Contratos del sector público

El servicio de publicaciones del Ministerio de Hacienda acaba de editar la nueva Ley de Contratos del Sector Público concordada, no sólo con la restante normativa sino con los Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y los Dictámenes de la Abogacia del Estado, cuyos textos se incorporan en el anexo y cuyo resumen se incorpora en cada artículo.

Contratos del Sector Público. Legislación e informes. Ministerio de Economía y Hacienda

Contratos del Sector Público.

Legislación e informes.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Año 2008. 1518 páginas. 43€.

Por tanto, se trata de una obra amplia y de consulta rápida, que permite aproximarse a la ley que entra en vigor el mes próximo. Una magnífica iniciativa, que hay que completar con los manuales más doctrinales que están llegando a las librerías.


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Comentarios

  1. Avatar de lsestelo
    lsestelo

    Victoria, gracias por tu respuesta pero el problema no es con el convenio en sí, sino que a raíz de la firma del convenio nos consideran dentro del apartado f del artículo 3 y por ello, tras la firma, tendremos que regirnos por la LCSP

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  2. Avatar de María
    María

    Jose Bomb: Buenas tardes y bienvenido.

    La Instrucción 1/2008 que citó Miguel está como enlace al principio de la página.

    También puedes encontrar otra información de interés.

    Saludos.

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  3. Avatar de María
    María

    Pregunta rápida, pero por favor, respuestas muy prácticas.

    Si convocamos un procedimiento abierto (por imaginar uno concreto) un contrato de suministro SARA ¿podrá prorrogarse? Es un contrato de suministros y no he visto nada al respecto de la prórroga ¿Puede o no?
    Imagináos un contrato para el suministro de energía eléctrica, por poner un ejemplo, pero vamos cualquier otro suministro vale.

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  4. Avatar de geno

    Enhorabuena por el foro que acabo de encontrar por casualidad.
    En contestación a Maria entendemos que tal como está planteada la ley el contrato de suministros se rige por el artículo 23, sin más excepciones.

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  5. Avatar de Larry

    Isestelo, por lo que dices, yo creo que tu fundación va a ser sector público y, por lo tanto, le será de aplicación la Ley; la aportación mayoritaria se refiere a la financiación de la actividad ordinaria de la fundación. Seréis PANAP.

    en cuanto a los contratos menores, la idea más extendida es que los importes de la ley son sin IVA.

    Elena de Llanes, por lo que dices tu sociedad con la nueva Ley será PANAP porque cumple los requisitos de poder adjudicador.

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  6. Esto cada vez se pone mas feo.
    ¡¡¡ Alguien a confeccionado un Pliego Administrativo de suministro por Acuerdo Marco !!!. Si se ha comentado en capitulos anteriores por favor decirmelo.

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  7. Avatar de Guzmán El Bueno
    Guzmán El Bueno

    Buenas tardes.

    A mi me gustaría plantear una duda que tengo desde que se publicó la LCSP. Se trata de las Empresas Públicas dependientes de un Ministerio o Consejería (en el caso de las CCAA). ¿Son o no son Administración pública?
    Mi opinión es que en virtud del art. 3.2 último párrafo no lo son, pero hay opiniones al respecto que señalan que unas tienen el carácter de Administración pública y otras no lo tienen, con las consecuencias y efectos que ello conlleva.

    Ejemplo en Andalucía:

    Empresa Pública del Suelo de Andalucía, dependiente de la Consj. Obras Públicas.
    Empresas Públicas Sanitarias, v.gr. Hospital de la Costa del Sol, dependientes de la Consejería de Salud.
    Agencia Andaluza de la Energía
    Etc, etc, etc.

    ¿Podrían tener el carácter de Administración pública unas sí y otras no?
    Estaríamos hablando de las Empresas Públicas que tras la aprobación de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía pasan a denominarse Agencias Públicas Empresariales.

    Gracias

    P.D. esto es un caos

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  8. Avatar de teresa
    teresa

    Hola a todos,

    Este foro es una maravilla, felicidades a todos, y siento mucho que Miguel Trueno nos haya tenido que dejar, pero bueno, se va a preparar el reglamento que no es poco.

    Desde mi inexperiencia en el mundo de la contratación, quiero plantear una pregunta que igual es un poco absurda….(perdonarme pero es la primera vez que me enfrento a este mundo contractual)

    Segun los Arts. 13 y 16, estan sujetos a regulación armonizada lso contratos de servicios comprendidos en las categorias 1 a 16 cuyo valor estimado…..

    Bueno, mi pregunta es ¿si el contrato se hace para una categoria distinta,que pasa con las cuantías? no hay? no etsrian sujetos estos contratos a regulacion armonizada en ningun caso? o en todos?.

    Y otra pregunta, si se trata de contratar servicios que se engloban en dos categorías, (Ej: servicios de contabilidad, categoria 9 y servicios juridicos, categoría 21), que pasa con la regulación armonizada?

    Bueno, muchas gracias a todos y espero que me podais ayudar

    Un saludo

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  9. Avatar de Javier
    Javier

    Buenas tardes.

    En respuesta a la cuestión formulada por Guzmán El Bueno, sobre el carácter de las EP en particular, EP de la Junta de Andalucia, comentarte que se creó una comisión expresa para concretar a que régimen se debian ajustar las EP, y se ha determinado que algunas de las EP de la Junta tendrán el caráter de AP, concretamente las sanitarias, la del suelo entre otras. El resto son consideradas Poder adjudicador.

    Un saludo

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  10. Avatar de Elena de Llanes
    Elena de Llanes

    Gracias por la respuesta. A Teresa comentarle que según la Instrucción de la Dirección General de la Abogacía del Estado, para determinar si un contrato está sujeto a regulación armonizada , hay que considerar dos premisas : la cuantía y el caracter de poder adjudicador de la entidad contratante, si conconcurren ambas indiscutiblemente regulación armonizada y si falta alguna no tendrá la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada.

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  11. Amigos. Continuamos los comentarios sobre la nueva Ley en:

    Hoy entra en vigor la LCSP


    Se está realizando un gran trabajo de ayuda mutua. Os felicito.

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  12. Avatar de emilio
    emilio

    Una adjudicacion Provisional de un contrato de servicios del ayuntamiento de Madrid,despues de presentar toda la documentacion requerida para la firma del contrato,¿puede NO elevarse a definitiva si dicen ahora que en los pliegos tecnicos ha encontrado deficiencias?¿que ocurre con la empresa adjudicataria?

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  13. […] ha planteado muchas incógnitas, como puede verse en las múltiples cuestiones planteadas en los comentarios de esta bitácora, que los propios funcionarios van resolviendo como pueden. El diario El […]

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  14. Avatar de RODOLFO DE PAZ
    RODOLFO DE PAZ

    los precios que no aparecen en el contrato que son susceptibles de realizar un reformado, se puede llegar a un acuerdo con el organismo en el precio que normalmente hay en el mercado, pero no tengo claro si ha esos precios hay que aplicarles la baja.
    es decir el contrato nuevo tiene que llevar la baja de la adjudicación y si es así lo logico sería aumentar el precio de la baja para no salir perjudicados en el nuevo precio

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  15. Avatar de TERESA MOREO
    TERESA MOREO

    Por supuesto que hay que aplicarles la baja de adjudicación.

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  16. Avatar de teresa moreo marroig
    teresa moreo marroig

    Hola Rodolfo,
    Voy a exponerte los motivos por los que considero que cuando se fijan en el acta los precios contradictorios que han de ser de aplicación para el abono de unidades contempladas en la modificación y que no figuran en el proyecto original, se deben calcular tomando como base los existentes y, en todo caso, la fecha los costes correspondientes a la fecha en que tuvo lugar la licitación, por lo que tendrán el mismo tratamiento que aquellos en lo referente a gastos generales, beneficio industrial, revisión de precios,….y baja de adjudicación.
    La razón se encuentra en la cláusula 46 del Pliego de cláusulas generales para la contratción de obras del Estado que a pesar de ser de 1970, se mantiene vigente en lo que no contravenga a la LCSP. Dice esta cláusula titulada “Relaciones valoradas”:

    La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en letra en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizados y teniendo en cuenta lo prevenido en el presente pliego para abono de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
    Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto de contrata y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual.
    Creo que está claro, ¿no?
    Un saludo a todos

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