Contratación: conclusiones del informe de la Seguridad Social, 2005

Logo-TCuEl Pleno del Tribunal de Cuentas de España ha aprobado en su sesión de 24 de abril de 2008, el Informe de Fiscalización de la Contratación celebrada durante el ejercicio 2005 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Del análisis de la contratación celebrada por el INSS durante el ejercicio 2005 cabe destacar las siguientes conclusiones:

En los contratos de obras, constata un año más la excesiva frecuencia con la que se han producido las modificaciones (de los contratos), las obras complementarias, las ampliaciones del plazo de ejecución y los significativos incrementos del precio inicial del contrato, casi siempre hasta los límites previstos por la normativa vigente (en cuantías próximas al 20%), destacando particularmente algunos contratos que fueron adjudicados a ofertas incursas inicialmente en presunción de temeridad.

Todo ello refleja la existencia de deficiencias en la planificación de las obras y en la elaboración de los proyectos, así como en la supervisión, planificación y control de su ejecución, deficiencias que, en algún caso, dieron lugar finalmente a la resolución del contrato en perjuicio de los intereses públicos.

El Tribunal observa deficiencias relativas a la acreditación de la solvencia de los licitadores, destacando algunos contratos en los que la clasificación aportada por las empresas había caducado en el momento en que resultaba exigible su acreditación, es decir, en el momento inmediatamente anterior a la fecha de la resolución de adjudicación, lo que pudo dar lugar a la nulidad de las actuaciones producidas.

Con carácter general, en los contratos de obras adjudicados mediante subasta, fue aplicada la reducción en un tercio de los porcentajes previstos para determinar cuando la baja económica ofertada por un licitador se presume que es temeraria o desproporcionada sin que quedaran justificadas en el expediente las circunstancias excepcionales que concurrían para amparar la aplicación de la citada reducción.

En efecto, a juicio del Tribunal de Cuentas, el INSS motivó la aplicación de la citada reducción de forma excesivamente genérica, amparándose en circunstancias tales como las «especiales circunstancias que concurren en la obra», que no concretó, así como en «las elevadas y reiteradas bajas sobre el precio de licitación que se producen en las subastas convocadas por el INSS», sin incluir tampoco mayor concreción.

Con carácter general, en los contratos de servicios no se acreditó haber llevado a cabo la preceptiva publicación de la convocatoria de los contratos en el DOUE, tal y como resultaba obligatoria cuando los respectivos presupuestos excedían del importe así previsto.

En relación con los pliegos de cláusulas administrativas particulares cabe destacar las siguientes incidencias:

a) Con frecuencia no se acreditó en el expediente la emisión del informe de la Asesoría Jurídica relativo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

b) En los procedimientos adjudicados mediante concurso, no fueron previstos los límites que permitieran apreciar, en su caso, cuándo la oferta económica de un determinado licitador incurría en baja desproporcionada o temeraria, en aras de garantizar la correcta ejecución del contrato.

c) Con frecuencia, los pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios excluyeron la aplicación de la revisión de precios, pese a que la duración del contrato concreto a celebrar era superior a 1 año, y ello por resultar el precio “… acomodado a las circunstancias del mercado”. Tal y como ha manifestado el Tribunal en anteriores Informes de Fiscalización, esta exclusión de la revisión de precios estuvo insuficientemente motivada.

d) Con carácter general, los pliegos no incluyeron, en el apartado correspondiente a las obligaciones del adjudicatario la exigencia de que los contratistas se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social durante toda la vida del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del TRLGSS, modificado por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Con excesiva frecuencia, tampoco se acredita el cumplimiento del trámite del informe de la Asesoría Jurídica respecto del documento de formalización del contrato.

Por último, en los contratos adjudicados mediante concurso público, se han observado diversas incidencias relativas al establecimiento y aplicación de los criterios objetivos de adjudicación , que redundan en perjuicio de los principios de transparencia, objetividad y de economía que deben presidir la contratación administrativa. En este aspecto, destacan principalmente la aún insuficiente determinación en los pliegos de las posibles mejoras propuestas por los licitadores como criterio objetivo de adjudicación, carentes todavía de la adecuada precisión en cuanto a su contenido y extensión posibles; la utilización de algunas fórmulas inadecuadas para valorar el criterio precio; así como la utilización indebida de factores determinantes de la solvencia de los licitadores como criterio de adjudicación.

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