
La prensa recoge estos días las conclusiones del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2006. En materia de contratación encontramos los sospechosos habituales:
Motivación del procedimiento.- El art. 75 de la LCAP exigía justificar en todo caso la elección del procedimiento y la forma de adjudicación utilizados. Sin embargo, una tercera parte de los expedientes fiscalizados, dicha justificación se ha limitado a una mera cita del artículo correspondiente de la LCAP, sin acreditar la realidad que se contempla en el precepto respectivo.
Criterios de adjudicación.- En los contratos adjudicados mediante concurso público, la Cámara ha observado deficiencias en el establecimiento y aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, así como insuficiente determinación de las fórmulas y métodos de valoración y ponderación de los criterios, así como la utilización de mejoras indeterminadas como criterio de adjudicación carente de la adecuada precisión en cuanto a su contenido y extensión.
Mesas de contratación.- La Cámara detecta algunos supuestos en los se produce una coincidencia entre algunos de los miembros de la Mesa de contratación y los de la comisión técnica constituida para la evaluación de las ofertas. La mitad de los concursos fiscalizados, las comisiones técnicas asesoras de la Mesa de contratación establecen unos criterios complementarios a los establecidos en el pliego, o unas normas de valoración de los mismos para graduar las puntuaciones a otorgar a los oferentes. En algunos casos, esta actuación se debe a la insuficiente determinación en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de las fórmulas y de los métodos de valoración de los criterios objetivos de adjudicación.
Por ello, la Cámara insiste en la necesidad de que los pliegos contemplen todas y cada una de las circunstancias que van a influir en la adjudicación de los contratos, de forma que se salvaguarde el derecho de los concursantes a conocer las mismas en el momento de elaborar sus ofertas.
Procedimientos negociados.- En algunos contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, no se han acreditado los supuestos de hecho establecidos en la legislación que habilitan para la utilización de este procedimiento.
En otros muchos, no se acredita que se haya producido una negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios tal como exige la normativa.

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