El contrato de obras públicas

contrato-de-opNuestro amigo Emilio Menéndez Gómez acaba de publicar el libro Contratos del sector público: contrato de obras públicas, en la prestigiosa editorial Aranzadi (568 páginas y 79 euros).

Se trata de un tema que el autor domina como pocos. Su última obra, hace un par de años, sobre la Dirección de obras públicas, que ya fue presentada en esta bitácora, donde sus artículos son los más visitados y sus comentarios muy agradecidos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha introducido profundas modificaciones en el ámbito de la contratación pública. No sólo desmaterializando los procedimientos de adjudicación (perfil de contratante, plataforma de contratación del Estado, factura electrónica, subasta electrónica…etc), sino también modificando profundamente los procedimientos a seguir por los Poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos públicos.


Por ello, contar con esta obra de referencia es oportuno para estudiar los complejos procesos administrativos que se han de seguir hasta llegar a la adjudicación definitiva del contrato. Emilio dedica todo un capítulo a analizar y describir secuencialmente, el tortuoso iter procedimental que los Poderes adjudicadores deben observar desde que se inicia la elaboración del expediente de contratación, que dará paso a su licitación, recursos, en su caso.

Además nos proporciona una pauta de actuación en la Mesa de Contratación, que ha de seleccionar al licitador que haya presentado la «oferta económicamente mas ventajosa» y finalizar con el acuerdo del Órgano de Contratación efectuando la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva, sin perjuicio de la resolución que del recurso especial de contratación, en su caso, interpongan los licitadores, cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso.

Especial interés presenta la parte dedicada a la ejecución del contrato según el principio de riesgo y ventura que invadetoda la actividad del Contratista, aunque atenuado por los posibles casos de fuerza mayor.

Como recuerda Emilio, el contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada, en los términos establecidos en el contrato y con arreglo al precio convenido. Para ello, la importante figúra de la Dirección facultativa ha de medir y valorar al origen, todos los meses, la obra ejecutada, expidiendo, con la periodicidad establecida en el «pliego cláusulas administrativas particulares», la correspondiente certificación de obra, que se analiza con detealle.

En efecto, la certificación de obra es el documento administrativo que acredita la obra ejecutada por el contratista. Deberá ser abonada en el plazo innegociable de sesenta días naturales, siendo documento suficiente, no sólo para el reconocimiento de la obligación por las Administraciones Públicas sujetas a Presupuesto, sino también a efectos de la transmisión del derecho de cobro que lleva incorporado, así como, en su caso, de su compensación tributaria.

En fin, un libro cuyo amplio contenido y riguroso tratamiento del tema, lo convierte en imprescindible no sólo para el contratista, sino también para todos los agentes que intervienen en la obra pública: Director facultativo, Responsable del contrato o de los Servicios de Contratación de las Administraciones Públicas. Gracias Emilio.


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Comentarios

140 respuestas a “El contrato de obras públicas”

  1. Hola a todos: Esta tarde me he llevado una grata sorpresa al encontrar este foro. Tras casi 20 años en la Administración (los últimos cuatro como TAG en contratación) ahora estoy en excedencia, y no puedo, lamentablemente acceder a los cursos del INAP, donde mejor me he formado. Sin embargo, hoy, intentando aclarar unas dudas, os he encontrado y me he «enganchado» de tal manera, que he pasado toda la tarde leyendo todos los comentarios y he aquí las horas en las que aún estoy conectada… he aprendido tanto gracias a todos vosotros, como si hubiera asistido a un curso.

    Voy a atreverme a contestar a Chus (con permiso del resto de componentes del foro-porque hay un nivel impresionante), dado que como veo está trabajando también un día de fiesta.

    Está bien que el Pliego haya previsto la modfiicación por causa de recepción de las nuevas urbanizaciones, pero ello no evita en modo alguno, la modificación del contrato al haberse ampliado las prestaciones. Debes seguir el procedimiento previsto para la modificación del contrato, autorizar y comprometer el nuevo gasto que se deriva de la ampliación del servicio y por supuesto reajustar la garantía, todo ello por el órgano de contratación (lo del «previa autorización del ayuntamiento» … mejor no decir nada.)

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  2. Avatar de Vanesa
    Vanesa

    Buenas tardes,

    Alguien podría darme su opinión acerca del significado del artículo 4.1 m? No acabo de entender qué es lo que estaría excluído de la LCSP.

    Muchas gracias.

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  3. Vanesa:
    No ofrece especial dificultad el artículo 4.1.m). Lo que me extraña es que te preocupe. ¿Por qué, si se puede saber?

    Un saludo para ti y para el resto de la tropa

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  4. Avatar de geno

    Hola a todos queria plantear dos cuestiones a las cuales me dan más de una versión:
    1ª En un expediente mixto en el cual se dan por una parte:
    a) un sumimistro que supone el 35 % del importe
    b) un servicio que supone el 15 % del importe
    c) otro servicio distinto del anterior que supone el 20 % del importe y
    d) y un tercer servicio que supone el 30 % del importe
    Como se calificaría el expediente? Cada uno de los servicios tiene una clasificación distinta.
    2ª En un procedimiento negociado sin publicidad, sin mesa de contratación, se abre la documentación administrativa y es necesario subsanar parte de la misma, se puede abrir la documentación técnica y económica en el mismo acto?
    Gracias a todos.

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  5. Vanesa:
    ¿Qué cuestión es la que te preocupa del artículo 4.1.m? Has hecho una consulta tan genérica que no se a qué te refieres exactamente. Díme algo más y te explico de qué va ese artículo. Es fácil.

    Saludos

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  6. Geno: ¿Y qué versiones te dan? ¿Y cual es la tuya? Este foro va a acabar pareciendo una película de intriga o una novela por entregas. A ver, díme tu versión de los hechos (debo reconocer que me ha hecho mucha gracia tu expresión relativa a la existencia de varias versiones).

    Un saludo. Espero tu respuesta y también la de Vanesa. Así os daré mi versión de los hechos, digo, de la Ley.

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  7. Avatar de geno

    Quizas la expresion no ha sido la correcta, seria interpretacion de la ley, por un lado que los servicios se contemplan por separado y que por lo tanto predominaria el suministro y por otro que el porcentaje de «servicio» en conjunto supera al del suministro por lo que sería un servicio.
    Quiero pedir disculpas pero acabo de enfrentarme a ley por primera vez.

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  8. Avatar de geno

    perdon Miguel no he contestado a tu pregunta, yo entiendo que segun el aticulo 12 de la ley hay que atender al de mayor prestación económica, por lo tanto sería servicio, sin entran en si hay uno a más servicios.
    gracias

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  9. Geno:

    1) el artículo 12 se refiere a los contratos mixtos. El artículo 99.2 hace alusión al contenido de los pliegos en el caso de los contratos mixtos. Lo que importa a efectos de la «determinación» de las normas que deben observarse en su adjudicación (ojo, hasta la adjudicación) es el carácter de la prestación economicamente más importante. En tu ejemplo mandan los «servicios» ya que se contemplan el conjunto acumulado de prestaciones y, correlativamente, el contrato se rige por las normas de ellos. Es indiferente que los servicios sean de uno u otro grupo siempre que estén en el mismo contrato. Esto mismo te podría suceder en un contrato de obras con prestaciones de diferentes grupos y que tuviese una parte de suministros. Seguiría las normas del contrato de obras si las partes correspondientes a las obras tuviesen más valor económico que el de los suministros.

    2) En un negociado como el que hablas (sin publicidad y sin Mesa de contratación) no existe la rigidez y solemnidad que caracteriza a los supuestos de procedimientos abiertos o restringidos. Esto ya venía resuelto desde la legislación anterior. Hay informes de la Junta Consultiva sobre el particular. Siempre que no haya trato de favor o información privilegiada a algun licitador, no existe inconveniente en que los sobres se vayan abriendo según vayan llegando. En el caso que comentas, puedes darle plazo para subsanar, sin perjuicio de que hagas una previa valoración de su oferta que estará condicionada a que reúna los requisitos generales para contratar.

    Un saludo, Geno. ¿Mujer u hombre?

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  10. Avatar de geno

    Gracias miguel, mujer.

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  11. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Hola a todos. Quisiera aprovechar la presencia de Miguel Trueno en estos días para plantearle la cuestión que ya arriba exponía: En el procedimiento negociado CON publicidad, en el que se han de aplicar (161.3) las normas del restringido (147 a 150 inclusive) ¿es obligatorio hacer constar en los pliegos de condiciones la baremación (y ponderación) de los criterios de adjudicación (ex art. 134 LCSP, incluído en la Sección 1ª “Normas generales”) o bastaría con indicar los aspectos aconómicos y técnicos negociables por orden decreciente de importancia (ex art. 150.1)? Yo me inclino por la segunda opción y así lo he aplicado en un expediente reciente. Sin embargo se me ha planteado por alguien (dejémoslo ahí) que es obligatorio baremar, es decir, concretar los porcentajes, que de otro modo se genera inseguridad jca, etc, etc. Qué te parece Miguel? Un saludo! (He consultado pliegos y hay de todo, unos bareman y otros no; pero es curioso: en ningún pliego tipo consultado (de CCAA) parece exigirse la baremación…)

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  12. Mire, José Bomb: Hice un comentario sobre lo que Vd. requiere el pasado día 28. No tengo nada más que decir. Un procedimiento negociado es aquel en que -por definición- se negocia. Por ello no se puede ni se debe seguir los formalismos y solemnidades que se siguen en los procedimientos abiertos o restringidos en lo que se refiere a la valoración de las proposiciones. HAY QUE NEGOCIAR, que para eso se llama negociado.

    Desafortunadamente, entre los que participan en el procedimiento de contratación existen personas que están todo el día preocupándose de la inseguridad jurídica y se preocupan tanto que parten de la premisa de que los otros participantes son presuntos delincuentes o que están en una situación de permanente prevaricación o cohecho. Es ahí donde discrepo de esos paladines de hojalata que consideran que la defensa, el control y la salvaguarda de la Ley únicamente les compete a ellos.

    Ya soy muy viejo y conozco bien el percal. No les haga Vd. ni caso. Aquí, en la capital del Reino, les tenemos bien identificados. Puedo garantizarle que nos sirven de ejemplo para reirnos un buen rato con sus deposiciones.
    Entendemos que se deben quedar muy relajados después de evacuarlas.

    En todo caso, las opiniones son libres. Eleve una propuesta a la Junta Consultiva. A lo mejor -o a lo peor, no se sabe- alguno se lleva una sorpresa.

    En cuanto al tenor de su declaración debo decirle que adopta Vd. un tono enigmático ya que alude a un/a «alguien» misterioso/a que le ha planteado la obligatoriedad de no se qué. Me sonrío y me hace gracia su locución textual «(dejémoslo ahí)». ¿Acaso es alguién innombrable? ¿Acaso no tiene nombre? ¿Será NADIE su nombre, como Ulises en su encuentro con Polifemo?

    Vamos, querido José Bomb, este foro también nos sirve como lugar de encuentro divertido, aunque algunos sean tan sesudos que desvaríen de vez en cuando y cojan unos rebotes tremendos, incluso hasta de forma extemporánea . A todos ellos les debemos enviar a la NBA. ¡Hala, a coger rebotes! Seguro que en la NBA tiene más futuro quer aquí.

    Buenas noches y buena suerte

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  13. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Genial como siempre D. Miguel. Y estoy completamente de acuerdo en su exposición sobre los defensores de la legalidad. Considero que el papel de tales defensores debe limitarse a la función que la Ley les atribuye. Desgraciadamente todavía los hay de «vieja escuela» que mezclan lo que debe ser una función de asesoría jurídica y/o económica y la función de gestión o tramitación de los expedientes que muchas veces recae en personas con la misma formación que aquéllas. Y creo que no hace falta decir más. Respeto totalmente a los Secretarios e Interventores y creo que su papel en la Administración es muchas veces muy poco valorado. Pero de ahí a querer erigirse en adalides de la Ley…en fin. Que lo mejor es tomárselo con humor, y que otros cojan los rebotes!! Y si es en la ÑBA, mejor!! Je, je…

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  14. Avatar de Vanesa
    Vanesa

    Buenos días,

    D. Miguel, disculpe la tardanza en reaparecer después de haber lanzado la pregunta del artículo 4.1 m). Últimamente me falta tiempo para todo.

    Mis conocimientos en materia de contratación son quizá demasiado genéricos y me cuesta todavía realizar interpretaciones sistemáticas del articulado de la LCSP, cayendo siempre en el a veces erróneo planteamiento de interpretar la literalidad de los preceptos. Gracias a este foro, sin embargo, estoy aprendiendo muchísimo y por ello mil agradecimientos a todos los que lo hacen posible. Espero algún día poder aportar alguna opinión que sirva para despejar las dudas de alguien.

    Lo que me preocupa del artículo 4.1.m) es… que no entiendo qué supuesto alcanzaría. La prestación del servicio o entrega de bienes está excluída de la LCSP pero si la beneficiaria de dicha prestación es una entidad de derecho público o una AP ha de sujetarse a la LCSP para adjudicar este contrato excluido? Siento algo de vergüenza al confesar que no lo entiendo por más que lo leo.

    Agradecería un ejemplo práctico.

    Muchísimas gracias a todos y en especial a D. Miguel.

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  15. Avatar de Mª Ángeles
    Mª Ángeles

    Disculpad la entrada «agresiva» de mi pregunta, pero necesito aclaración sobre la siguiente cuestión, de manera urgente:

    Tras la apertura de las proposiciones económicas, y finalizado el acto, comprueba la Mesa que hay proposiciones económicas que no reflejan claramente los importes, (debido a que confunden presupuestos con IVA o sin IVA, porque no aclaran las cuantías, en concepto de qué son…)

    ¿Puede la Mesa pedir aclaraciones al respecto, teniendo en cuenta que el PCA no lo regula?
    Es decir, permite la Ley a la Mesa de contratación, pedir cuantas aclaraciones necesite, antes de la formulación de la adj. provisional?

    Muchas gracias, y disculpad mi intrusión!

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  16. Respuesta al alimón para Vanesa y M.ª Ángeles:

    a) Para Vanesa y su artículo 4.1.m).

    El ejemplo que se puede señalar sería la exclusión de los contratos de ensayos clínicos del régimen de contratación pública. Han sido diversos los argumentos que se han suscitado sobre la sujeción de los contratos de ensayos clínicos a la normativa de los contratos públicos. El Tribunal de Cuentas en un conocido informe sobre la materia aventuraba ciertas dudas sobre la cuestión. Sin embargo, el artículo 4.1.m de la Ley 30/2007 ha venido a excluir expresamente del ámbito de aplicación de la misma a los contratos por los que «un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio…». Puesto que en el contrato de ensayos clínicos los centros hospitalarios públicos asumen la singular posición de prestadores de servicios debemos entender definitivamente zanjada la polémica, excluyendo el régimen de contratación de los ensayos del propio de la contratación pública. No obstante, habrá que estar a la regulación especial de este tipo de contratos, así como a las normas sobre competencias y procedimientos que tenga cada Administración pública para celebrar este tipo de contratos.

    b) Para M.ª Ángeles:

    1) La oferta económica debe ajustarse al modelo del pliego. Si éste (el pliego) recoge el detalle con el que ha de formularse la oferta y un licitador la suscribe «como Dios le da a entender», pues se aplica la regla establecida en el artículo 84 del Reglamento (normalmente, se le indica la puerta de salida).

    2) Las aclaraciones las puede pedir la Mesa, aunque el pliego no lo regule, porque así se predica de la Ley y del Reglamento. Pero, ojo, aclaraciones que se desprendan de manera inequívoca de los documentos de que se trate. No valen las explicaciones del barquero, que dijo el otro. Es decir, las aclaraciones NO SIRVEN para subsanar o corrregir errores una vez leidas las proposiciones.

    Corto y cierro.

    Saludos a la afición.

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  17. Vanesa: Con tanto D. Miguel por aquí y D. Miguel por allá, voy a acabar convertido en santo. Simplemente, Miguel. Es más corto y me hace sentir lo que verdaderamente soy: un chaval.

    Miguel, Miguelón para los amigos

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  18. Avatar de Mª Ángeles
    Mª Ángeles

    Muchas gracias Miguel, ha sido mucho más rápido de lo que esperaba!!
    Voy a estudiar esa posibilidad que da la Ley y el Reglamento.

    Un abrazo!!Y seguiré en contacto con todo el foro!!!

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  19. Avatar de Vanesa
    Vanesa

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por el ejemplo, Miguel, me ha quedado claro. Veo que no iba bien encaminada.

    Un saludo.

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  20. Avatar de Luis

    Hola a tod@s, por diversos motivos llevo un tiempo apartado del foro, pero procuro «visitarle» siempre que tengo un hueco. Ahora acabo de leer la respuesta de Miguel a José Bomb, de ayer, sobre el procedimiento negociado y no puedo menos que escribir esta nota porque el haber leido HAY QUE NEGOCIAR me ha llenado de alegría y gran satisfacción. Desde que hace ya unos cuantos años apareció el procedimiento negociado siempre he estado, y sigo, defendiendo la NEGOCIACIÓN en este procedimiento, pero casi siempre me he encontrado solo y rodeado de gente que tiene un concepto muy erróneo de lo que es negociar que consideran que es algo poco serio y lo mas parecido al chalaneo, regateo, etc.. Quizas el problema, o parte de él, sean tantos «defensores de la inseguridad jurídica» que se preocupan más de la presunción de delincuente que de la presunción de inocencia.
    Muchas gracias Miguel por tús acertados comentarios y en particular por el referente a la negociación.
    Un saludo.

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