Las nuevas leyes administrativas y las universidades públicas

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Santos Pavón, D.G. de Cooperación Universitaria presenta la jornada con el magistrado José Ramón Chaves.

Recordemos que, en la actualidad, tras la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, nuestras universidades públicas ya no serán necesariamente AA PP. Aunque esa pertenencia al sector público institucional, si me apuran, es el menor de los cambios a los que deben enfrentarse las gerencias universitarias cuando termine la vacatio de un año (2-10-2016) y entren en vigor ambas normas.

ChavesPor eso, hoy en la sede de Cooperación Universitaria, nuestro magistrado de referencia José Ramón Chaves, presentó a setenta de directivos de Instituciones de Educación Superior un avance de los principales efectos de la nueva legislación administrativa en las universidades, un análisis sistemático y práctico. Cuatro horas de animadas reflexiones y ejemplos con animados debates que ponen de manifiesto el enorme interés que despierta el nuevo escenario.

Aunque es demasiado pronto para encontrar publicaciones sobre esta nueva normativa, destacamos el número monográfico de Documentación Administrativa en descarga libre, con un primer análisis urgente, del que debemos mencionar el artículo de José Antonio Tardío Pato “¿Tiene sentido que las universidades públicas dejen de ser administraciones públicas en las nuevas leyes del sector público y de procedimiento administrativo común?

Chaves en OCU

¡Próxima parada: Universidad de Salamanca!

Universidad- ley 39:2015- ley 40:2015A finales de febrero y convocados por la Universidad de Salamanca, tendremos ocasión de volver a profundizar en los diversos aspectos de esa legislación, específicos para el ámbito universitario. Se trata de un seminario que analizará (en jornada de viernes y sábado, 26 y 27 de febrero) las principales novedades del procedimiento administrativo, los órganos colegiados y los expedientes, las responsabilidades, los convenios, los entes instrumentales, las encomiendas y hasta una hoja de ruta para su implantación que deberá estar culminada el 2 de octubre de 2016. En definitiva, la perspectiva académica, gerencial y judicial del asunto. Me congratulo de formar parte de un programa tan interesante que nos permitirá ir madurando los cambios necesarios, en el marco de la administración electrónica que pasará a ser la norma y no la excepción.

Para terminar, una referencia para los muy cafeteros. La Revista General de Derecho Constitucional nº 21, del mes de noviembre dedica un número monográfico a LA UNIVERSIDAD EN LOS DIFÍCILES TIEMPOS DE BOLONIA, coordinado por Fernando Reviriego Picón (UNED) y Francisco Javier Matia Portilla (UVa). De los buenos artículo aportados en la publicación destaco una seria censura a los gobiernos nacional, regionales así como a las autoridades universitarias, llevada a cabo por Enrique Linde Paniagua (La Universidad en el laberinto”). Para el autor, el número de universidades y de títulos es excesivo, los estudios universitarios se desarmonizan cada vez más en el espacio europeo, los alumnos universitarios son excesivos, se margina la enseñanza universitaria de calidad, no se presta atención a la formación de docentes e investigadores excelentes, no se erradica la endogamia, el gobierno de las universidades es deficiente, la financiación de los alumnos es deficiente y las relaciones de la universidad con la sociedad son insuficientes. Pero … ¿Se ha hecho algo bien?

15 comentarios en “Las nuevas leyes administrativas y las universidades públicas

  1. Julio Garcia

    Gran labor digestiva la de Mr Chaves hoy. De manera amena ha dado de comer 2 leyes de tomo y lomo aportando una panorámica integral para los cambios en la gestión administrativa que se avecina para la Universidades.

    Cuestiones que me quedan a debate son ¿cambios que se avecinan, o que se avecinABAN? Las Leyes 39 y 40/2015 son en gran parte parches, corta y pega, y traigo de aquí y de allá. Como ejemplo, el impacto (que se vende a todo bombo) de la e-administración ya estaba inventado desde la Ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos o desde la Ley de firma electrónica 59/2003. Estamos en 2015. Para ciertos viajes no hacían falta nuevas alforjas, o como nos dijo un día la señora Merkel «no hace falta nuevas normas, basta con cumplir las que tenemos».

    Tendremos tiempo (aunque no mucho) de ir debatiendo estos puntos de aquí a octubre 2016. Gracias JR por la excelente disección. Gracias Antonio por la difusión.

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    1. Marta Riera

      Es evidente que las Leyes 34/2002, 59/2003, 11/2007 supusieron un empujón significativo en la puesta en marcha de las TIC en las administraciones públicas; no obstante, el verdadero salto cualitativo ha sido dado por las Leyes 39 y 40/2015 dando el paso del “podrán” al “deberán” (DF 3ª Ley 11/2007 y DF 17ª Ley 40/2015).

      La diferencia fundamental radica en que la Ley 11/2007 es una ley de derechos y no de obligaciones; en cambio, las leyes 39 y 40/2015 sustituyen los cimientos del derecho administrativo recogidos en la Ley 30/1992, lo cual evidencia su trascendencia…

      Como se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, si bien la Ley 30/1992 recogió el impacto de las TIC en el ámbito administrativo y la Ley 11/2007 les daba configuración legal estableciendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Admon, no ha sido hasta la publicación de estas nuevas normas cuando se configura ésta como una forma habitual de actuación de las administraciones y no como una forma especial de gestión de los procedimientos.

      Por otra parte, se pone fin al problema que se venía dando en los últimos años de superposición de distintos regímenes jurídicos que no siempre eran coherentes entre sí, refundiéndolo en estas nuevas leyes que sistematizan toda la regulación relativa al procedimiento administrativo agilizándolo con un pleno funcionamiento electrónico.

      Es por estos y otros motivos que no se puede minusvalorar la importancia de esta novísima regulación, que sacude los cimientos de funcionamiento de todas las Administraciones, en especial de la más pequeñas, pues lo que antes era una utopía a la vista de las dificultades técnicas y económicas para su implantación pasa a ser una realidad.

      Renovarse… o Morir

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  2. Ana Caro

    Gracias Antonio por hacerte eco de la jornada de análisis que hemos tenido esta mañana. El Magistrado Chaves ha diseccionado, con agilidad y rigor, la «nueva» ley de procedimiento, y ha puesto el foco, con ejemplos variados, en las implicaciones que tendrá en el ámbito de las universidades públicas.
    Y también hemos tenido tiempo para el debate y la constatación de la «ligereza» y falta de rigor del legislador, que más allá de dejar alguna que otra novedad, nos ha promocionado uno collage hecho de retazos calcados de otras normas.
    Pero la que de verdad ha sido la pregunta que ha quedado en el aire es: cuales son las verdaderas razones del legislador para haberse acordado de las universidades públicas, con el único propósito de «declararlas» como «no Administraciones Publicas», y pasarlas al furgón del «sector público institucional»???….el tiempo lo dirá.

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  4. Javier de Diego Alonso

    Continuamos con la tónica generalizada de definir en cada Ley un sector publico diferente. ¿ Cómo es posible que el legislador estatal en función de la materia objeto de regulación, considere en cada ley un ambito subjetivo diferenciado?¿No crea un gran insegurida jurídica que cada nueva norma, configure un sector publico diferente de la anterior ?. ¿las UUPP son administraciones publicas o no lo son? ¿ Son administraciones públicas independientes o forman parte de la Administración autonomica/ estatal?¿ Cómo pueden integrarse en los subsectores Estado y CCAA del SEC-2010 a efectos del cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y ahora no considerarse administraciones publicas por la Leyes 39/2015 y 40/2015? ¿ Cómo es posible que la normativa de contratación las considere como Administraciones Publicas y las leyes citadas no les atribuya esa misma consideración?¿ Cómo es posible que algunos reguladores autonomicos ( Castilla y León, La Rioja) las incluyan como parta integrante de su sector publico en sus Leyes de Hacienda y otros no?
    ¿En que queda ahora la recomendación nº 9 del informe del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización de las UUPP ejercicio 2012? (» se estima necesario estrechar la colaboración entre todas las administraciones concurrentes en el sistema universitario público, a fin de proceder a una delimitación clara del sector público autonómico, en el que deben integrarse con sus especialidades las universidades y sus entidades dependientes y la mejora de la normativa aplicable al objeto de dar seguridad jurídica a los problemas señalados en el informe en esta materia en concreto”).
    Parece evidente, que en aras de una mayor seguridad jurídica al respecto,sería necesario que se fijaran unas reglas generales sobre cuales son los limites del ambito subjetivo del sector publico, los cuales deberían ser observados por el legislador estatal y autonomico, en las todas las nuevas leyes objeto de aprobación.

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  5. Juan Manuel del Valle Pascual

    Mi querida Ana, para la universidad de nuestros tiempos ser administración no es una ayuda, sino un engorro, un notable estorbo.
    Para ser universidad es imprescindible que tenga «auctoritas», en el saber, en el aprender y en el investigar, y perturbador que su «potestas» se incardine o supedite al poder político, cambiante, en tanto que democrático -peor en otro caso-, e interesado, en cuanto competitivo. Pero competitivo en otro terreno, en el del interés político, siempre tentado de que quienes le están subordinados sigan sus razones ciegamente, o quien quiera llegar a puestos de mando lo intente siendo más papista que el mismo Papa.Tal contexto queda absolutamente descentrado de la función de la universidad.
    La universidad insertada en o dependiente de los poderes políticos dio para la expulsión de Castelar -por un artículo periodístico-, la circular del ministro Orovio – para que nadie cuestionara rey ni religión-, la expulsión de los institucionistas, la expulsión de Tierno, Aranguren y Calvo, la luz de gas del Gobierno Aguirre a la Universidad Complutense, o del de Zaplana a la Universidad de Alicante. Dio para el adoctrinamiento, no para la educación, para la Ley de Ordenación Universitaria de 1943, para que no lo desmadejara la Ley General de Educación de 1970. La autonomía de la universidad costó los dos proyectos de Ley de González Seara y Mayor Zaragoza, hasta que Maravall sacara adelante una Ley de mínimos, por fin, de Reforma Universitaria. Y es que lo mejor es enemigo de lo bueno demasiadas veces
    Pero para evitar tensiones sólo confirmó que a las universidades «correspondía» el servicio público de la educación superior, lo que, tras la LOU, quedó en que lo «realiza»-lo cual tuvo su porqué-. Pero ni LRU, LOU ni ReLOU dejaron dicho si debía ser administración, o no, la universidad pública, que venía de un largo viaje histórico de ser apenas corporación, «ayuntamiento de maestros y escolares», para ser la fábrica del aprendizaje y la investigación, mediante Von Humboldt y Bolonia.
    Y yo digo que no, y lo razoné con cierta extensión en tu querida Universidad de Burgos hace ya un tiempo, el 9 de junio de 2005, con su análisis histórico y conceptual, como recordarás. Y cuidaste de que lo publicaran -siempre te lo agradeceré- en «Estudios sobre Régimen Jurídico Universitario, Jornada de Secretarios Generales de Universidades Públicas» (Universidad de Burgos, Servicio de Publicaciones, 2006), y me cuidé de darlo a conocer a los ajenos a ese círculo e interesados en el asunto, en LA LEY, nº 6318, miércoles 14 de septiembre de 2005, bajo el título, ambas publicaciones, de «LA UNIVERSIDAD: UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN TRANCE DE REVISIÓN». Que os invito a leer o recordar, para comprender los porqués, o al menos los que vi y sigo viendo, de que la universidad, la pública, no deba ser administración y deba seguir siendo servicio público, que es cosa distinta. Lo que no puedo repetir aquí porque dije y escribí muchas cosas. Leedlo y veréis.
    Que el legislador, seguro, ni ha leído; que, posiblemente, sólo haya pretendido «intuitivamente», como nos dicen que tenemos que usar la tecnología los incultos en ella. Pero, mejor o peor regulado, tiene razón en sus trazos más gruesos. Veréis por qué: ¿Cómo va a integrarse la universidad en la sociedad, enseñando desde su atalaya de asignaturas tan intocables como anacrónicas?, ¿investigando sin ir de la mano con el sector productivo, por la mendicancia de un sexenio de «paradoja europea», o patentes huecas que nunca serán innovación, ni teoría de la relatividad ni de la gravitación universal?
    La potestad ayuda a la soberbia y entorpece a la humildad de aprender cada minuto para enseñar mejor cada día y ganar «auctoritas» constantemente. Fórmula, que lo es, de la condición de universitario. En la atalaya de la jerarquía mandaré a los de abajo y obedeceré a los de arriba, o sufriré represalias si no lo hago. Y eso no es universidad, pero sí es administración, «ad manus trahere». Pero, ¿qué es lo que debo traerles?, ¿lo que me dicen que les lleve?,¿lo que política o empresarialmente me condicionan o me financian y premian para que les lleve?. ¿O una ciencia y tecnología libre, con aciertos y errores, para alimentar el fuego del debate por el conocimiento?
    Mi muy, pero que muy querida Ana, mis queridos lectores que habéis llegado hasta este punto, mis más queridos, que, además, leáis lo que ya escribí y razoné en 2005, queridos todos, LA UNIVERSIDAD NO DEBE SER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para poder ser la universidad que requieren estos tiempos, convenceos. Y gracias por llegar hasta aquí.

    Juan Manuel del Valle Pascual.

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  6. Juan Manuel del Valle Pascual

    Eso, Julián, universidad servicio público, a su servicio, no al servicio del poder político, sino de la sociedad, ni al servicio del público que está en la universidad y se la quiere ir quedando silenciosamente sin que se entere el resto del público. Lo que tiene que ser de todos no se lo pueden quedar unos pocos.

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  8. Julian de la Morena

    En el BOE de hoy, 30.12.205 se pública:
    1. «Pleno. Sentencia 237/2015, de 19 de noviembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6720-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón. Competencias sobre contratos administrativos: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la documentación, publicación del anuncio licitación y plazo de presentación de ofertas en los procedimientos simplificados.»
    2. Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
    3. Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local.
    4. Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre modificación de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
    5. Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2016.

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  9. Julian de la Morena

    En el BOE de hoy, 31.12.2015: Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.

    Feliz Nochevieja.

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  10. Julian de la Morena

    En el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de enero de 2016, se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN, de 5 de enero de 2016,
    por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

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