
El viernes 15 de mayo el BOE publicó el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A pesar del detallado articulado de la Ley, se necesitaba desarrollar algunos aspectos como las nuevas figuras procedimentales o algunas de las modificaciones que la nueva Ley introduce con respecto a la normativa anteriormente vigente.
Así, el real decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos. El RD entrará en vigor transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., es decir, el 16-6-2009.
Sin embargo, las disposiciones reguladoras del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado entrarán en vigor a partir de la publicación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto. Hasta tal fecha subsistirán los registros voluntarios de licitadores creados en los diferentes órganos de la Administración.
En definitiva, han optado por un Reglamento que nuestro querido colaborador Miguel Trueno califica de superminirreducido. De sus interesantes comentarios, que intentaremos resumir en esta entrada, destacamos:
“Son aprovechables para la gestión nueve artículos. Los anexos no dicen nada.
“Se ha producido una incoherencia o contradicción absoluta entre algunas disposiciones en el texto del Real Decreto. Precisamente se han producido como consecuencia de haberse variado el texto para recoger sugerencias”.
Teresa Moreo descubre la contradicción, en relación a la DF 7ª que ha dejado a la Seguridad Social en la eterna incógnita del IVA.
María Bilbao hace notar otra discordancia, en la Disposición Final Primera, cuando relaciona los artículos que se consideran básicos, en concreto la referencia a los artículos 1 y 2.
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