La Abogacía General del Estado acaba de resolver dos interesantes consultas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los procesos de contratación pública, tras la nueva LCSP que entró en vigor la primavera pasada.
IVA y contratos menores
La primera de las Circulares (3/2008), de 30 de julio de 2008 se refiere a la improcedencia de la inclusión del IVA en el cálculo del importe de los contratos menores previstos en el artículo 123.3, párrafo segundo de la LCSP. Según ese precepto:
«se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y sumnisitros centralizados«.
La respuesta es afirmativa, de manera que esos umbrales o límites cuantitativos no comprenden el IVA, por los razonamientos que justifica el informe. La regla general del artículo 76.1 de la Ley ordena no incluir o computar el IVA, por lo que cualquier excepción debió haberse previsto expresamente, lo que no es el caso. Tampoco estaría justificado que para unos fines no se compute y para otros si. Descarga Circular 3/2008, 7 páginas .
IVA y garantía provisional
La segunda circular (4/2008) de idéntica fecha, analiza la improcedencia de computar el IVA en el cálculo de la garantía provisional, potestativo instrumento previsto en el artículo 91.2 de la LCSP y que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato. La respuesta tambén es afirmativa, pues el Centro directivo considera que el importe del IVA no ha de ser computado.
No existe en la LCSP una definición de lo que ha de entenderse por «presupuesto del contrato», por lo que el informe hace un exhaustivo análisis del concepto. Ahora bien, lo más concluyente es que no se aprecia fundamento jurídico para incluirlo, cuando el artículo 83.1 de la LCSP lo excluye expresamente para las garantías definitivas, mucho más importantes en la normativa y la jurisprudencia contractual. Descarga Circular 4/2008, 7 páginas.

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