (y ponderación) de los criterios de adjudicación (ex art. 134 LCSP, incluído en la Sección 1ª «Normas generales») o bastaría con indicar los aspectos aconómicos y técnicos negociables por orden decreciente de importancia (ex art. 150.1)? Yo me inclino por la segunda opción ¿qué piensan ustedes? Gracias de antemano!

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  17. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Por cierto, D. Manuel Fueyo, yo tambien trabajo en un Consorcio y aplicamos en su totalidad la LCSP (STS de 30 de abril de 1999). Creo que es la mejor opción, y sobre todo tratándose de Consorcios integrados en su totalidad por Administraciones Públicas. Trabajo en el Consorcio Provincial para el SPEIS (bomberos) de Alicante. Dirijo la Sección de Contratación. Un saludo, y a vuestra entera disposición.
    Por cierto, Manuel, hace poco remití una consulta a la FVMP sobre la posibilidad de incluir al Consorcio en la misma. No lo tienen claro. Tampoco veo que haya ningún Consorcio en el Regsitro de Entidades Locales. No crees que estamos en tierra de nadie?

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  18. Avatar de jose

    A Don Antonio Arias: Mi más sincera enhorabuena por la pagina. Es muy estimable su intención.
    A los sabios que participan en este foro: Mi decepción. No han sabido Vds. opinar, ni mucho menos resolver la duda por mi planteada, que no duden es importante para la correcta aplicación de la Ley.

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  19. Avatar de Emilio Menendez
    Emilio Menendez

    En un contrato de PROYECTO Y OBRA, en el que no se ha tramitado modificación alguna, en la Certificación Final de Obra es admisible un exceso de mediciones, compensandose las unidaes en mas con las unidades en menos,»variación en el numero de unidades de obra ejecutada», hasta un 10% del precio primitivo del contrato. Ese 10% coincide precisamente con el RC que por importe del 10% exige la LCSP en el momento de la acordar la adjudicaci’on definitiva del contrato.
    En resumen, SI se puede certificar hasta un 10% adicional, aunque solo por variacion en el numero de unidades de obra ejecutadas.

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  20. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Para jose: Mira el INFORME 2/2000, de 19 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación de Andalucía, sobre certificación final y liquidación de obligaciones pendientes en los contratos de obras. Aunque se refiere a la ley anterior, como señala Emilio Menéndez la exigencia de retener el 10% se entiende que se hace en previsión de ese eventual 10% de liquidación final, y ello con independencia de que se produzca o no la modificación del contrato. El art. 160 del Reglamento de la Ley de Contratos sigue vigente. Ver también Informe de la Junta Consultiva del Estado nº 22/2004, que aclara bastantela cuestión. Espero que haya resultado útil la información. Un saludo.

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