El Pleno del Tribunal de Cuentas de España aprobó el 28 de febrero de 2008 la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005 cuya representatividad está afectada por determinadas limitaciones y salvedades que enuncia este voluminoso informe de 350 páginas.
Las diferentes Cuentas Generales que conforman la Cuenta General del Estado se han obtenido mediante la agregación de los estados contables de las entidades de los distintos ámbitos (administrativo, empresarial y fundacional) que forman parte del Sector público estatal, estando sometidas, respectivamente, a los principios y normas de contabilidad del Plan General de Contabilidad Pública, del Plan General de Contabilidad de la empresa española y del de su adaptación a las entidades sin fines lucrativos, y disposiciones de desarrollo en cada caso.
Los estados que integran la Cuenta General del Sector público administrativo del ejercicio 2005 son el balance agregado, la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto agregado, a los que se acompaña una Memoria. El Tribunal ha constatado que, en general, son internamente consistentes y se ajustan a lo dispuesto en la normativa aplicable, si bien existen algunas excepciones significativas.
La Cuenta General del Sector público empresarial del ejercicio 2005 comprende el balance agregado y la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, a los que se acompaña la Memoria de acuerdo con Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de febrero de 2005.
La Cuenta General del Sector público fundacional del ejercicio 2005 consta del balance agregado y la cuenta de resultados agregada, a los que se acompaña la Memoria prevista en el apartado quinto de la Orden mencionada. Se ha comprobado que la agregación de la Cuenta efectuada por la Intervención General de la Administración del Estado es correcta y coincide con la suma de las cuentas individuales rendidas al Tribunal por cada una de las 39 Fundaciones consideradas en la misma.
El Tribunal resalta que las diferentes Cuentas Generales se han confeccionado de forma incompleta. Así, en la Cuenta General del Sector público administrativo del ejercicio 2005 no están agregadas, por diversos motivos, las cuentas anuales de los siguientes Organismos públicos: Fondo Español de Garantía Agraria, Centro Nacional de Inteligencia, Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera, Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, y Consorcio de la Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán. La suma de los presupuestos de gastos de los dos primeros (los presupuestos de las entidades restantes no figuran en los Presupuestos Generales del Estado) representa un 2,4% del total de los créditos autorizados para 2005.
Por lo que se refiere a la Cuenta General del Sector público empresarial del ejercicio 2005, con arreglo a los datos disponibles en el Tribunal, además de las cuentas de las 21 entidades no agregadas según consta en la memoria, tampoco se han incorporado las cuentas de otras 7 entidades por considerar la Intervención General de la Administración del Estado que carecen, en su práctica totalidad, del carácter de entidad estatal. En definitiva, rindieron el 81 por ciento de los grupos obligados, según los datos disponibles en el Tribunal, frente al 54 por ciento del ejercicio 2004.
En el caso de la Cuenta General del Sector público fundacional, han sido quince las entidades cuyas cuentas no han resultado agregadas. Con independencia de que la Ley General Presupuestaria permita la elaboración de la Cuenta General del Estado incompleta y de la mayor o menor relevancia de los saldos de las entidades no integradas en la misma, el Tribunal de Cuentas considera que la no integración de las cuentas individuales debería ser una situación excepcional y justificada por causas sobrevenidas y extraordinarias, circunstancia que no es la que anualmente se viene presentando, como se deduce de la mera constatación de que frecuentemente las cuentas de determinadas entidades no vienen siendo agregadas en la Cuenta General de sucesivos ejercicios.
Limitaciones
a) En la Cuenta de la AGE no presenta información sobre bienes muebles, ni el inmovilizado inmaterial, ni de las inversiones gestionadas para otros entes públicos y las destinadas al uso general, ya que la Disposición transitoria única de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo autoriza a la IGAE a determinar el momento en el que deberá remitirse dicha información. Esta ausencia de información dificulta el análisis y comprobación de la representatividad de los saldos de las cuentas del inmovilizado no financiero.
b) La información sobre los créditos contenida en la Cuenta de la AGE no permite efectuar un seguimiento adecuado de los préstamos concedidos, ya que, en algunos casos no se identifica claramente el deudor y en la mayoría de ellos no figura la descripción del crédito.
c) Las deficiencias de que adolecen los inventarios de determinadas cuentas de inmovilizado pertenecientes a algunas entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social, han imposibilitado verificar la razonabilidad de los saldos de tales cuentas a 31 de diciembre de 2005, así como de los gastos derivados de la dotación a la amortización y de la correspondiente amortización acumulada.
d) A la liquidación del presupuesto no se acompaña ninguna información relativa al objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para el ejercicio ni al grado de cumplimiento alcanzado al final del mismo.
e) Numerosos Organismos no disponen de inventario o el que tienen no resulta fiable y completo por lo que supone una limitación en el análisis de las cuentas de inmovilizado, no pudiéndose emitir una opinión respecto de la representatividad del mismo, así como de los gastos derivados de la dotación a la amortización de tales bienes y de la correspondiente amortización acumulada.
f) El Tribunal de Cuentas no ha podido cuantificar la deuda derivada de los reintegros de las subvenciones concedidas por el SPEE, no contabilizada en vía voluntaria y en situación de aplazamiento y fraccionamiento, ya que el Organismo carecía de la información necesaria para ello.
g) En relación con la actividad de FOGASA, no se ha aportado por el Organismo evidencias suficientes que soportaran los saldos representativos de los deudores presupuestarios por subrogación, tanto en lo que se refiere a los deudores con convenios de pago en vigor, como de los declarados incobrables, por un importe conjunto de 241.887 miles de euros, y de los deudores por subrogación contabilizados como inversiones financieras temporales, por un importe de 1.523.791 miles de euros.
Con la pretensión de facilitar un tratamiento homogéneo en todos los sectores incluidos en la Cuenta General, singularmente en la exposición de los resultados y en la emisión de la correspondiente Declaración, en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció un criterio de importancia relativa, fijado bajo los principios de prudencia y de sencilla aplicación. Por otra parte, dadas las marcadas diferencias cuantitativas que presentan los saldos de los estados contables de cada una de las Cuentas Generales, se consideró conveniente aplicar un doble criterio en la determinación del umbral de importancia relativa, consistente en un importe absoluto de 250.000 euros o una participación relativa del dos por ciento en el importe total de la partida contable de la respectiva Cuenta General de la que forma parte la operación analizada, reconociéndose no obstante que la aplicación de estos límites cuantitativos generales podría verse exceptuada en aquellas operaciones que, por presentar una singular importancia, por la propia naturaleza de la entidad que las ha realizado, o porque pudieran derivar en supuestos de responsabilidad contable, merezcan ser reflejadas en la exposición de los resultados.
Seguimiento de conclusiones de ejercicios anteriores
En cuanto a la información incluida en la Memoria de la Cuenta General del Estado el Tribunal pone de manifiesto la necesidad de que el Gobierno modifique su contenido adaptándola a los modelos previstos en los respectivos planes contables, e incorporando otra información relevante. Las modificaciones introducidas por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero parece al Tribunal insuficiente pues continúa sin aportar la información necesaria que complete y amplíe el contenido del balance de situación, de la cuenta del resultado económico-patrimonial y de la liquidación del presupuesto, por lo que el Tribunal ha tenido que acudir a las memorias de las cuentas anuales de las distintas entidades incluidas en la Cuenta General para analizar diversos aspectos relevantes.
Si bien en el ejercicio se han contabilizado parte de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores que estaban sin registrar en el ejercicio anterior, no se han contabilizado la totalidad de los adquiridos en el propio ejercicio, ascendiendo el importe total pendiente al cierre del ejercicio, al menos, a 52.992 millones de euros.
La ejecución presupuestaria presenta deficiencias que se repiten año tras año, lo que provoca un desplazamiento temporal del gasto o del ingreso, sin que, en la mayor parte de los casos, correspondan a operaciones imputables a los últimos meses de un ejercicio que se imputan al siguiente.
No se han producido avances en la elaboración de inventarios para una parte importante de bienes que integran el inmovilizado no financiero de la Administración General del Estado. Tampoco se han completado los inventarios existentes con la información necesaria para que la amortización de los bienes se realice atendiendo las peculiaridades de cada bien, y no según el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Persisten las discrepancias observadas en ejercicios anteriores entre la contabilidad patrimonial de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración General del Estado respecto a las insuficiencias de financiación de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y servicios sociales incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social de financiación obligatoria por el Estado. De ellas, la más importante se sintetiza en que la Tesorería General refleja en su balance de situación a 31 de diciembre de 2005 unos derechos de cobro frente al Estado por 3.372 millones de euros –importe que el Estado financió mediante préstamos y no con transferencias y que fue destinado a la cancelación de obligaciones del INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991 mientras que en el de la Administración General del Estado a la misma fecha no existe una recíproca partida de obligaciones de pago.
El tratamiento dado a determinadas operaciones en el ejercicio continúa siendo diferente, al igual que en ejercicios precedentes, al que debiera aplicarse atendiendo a su naturaleza económica. Entre éstas, cabe citar las operaciones comerciales de determinados Organismos autónomos en cuya identificación no se aplican criterios precisos y uniformes, pudiéndose destacar, a este respecto, cómo el INAEM y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo consideran como operaciones de esta naturaleza determinados gastos de personal y el CSIC y el Instituto de Astrofísica de Canarias incorporan a su inmovilizado bienes adquiridos con cargo a operaciones comerciales. Asimismo, se han seguido efectuando aportaciones de fondos a sociedades mercantiles instrumentales, realizadas por el Estado con cargo al capítulo 8 de su presupuesto de gastos, que por su propia naturaleza debieran haberse presupuestado como gastos corrientes o de inversión en infraestructuras e inmuebles, criterio aplicado por la propia Intervención General al elaborar la contabilidad nacional. La práctica contable descrita, si bien no contraviene desde el punto de vista jurídico ninguna norma, no refleja la auténtica realidad económica a la que se refiere.
En el endeudamiento de la Administración General del Estado no se ha incluido, tampoco en este ejercicio, las obligaciones asumidas por el Estado en relación con la deuda contraída por determinadas Entidades como el Grupo Barcelona Holding Olímpico, S,A. (HOLSA) y las deudas que el Ministerio de Defensa mantiene con las empresas NAVANTIA, S.A. y NAVANTIA, S.L.
Dentro de muchas rúbricas de activo y pasivo se sigue observando la inclusión de partidas cuya antigüedad permite prever que no van a ser realizables ni exigibles, por lo que el Tribunal de Cuentas considera que deberían revisarse y, en su caso, proceder a su regularización.
La Tesorería General continúa sin registrar contablemente los derechos pendientes de cobro de cotizaciones sociales con providencia de apremio emitida, por el simple hecho de no haber sido cargadas dichas deudas a las Unidades de Recaudación Ejecutiva, criterio que es contrario al mantenido por este Tribunal que considera que debe ser registrada, sin perjuicio de que se dote la correspondiente provisión por las posibles insolvencias que pudieran llegar a producirse.
La Cuenta General del Sector Público Empresarial sigue sin proporcionar información alguna en materia de planificación de la actividad económico-financiera de este sector y de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades que la integran, tal y como establece el artículo 130.2 de la LGP.
La mayor parte de las fundaciones estatales han cumplido con lo establecido en el Plan General de Contabilidad que les es de aplicación respecto a la necesaria distinción entre gastos e ingresos de explotación afectos a actividades propias de los originados por la actividad mercantil, observándose una notable mejoría respecto a la situación constatada en ejercicios precedentes.
Más noticias: El Tribunal de Cuentas hará «breve» seguimiento cumplimiento estabilidad presupuestaria.
Gracias Antonio por esta pagina y por mantenernos informados con excelentes notas que sintetizan con precisión este y otros informes y cuestiones.
Pero ¡¡ Qué ejemplos!!
Hace un mes era el T. Cuentas publicando un informe sobre universidades públicas, por cierto con inexactitudes ya señaladas a los OCEX que colectaban los datos, referido a 2003. Cuatro años – cuatro, si señores – para hacer un informe generalista y pobre para contarnos algunas cosas que sucedieron hace cinco años.
Ahora este otro informe del T Cuentas referido a las cuentas del Estadio 2005, esta vez parece que ha habido un poco mas de agilidad en el TC, en el que vemos que nada menos que el Estado, la AGE y sus anexos empresariales etc. – modelo y referencia para todas las restantes administraciones – con sus a veces pesados organos de control interno, olvida al FEOGA y al CNI en sus cuentas (total solo son unos centenares de millones de euros), no contabiliza algunos prestamos que recibe y no documenta adecuadamente los préstamos que realiza, y desplaza temporalmente ingresos y gastos de ejercicio en ejercicio. Parece que esto de la contabilidad es una mera formalidad más puesto que todo vale. Cuantas páginas dedicaría la prensa a unas cuentas de un ayuntamiento con estas salvedades y limitaciones al alcance.
Mientras el TC tarde cuatro años en fiscalizar mal un sector o las cuentas del Estado presenten estas deficiencias estaremos mas cerca del tercer mundo que de una nación con unas administraciones públicas eficientes .
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