
Hoy es noticia de portada en el diario Expansión el límite que la jurisprudencia establece a la privacidad de los empleados en el uso del ordenador en el centro de trabajo. El asunto afecta tanto al uso del correo electrónico como a las páginas web que consultan los trabajadores.
El Tribunal Supremo recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos incluye en la protección a la intimidad «la información derivada del seguimiento del uso personal de Internet porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, orientaciones sexuales, aficiones personales, etc».
La Sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre de 2007, respalda la calificación de despido improcedente de un empleado que durante una inspección se descubre en la carpeta de archivos temporales «la existencia de antiguos accesos a páginas pornográficas».
Todo ello es «compatible» con el derecho de la empresa a «establecer previamente las reglas de uso de esos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– e informar a los trabajadores de la instauración de un control y de las medidas que se van aplicar para garantizar la utilización laboral» del ordenador. El asunto ha quedado muy bien explicado en la presentación magistral de Xabier Ribas, que os recomiendo visiteis.
Por esa razón, algunas Universidades han sido pioneras en elaborar protocolos de actuación al respecto, por ejemplo, la Universidad de Valencia, aprobó en su Consejo de Gobierno del 22 de octubre de 2002 las «Normas de uso personal de los recursos informáticos y telemáticos«.
El uso por los sindicatos del correo electrónico a través del servidor corporativo ya había sido amparado por el Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia «para transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados, y a los trabajadores en general, a través del correo electrónico con la mesura y normalidad inocua».
Aquí surgen algunas tensiones, cuando esta herramienta soporta descalificaciones (nada infrecuentes) para la Autoridad del Organismo o para otros sindicatos. Hemos transformado el Tablón de Anuncios del Estatuto de los Trabajadores en uno «virtual», por lo que frente a su uso, las herramientas del gestor público serán las mismas, incluso de índole disciplinaria, si bien, con la cautela que implica el que se respete la libertad sindical.
Los convenios colectivos ya prestan atención a este uso sindical: frecuencia máxima, link en la web corporativa dónde recoger propuestas y comentarios de los empleados, foros de discusión o encuestas.
Se han construido así los denominados derechos y libertades de tercera generación. Los derechos económicos, sociales y culturales fueron la segunda generación, sucesores de los liberales y clásicos instrumentos para defender la vida, opinión, credo, etc. Al respecto, Antonio Enrique Pérez Luño, cuenta en el prólogo de su libro, que con ocasión de una conferencia en una entidad cultural, con el mismo título que esta entrada, encontró la sala abarrotada de jubilados, que al terminar la exposición le asediaron con preguntas sobre pensiones, viajes del Inserso y tratamientos balnearios. La explicación la cuenta así:

Al respecto, y como resumen, podéis consultar el artículo de la letrada de la Universidad de Burgos, Ana Caro. En fin, un tema de gran actualidad para todos los lectores de esta bitácora. Tranquilos que vuestra consulta es claramente profesional.
Para terminar, debemos dejar constancia de que el viernes pasado se publico la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Los datos objeto de conservación doce meses son:
1º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
- i) Número de teléfono de llamada.
ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.
2º Con respecto al acceso a Internet y correo electrónico:
- i) La identificación de usuario asignada.
ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
iii) El nombre y dirección del del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP).
Más información: Sergio Carrasco y Javier Prenafeta.


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