Transparencia de la morosidad pública

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La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público supuso un importante avance en la lucha contra la morosidad del sector público, al imponer la obligación en todas las Administraciones de divulgar su período medio de pago (PMP) a proveedores, generando una útil herramienta de seguimiento de la deuda comercial.

En julio de este año, se concretaron todas estas medidas en el Real Decreto 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP de las Administraciones Públicas, ordenando que las CCAA y las grandes ciudades remitir al Ministerio y publicar antes del día treinta de cada mes en su portal web, la información del periodo medio de pago del mes anterior. El resto de corporaciones locales publicarán y comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas esta información trimestralmente. Hoy deberían hacerse públicos los primeros datos. 

Pamplona-20MEl legislador incluyó en la citada ley orgánica todo un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad, que llegaban hasta la facultad de retener la financiación correspondiente ante el incumplimiento reiterado por las CCAA y EELL del plazo legal de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores.

 Estas herramientas son la divulgación y comunicación a la Administración de tutela del periodo medio de pago junto conla obligación de disponer de un plan de tesorería que garantice el cumplimiento del plazo legal, adecuando el ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.

Cadiz-20M En efecto, el Ministerio de Hacienda hace un seguimiento del cumplimiento de los periodos medio de pago a proveedores comunicado mensualmente por las Comunidades Autónomas y si supera durante dos meses el plazo legal en más de 30 días, formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores.

En los ayuntamientos, el Interventor realiza idéntica comunicación y un seguimiento de los plazos de pago; cuando detecte que los supera en más de 30 días durante dos meses consecutivos debe informar a la junta de gobierno y a la Administración de tutela financiera que podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos. De persistir, podrá retener su participación en tributos del Estado para satisfacer directamente a los proveedores.

Recapitulando: plazo legal y real de pago

El plazo legal de pago por la Administración de sus obras, suministros y servicios ha experimentado una clara evolución durante los últimos años, desde aquellos sesenta días de la década pasada, hasta los actuales treinta. La morosidad pública acaba contaminando a toda la cadena de proveedores del sector privado, por lo que su combate ha sido una prioridad legislativa y ejecutiva, vinculada a la sostenibilidad financiera, incluso antes de la actual crisis.

No se nos escapa que la morosidad es la fiebre, el síntoma que manifiesta una dolencia seria: la mala (di)gestión presupuestaria. La grave infracción de las facturas “del cajón” -que carecían de crédito presupuestario- o los presupuestos irreales – y por tanto materialmente desequilibrados- que generan déficit, lastran la tesorería y multiplican la morosidad.

Dice nuestra normativa de contratos públicos que el empresario tiene obligación de presentar su factura dentro de los treinta días posteriores a la entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En la obra pública, la Administración debe expedir, durante los primeros diez días de cada mes, las certificaciones (Artículo 232 TRLCSP) que comprendan la obra ejecutada durante el mes anterior.

A partir de ahí, surge la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes (Artículo 216.4 TRLCSP) y si se demorase, deberá abonar al contratista la indemnización por los costes de cobro así como los intereses de demora, sin necesidad de previa intimación. Esto es: el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales, sin que pueda pactarse uno menor, tal como ha dictaminado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

La penalización se complementa con la posibilidad de suspender el contrato, tras cuatro meses de morosidad, y de resolverlo con daños y perjuicios cuando la demora llegue los ocho meses.

Periodo Medio de Pago

La LO 9/2013 introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del retraso en el pago de la deuda comercial que deberá calcularse con una metodología común (Real Decreto 635/2014, de 25 de julio) como indicador distinto respecto del periodo legal de pago. Esta medición puede tomar valor negativo si la Administración paga “antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación (sic) de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda”.

Aquí surge una cuestión: ¿los días se calculan desde el registro de entrada o desde al conformidad? Bastaría con que los servicios retrasen la conformidad para violentar todo el espíritu de la ley. El Estado en su manual para las Entidades Locales calcula los “días pendientes de pago” desde el registro administrativo o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda. En los supuestos en que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura. Sin embargo, en este debate hay divergencias entre las propias CCAA con criterios distintos como las fechas de facturación electrónica, de registro o de conformidad. En mi opinión, la legislación de contratos es clara: la obligación de pagar dentro de los 30 días (y los intereses) no surge desde la presentación de la factura sino desde la fecha de aprobación de la documentación que justifica la prestación, pero el Ministerio parece querer un mecanismo más automático (para ficheros masivos) y controlable como el registro. El manual ha venido a alterar los principios clásicos.

En definitiva, la primera publicación está produciéndose antes de finalizar el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014 y a partir de ahí todos los meses. Lo cierto es que la presión sobre los “informantes” es elevada. Con frecuencia los funcionarios del área de contabilidad nos dicen que “trabajan para Hacienda” (autonómica o nacional) por la grande, variada, regular y permanente cantidad de información presupuestaria requerida y emitida. Cuando llegamos los auditores de la Cuenta General los encontramos algo quemados, es verdad, y está afectando a nuestra relación profesional .

Ver aquí el informe de la Administración del Estado

El futuro

Tras la promulgación de la Ley de factura electrónica, obligatoria desde el quince de enero de 2015 en las relaciones entre las Sociedades y las AAPP para operaciones superiores a 5.000€, se agilizan definitivamente los procedimientos al proveedor y la certeza de las facturas pendientes de pago. Su inminente entrada en vigor será un revulsivo en todo el sector, aunque todos mantenemos serías dudas de su verdadera preparación para ello.

Con todo, para hacer un seguimiento regular de la morosidad, la Ley también prevé la realización trimestral de informes del encargado de la contabilidad y anual del órgano de control interno en las Administraciones correspondientes. Todo ello, sin perjuicio de la información mensual que se remite a la Intervención General, autonómica o estatal.

3 comentarios en “Transparencia de la morosidad pública

  1. Interesantísimo comentario Antonio. La obligación de hacer público el periodo medio de pago de las administraciones a partir del 31 de octubre de éste año, es muy posible que colabore a disminuir la morosidad.

    De todas maneras, según anuncia el Barómetro de la Morosidad de la Plataforma Multisectorial contra La Morosidad, afortunadamente ya no es la Administración la gran morosa (salvo destacadas excepciones), como lo era antes de la intervención del Estado a través de los mecanismos extraordinarios de pago a proveedores y el fondo de liquidez autonómica, que han convertido la deuda comercial en una operación de endeudamiento a largo plazo, a través de varias operaciones con diferentes bancos en las condiciones financieras fijadas por el Estado. Por esa vía, en su conjunto, según datos de setiembre, los proveedores han percibido por estos mecanismos más de 60.000 millones de euros (MECANISMOS 41.815 millones y FLA 18.366 millones), lo cual ha permitido reducir considerablemente los periodos de pago a proveedores y el stock de deuda comercial.
    Ahora comprobaremos con la publicación del periodo medio de pago de todas las administraciones si los datos que apunta el Barómetro de la Morosidad, son ciertos. Para esta plataforma, el plazo medio de pago de las administraciones del Estado Español se encuentra en torno a los 111 días, cuando el plazo legal es de 30 días. Publican en su web que es el sector privado (que dispone de 60 día frente a los 30 de la Administración para pagar a sus proveedores) el protagonista de la morosidad, puesto que está haciendo los pagos en una media de 171 días (más de 5 meses) siendo las empresas del IBEX35 las principales incumplidoras (169 días), incluso alcanzando en algunos casos periodos de 391 días en grandes empresas de la construcción, situación insostenible para PYMES y autónomos.
    La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no establece sanciones por incumplimiento. Diversas iniciativas apuntan hacia una apuesta intervencionista; introduciendo en la ley un régimen sancionador que establezca multas económicas a la empresas, incluso que se pueda decretar el cierre temporal de empresas que hayan reincidido tres veces en infracciones muy graves, todo ello con la finalidad de conseguir el descenso de estos periodos, como ha ocurrido, por ejemplo, en Francia, que tiene establecido tal régimen sancionador logrando con ello un importante acortamiento de los plazos.
    Quiero destacar el apunte que haces a al final del comentario respecto a la cuestión: ¿Los días se calculan desde el registro de entrada o desde la conformidad? Comparto tu afirmación: “El manual para las entidades locales para calcular los días pendientes de pago, ha venido a alterar los principios clásicos.”
    No deberíamos dudar sobre un tema tal objetivo. La duda, que puede poner en peligro el principio de seguridad jurídica, se debe al hecho de que el TRLCSP y la LOEPSF, desarrollada por el Real Decreto 635/2014, establecen ambas un periodo de treinta días para el pago, pero el inicio de su cómputo se produce en fechas distintas y, además, utilizan terminología diferente. La definición del número de días de pago no tiene una correspondencia plena con la morosidad legal; son dos conceptos diferentes pero estrechamente relacionados con la tramitación de facturas. Y esto es así porque la finalidad de la LOEPSF y el RD 635/2014 es adoptar medidas que favorezcan la economía, azuzar a la Administración para que pague con la máxima celeridad, con independencia de los plazos que el TRLCSP y la Ley de Morosidad otorgan a la Administración para efectuar sus pagos a los proveedores.

    El Ministerio de Hacienda para el cálculo del número de días de pago ha establecido un criterio económico. Se debe iniciar el cómputo con la fecha de presentación de la factura en el registro. Respecto a la morosidad legal, el TRLCSP, en su artículo 216.4, determina que el cómputo se produce a partir de la fecha en que se apruebe la certificación de obra o la documentación que acredite la prestación, para lo que la Administración dispone de treinta días desde su finalización. Fuera de estos tiempos no se devengan intereses.
    En palabras del propio Ministerio, este criterio (desde la fecha de entrada en registro de la factura) desincentiva el retraso de la aceptación de la factura por parte de la Administración. El objetivo principal es contribuir a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas y controlar su deuda comercial, evitando la acumulación de retrasos en el pago de facturas a los proveedores.
    Lo dicho, enhorabuena por el comentario
    Buen domingo a todos

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