24sep2008

El contrato de obras públicas

Contratos del sector público: contrato de obras públicas, en la editorial AranzadiNuestro amigo Emilio Menéndez Gómez acaba de publicar el libro Contratos del sector público: contrato de obras públicas, en la prestigiosa editorial Aranzadi (568 páginas y 79 euros).

Se trata de un tema que el autor domina como pocos. Su última obra, hace un par de años, sobre la Dirección de obras públicas, que ya fue presentada en esta bitácora, donde sus artículos son los más visitados y sus comentarios muy agradecidos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha introducido profundas modificaciones en el ámbito de la contratación pública. No sólo desmaterializando los procedimientos de adjudicación (perfil de contratante, plataforma de contratación del Estado, factura electrónica, subasta electrónica…etc), sino también modificando profundamente los procedimientos a seguir por los Poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos públicos.


Por ello, contar con esta obra de referencia es oportuno para estudiar los complejos procesos administrativos que se han de seguir hasta llegar a la adjudicación definitiva del contrato. Emilio dedica todo un capítulo a analizar y describir secuencialmente, el tortuoso iter procedimental que los Poderes adjudicadores deben observar desde que se inicia la elaboración del expediente de contratación, que dará paso a su licitación, recursos, en su caso.

Además nos proporciona una pauta de actuación en la Mesa de Contratación, que ha de seleccionar al licitador que haya presentado la “oferta económicamente mas ventajosa” y finalizar con el acuerdo del Órgano de Contratación efectuando la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva, sin perjuicio de la resolución que del recurso especial de contratación, en su caso, interpongan los licitadores, cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso.

Especial interés presenta la parte dedicada a la ejecución del contrato según el principio de riesgo y ventura que invadetoda la actividad del Contratista, aunque atenuado por los posibles casos de fuerza mayor.

Como recuerda Emilio, el contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada, en los términos establecidos en el contrato y con arreglo al precio convenido. Para ello, la importante figúra de la Dirección facultativa ha de medir y valorar al origen, todos los meses, la obra ejecutada, expidiendo, con la periodicidad establecida en el “pliego cláusulas administrativas particulares”, la correspondiente certificación de obra, que se analiza con detealle.

En efecto, la certificación de obra es el documento administrativo que acredita la obra ejecutada por el contratista. Deberá ser abonada en el plazo innegociable de sesenta días naturales, siendo documento suficiente, no sólo para el reconocimiento de la obligación por las Administraciones Públicas sujetas a Presupuesto, sino también a efectos de la transmisión del derecho de cobro que lleva incorporado, así como, en su caso, de su compensación tributaria.

En fin, un libro cuyo amplio contenido y riguroso tratamiento del tema, lo convierte en imprescindible no sólo para el contratista, sino también para todos los agentes que intervienen en la obra pública: Director facultativo, Responsable del contrato o de los Servicios de Contratación de las Administraciones Públicas. Gracias Emilio.

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137 Comentarios

  1. Publicado: %d 26UTC %B 26UTC %Y a las %H:%M 06Fri, 26 Sep 2008 18:00:57 +000057. | Permalink

    Hola a toda/os:
    Sólo quiero comentaros que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido un informe muy largo en respuesta a una consulta de la Intervención General de la Administración del Estado sobre diversas cuestiones de carácter general relacionadas con la LCSP.

    Os recomiendo una lectura tranquila (son 25 páginas) ya que la Junta hace verdaderas filigranas en la interpretación de la Ley. Para los que estén preocupados por el tema del IVA en los contratos menores os digo que -sin citarlos expresamente- la Junta Consultiva considera que el término “importe” en este caso debe entenderse sin IVA.

    Un saludo

  2. sinage
    Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 04Sun, 28 Sep 2008 16:20:54 +000054. | Permalink

    Hola, buenas tardes, el foro me parece excelentte, seria posible colgar la informacíon que comunica Miguel. Gracias

  3. Manuel Fueyo
    Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 06Sun, 28 Sep 2008 18:32:56 +000056. | Permalink

    Apreciado don Antonio:
    Miguel Trueno habla de un informe de la JCCA que aún (28-09-2008) no está colgado en la página web del MEH.
    Usted que es un hombre “importante”: ¿puedes hacerse con dicho informe y facilitárnoslo a los empleados públicos –y otras rarezas- de provincias?
    Estamos seguros de que si.
    Muchas gracias por anticipado.

    Manuel Fueyo

    Nota de Antonio Arias: Estoy e ello … ¡en el portal de la JCCA no hay nada!

  4. Manuel Fueyo Bros
    Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 07Sun, 28 Sep 2008 19:31:39 +000039. | Permalink

    Ya lo tengo, se lo paso por correo. Esta en la base de datos “lei”

    Manolo

  5. Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 08Sun, 28 Sep 2008 20:23:28 +000028. | Permalink

    Para Manuel Fueyo Bros:

    1) Hay muchos informes de la Junta Consultiva que no están colgados de la página web del MEH. Francamente, me sorprende mucho su comentario.

    2) ¿Qué quiere Vd. decir con esa expresión de ” … los empleados públicos -y otras rarezas- de provincias?

    3) No creo que disponer de la información sea una exclusiva o un patrimonio de los hombres “importantes”. Yo soy funcionario público y también estoy en una provincia, aunque esta última se llame Madrid.

    4) A la vista de lo que leo me reafirmo más en mi idea de no aparecer por el foro. Siento muchísimo haber puesto en conocimiento del personal la existencia del dichoso Informe. No me imaginaba que iba a causar tanto revuelo. Pido disculpas por ello.

  6. Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 08Sun, 28 Sep 2008 20:40:39 +000039. | Permalink

    Ningún revuelo Miguel. Te agradecemos mucho el aviso. Y nada hay en las palabras de Manolo que deba hacerte pensar en “desaparecer” del foro.

    Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad

    Gracias Miguel Trueno y Manuel Fueyo.

  7. MMOR
    Publicado: %d 29UTC %B 29UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 29 Sep 2008 19:34:54 +000054. | Permalink

    Hola Manuela.

    Yo entiendo que dado que así expresamente lo señala el artículo 90 del Reglamento, no sería posible la aplicación subsidiaria del criterio del artículo 85 en el caso que comentas en el que además del precio existen otros criterios de valoración (concurso)
    Cuestión distinta es que este criterio sea el que recogiese el pliego pero al no ser así, no habriá base legal para la aplicación del artículo 85. Fijate que el artículo 136 de la LCSP, distingue cuando el precio es el único criterio o no, remitiéndose en este último caso a lo especificado en el pliego.
    Además hay que matizar que este artículo indica que cuando el precio no sea el único criterio de valoración el pliego “podrá” determinar los criterios objetivos para la determinación de la baja temeraria, por lo que entiendo que si no están especificados en el pliego el criterio no puede determinarse que exista una baja temeraria.

  8. Manuela
    Publicado: %d 30UTC %B 30UTC %Y a las %H:%M 08Tue, 30 Sep 2008 08:02:11 +000011. | Permalink

    MMOR, gracias por tu respuesta, este es tu tema un poco ambigüo. Me parece muy fuerte que dado que la nueva ley todavía no tiene reglamento algunas cuestiones queden tan a la libre interpretación. Entiendo que si en un pliego no se especifica ninguna fórmula o criterio adicional para valorar cuando un licitador incurre en baja temeraria se debería de aplicar la ley, que para eso está. De forma contraria, en un concurso de 200.000 € se podrá incluso licitar por 1.000 € y todo valdría. El límite tiene que estar en algún sitio ¿no crees?.

  9. MsR
    Publicado: %d 02UTC %B 02UTC %Y a las %H:%M 03Thu, 02 Oct 2008 15:21:16 +000016. | Permalink

    Está disponible en la web del MEH el Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad».

    Espero que la información os resulte de utilidad.

    Nota de A.A.
    Las direcciones son:

    Informe 35/08, de 25 de abril de 2008. «Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre contenido básico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares comunes para todo tipo de contratos administrativos»

    Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad

  10. MsR
    Publicado: %d 03UTC %B 03UTC %Y a las %H:%M 11Fri, 03 Oct 2008 11:52:55 +000055. | Permalink

    Viernes 3 octubre 2008 BOE núm. 239

    RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

    CITA ESTA RESOLUCIÓN: Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es necesario proceder a la modificación de la citada Resolución a fin de introducir en los documentos contables del Subsistema de Proyectos de Gasto los cambios derivados de dicha Ley que afectan a la tramitación de los Proyectos
    de Gasto.

  11. Emilio Menendez
    Publicado: %d 04UTC %B 04UTC %Y a las %H:%M 09Sat, 04 Oct 2008 09:54:55 +000055. | Permalink

    Convenios de colaboracion/TRAGSA/Encomienda de gestión/Licitación.-Muy interesante la doctrina dela JCCA del Estado sobre los “convenios de colaboración” (Art. 4.1.c y d LCSP) contenida en su informe 21/08, de 28 de julio de 2008, en relacion con la posibilidad de que una Administración Pública (Ayuntamiento en este caso) pueda concertar un “convenio de colaboración” con una empresa pública (TRAGSA), que es medio instrumental de ciertas administraciones , pero NO de ese Ayuntamiento.

    http://documentacion.meh.es/doc/C11/Informes2008/Informe%2021-08.pdf

    Hay que celebrar que se haya cortado esta huida del Derecho administrativo con la LCSP, aunque lo haya sido por exigencias del derecho comunitario primario.
    Al Ayuntamiento solo le queda un apuerta abierta para construir el matadero: licitar un contrato de obras.

  12. juanmanuel
    Publicado: %d 08UTC %B 08UTC %Y a las %H:%M 05Wed, 08 Oct 2008 17:33:48 +000048. | Permalink

    no entiendo porqué se ha enfadado Miguel Trueno y lamento su retirada, pues he de agradecerle sus comentarios de los que he aprendido tanto. Gracias a él y al resto de los participantes. Y gracias sobre todo a Antonio Arias por mantener este blog.

  13. MFB
    Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 07Sat, 18 Oct 2008 07:50:37 +000037. | Permalink

    Para don Miguel Tueno:

    Hasta hoy (18-10-2008) no he podido entrar en el foro y por ello no había podido ver el comentario de don Miguel Trueno. Perdone, en primer lugar, la tardanza.

    Con su comentario del 28 de septiembre me he quedado absorto. En fin, creía que la falta de sentido del humor era más propia de otras regiones.

    A lo largo de este tiempo he podido apreciar y valorar sus conocimientos, pero también tengo que decirle que es usted un poco suspicaz; en mis palabras no había ninguna carga de profundidad, ni contra usted ni contra nadie: tranquilícese.

    Tampoco soy un recóndito nacionalista provinciano: todo lo contrario. Bueno, provinciano sí, pero nacionalista radicalmente no.

    Aprovecho la ocasión para decirle que comparto casi todo lo que usted ha sostenido en el foro, vaya por delante mi reconocimiento más sincero.
    También tengo que manifestarle que no me han gustado, en cambio, sus continuas amenazas autoexcluyentes: ¡ya somos mayores, don Miguel! En fin, en cualquier caso comprendo que, en cuestión de gustos…. ya se sabe.

    Ya que me he puesto, también aprovecho para decirle que discrepo (solo parcial y humildemente, no se enfade, por favor) con lo que sostiene en la entrada 32 en relación a los “Consorcios”. Puede tener usted razón en algún tipo de Consorcios (quizás los más numerosos); no obstante, cuando los Consorcios han sido creados por entes locales para la prestación de competencias de la exclusiva naturaleza local, tienen naturaleza de entes locales (véase por todas la STS de 30 de abril de 1999) y, en consecuencia, pasarán a formar parte del elenco de entes de los que habla el art. 3.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (LCSP), y como Administración Local que son les será de aplicación plena la LCSP.

    Sin más don Miguel, con mi mayor respeto y valoración (pero no nos amenace, por favor). En cualquier caso, creo que nos merecemos su siempre atinada respuesta.

    Un saludo cordial desde provincias,

    Manolo,

    Nota a mi buen amigo don Antonio Arias: la próxima vez, por favor, avíseme. Así podré contestar con la prontitud que se merece don Miguel.

    Otra para don Antonio: ¿porque motivo no me deja usar un seudónimo?

  14. MFB
    Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 08Sat, 18 Oct 2008 08:28:14 +000014. | Permalink

    También para don Miguel Trueno:

    Se me había olvidado: decía “empleados públicos y otras rarezas”, porque ¿no le parece que no somos realmente raros? Raros por escasos, pero también………por raros.

    Aunque no está bien que uno hable de sí mismo: soy funcionario desde los 23 años -dentro de poco haré 52- y siempre me examiné en Madrid (afortunadamente).

    Un cordial saludo

    Manolo

  15. Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 06Mon, 20 Oct 2008 06:51:24 +000024. | Permalink

    Querido amigo Manolo: Supongo que después de su deposición se habrá quedado Vd. más relajado. Me alegro mucho por ello y quiera Dios que siga Vd. siendo siempre tan atinado en sus comentarios.

    Le envío mi saludo más cordial.

  16. Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 20 Oct 2008 07:23:57 +000057. | Permalink

    Queridos amigos: Dejamos el tema zanjado. Tengamos la fiesta en paz.

  17. Manuel
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 20 Oct 2008 07:54:23 +000023. | Permalink

    HOla buenos días

    Por favor MsR, cómo podría tener acceso a esta Resolución de la IGAE? En qué BOE se publicó?

    Gracias

  18. Manuel
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 08Mon, 20 Oct 2008 08:07:39 +000039. | Permalink

    Perdona, ya tengo resuelta la duda. He de leer mejor.

  19. Jose Bomb
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 08Mon, 20 Oct 2008 08:27:29 +000029. | Permalink

    Sosiego señores, a ver si empezamos bien la semana… Yo a lo mío, me gustaría insistir en el comentario que hice en su día y del que todavía nadie ha opinado. “Acabo de leer el borrador del Proyecto de R.D. que desarrolla la LCSP, y considero que la regulación que se hace de la Mesa de Contratación va a ser, de mantenerse así, una verdadera revolución. Y me refiero a lo relativo a la valoración de las ofertas: el hecho de que tengan que valorarse previamente los criterios que dependan de un juicio de valor supone un importante avance, ya que incluso se preve el hecho de que se pueda leer el resultado de la valoración en el momento previo a la apertura pública del sobre que contenga los aspectos valorables mediante aplicación de fórmulas. Ello “descarga” de responsabilidad al técnico de turno y dota a la Mesa de Contratación de la responsabilidad plena en la valoración, ya que será ella la que directamente evalúe las ofertas y conozca de antemano el resultado final.” Insisto, dada la trascendencia del tema me gustaría conocer vuestra opinión: D. Miguel, D. Antonio, D. Emilio, D. Manuel…etc, etc. Todas serán por igual bienvenidas. Un saludo!!

  20. Manuel Fueyo Bros
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 10Mon, 20 Oct 2008 10:33:55 +000055. | Permalink

    En mi organización llevamos haciéndolo así desde hace 5 años y con buenos resultados.

    He diseñado un hoja de cálculo en la que se han introducido las fórmulas de valoración de los criterios automáticos.

    Se comienza introduciendo la valoración de los criterios no automáticos (realizada por los servicios técnicos), seguidamente, en acto público, se van abriendo los sobres con los criterios automáticos (precio y, en su caso, plazo) e introduciendo los valores en las correspondientes celdas (todo ello se está viendo en tiempo real por todos los asistentes con ayuda de un cañón de proyección). Introducido el último de los valores, la pantalla indica automáticamente el resultado y la propuesta de la mesa.

    El resultado creo que es muy bueno.

    Manuel Fueyo

  21. Vanesa
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 11Mon, 20 Oct 2008 11:34:37 +000037. | Permalink

    Buenos días,

    Necesitaría resolver una duda relativa a la publicidad de los contratos.

    En un procedimento negociado sin publicidad por razones excepcionales, de cuantía superior a 206.000 Euros … ¿debe publicarse la adjudicación definitiva en el DOUE? Entiendo que en virtud del artículo 138 sí deberá publicarse en el BOE y el perfil del contratante.

    Muchas gracias.

  22. Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 11Mon, 20 Oct 2008 11:40:02 +000002. | Permalink

    Vanesa: La locución “sin publicidad” significa eso: sin publicidad. En estos casos, la adjudicación ni se publica en el BOE ni en el DOUE aunque sean tropececientos millones.

  23. MsR
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 11Mon, 20 Oct 2008 11:46:19 +000019. | Permalink

    Buenas tardes a todos.

    Manuel, respecto a tu pregunta, te indico donde puedes encontrarlo: BOE núm. 239 del Viernes 3 octubre 2008 (descargar)

    RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

    Si tuvieses cualquier problema a la hora de encontrarlo, indícame tu e-mail y te hago llegar esta Resolución.

    Saludos

  24. Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 04Mon, 20 Oct 2008 16:02:14 +000014. | Permalink

    Para el coordinador de la página:

    Las cuestiones que se planteen en el foro deberían aparecer expuestas de forma correlativa en la última página disponible. Así, por ejemplo, aparecen asuntos formulados hoy en la entrada denominada “Borrador del Reglamento” que entiendo deberían estar canalizados a esta página en la que ahora escribo (que yo sepa es la última).

    Si hace días se anunciaba que se continuaba en otra dirección, es lógico que todas los nuevos temas se reconduzcan al mismo lugar. No sé si técnicamente es posible, pero si lo considero más ventajoso para facilitar la lectura de preguntas y respuestas.

    ¿Cómo lo ve el Sr. Arias?
    Respuesta de A.A. Es verdad. Supongo que todos seguís los comentarios por el rss correspondiente. Pero debemos disciplinarnos. Yo el primero.

  25. Jesús
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 04Mon, 20 Oct 2008 16:25:28 +000028. | Permalink

    Miguel, no entiendo muy bien la respuesta que le has dado a Vanesa. En principio considero que debemos diferenciar en el procedimiento negociado, la licitación y la adjudicación. La licitación será con o sin publicidad de acuerdo con los terminos de los arts 153 y ss de la LCSP, pero la publicidad de la adjudicación definitiva ya se rige por los arts. de la sección 1ª del capitulo I del Titulo I del Libro III, que parece por su ubicación aplicable a cualquier procedimiento de selección incluido el negociado con o sin publicidad, y si su importe es igual o superior a 100.000 euros esta debe publicarse (control de la sociedad).

    Miguel la verdad es que todos hemos aprendido de tus comentarios, un saludo y gracias.

  26. Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 04Mon, 20 Oct 2008 16:48:40 +000040. | Permalink

    No, Jesús. Esto no ha cambiado con respecto a la legislación anterior. Los procedimientos sin publicidad (por ejemplo una obra de 140.000 euros) NACEN sin publicidad y MUEREN sin publicidad. Cuestión distinta es la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante.

    Otro caso: Por razones técnicas de exclusividad (la única del mundo mundial) compramos una máquina que nos cuesta 900.000 euros al amparo del 154.d). Obviamente, todos el procedimiento lo tramitamos sin publicidad, incluida la adjudicación. Cuestión distinta es que este contrato esté sujeto a regulación armonizada a los únicos efectos de recurso especial.

    Me sorprenden un poco vuestras preguntas ya qque en este tema -insisto- no hay cambio en relación con la normativa anterior.

    Espero, amigo Jesús, que te sirva el razonamiento

  27. jose
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 04Mon, 20 Oct 2008 16:49:44 +000044. | Permalink

    Agradecido Sr. Menendez por hacer aclaraciones a mi pregunta, pero mi duda concreta se ciñe a que si en una adjudicación de PROYECTO Y OBRA, en la que no se produce modificación del proyecto, es admisible el incremento por liquidación de obras (hasta el 10%), para la cual no encuentro una respuesta clara y concisa en la Legislación vigente. Con lo que usted aclara, totalmente de acuerdo, pero mi duda se ciñe estrictamente a lo expuesto.
    Gracias y un abrazo.

  28. Miguel Xeito
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 05Mon, 20 Oct 2008 17:42:31 +000031. | Permalink

    Referente a la publicidad de la adjudicación en los procedimientos negociados entiendo que debe efectuarse, yo no lo venia haciendo pero a raiz de una auditoria del Tribunal de Cuentas, se nos dijo que debia procederse a efectuarla y desde entonces lo hacemos así. Era de aplicación la 13/95 pero ese aspecto no ha variado sustancialmente con las sucesivas normativas salvo en el cuantia a partir de la cual debe publicarse la adjudicación.

    Un saludo para todos

  29. Miguel Trueno
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 06Mon, 20 Oct 2008 18:11:09 +000009. | Permalink

    Queridos amigos. Las opiniones son libres.

    Quien quiera publicar en el BOE la adjudicación que lo haga (supongo que no le hará pagar al contratista el anuncio).

    Me remito a la publicación diaria en el BOE en el que se observará si los órganos de contratación publican o no el número de adjudicaciones de negociados sin publicidad previa.

    Como acertadamente dice mi tocayo Miguel Xeito -en línea con lo que yo había comentado en una entrada anterior- la norma no ha cambiado, salvo la cuantía. En cuanto a la referencia al Tribunal de Cuentas también hemos tenido en el Departamento y Organimos muchas auditorías y esta cuestión no se ha planteado.

    Entendemos -ahora hablo también en nombre de otros- que los contratos que no son objeto de publicidad previa no cambian este régimen por la circunstancia de que se adjudiquen. Aquí creeemos está el quid: no cambia su régimen.

    Precisamente, se ha puesto la novedad de la publicación en el perfil, pero no en un diario oficial y, mucho menos, en el DOUE.

    En todo caso, como es buena la discrepancia, pedid informe a la Junta Consultiva.

    Un saludo cariñoso

  30. jose
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 06Mon, 20 Oct 2008 18:52:44 +000044. | Permalink

    ¿Y qué pasa con mi consulta?. ¿No hay quien se atreva a opinar?. Estoy ya impaciente. Animoooooo.

  31. Jose Bomb
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 20 Oct 2008 19:55:42 +000042. | Permalink

    Muchas gracias Manuel Fueyo por tu comentario. Me parece muy interesante el sistema que utilizais que, sin duda es el más justo y que, de acuerdo con lo que dispone el proyecto del próximo Reglamento, será el único posible. (ya te pasarás esa tabla de xcel…). Otra cosa, e igual me pongo un poco pesado con el tema: IVA EN LOS CONTRATOS MENORES! EXCLUÍDO O INCLUÍDO? La Junta consultiva creo, sinceramente, que no se moja: lo deja al criterio de decidir si la cuantía del contrato menor es presupuesto (fase de preparación, pues y, por tanto IVA excluído) o precio (fase de adjudicación y, por tanto IVA incluído). En qué quedamos?.
    Y otra cuestión: El plazo de garantía en los suministros: viene vinculado al establecido en 2 años en el Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes. Es decir, hay que esperar siempre 2 años para devolver la garantía def

  32. Jose Bomb
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 20 Oct 2008 19:59:07 +000007. | Permalink

    Estimado Antonio, creo que el reloj anda un poco atrasado… Un saludo!! Y enhorabuena por el foro (no tiene parangón)

  33. MsR
    Publicado: %d 21UTC %B 21UTC %Y a las %H:%M 04Tue, 21 Oct 2008 16:49:04 +000004. | Permalink

    A Jose Bomb: Respecto a la cuestión del IVA (Incluido o excluido)

    Respecto a la consulta del IVA, te recomiendo el estudio de la CIRCULAR 4/2008 de la Abogacía General del Estado, cuyo asunto es precisamente la “Improcedencia de computar el IVA en el cálculo del importe de la garantía provisional de los contratos”, página 4 MUY INTERESANTE Y ACLARATORIO.

    Por otro lado, véase igualmente la circular 3/2008 de la Abogacía General del Estado “Improcedencia de computar el IVA en el cálculo del importe de los contratos menores”.

  34. jose
    Publicado: %d 21UTC %B 21UTC %Y a las %H:%M 10Tue, 21 Oct 2008 22:07:11 +000011. | Permalink

    Animo. ¿Tan dificil es?. Venga, Don Antonio, Don Emilio, una ayudita por favor.

  35. Jose Bomb
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 12Wed, 22 Oct 2008 00:44:47 +000047. | Permalink

    Gracias MsR! Ya conocía las Circulares que me mencionas (hay un tema específico en este blog), pero en cualquier caso me llama la atención la distinta claridad que existe entre la Abogacía General y la Junta Consultiva. Creo que la Junta debería haberse pronunciado primero y, en segundo lugar, ya que lo hace, insisto en que debería ser más clara. Creo que, en definitiva, la cuestión sigue siendo interpretable ya que tanto uno como otro órgano no dejan de ser más que órganos consultivos (la Abogacía, no nos olvidemos, ha resuelto en Circular (no emite Informe o Dictamen al respecto…). La inseguridad jurídica generada es indiscutible y creo que debería ser el legislador quien cogiera el toro por los cuernos…y no los que hemos de aplicar la Ley que al final somos los que pagamos el pato…IVA INCLUIDO!

  36. Jose Bomb
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 04Wed, 22 Oct 2008 16:59:34 +000034. | Permalink

    Una pregunta: En el procedimiento negociado CON publicidad, en el que se han de aplicar (161.3) las normas del restringido (147 a 150 inclusive) ¿debe hacerse constar en los pliegos de condiciones la baremación (y ponderación) de los criterios de adjudicación (ex art. 134 LCSP, incluído en la Sección 1ª “Normas generales”) o bastaría con indicar los aspectos aconómicos y técnicos negociables por orden decreciente de importancia (ex art. 150.1)? Yo me inclino por la segunda opción ¿qué piensan ustedes? Gracias de antemano!

  37. Jose Bomb
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 05Wed, 22 Oct 2008 17:08:13 +000013. | Permalink

    Por cierto, D. Manuel Fueyo, yo tambien trabajo en un Consorcio y aplicamos en su totalidad la LCSP (STS de 30 de abril de 1999). Creo que es la mejor opción, y sobre todo tratándose de Consorcios integrados en su totalidad por Administraciones Públicas. Trabajo en el Consorcio Provincial para el SPEIS (bomberos) de Alicante. Dirijo la Sección de Contratación. Un saludo, y a vuestra entera disposición.
    Por cierto, Manuel, hace poco remití una consulta a la FVMP sobre la posibilidad de incluir al Consorcio en la misma. No lo tienen claro. Tampoco veo que haya ningún Consorcio en el Regsitro de Entidades Locales. No crees que estamos en tierra de nadie?

  38. jose
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 05Wed, 22 Oct 2008 17:20:42 +000042. | Permalink

    A Don Antonio Arias: Mi más sincera enhorabuena por la pagina. Es muy estimable su intención.
    A los sabios que participan en este foro: Mi decepción. No han sabido Vds. opinar, ni mucho menos resolver la duda por mi planteada, que no duden es importante para la correcta aplicación de la Ley.

  39. Emilio Menendez
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 12Thu, 23 Oct 2008 00:49:18 +000018. | Permalink

    En un contrato de PROYECTO Y OBRA, en el que no se ha tramitado modificación alguna, en la Certificación Final de Obra es admisible un exceso de mediciones, compensandose las unidaes en mas con las unidades en menos,”variación en el numero de unidades de obra ejecutada”, hasta un 10% del precio primitivo del contrato. Ese 10% coincide precisamente con el RC que por importe del 10% exige la LCSP en el momento de la acordar la adjudicaci’on definitiva del contrato.
    En resumen, SI se puede certificar hasta un 10% adicional, aunque solo por variacion en el numero de unidades de obra ejecutadas.

  40. Jose Bomb
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 08Thu, 23 Oct 2008 08:48:18 +000018. | Permalink

    Para jose: Mira el INFORME 2/2000, de 19 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación de Andalucía, sobre certificación final y liquidación de obligaciones pendientes en los contratos de obras. Aunque se refiere a la ley anterior, como señala Emilio Menéndez la exigencia de retener el 10% se entiende que se hace en previsión de ese eventual 10% de liquidación final, y ello con independencia de que se produzca o no la modificación del contrato. El art. 160 del Reglamento de la Ley de Contratos sigue vigente. Ver también Informe de la Junta Consultiva del Estado nº 22/2004, que aclara bastantela cuestión. Espero que haya resultado útil la información. Un saludo.

  41. javier grandio
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 12Thu, 23 Oct 2008 12:52:24 +000024. | Permalink

    Una pregunta.

    En un contrato de CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (por caso, para la construcción y posterior explotación de un parking por parte de un ayuntamiento), en el que una misma empresa adjudicataria costea las obras de construcción y se resarce mediante su explotación durante 40 años:

    ¿Quién, una vez construido, es propietario y titular último del parking?, ¿puede/debe plantarse que la propiedad de éste corresponde al ayuntamiento desde el primer momento y que contra dicha propiedad pesa la carga de la concesión administrativa de su explotación (derecho inmaterial), desgajándose así el pleno dominio?, ¿qué interpretación sería la más correcta (que no más práctica) a los efectos de inscripción en el registro de la propiedad?, y ¿en el inventario municipal?

    Muchas gracias.

  42. roberto
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 04Thu, 23 Oct 2008 16:11:49 +000049. | Permalink

    (siguiendo la reflexión de José Bomb). En el caso gallego, la Lei de Administración Local de Galicia reconoce a los consorcios la condición de entidades locales no territoriales (art. 2) y como tal, su inscripción en el Registro de entidades locales de Galicia (art. 3), rigiéndose por tanto por lo dispuesto en la mencionada ley y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, por supuesto. En su artículo 149 define a los consorcios locales como Entidades Locales dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que vendrán definidos en sus respectivos estatutos, que pueden ser constituidos entre entidades locales, entidades locales y otras Administraciones e incluso con entidades privadas sin ánimo de lucro, cuidando en este último caso, que en los órganos de que se dote el mismo, haya mayoría del sector público.
    Concluyendo, que en Galicia, los Consorcios sí han de inscribirse en el Registro de Entidades Locales. Aunque no por ello dejan de estar en tierra de nadie (de hecho, la Xunta – parte bng- ha consitituido con los Ayuntamientos que se han adherido “voluntariamente” un Consorcio de servicios de igualdad y bienestar que es para ver…) Aunque, pensándolo mejor, es lógico que estén en tierra de nadie: como son entidades NO territoriales…

  43. Luis
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 04Thu, 23 Oct 2008 16:15:09 +000009. | Permalink

    Hola a tod@s, referente a la consulta de Jose Bomb sobre el procedimiento negociado con publicidad, estoy de acuerdo con tú apreciación. El procedimiento negociado permite negociar y por tanto no cabe establecer criterios de adjudicación.
    ¿Te has planteado hacer un procedimiento abierto en lugar de un procedimiento negociado con publicidad? si no tienes necesidad de negociar el procedimiento abierto es más rápido en su tramitación.
    En cuanto al tema de la publicidad de las adjudicaciones de procedimientos negociados sin publicidad planteado por Vanesa, estoy de acuerdo con lo planteado por Miguel Trueno, si es sin publicidad es para todo el proceso incluyendo la adjudicación; pero el art. 138 me genera dudas al respecto y ante la duda y lo planteado por Miguel Xeito referente al Tribunal de Cuentas …………

  44. Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 06Thu, 23 Oct 2008 18:36:07 +000007. | Permalink

    Sería paradójico -por no decir otra cosa- que un contrato realizado al amparo del artículo 154.f) que estuviese vinculado a los más altos intereses esenciales de la seguridad del Estado fuese objeto de publicidad a la hora de su adjudicación. ¿No os parecería algo así como ligeramente cachondeable?. Hago el comentario al hilo del tema de dar publicidad a los sin publicidad.

    Saludos al personal

  45. jose
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 06Thu, 23 Oct 2008 18:49:18 +000018. | Permalink

    Mi agradecimiento a D. Emilio Menéndez y a D. José Bomb por su ayuda y por supuesto, lo reitero, a D. Antonio Arias por permitirme participar e incluso abusar de este valioso foro.

    La verdad es que nunca he dudado en que recibiría su ayuda. Mi comentario de fecha “22 de Octubre de 2008, a las 5:20 pm”, solo tenía la intención de darles un empujoncito para que lo hicieran y veo que ha surtido el efecto esperado. Perdonen mis procedimientos.

    “Pero…………”, sin embargo, creo que no se ha entendido bien mi consulta, y es que en ella hay un matiz fundamental, que ahora vuelvo a subrayar, (ya lo hice utilizando letras mayúsculas), y que consiste en que me refiero a un contrato en el que la Administración adjudica a una empresa, no solo la Ejecución de la obra, si no también la redacción del Proyecto. Dada esa circunstancia, clave en la duda que planteo, ¿es lógico que la Administración asuma el incremento de coste, en concepto de liquidación, por errores en las mediciones del proyecto contratado?; ¿no se puede considerar que se produciría un agravio contra otras empresas que hubiesen concursado y, supongamos, hubiesen contemplado unas mediciones acordes con la realidad de la obra a ejecutar?.
    Lo que ustedes me contestan se refiere a la liquidación por diferencias entre las mediciones de la obra realmente ejecutada y las contenidas en el proyecto, pero referido al caso de un contrato de obras, lo cual está muy claro en esta Ley (LCSP) y en las anteriores, pero insisto en que me refiero a si puede considerar que se desprende de la legislación que, tratándose de una adjudicación de PROYECTO-Y-OBRA, cabe actuar de igual modo, considerando los motivos anteriormente expuestos. No hice anteriormente más hincapié en dichos motivos con el ánimo de no interferir en sus respuestas.
    Agradecido de antemano, quedo impaciente por conocer su estimable opinión al respecto.

  46. jose
    Publicado: %d 23UTC %B 23UTC %Y a las %H:%M 06Thu, 23 Oct 2008 18:56:12 +000012. | Permalink

    Por cierto, Don Antonio Arias, no dude en que también valoraría enormemente su opinión al respecto.
    Nota de A.A. : Gracias, D. José. De estos “asuntos” tan específicos, prefiero hablar directamente en los informes de fiscalización. Pero, alguien te contestará, sin duda. Te reitero mi agradecimiento por la colaboración.

  47. Jose Bomb
    Publicado: %d 24UTC %B 24UTC %Y a las %H:%M 08Fri, 24 Oct 2008 08:45:29 +000029. | Permalink

    Estimado tocayo: creo que aunque se trate de una adjudicación de proyecto + obra, al final la naturaleza del contrato es la de obra, luego por tanto parece que son igualmente aplicables al supuesto que planteas los argumentos arriba expuestos. Otra cosa es que sea justo. Piensa en tantas y tantas modificaciones de obra que se realizan debidas a errores u omisiones en el proyecto inicial, y los arquitectos vuelven a minutar por los proyectos modificados…y no digo que sea su culpa exclusiva. Muchas veces es la propia admistración la que les urge a presentar proyectos en poco tiempo y luego vienen los problemas…
    Un saludo!!

  48. jose
    Publicado: %d 24UTC %B 24UTC %Y a las %H:%M 07Fri, 24 Oct 2008 19:12:08 +000008. | Permalink

    Estimado D. Jose Bomb:
    Le estoy muy agradecido por su atención.
    Yo comparto al completo su opinión y me sirve de apoyo.
    Creo que para que no correspondiese la liquidación en ese caso, debería indicarse en el Pliego correspondiente y, por supuesto, dar plazos razonables para la correcta redacción del Proyecto.
    Muy agradecido. Me ha servido de gran ayuda.

  49. CHUS
    Publicado: %d 24UTC %B 24UTC %Y a las %H:%M 11Fri, 24 Oct 2008 23:45:25 +000025. | Permalink

    Un saludo a todos, me gustaría plantear una cuestión que nadie ha abordado en relación con el dichoso tema del I.V.A:
    En la D.A 2ª referida a las normas específicas de contratación en las Entidades Locales, ¿también debemos entender excludo el I.V.A cuando habla del importe de los contratos a la hora de determinar el órgano de contratación competente?.

  50. jose
    Publicado: %d 25UTC %B 25UTC %Y a las %H:%M 01Sat, 25 Oct 2008 13:07:12 +000012. | Permalink

    Para CHUS:
    Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los contratos.
    1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor
    estimado de los contratos vendrá determinado por el
    importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido,
    pagadero………..

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