“En el expediente de las obras (..) adjudicado por la Dirección General del Agua, se sobrepasa el plazo máximo de adjudicación previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (4 meses). La Dirección General del Agua señaló que, puesto que ningún licitador hizo uso de la posibilidad de retirar su proposición, la adjudicación tardía no sería nula, ya que el art.63.3 de la LRJ-PAC establece que las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido sólo implicarán la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del plazo. Esta circunstancia no desvirtúa el hecho de que se incumplió el plazo establecido, con el consiguiente retraso y perjuicio a los intereses generales”.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2004 POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Pág. 37