¿La corrupción es cosa de políticos o de funcionarios?

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En España, la corrupción es política y no administrativa. Eso parece desprenderse del mapa adjunto que representa el porcentaje de hogares que pagaron sobornos al acceder a servicios básicos, en Europa y Asia central, del informe titulado “Ciudadanos y Corrupción: Europa y Asia Central”, de la serie de 2016 del Barómetro Global de la Corrupción, publicado durante la semana pasada por Transparency International. Los servicios públicos funcionan dignamente y ahí estamos en el lado bueno: un 3% (similar a Francia o Alemania) de los ciudadanos pagaron un soborno a un funcionario. Sin embargo, la cosa cambia cuando preguntamos por los problemas graves para la ciudadanía. Un tercio de los ciudadanos de Europa y Asia Central cree que la corrupción es uno de los problemas más graves que afronta su país. Sin embargo (¡aquí viene el martillo pilón!) esta proporción aumenta a dos de cada tres en Moldavia, España y Kosovo. Es duro llevar estos compañeros de viaje.

Transparency International encuestó a 60.000 ciudadanos en 42 países en Europa y Asia Central sobre sus experiencias cotidianas con la corrupción. En España, constata que se ha instalado un alto nivel de desafección social respecto a los representantes políticos y gobernantes así como ese altísimo grado de preocupación por la corrupción.

Del caso español, he seleccionado algunos datos. El primero, muy preocupante, es que sólo un 15% de los encuestados piensan que la corrupción ha disminuido, frente a un 47% que creen ha aumentado y el resto (37%) que opina sigue constante. El segundo, lo representa este cuadro:

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Como puede verse, la opinión unánime es que la mayoría de los ciudadanos no informan sobre hechos de corrupción, lo que para un 35% de los ciudadanos se explica porque tienen miedo a las consecuencias y para otro 19% porque todo el mundo está envuelto.

Sin embargo, podemos encontrar alguna buena lectura de la encuesta. Por ejemplo que a la pregunta “¿informaría de un caso de corrupción incluso si tuviera que gastar un día en el juzgado para aportar testimonio?” el 88% responde afirmativamente. Entonces ¿Por qué sobrevive este monstruo?

Transparencia Internacional formula cuatro recomendaciones para reducir la corrupción política y contribuir a que las personas puedan hablar libremente sobre el tema sin temor a represalias. Los gobiernos de Europa y Asia Central deberían:

  • Adoptar normas transparentes sobre los lobbies y establecer un registro público de actividades de lobbies, a fin de posibilitar un mejor escrutinio y control de las decisiones políticas.
  • Asegurar la independencia del Poder Judicial, disminuyendo la influencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial y la Fiscalía e incorporando sistemas transparentes y objetivos para la designación, el traslado y la destitución de jueces y fiscales.
  • Adoptar leyes integrales para la protección de denunciantes y asegurar su aplicación.
  • Apoyar a denunciantes y a quienes informan sobre actos de corrupción y asegurar que se tomen medidas en función de los hechos que divulgaron.

¿Qué se puede hacer?

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Delante de los diputados, los académicos Ignacio Villaverde, Jesús García y Manuel Villoria, que iniciaron el turno de expertos.

Hoy hemos tenido en el parlamento asturiano una interesante comparecencia parlamentaria, dentro de la Comisión de Presidencia y Participación Ciudadana. Se trataba de establecer una opinión y debate con los diputados, junto a media docena de expertos, sobre la Proposición de Ley del Principado de Asturias de Unidad Anticorrupción del Principado de Asturias.

En efecto, estamos en unos momentos de gran actividad legislativa, donde confluyen en esta cámara, por ejemplo, el Proyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias o la proposición de Ley de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias.

Este tipo de ponencias técnicas comienzan a ser habituales en los parlamentos españoles. Así, los expertos en el caso velenciano entendieron que el papel de las Agencias Antifraude debía reconducirse únicamente al inicio de la actividad investigadora, a instar a la apertura de los procedimientos correspondientes ante el órgano competente (disciplinario, administrativo o penal) y a prestar la colaboración necesaria a estos órganos.

Con independencia del contenido puntual de cada proyecto, estas iniciativas en todas las CCAA y los diversos partidos, tienen la virtud del Cumplimiento de multitud de recomendaciones internacionales. Así, agrupando 25 países de la Unión Europea, el trabajo en 2012 de Transparencia Internacional “Dinero, política y poder. Los riesgos de la corrupción en Europa” incluía entre su decálogo de recomendaciones “aprobar una Ley de Protección al denunciante de corrupción tanto en el ámbito público como en el sector empresarial”.

Para afrontarlo hay dos modelos. Se puede crear una Agencia independiente (Modelo OLAF) como han hecho Cataluña y la Comunidad Valenciana. O bien integrarlo dentro de otro órgano de control interno o externo. Portugal optó por un departamento “dentro” de su Tribunal de Cuentas. Sin embargo, se puede llevar a cabo con el modelo de la Ley 8/2015, de reforma del Consello de Contas de Galicia, integrado en su seno que crea una nueva Sección de Prevención de la Corrupción aunque no atribuyen las tareas de investigación y persecución sino colaborar con las administraciones sujetas a su ámbito de actuación para elaborar manuales de gestión de riesgos, comprobar los sistemas de prevención de la corrupción que se pongan en marcha, asesorar sobre normas para prevenir y reprimir la corrupción así como fomentar la transparencia y la ética de las relaciones empresariales con el sector público. Sin embargo, es imposible acometer la tarea sin el acceso a las bases de datos de la AEAT, como reconoció la Declaración de Toledo 2016 que en su apartado séptimo pedía acceso a la “relevante información tributaria, presupuestaria, contable o financiera, respetando siempre las debidas garantías de confidencialidad”.

El delicado tema de la denuncia

Otra de las virtudes de estos proyectos reside en la regulación de la Denuncia y la protección denunciante. Necesario a todas luces e imprescindible, que ya está articulado otras CCAA. Así la Ley 2/2016 de Castilla y León por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. Un texto sencillo que se estructura en apenas tres artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, pivotando sobre la Inspección General de Servicios y la información reservada, que “omitirá los datos relativos a la identidad del informante y cuantos pudieran conducir a su identificación” (art. 2.2).

También está presente en la recién creada Agencia Valenciana (pendiente de publicación en el BOE). En ésta última el estatuto de la persona denunciante es bastante exhaustivo y crea una oficina virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.

Una interesante alternativa sería garantizar la recogida de esas denuncias en los órganos de control externo, como acaba de anunciarse en Cataluña, cuyo  anteproyecto de ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para el 2017, va a regularlo para su Sindicatura de comptes .

¿Caben denuncias anónimas?

Pues no. La razón de no aceptarlas se encuentra en la reciente Ley 39/2015 cuyo artículo 62.2 (básico) cercenó de raíz esa posibilidad, salvo ley especial (Vg.: Tributaria o de Seguridad) al establecer: “Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración”. En este sentido se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El resto son informaciones relevantes que no tienen obligación de perseguirse.

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22 comentarios en “¿La corrupción es cosa de políticos o de funcionarios?

  1. José Manuel Martínez Fernández

    En nuestro país la corrupcion politica requiere casi siempre la aprticipacion activa u omisiva de un funcionario, tanto en la contratacion como en la gestion tributaria. Pero hay mucha corrupción en la que solo interviene el empresario o particular y el fincionario, y otras veces solo el empreasio que defrauda a Hacenda, a la SS, o a la entidad contratante…

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  2. Fernando Jabonero Orasio

    La corrupción es cosa de políticos Y de funcionarios pues se necesita de la concurrencia de ambos en la mayoría de las ocasiones.

    Por lo demás, la sociedad española ampara más a «sus» corruptos que a los denunciantes,

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  4. Hola Antonio, estoy con José Manuel. Yo creo que un político sin un funcionario «amigo» `puede hacer poco. Amañar una licitación en un determinado bien o servicio, en una determinada empresa, en una determinada valoración, exige que un funcionario se moje e incluya el amaño en el pliego de prescripciones técnicas o, en el el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los criterios de selección o en los criterios de valoración de las ofertas.

    Luego, que yo sepa, la valoración de las ofertas técnicas, donde hay más margen, la hacen funcionarios.

    Durante la ejecución del contrato, la recepción de contratos incumplidos, las modificaciones, las actuaciones complementarias, siempre exigen la participación de funcionarios.

    En fin que no veo actuaciones en la gestión de los contratos que no exija un trámite, un documento, una firma de un funcionario público. Por acción u omisión estamos ahí. ¿No?

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    1. Fernando Jabonero Orasio

      Voy a poner un ejemplo muy claro: la corrupción consistente en ayuntamientos pequeños y mediano en tramitar las licencias y las inspecciones urbanísticas.

      El Alcalde «cubre» la plaza de arquitecto municipal con un contrato de prestación de servicios a favor de algún amiguete. El Secretario no pone reparo. Incluso con un laboral.

      Se tramita una licencia o se hace una inspección a cargo del dicho falso arquitecto municipal. El Secretario no pone reparos.

      Si el Secretario pone reparos, el alcalde le retira la parte discrecional de salario que corresponde a su voluntad.

      Si el falso arquitecto municipal contradice los intereses del Alcalde, a la calle sin más y otro en su lugar.

      Aquí se trata de un sistema a tres intereses y si nadie lo pone en duda por se perpetúa. Todos ganan.

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  5. Charo Delgado

    Pues no estoy del todo de acuerdo con lo que decían José Manuel y Guillermo sobre qué siempre es necesaria la participación de un funcionario, vamos a llamarle amigo.

    En el caso de la contratación, en la zona oscura previa a la ejecución de los pliegos, cuando se determina el precio de mercado y cuando se decide cómo adjudicarlo, es donde yo creo que tienen lugar las peores prácticas. Y muchas veces, sobre todo en contratos que pueden dar lugar a casos importantes de corrupción, al funcionario encargado de plasmar en el juego de prescripciones técnicas la descripción del contrato, y de elaborar la memoria y demás y ya le llegan predeterminados algunos de los aspectos más significativos, como puede ser él precio del contrato, la posibilidad de modificación y algún otro. El funcionario encargado puede tener la sensación de que hay algo que no está del todo claro, pero muchas veces no tiene los mecanismos para hacerle frente.

    En todo caso, de lo que se puede hablar es de una cierta connivencia.

    Y. en lo que sí está claro que podemos mejorar los funcionarios enormemente, es en la omisión. Si todos nosotros hubiéramos puesto en conocimiento de los órganos de control los casos que consideramos sospechosos igual la situación ahora mismo sería distinta, pero ¿están los órganos de control externo preparados para afrontar la lluvia de reclamaciones?
    Además, hay que tener en cuenta que no todo el mundo sabe de todo, ¿habría que regular quién puede y sobre qué aspectos se puede poner en contacto con los órganos de control?. Me parece que, este aspecto sería incluso disuasorio. Un mero comentario de «si esto no queda más claro lo pondré en conocimiento de…..» el organo que corresponda haría maravillas. Lo que pasa es que, aunque es cierto que a los funcionarios normalmente no se nos puede despedir, ed igualmente cierto que se nos puede hacer la vida imposible. Eso lo han experimentado en los años pasadossus muchos compañeros nuestros, desgraciadamente.

    Yo creo, que como dice el artículo, es necesario que se tenga en cuenta y se proteja a los que denuncian tácticas de corrupción, siempre siempre quién denuncia sepa de qué habla y pueda demostrar que no le guían intereses, asimismo corruptos.

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  6. Ma. Pilar Batet

    Estoy de acuerdo con Charo. Pero en materia de contratación si se legislase un poquito mejor no sería necesario que algunos funcionarios tuvieran que hacer de policía y suplir las carencias de la ley. Es muy desagradable para un funcionario hacer ese papel, no es justo, cuando muchas veces se ha podido poner límites en la norma y no se ha querido hacer.

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  7. Javier García

    Amigo Antonio, conseguir que «primeras espadas» de la contratación pública (Guillermo, Charo, Pilar, José Manuel…) entren a comentar es para quitarse el sombrero! (Enhorabuena).

    …todos atacamos la corrupción hasta el paroxismo, hasta que nos moramos al espejo. Y nos preguntamos: ¿qué es corrupción?
    Un ejemplo, cuando ponemos nuestro nuevo coche a nombre de nuestro suegro minusválido (que además no tiene carnet) para no pagar impuesto de matriculación ni el municipal, y de paso tampoco la «zona azul»…¿eso es corrupción?

    Que los políticos y algunos funcionarios puedan ser (presuntos) corruptos es un cancer para el país, pero lo expuesto antes y la pasibidad de la mayoría…eso es «metástasis».

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  9. José Manuel Martínez Fernández

    Como señala Pilar, el legislador se empeña en dejar en la Ley mil resquicios por los que se puede colar la corrupción. El proyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público incluso abre algunos de esos huecos que se habían cerrado en el anteproyecto, como el canon por disponibilidad o las normas internas de contratación. Muy lamentable en un país donde la corrupcion en ese sector hurta a las arcas públicas entre 20.000 y 47.500 millones de euros al año.
    Y en el plano estadistico y de escalfones, los países más corruptos son tambien en los que es mas difícil montar un negocio. Otro lamentabke efecto de la corrupción. Y ahí nuestro pais tambien ocupa un desonhorroso 35 lugar…

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