El Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de diciembre de 2007, publica la resolución 88/2007 de la Sindicatura de Cuentas de Ceuta, por la que acepta la reclamación del dueño de una casa que fue expropiada con carácter de emergencia. La decisión, que es firme y agota la vía administrativa, ordena a la Administración que indemnice a los inquilinos en 950.000 euros por “la gran tensión que la cercanía al Tren de Alta Velocidad (AVE) ocasionaba a su convivencia familiar”.
La Administración toleró que la familia de Julio Conesa Cara siguiera residiendo durante los litigios por la posible ilegalidad de tal expropiación para las obras del AVE destinado a comunicar las plazas de Ceuta y Melilla. La tardanza de años en solventar el litigio comportó a la familia de Conesa una gran tensión e invasión de su intimidad por la contaminación acústica del ruido y vibraciones propias del tránsito del convoy.
La Resolución entiende que se ha producido un «daño que los inquilinos no tienen obligación de soportar» y se hace eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre “contaminación vibratoria” que menoscaba la inviolabilidad de domicilio y en consecuencia recomienda la sustanciosa indemnización para la familia de Conesa Cara, en concepto de stress, si bien propone sea minorada porque lo cierto es que la tensión no era permanente e irresistible (requisitos que el Tribunal Supremo impone para la plena indemnización) sino que disponían de veinte minutos de descanso de intervalo entre tren y tren, lo que según declaró el propio Conesa: «Es una suerte que sean tan puntuales en su paso. Algunas veces, nos ha sobrado un minuto para recoger la cocina».
Otras noticias relacionadas: Sevach
Antonio:
¡Muy buena la inocentada!. Casi, casi me lo creo…. porque tal y como está el patio… todo es posible… hasta que haya una Sindicatura en Ceuta o hasta un AVE entre Ceuta y Melilla.
Feliz Navidad
Me gustaMe gusta
Genial.
Este Julio Conesa Cara debe ser pariente de Aitor Tilla.
Me gustaMe gusta