Hoy, traemos a la bitácora el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 28 de septiembre de 2010, en relación con los supuestos de derecho transitorio que pueden derivar de la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
Se trata del Informe 45/2010 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que aclara determinadas cuestiones relativas a la transitoriedad de la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de agosto que analiza los efectos de la nueva normativa sobre los expedientes ya iniciados antes de su entrada en vigor.
Así, los expedientes de contratación que, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector Público, deban considerarse iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de Agosto, se seguirán rigiendo por la primera en su redacción original manteniéndose las adjudicaciones provisional y definitiva.
Contra la adjudicación provisional cabrá interponer el recurso especial previsto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público en su redacción original, siempre que se haya acordado antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de Agosto, aunque el plazo para interponerlo y su interposición efectiva tengan lugar con posterioridad a dicha fecha.
Contra la adjudicación provisional acordada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, no cabrá la interposición del recurso especial regulado en los artículos 310 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público salvo el caso en que deba entenderse que reúne los requisitos que, con arreglo a este artículo, permiten recurrir los actos de trámite.
Contra la adjudicación definitiva no cabrá en ningún caso la interposición del recurso especial regulado en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público en su redacción anterior, pero sí la interposición del recurso regulado en los artículo 310 y siguientes de la nueva Ley siempre que tanto la adjudicación provisional como la definitiva se hayan acordado después de la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, o, en caso contrario, si la definitiva se recurriera por infracción del ordenamiento jurídico derivada de la cumplimentación de los trámites previstos entre ambas adjudicaciones.
Asimismo, en relación con diversas cuestiones de la Ley 34/2010, entre las que destaca la supresión de la dualidad adjudicación provisional-definitiva y otros aspectos del derecho transitorio, es interesante consultar la Circular 3/2010 de la Abogacía del Estado, de 19 de octubre de 2010.
Por último (gracias, Trueno) la Comunicación de la IGAE de 5 de octubre de 2010, sobre la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, a los expedientes de contratación que se rijan por la ley 34/2010, de 5 de agosto.

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