
Hoy nos hacemos eco de un ejemplo de gasto de papel y horas de los ciudadanos totalmente indigno por la Agencia Tributaria. El BOE de ayer publica seis suplementos de notificaciones y citaciones edictales para quien no ha recibido una de las dos notificaciones que obliga a hacer el reglamento de correos. Son miles de nombres, causas, asuntos, expedientes ¿colocados al buen tuntún? Parecen estar ordenadas por el NIF (supongo) y no por un sencillo orden alfabético en el que cada cual pueda encontrarse con facilidad.
¡Qué derroche de horror, cuánta locura! (parafraseo a Ana Belén). O sea, o se lo lee uno todo, y sin dormirse, o no pilla. Y mientras tanto van corriendo esos intereses tributarios tan por encima de los del mercado.
El desorden tiene su rentabilidad para la Agencia Trituraria. Quizá en sus computadoras falta la función de ordenar alfabéticamente, y prefieren hacerlo Penibéticamente. En cualquier caso, debe quedar claro, al español medio, el orden que se sigue en tan grueso listado de morosos.
Ya está bien que tengamos que hacer un trabajo 2.0 autoliquidando IRPF, ITPyAJD o IVA, como para que nos lo pongan tan difícil. Alguien debía criticar tan torvo asunto. Me gustaría ver la cara que pone el moroso cuando un día sea cazado y le digan: «Usted fue notificado a través del BOE».
Hace casi un año, el bueno de Sevach dedicaba una entrada de su bitácora a comentar estas prácticas, que encierran una ficción de “notificación”, por ser puramente formal: «ya que no hay ser humano capaz de examinar día a día todos y cada uno de los Boletines Oficiales, línea a línea, por si alguna Administración Pública le inserta para una notificación de una sanción, un tributo o cualquier otro acto de gravamen. De ahí, que el Tribunal Constitucional afirma en esta reciente Sentencia que la Administración ha de agotar el esfuerzo en identificar el domicilio real del interesado».
El Tribunal de Cuentas de España dejó constancia de algunas (pocas, es cierto) debilidades en la Agencia Tributaria en un informe, fundamentalmente relativas al elevado número de notificaciones que no llegaban a culminar y la falta de reacción de la AEAT frente a estos contribuyentes presuntamente ilocalizables, así como frente al elevado número de contribuyentes que no atendían los requerimientos cursados. Consideró significativo el porcentaje de cartas y requerimientos improcedentes (a contribuyentes no obligados o que habían cumplido en plazo) y la falta de seguimiento en campañas posteriores de incumplimientos no solventados.

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