El pasado 1 de enero, las campanadas de nochevieja nos trajeron un aumento de la transparencia en muchas áreas que han cobrado una visibilidad más acorde a los nuevos tiempos. No me refiero al vestido de Cristina Pedroche sino a la entrada en vigor la reforma de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que se contemplaba en la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público.
Se pone así en marcha el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), parte pública y visible de la BDNS, que, sustituye al Portal de Transparencia de Subvenciones, que ya ofrecía información acerca de 1,3 millones de concesiones otorgadas por el sector público estatal. Ahora, el nuevo Portal informará sobre las concesiones de las todas las Administraciones públicas, recopilando todas sus convocatorias, proporcionando a los ciudadanos y a las empresas un único lugar de acceso para la consulta de las subvenciones que les puedan interesar, incluso creando alertas y suscripciones.
El artículo 20, de la Ley General de Subvenciones (LGS) -modificado en el año 2014- creó la BDNS para promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. Esta Base de Datos daba cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea y asignaba a la Intervención General de la Administración del Estado la responsabilidad de su administración y custodia con las debidas garantías de confidencialidad y seguridad de la información.
El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.
Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan, los órganos de:
- a) La Administración General del Estado
- b) Las entidades que integran la Administración Local
- c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
- d) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
- e) Los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas y organismos o entes dependientes de ellas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Asimismo, deben facilitar información por las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen, los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas que se rijan por Derecho privado, los consorcios, mancomunidades así como las fundaciones del sector público. Recuérdese que en el ámbito privado, las entidades sin ánimo de lucro de menor entidad (es decir las que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros) esta BDNS servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la Ley de Transparencia.
Como había destacado la doctrina (así, este reciente artículo de Auditoría Pública) la LGS había establecido que la información incluida en la anterior base de datos nacional tenía carácter reservado, sin ser cedida o comunicada a terceros, lo que exigía una revisión conceptual en el marco de la nueva política legal de transparencia.
Además, la situación ocultaba importantes omisiones de envío de información, como pusieron de manifiesto nuestras Instituciones de Control Externo. Así, por todos y entre los últimos, el informe del TCu sobre Subvenciones Ministerio del Interior-2012 (pág. 18) o de la Cámara de Cuentas de Aragón sobre “Subvenciones y ayudas concedidas por el sector público autonómico en el ejercicio 2011” (pág. 11).
El cambio es desde luego sustancial. Hasta el momento, la remisión de información lo era a efectos «meramente estadísticos e informativos». En cambio, a partir de su entrada en vigor (subvenciones convocadas a partir de 1 de enero de 2016) es obligatorario remitir la respectiva convocatoria a la BDNS y si así no se hiciere será causa de anlulabilidad de la convocatoria.
Tengo dudas, sin embargo, acerca de cuándo se cumple con la publicidad en la convocatoria (desde su inclusión en la Base?, al momento de la publicación del extracto en el respectivo diario oficial?), la redacción no es lo suficientemente clara a este respecto. La otra (duda) es si los medios de control establecidos para el cumplimiento de esta obligación (remisión de la información) son suficientemente eficaces: la anlulabilidad
Gracias como siempre Antonio por tus posts tan afinados e interesantes.
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Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la IGAE, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
Quinto.2
…………..En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de su extracto en el diario oficial.
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No tengo claro si esta Ley de Transparencia es de inmediata aplicación a las universidades públicas.
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Por supuesto, desde diciembre pasado. Un saludo
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En el caso de que una entidad pública dependiente de un ayto conceda ayudas ( p.ejemplo de rehabilitación de edificios) y no cuente con una convocatoria concreta puesto que únicamente publica en su web su dotación presupuestaria (pero sí cuenta con unas bases reguladoras de las mismas),que información se debe enviar a la BDNS si no tenemos un extracto por tanto de la convocatoria ?
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Creo que en este caso habrá que aprobar una resolución de crédito máximo con el contenido mínimo para dar cumplimiento a los requisitos de una convocatoria que exige la L38/03 y no figuren en las bases y también los requerimientos del MHAP, de modo que se pueda cumplimentar el extracto.
TMM
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Entonces… de la lectura del articulo 20.8.a) LGS, las convocatorias de subvenciones de los Ayuntamientos hay que comunicarlo a la BDNS y dará traslado al Boletín Oficial de la provincia correspondiente para su publicación.?
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Las condiciones de reutilización de los datos publicados en el SNPS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal) supone entonces que está permitida la reutilización de estos datos personales del beneficiario sin problema ninguno. Es así??
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BUenos dias,
En el sistema nacional de publicidad de subvenciones se deben de registrar las ayudas de accion social también. Pero en las concesiones entiendo que deberían figurar los datos de los beneficiarios e importes concedidos y concepto no?
saludos cordiales
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