Los manuales del éxito directivo recomiendan la denominada estructura empresarial del “trébol”.
Una metáfora que representa a la organización con un centro, constituido por la Alta Dirección, de la que brotan tres hojas: un pétalo formado por el núcleo profesional de técnicos permanentes, que se ocupan de las funciones críticas; otro pétalo integrado por el conjunto de actividades externalizadas, subcontratadas con firmas especializadas; y por último, una hoja con la fuerza de trabajo flexible, eufemismo donde descubrimos a nuestros hijos en contratos temporales (algunos de un día) o en teletrabajo, cuando no como simples becarios. Concluyen los gurús del management que la máxima perfección del trébol (¡de cuatro hojas!) se alcanza cuando somos los propios clientes quienes asumimos gozosos realizar el trabajo que les demandamos: es el caso de muchos trámites telemáticos, pero hay infinidad de ejemplos.
Las empresas de construcción (ya se habrán percatado) llevan décadas aplicando este modelo de negocio, sin saber que hablaban en prosa, como el burgués de Molière. Aunque tanta reducción de costes alimenta sus propios riesgos. Primero está la ausencia de compromiso, motivación y lealtad de los precarios integrantes de la hoja flexible, que trabajan sólo por dinero. No se sonrían ante la afirmación porque hubo una época en que era más importante tener un proyecto de futuro profesional. Eso por no hablar de la lucha entre las generaciones que quieren entrar en la hoja permanente y quienes no quieren salir.
Atareado entre tanta flexibilidad, encontramos al trabajador autónomo “económicamente dependiente”. No es una contradicción de términos sino una realidad social que merece cobertura legal. Demasiadas empresas encubren sus relaciones laborales ordinarias con esta simulación. El proyecto de Ley, que debate estos días el Congreso, lo identifica por la casi exclusiva dependencia económica del cliente que los contrata (al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador). Por ello, garantiza unas condiciones mínimas del régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada. También se recogen los criterios que de forma reiterada han venido estableciendo nuestros jueces, asignando sus litigios a la jurisdicción laboral y no a la civil.
La hoja “externalizada” permite aumentar la especialización de los servicios contratados; a veces toda la producción. Es el fenómeno de la subcontratación. En la industria tecnológica, esta figura persigue introducir nuevos productos con mayor rapidez y centrar la atención en innovar y vender. ¡Qué produzcan ellos! diría Unamuno. De hecho, hay cada vez más compañías cuyos productos no han sido tocados físicamente por ninguno de sus empleados. Por supuesto, en ese marco, los costes se reducen al mismo ritmo que la excelencia y la salud laboral. Pero las empresas compiten, sobreviven y además pagan impuestos.
El 19 de abril próximo entrará en vigor la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Una norma de carácter parcial y sectorial pero de gran alcance por la exigencia de inscripción en el trascendental “Registro de Empresas Acreditadas”, sin la cual no se puede ejercer legalmente la subcontratación. El objetivo declarado de la ley es rebajar la siniestralidad laboral en el sector, reduciendo la cadena de subcontratistas que pueden existir: tres como norma general, aunque en determinadas condiciones pueden llegar hasta cuatro o bien ser sólo uno o dos. La Generalitat catalana quiere reducir aun más la cadena de subcontrataciones.
Este artículo sin enlaces ha sido publicado en el diario La Nueva España de 1 de abril de 2007

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