Ya tuvimos ocasión de presentar en esta bitácora la confusión existente entre las figuras de encomienda de gestión reguladas respectivamente en los artículos 15 de la ley 30/1992 (técnica de organización administrativa) y los arts. 4 y 24.6 del TRLCSP (operaciones “in house providing”). Teresa Moreo resumió muy bien el estado actual de las críticas a esta herramienta aquí. La identidad de denominación se puso de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en diversos informes, el más reciente con un título suficientemente claro: “fiscalización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública de los Ministerios …, ejercicios 2008 – 2012” .
Pues bien, la petición a los poderes púbicos debía ser atendida y se ha concretado en la reciente Ley 40/2015 cuyo artículo 11.1 in fine es claro: “Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta”.
Esto no significa que se vacíe de contenido la posibilidad del art. 24.6 del TRLCSP que permite a los poderes adjudicadores encargar prestaciones cuando ostenten sobre un ente, organismo o entidad “un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios”. Deben regirse por la legislación de contratos, que las autoriza en unos casos y las prohíbe en otros, pero donde no caben ya la vieja vía del convenio para eludir la normativa contractual. Además, tal parece que quiere dejar la denominación Encomienda sólo para la técnica administrativa, mientras que decae los encargos in house en materia contractual.
Al respecto podéis consultar el reciente artículo “Las encomiendas de gestión: regulación, características, distinción de otras figuras y régimen jurídico” del que es autora la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Islas Baleares, Flor Espinar Maat, en el número 141 de Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, págs. 20-30.
Por último, los muy cafeteros tenéis en descarga libre las presentaciones del Congreso Internacional de Contratación Pública celebrado en el campus de Cuenca (UCLM) hace unos días.
Las unidades de gestión clínica son encomiendas de gestión o un engendro infumable a caballo entre el arbitrismo y la huida de jurisdicción?
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Gracias por traernos tan interesantes referencias Antonio. Siempre atento a las novedades, uniéndolas en una entrada completa y de referencia. Solo señalar que deberemos observar con atención la nueva perspectiva de la tan manida, y en multitud de ocasiones «pervertida», encomienda de gestión.
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Reblogueó esto en Iuslexblogy comentado:
Sobre encomiendas y encargos en el ámbito propio de las Administraciones Públicas.
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