Contratos del sector público

El servicio de publicaciones del Ministerio de Hacienda acaba de editar la nueva Ley de Contratos del Sector Público concordada, no sólo con la restante normativa sino con los Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y los Dictámenes de la Abogacia del Estado, cuyos textos se incorporan en el anexo y cuyo resumen se incorpora en cada artículo.

Contratos del Sector Público. Legislación e informes. Ministerio de Economía y Hacienda

Contratos del Sector Público.

Legislación e informes.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Año 2008. 1518 páginas. 43€.

Por tanto, se trata de una obra amplia y de consulta rápida, que permite aproximarse a la ley que entra en vigor el mes próximo. Una magnífica iniciativa, que hay que completar con los manuales más doctrinales que están llegando a las librerías.


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Comentarios

  1. Avatar de Larry

    Gracias, Manuel.

    Estoy de acuerdo con lo de la Retención de crédito. Lo curioso del 10% es que obviamente al aplicarse sobre la adjudicación, a efectos de cálculo del VEC debería tenerse en cuenta el 10% del precio de licitación (sin IVA), dado que no se sabe por cuánto se va a adjudicar.

    Las federaciones?? ley y jurisprudencia dicen que son asociaciones; parte de la doctrina cree que son Administración Corporativa; igual habría que ver caso por caso (la de fútbol dicen que se autofinancia y puede que no cumpla los requisitos), pero si se dan los requisitos son Poder aDjudicador, a efectos del Derecho Comunitario

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  2. Avatar de Manuel
    Manuel

    A pesar de que no sean de titularidad pública?

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  3. Avatar de Larry

    Sí, el hecho de que no sean de titularidad pública creo es irrelevante para el Derecho Comunitario; fíjate en la Sentencia de la Universidad de Cambridge (que no es de titularidad pública). En el fondo el concepto de poder adjudicador es muy parecido al concepto de «Estado» que se aplica para las ayudas públicas; lo relevante es si el Estado tiene un poder de decisión en materia contractual de una determinada entidad (y si lo financia mayoritariamente, además de en otros casos, se entiende que dicho poder de decisión existe). Si existe dicho poder de decisión, debe someterse a las normas de las Directivas (si es contrato SARA) para evitar discriminación en la libre prestación de servicios, de la misma manera que si una Federación concede subvenciones a un club, puede constituir una ayuda de Estado contraria al Derecho Comunitario; en el fondo el fin protegido es el mismo; que la acción del Estado (sea con contratos o con subvenciones) pueda distorsionar la competencia comunitaria, y eso con independencia de que se utilicen mecanismos o sociedades interpuestos/as.

    Si llega al Tribunal de Justicia un contrato que por los límites fuera SARA de un colegio concertado, también tengo también mis dudas sobre qué diría el Tribunal…

    Francisco, al Derecho Comunitario le da igual que se diga en España que las Sociedades Públicas tienen objeto o carácter mercantil; si eso fuera bastante para no aplicar las Directivas, sería muy fácil burlarlas creando sociedades para todo (como ocurrió con SIEPSA). Por eso, se ha hilado un poco más fino, con la Ley, auqnue también resulat más compleja.

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  4. Avatar de Francisco Lo-Bar
    Francisco Lo-Bar

    Gracias Larry, es la interpretación más extendida, en el mundo de las empresas municipales de vivienda, pero no entiendo el que se haya mantenido el condicionante de no tener caracter mercantil o industrial si no es significativo para la consideración como PA.

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  5. Avatar de Manuel
    Manuel

    Larry, entiendo lo que dices y eso es fruto de algo que hemos de hacer: interpretar el derecho nacional al amparo del derecho y la jurisprudencia comunitaria que, por otra parte, gozan de primacía. El profesor Gimeno Feliu está harto de decirlo y yo me quito el sombrero.

    Si fuera juez español no tendría duda. Antes que sector público, he de ver si es poder adjudicador. El problema lo tengo cuando soy un funcionario al que se le aplica la LCSP y ésta me dice que lo primero que tengo que hacer es ver si la entidad de que se trata forma parte del Sector Público para luego valorar si es poder adjudicador o no. Y una Federación no es Sector Público salvo que la integremos en la letra h) del art. 3.1. Tú la integrarías ahí para salvar nuestra Ley a la luz de la jurisprudencia comunitaria (caso Cambridge)?

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  6. Avatar de Manuel
    Manuel

    Francisco, el carácter mercantil o industrial se ha de predicar no de la Sociedad sino de la actividad que realice (fíjate como lo dice la Ley 6/2006 de navarra y la propia Directiva). Nuestra Ley es poco clara en este sentido, pero hay que interpretarla y está claro que el carácter mercantil no ha de predicarse de la Sociedad sino de la actividad.

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  7. Avatar de Larry

    El punto IV.1 de la Exposición de motivos establece que la letra h) del 3.1 y 3.3.b) actúan como cierre del sistema.

    A su vez, el 3.1 dice «a los efectos de esta ley se considera sector público…»

    Obviamente una federación no forma parte del sector público según la Ley General Presupuestaria, pero a efectos de la LCSP podría formar parte si se dan los requisitos.

    Aunque lo normal va a ser que la federación no se dé por aludida porque considerará que no es sector público y no aplicará la Ley; y tal vez un día el Tribunal de Justicia diga que esa interpretación le trae sin cuidado y que hay incumplimiento… pero bueno, los que trabajen en la federación seguro que no aplican la Ley, al menos de primeras.

    Francisco, como bien te dice Manuel, el carácter mercantil depende de la actividad. Una sociedad mercantil destinada a promoción de VPO, a pesar de la forma, busca el interés general.

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  8. Avatar de Francisco Lo-Bar
    Francisco Lo-Bar

    ¿Por qué eliminais el caracter mercantil de la promoción de viviendas protegidas para venta o arrendamiento? ¿Y la gestión de aparcamientos subterráneos? Insisto, y pido disculpas por mi falta de formación jurídica, el artículo 3.3.b dice que son PA aquellos entes que:
    – Tengan personalidad juridica propia (es mi caso)
    – Que satisfagan necesidades de interes general (vale pulpo como animal de compañía) que no tengan carácter mercantil o industrial (nudo gordiano, ¿Lo tengo o no lo tengo?)
    – Resto de consideraciones que si cumple la sociedad municipal.

    Evidentemente busca cubrir un aspecto de interes general, pero mediante una figura societaria que exige la obtención de beneficios, ya que de otra forma, por la legislación mercantil aplicable a su funcionamiento (Ley de sociedades de responsabilidad limitada y en mi caso concreto Ley de SOciedades Anónimas) se montonan los problemas.

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  9. Avatar de Larry

    Es que el concepto de mercantil o industrial es un concepto de Derecho Comunitario. La idea es evitar que se cree una Sociedad para burlar el Derecho Comunitario (que en parte es por lo que se crean).

    Si no resultaría muy fácil; creo una sociedad (con forma mercantil) y todos los contratos los hago a través de ella. Si eso bastara para no cumplir las directivas de contratación pública, no las cumpliría ni el Tato…

    Por eso es Tribunal de Justicia hace una interpretación funcional; en el sentido de que no le importa que adoptes una forma mercantil, sino que considera las funciones que se desarrollan y si son o no de interés general para determinar si eres poder adjudicador y, por lo tanto, si te son de aplicación las Directivas.

    Y para determinar si es mercantil o no la actividad el Derecho Comunitario tiene en cuenta el riesgo económico de la actividad que desarrolla; eso se responde con una pregunta: si le va mal el negocio a esta sociedad puede quebrar como cualquier otra sociedad mercantil privada o no??

    Francisco, ten en cuenta que el Tribunal de Justicia condenó a España por no cumplir la normativa con SIEPSA, que con forma de sociedad anónima, se encargaba de la construcción de infraestructuras penitenciarias.

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  10. Avatar de Francisco Lo-Bar
    Francisco Lo-Bar

    Muchas gracias, y me temo que a morir por Dios.
    Por cierto alguien preguntaba por el libro que encabeza este foro, lo compre ayer y es un compendio de la normativa vigente en materia de contratación con las Leyes o partes de las leyes , Reales Decretos, Decretos, Ordenes y Resoluciones vigentes actualmente, en cada artículo incorporan un cuadradito con las concordancias legislativas y referencias a dictamennes de la Junta Consultiva, termina el libro con informes de la Junta COnsultiva y Dictamenes de la Abogacia del Estado, esta bien para los novatos en este proceloso mundo de la contratación administrativa al tenerlo todo junto.
    Tambien compre el Memento de Lefebvre, que es lo que es, pero que no he tenido tiempo de miralo con detalle como para formarme una opinión de su utilidad.

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  11. Avatar de Elena de Llanes
    Elena de Llanes

    Hola , quisiera plantear las siguientes cuestiones:
    1) ¿ Puede una sociedad pública mercantil tener por objeto «Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios públicos»?
    2) De ser posible y hasta tanto no entre en vigor la nueva Ley, los contratos que realice, solo habrán de ajustarse a los principios de publiciad concurrencia ,no discriminación e igualdad de trato de conformidad con la Disposición Transitoria séptima ?Gracias

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  12. Buenas noches a todos y doy gracias a la casualidad de haber encontrado este foro. Como veis a la hora que escribo, dá muestras de mi desesperación, agravada porque soy TAE y no TAG por lo que pido disculpas si no utilizo terminología habitual para los blogueros.
    Estoy intentando redactar un pliego de condiciones, el técnico lo tengo claro, pero el administrativo ¡¡¡hay el administrativo!!!.
    ATASCO:
    CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS:artículo 54.
    Contrato de servicios superior a 120.000 euros categoria 14
    Para las empresas nacionales ¿aplicación de la actual Ley?
    Para las empresas comunitarias ¿que pido?
    Como redacto el Articulo:Clasificación del Contratista en el Pliego Administrativo.
    Un saludo a todos y muchas gracias

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  13. Avatar de Larry

    Disposición Transitoria 5ª de la LCSP; hasta que no desarrolle reglamentariamente la clasificación se rige por la anteiror ley.

    Para las comunitarias no puedes exigir clasificación y tendrás que exigir una solvencia distinta, como en cualquier otro contrato.

    Pliego.
    Cláusula 1. Clasificación del contratista
    Cláusula 2. Acreditación de solvencia para empresas no españolas que puedan concurrir a la licitación.

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  14. Muchas gracias Larry, hasta el próximo atasco.

    Un saludo

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  15. Avatar de lsestelo
    lsestelo

    Muy buenas a todos. Me incorporo a este foro después de haber leído un montón de mensajes y haber comprobado el nivel. Me acabo de incorporar a una fundación privada orientada a la investigación tecnológica como administrador general. El problema con el que me encuentro es que se va a firmar un convenio por el que una administración de comunidad autónoma va a aportar bastante dinero a la fundación, y nos han trasladado que por ello vamos a tener que regirnos por la LCSP. Dado el carácter privado de la fundación, tiene que ser así?. Muchas gracias y espero aportar en cuanto me ponga al día 🙂

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  16. Avatar de Victoria
    Victoria

    Entiendo que podrias justificar la no aplicacion de la LCSP si el objeto del convenio se ajusta a lo dispuesto en el art. 4d)

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  17. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Hola a todos. Llevo un buen rato leyendo vuestros comentarios y la verdad es que se agradece un foro de este nivel, tan necesario en nuestra profesión. Soy Jefe de Seccion de Contratación de un Servicio de Bomberos y me asaltan también numerosas dudas con esta nueva Ley de Contratos que os iré exponiendo más adelante. En principio me gustaría disponer de la Instrucción y documentación a la que se refiere Miguel Trueno, al que felicito sinceramente por sus comentarios. Mi correo es jamerigo@dip-alicante.es. Muchas gracias, y si necesitais cualquier cosa os dirigís a ese correo. Un saludo a todos.

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  18. Avatar de Elena de Llanes
    Elena de Llanes

    Perdonen mi insistencia pero tengo curiosidad por conocer la opinión de alguien a cerca de las cuestiones que planteé. Quizás estén mas que resueltas,pero mi inexperencia en esta materia me impulsa a lanzar un SOS, yo entiendo que el objeto de la sociedad no puede ser ese ya que si en su momento se creó para gestionar un servicio público (en franca huída hacia el derecho privado) así debería haberse hecho constar en sus estatutos, pero no, «gestiona la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios públicos» y la Administración mediante Convenio le encomienda la gestión de dicho servicio. ¿ que clase contratos estaría realizando la citada sociedad ? Gracias

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  19. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Hola de nuevo. Después de leer algunos comentarios sobre el criterio que se ha de seguir en la aplicación del contratos menor, todavía no me ha quedado claro si deben entenderse los importes de la Ley «IVA EXCLUÍDO» o no. El hecho de que se refiera a «valor estimado» impide esta interprestación, o «quien puede lo más puede lo menos». ¿Qué sentido tendría que el legislador aplicase un crierio en cantidades superiores y restringiese su aplicación en el caso de los contratos menores. Una solución quiero! Gracias.

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  20. Avatar de Jose Bomb
    Jose Bomb

    Disculpad las faltas de ortografía!!

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