El licitador de un contrato público, por ejemplo: una obra, puede caer en la tentación de hacer economías mediante el abuso de la cadena de subcontrataciones, evitando mantener una plantilla propia. No supervisarlo significa para muchos organismos contribuir a precarizar el empleo de constructoras o suministradores, máxime cuando supone un incumplimiento flagrante del límite previsto en el artículo 227 TRLCSP: el 60% del importe de la adjudicación. Un dumping social entre sectores o entre regiones, que intenta combatirse desde la patronal y los sindicatos. Cómo -si no- pueden justificarse las bajas un muchas obras públicas, tan habituales en estos tiempos de restricciones presupuestarias y crisis que darán lugar a problemáticos sobrecostes. Hoy el asunto parece más controlado merced a las exigentes directivas comunitarias que han logrado reconducir esa práctica en la normativa de contratación pública. Muchas AAPP sabedoras de estos riesgos ya se autolimitan incluyendo en sus pliegos un umbral de saciedad para no puntuar las ofertas a partir de un determinado límite de baja.
Por eso, hablar en este mercado persa en que hemos convertido la licitación pública, de contratación pública responsable puede parecer puro buenismo teórico, pero no lo es. El uso de clausulas sociales, de etiquetas y certificaciones o auditorías son herramientas que buscan no enterrar más nuestros maltrechos derechos laborales. A veces, bastaría con un seguimiento de lo que las empresas declaran qué harán o qué están haciendo en relación con los criterios sociales. Pero claro, eso es cuestión de tiempo, presupuesto y voluntad política.
También hay aspectos de legalidad que favorecen los aspectos sociales. Todos los empresarios conocen que, para contratar con la Administración se exige estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social (art. 60.1.d del TRLCSP) pero quizás no todos sepan que es causa de exclusión (pendiente de su desarrollo reglamentario) no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean discapacitados, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores. El criterio social también se puede incorporar en los pliegos como criterio de preferencia ante el desempate (DA 4ª TRLCSP) favoreciendo a quienes tenga un número mayor de discapacitados.
La reciente normativa de contratación pública ha incorporado la contratación pública responsable, o al menos socialmente más responsable. Como nos recuerda José Manuel Martínez, “ha pasado de ser una mera posibilidad para los poderes adjudicadores, a un mandato imperativo, obligatoriedad que se refuerza en el Anteproyecto de la nueva LCSP”.
El 25 de abril tendrá lugar en Gijón la 4ª Jornada Técnica de Contratación Pública Responsable organizada por la Asociación Española de Fundaciones (fundaciones.org). El programa, en que tengo el honor de participar (como ya hace ocho años) incluye un panel de reflexiones sobre Cláusulas sociales en los pliegos de contratación de las Administraciones Públicas, donde comparto mesa con Asunción Sanmartín Mora, vocal de la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón, que centrará su exposición en los efectos de las nuevas Directivas sobre la contratación socialmente responsable y las oportunidades que surgen. Esta parte será moderada por la abogada Beatriz Díaz-Varela.
El programa incluye otros dos interesantes paneles. Uno sobre Experiencias en las Administraciones locales y otro sobre Propuestas para una contratación pública responsable moderada por Amadeo Petitbò, vicepresidente de la AEF, y con el que concluye la jornada con la participación de representantes de diferentes formaciones políticas.
La Jornada es gratuita con aforo limitado. Para inscribirse es necesario remitir un correo electrónico a jornadatecnica@algamasl.es indicando nombre completo, teléfono y entidad a la que se representa antes del 20 de abril.

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