Por Manuel Lagarón Comba
El 15 de junio de 2006, los máximos representantes de los órganos autonómicos de control externo del Estado español constituyeron una conferencia de presidentes al objeto de favorecer la cooperación entre estas instituciones. Unos meses después, concretamente el 19 de octubre de 2006, dichos representantes firmaron la Declaración de Pamplona, un documento consensuado sobre la situación del control de los fondos públicos en el marco de sus respectivas administraciones.
Tal documento es todo un manifiesto en el que se hace pública la intención de abordar la importante labor encomendada por los parlamentos regionales en representación de los ciudadanos. En nuestra opinión, y tras una lectura cuidadosa del documento, entendemos que éste refleja buena disposición, sentido del compromiso y visión de futuro. De hecho, lo que más nos ha interesado de él es lo siguiente:
«Otro de los nuevos ámbitos del control de los fondos públicos tiene que ver con la evaluación de las políticas públicas en relación con el desarrollo sostenible. Vivimos en una sociedad concienciada de la necesidad de hacer compatible el desarrollo con el cuidado del medio ambiente. De hecho, la teoría de la auditoría pública ha añadido la ecología a las tradicionales Es que deben marcar la actuación de los gestores públicos: eficacia, eficiencia, economía y equidad».
Al hilo de lo anterior, y con motivo de una encuesta que por escrito dirigimos a comienzos de 2001 a todos los OCEx existentes, pudimos comprobar que la Cámara de Comptos de Navarra fue la verdadera pionera en la materia, iniciando su andadura con una fiscalización de esta naturaleza concerniente a 1995, como es el análisis de la situación de los residuos sólidos urbanos de la Comunidad Foral; o el del plan de saneamiento de sus ríos, algo posterior. Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía comenzó con un programa de recuperación y protección de la calidad ambiental referido a 1997, al tiempo que la Sindicatura de Comptes de Catalunya abordó el análisis de la eficiencia y coste de los servicios locales de recogida de basuras, correspondiente a 1998. Además, posteriormente hemos comprobado que la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se había estrenado con un atractivo informe sobre otro programa relativo a la ordenación y conservación del medio ambiente, publicado en el año 2000, aunque relativo a 1996.
Ya en la esfera nacional, el propio Tribunal de Cuentas de España había realizado un interesante trabajo de esta naturaleza en relación con una empresa de celulosa, publicado también en el año 2000 y referente al período 1996-1997.
No obstante, desde entonces hasta hoy la situación no parece haber cambiado sustancialmente. De acuerdo con una consulta que hemos realizado a los listados de informes que cada una de estas instituciones ha consignado en sus respectivas páginas web, en el período 2001-2007, de los doce órganos autonómicos de control, son pocos los que han llevado a cabo labores de este tipo, siendo la Cámara de Cuentas de Andalucía la que, con diferencia, mayor esfuerzo ha desarrollado al respecto. Por su parte, el Tribunal de Cuentas de España, que no es firmante de la Declaración, desde entonces ha presentando tres informes de esta índole.
Por tanto, desde aquí quisiéramos, ante todo, reconocer a los distintos órganos de control la labor realizada hasta el momento en esta materia, si bien debemos animarles a que, dentro de sus respectivas competencias, sigan emprendiendo trabajos relacionados con la evaluación de políticas públicas medioambientales. Esto es extensible a las entidades que dentro de su contorno gestionen el patrimonio medioambiental; o, incluso, de la gestión medioambiental de cualquiera de sus instituciones públicas, independientemente del cometido que tengan asignado.
Para ello conviene tener en cuenta lo que, de forma perspicaz, la propia Declaración de Pamplona establece: «Evaluar esas políticas medioambientales y relacionarlas con la ordenación del territorio, urbanismo, infraestructuras, etc., es una de las vías de futuro para la fiscalización del sector público».
Carísimo Professor Arias:
En Brasil, algunos Tribunales de Cuentas están recogiendo en sus informes y análisis la preservación del medioambiente, reconocido patrimonio público y, por lo tanto, de todos. No estoy contra la preservación ambiental, sin embargo, débemos reconocer que ya existen otros órganos especializados y con equipos profesionalmente calificados para esa función, tales como, las secretarías provinciales y en el Gobierno Federal, un ministerio con poder de policía y que suministran la certificación previa del impacto ambiental, necesaria en la realización de cualquier obra pública o privada.
Existen, también, en cada Estado y en el Gobierno Federal, fiscalías especializadas que reciben denuncias y promueven las competentes acciones criminales, ante el Poder Judicial, ante de cualquier agresión o amenaza medioambientañ. Así, creo que bastaba a los Tribunales de Cuentas, la exigencia de la certificación expedida por los órganos competentes para dar marcha a qualqu!er obra, como viene procediendo en la verificación de la regularidad o conformidad de las licitaciones y contratos. De esa forma no estarían siendo comprometidos los recursos materiales y humanos, disponibles de forma insuficiente en la mayoría de los Tribunales de Cuentas.
Esta es, sólo, una modesta opinión.
Saludos desde Natal (Brasil).
Getulio.
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