Una de las ventajas que ofrece Google a sus clientes es el servicio de suscripción a palabras clave surgidas en el ciberespacio. Entre mi docena de términos figura, desde hace dos décadas, “Cámara de comptos”, junto al resto de denominaciones de nuestros Órganos de Control Externo. Hoy, me ha llenado de alertas con las noticias del informe sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Foral Navarra relativas al ejercicio 2023, que además nos obliga a felicitar a la Institución decana de los auditores públicos españoles (o europeos) por el campanu, como llamamos en Asturias al primer salmón pescado en la temporada.
Celebramos hace meses el nombramiento del Presidiente de la Cámara (“Un decano para el decano”) recaido en un veterano de la fiscalización de los fondos públicos. Le escuche su primera conferencia hace 22 años en un seminario de la Universidad de Salamanca. Estos días ha tenido que lidiar una difícil faena, pues debía pronunciarse sobre la creación de empresas públicas cargadas de tirantez política. La credibilidad de las Instituciones se juega mucho en estos delicados informes, plagados de tensiones entre el cumplimiento de legítimos objetivos electorales y la legalidad vigente donde prima la economía y la eficiencia.

Los auditores plantean entre sus salvedades a la opinión de legalidad (“la autorización por el Gobierno de Navarra de la creación de las sociedades públicas Bidean y Nafarbide, no ha respetado los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, como principios generales de organización y funcionamiento exigidos en la normativa”.
Bidean
Respecto a la primera de las sociedades, bajo la denominación social “Transporte Sanitario de Navarra Bidean S.L. tiene como objeto social la prestación del transporte sanitario en sus diversas modalidades: urgente, programado y ordinario no programado. Hasta entonces, la prestación del transporte sanitario se prestaba a la Administración Foral por dos empresas que llevaba operando desde hace siete años sin contrato, por haber perdido vigencia la relación contractual que mantenían con el Sistema Navarro de Salud.
Los auditores estudian en la página 102 los informes de su constitución que analizan los datos bajo la premisa del cumplimiento de los principios legales de eficacia (alcanzar los objetivos de calidad fijados) economía (minimizar el coste de los recursos) y eficiencia (lograr la mejor relación posible entre los resultados obtenidos y los recursos empleados para conseguirlos). A tal efecto, llevaron a cabo un estudio comparativo de la actividad a desarrollar por la sociedad pública, su coste y calidad propuesta, con la situación de la prestación actual del servicio.
En el citado informe de los servicios involucrados, se efectúan las siguientes advertencias, que no pasaron desapercibidas a los auditores y resaltan:
- Sobre las cuestiones argumentadas como deficiencias en el servicio prestado por las empresas, se concluye que pueden resolverse en el marco regulador de un contrato público.
- El mayor coste del servicio en relación con la contratación actual, dado que las condiciones laborales que van a regir con la aplicación del convenio de las sociedades públicas (derivada de la subrogación de los trabajadores de las empresas privadas en la sociedad pública), conlleva una jornada anual menor que el convenio del sector privado aplicables a las empresas que prestan el servicio.
- Asimismo, se indica que con la subrogación de los trabajadores de las empresas privadas que venían realizando el servicio, va a ser necesario crear una estructura organizativa para poder coordinar y gestionar una plantilla con ese volumen de personal. Esta cuestión supondrá un sobrecoste estructural permanente; aspecto que no se aborda en la propuesta de creación.
- El número de efectivos (ambulancias y personal) va a ser el mismo que el que actualmente se está llevando a cabo mediante la contratación externa, por lo que no se demuestra que el cambio en el modo de gestión vaya a provocar una mayor calidad de la prestación.
Difícil papeleta que se encuentran los auditores. Los razonamientos de los funcionarios promotores son impecables. Por su parte, un gobierno legítimo con su discrecionalidad (política) decide prestar de forma directa un servicio que antes hacía (o debió formalizarse) bajo contrato administrativo. No hay que hacer demasiados números (que si hacen los directivos informantes de la constitución societaria) para saber que la misma prestación saldrá mucho más cara. Pero es una decisión soberana, donde intuimos priman intereses de todo tipo frente al puro interés público. Pero como dijimos en su momento (“El interés público y el gasto necesario”) las urnas deciden aunque luego será tarde para volver atrás esos actos frente al interés general (versus intereses sindicales) y los principios de eficiencia y economía del gasto público (versus democracia representativa).
Instituto Navarro de Inversiones (INI)
Una de las justificaciones de la creación del INI era que no iba a estar clasificada como sociedad integrante de la Administración Foral, desde el punto de vista del Sistema Europeo de Cuentas (SEC2010) y por lo tanto sus operaciones no computarían como déficit ni deuda pública foral. En este sentido, se consideraba que aportaba un valor añadido respecto a otra sociedad pública existente, SODENA.
Sin embargo, la IGAE ha encuadrado definitivamente a ambas sociedades como integrante del Sector Administraciones Públicas. Ello implica que sus operaciones y saldos afectan a los saldos de déficit/superávit y endeudamiento públicos, para el cumplimiento de las reglas fiscales.
Por todo lo anterior, la Cámara de Comptos sigue considerando que “persisten dos sociedades públicas en las que el objeto social de una de ellas ya está previsto en otra sociedad y que no se han adoptado medidas que eviten esta duplicidad. Al respecto, indicamos que la duplicación de entidades con práctica identidad en funciones y competencias, tiene incidencia en la asignación de recursos públicos, y consecuentemente a los principios de eficacia y eficiencia exigidos legalmente”.
Nafarbide el camino de los navarros, sociedad limitada
Una ley del 2022 crea el canon de uso de determinadas infraestructuras de la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra y cuya recaudación se destinará a la financiación de las actuaciones de conservación y explotación viaria, así como a la construcción de nuevas infraestructuras e implantación de servicios asociados a través de una sociedad pública creada al efecto. En febrero de 2024 se formaliza su constitución que se inscribe dos meses más tarde.
En el expediente consta el informe jurídico favorable del departamento y desfavorable del Jefe de Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos avalado por la Directora del Servicio de Patrimonio, la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, así como por el Interventor General que emite en la misma fecha informe propio, también en sentido desfavorable. El argumento fundamental de todos ellos lo resumen con naturalidad (pág. 105) los Comptos y cito textual:
- “Contrariamente a lo pretendido en los informes justificativos, en los que se intenta demostrar que NAFARBIDE cumple los requisitos exigidos por el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), para que sus cuentas no consoliden con las cuentas de la Administración Foral, las cuentas de la citada sociedad van a consolidar, según comunicación de la IGAE. Este hecho es relevante, dado que el endeudamiento necesario para afrontar inversiones según el PAIF, finalmente computará como deuda foral.
- No se describe el modo en que la sociedad pública llevará a cabo la ejecución de las obras y el mantenimiento de los viales, aunque se intuye que esos trabajos serán contratados a terceros. En consecuencia, no se justifica la capacidad de la sociedad para dar cumplimiento al límite establecido en el apartado 7 del artículo 8 de la Ley Foral de Contratos en cuanto a las prestaciones contratadas con terceros (máximo del 50 por ciento del importe del encargo).
- Se considera que se realizan varias afirmaciones pero que no son justificadas de ningún modo de una mayor eficiencia por la sociedad, dando por hecho, entre otros motivos, que la contratación de una sociedad pública instrumental puede ser a más largo plazo que la contratación de la Administración, cuando ambas están sujetas a la Ley Foral de Contratos; y que el endeudamiento a largo plazo (más de 20 años) solo puede llevarse a cabo a través de una sociedad pública, cuando el Gobierno de Navarra tiene endeudamiento que alcanza los 25 años”.
El informe de auditoría reproduce las conclusiones del Interventor General, en los siguientes términos que no impidieron la creación de la sociedad: “Por estas razones, no debería crearse la sociedad que se propone hasta tanto no se garantice plenamente su capacidad jurídica para obtener los recursos que se prevén en el estudio de viabilidad. Debe señalarse que esta capacidad jurídica es también condición necesaria para que pueda formalizarse el encargo que se prevé, bajo el que esta sociedad asumiría las labores de conservación de las infraestructuras viarias.”
¡20 de diciembre en Pamplona!
La Cámara de Comptos de Navarra ha organizado este 20 de diciembre de 2024 una magnífica jornada en Pamplona sobre “La reforma de la Administración Pública: situación y retos” conmemorando los 40 años de la Ley Foral de la Cámara de Comptos con cinco conferencias breves de interesantes temas y valientes ponentes más dos mesas redondas con las claves de una futura reforma. Aquí os dejo el programa. Nos vemos allí.




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