Soborno a funcionarios extranjeros

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El Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho acaba de terminar su informe sobre la Aplicación en España de la Convención de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales y otros instrumentos relacionados. El documento hace un llamamiento a España para completar la reforma de su Código Penal mediante la consolidación o la armonización de los delitos –ahora tipos separados- por el cohecho de funcionarios públicos extranjeros y para el soborno de funcionarios europeos, así como la eliminación de la excepción existente para las empresas públicas en el marco del Código Penal.

Para el grupo evaluador, el cumplimiento por España de las leyes de cohecho internacional ha sido extremadamente bajo, sin un solo juicio en los 13 años de vigencia de la Convención OCDE contra el Soborno. Por eso, pide a España perseguir enérgicamente las acusaciones de soborno extranjero y fortalecer su marco jurídico al abordar las deficiencias en ese tema de su Código Penal, según un nuevo informe de la OCDE. 

El informe también destaca los aspectos positivos de nuestros esfuerzos en este área, en particular, la reforma de 2010 del Código Penal, que glosamos ya en esta bitácora porque introdujo por primera vez España el régimen de responsabilidad de las empresas y una mejora del soborno de funcionarios no europeos. El Grupo de Trabajo acogió con satisfacción la reforma de 2007, que establece expresamente la competencia de la Oficina de la Fiscalía Especial contra la Corrupción (en adelante, ACPO) más graves delitos de cohecho internacional, y reforzando así su especialización, como se recomendaba en la fase 2. El Grupo también elogió a España por clarificar la obligación de los auditores de notificar sospechas de soborno en el extranjero a las autoridades competentes.

El Grupo de Trabajo sobre Cohecho – formado por los 34 países miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Rusia y Sudáfrica – aprobó el informe de España , disponible aquí en inglés, en su tercera fase de seguimiento de la aplicación de la Convención OCDE contra el Soborno, e incluye una descripción general de las medidas de ejecución reciente y las características institucionales del marco de España para la lucha contra el cohecho internacional.

El informe recomienda un nuevo seguimiento -en un año- sobre los progresos españoles  en materia de delitos de cohecho internacional, para ayudar al Grupo de Trabajo a decidir si es necesaria otra evaluación o, al menos, un informe público dentro de dos años sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las nuevas recomendaciones.

Sin embargo, no perdamos la perspectiva positiva de que España está incluido en el grupo de 14 países con una implementación significativa de la Convenio OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, junto a Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Corea, Holanda, Noruega, Suecia, Suiza y Estados Unidos.

Contenido

La tercera Fase del Informe estudió los progresos realizados desde evaluación Fase 2, realizada en marzo de 2006, teniendo en cuenta los avances observados en el informe de seguimiento en junio de 2008. Analiza las leyes, reglamentos y otros documentos suministrados por España, así como en la información obtenida por el equipo de evaluación durante sus 3 días de visita a Madrid -los días 3 a 5 de julio de 2012- durante el cual el equipo se reunió con representantes españoles del sector público y privado, así como de la sociedad civil.

El grupo de trabajo tiene serias dudas de que al día de hoy, 13 años después de la entrada en vigor en España del delito de cohecho extranjero, “ningún individuo o compañía ha sido procesado o sancionado por este delito y sólo ha dado lugar a siete investigaciones, que habían sido cerradas”. Sin embargo, acoge con satisfacción la entrada en vigor, en 2010, de un nuevo delito de cohecho extranjero en el Código Penal español, que a primera vista, se dirige al cumplimiento de las recomendaciones de la Fase 2, relativas a las deficiencias detectadas en el anterior delito de cohecho internacional, aunque está seriamente preocupado por el delito separado que se introdujo también para el soborno de los funcionarios europeos, que todavía contiene estas mismas deficiencias, en particular con respecto al alcance de la infracción, el nivel de las sanciones y sus limitaciones.

Recomienda que se concluya la reforma del Código Penal para consolidar o armonizar la infracción del art. 427 PC con el art. 445 PC y para eliminar las inconsistencias entre los dos delitos que podrían constituir obstáculos para la aplicación efectiva de la Convención. El Grupo de Trabajo considera que la entrada en vigor, en 2010, del régimen español de responsabilidad de las personas jurídicas, que ofrece una amplia gama de posibilidades para su aplicación a las compañías penalmente responsables de los delitos de cohecho internacional, fue un paso importante. Sin embargo, manifiesta su preocupación porque este nuevo régimen de responsabilidad excluye de su ámbito de aplicación las empresas de propiedad estatal y recomienda que la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas se completará con la eliminación de esta excepción. El Grupo de Trabajo también recomienda que España aclare que el criterio de » debido control » no puede ser utilizado por personas jurídicas como defensa para evitar la responsabilidad. El Grupo de Trabajo acoge con satisfacción la reforma adicional del Código Penal anunciado en una carta a la Presidenta del Grupo de Trabajo de Ministros de Justicia de fecha 4 de diciembre de 2012.

El régimen de sanciones aplicables a las personas físicas y jurídicas también deben armonizarse para garantizar que las sanciones impuestas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias para el soborno de funcionarios públicos extranjeros, entre ellos funcionarios europeos. El Grupo de Trabajo expresa su preocupación por la continua falta de implementación de las medidas de decomiso, por cualquier delito, a pesar del marco legal que ha estado en vigor durante casi diez años y recomienda que España haga pleno uso de confiscación, tanto del soborno y el producto del soborno en el extranjero, aclarando que estas reglas también se aplican a la asistencia jurídica personas.

El informe también señala que la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada (ACPO), oficina fiscal altamente especializada, se debe permitir llevar a cabo con eficacia el papel central que ha sido asignado en la lucha contra el cohecho internacional. Al Grupo le preocupa que la ACPO no se ha informado de algunos casos claros de sospecha de soborno en el extranjero que han llegado a la atención de las autoridades. En este sentido, España debería reforzar la coordinación entre el Ministerio Público (SPS) y la ACPO y garantizar que los tribunales y otras autoridades policiales, de forma sistemática y urgente, informen a la ACPO de cualquier acusación de cohecho internacional que llegue a su conocimiento. Tomando nota de que desde la Fase 2, la mayoría de las investigaciones de soborno extranjero se han cerrado por extemporáneas, el informe celebra la ampliación de los plazos de prescripción de diez años por el delito de sobornar funcionarios fuera de la UE. Sin embargo, el Grupo de Trabajo recomienda a España promulgar un plazo de prescripción uniforme para todos los delitos de cohecho internacional, incluido el delito de soborno de funcionarios de la UE y revisar las posibilidades de suspensión e interrupción del plazo de prescripción.

En relación a las medidas fiscales para combatir la corrupción en España, al Grupo de Trabajo le preocupa que las regiones fiscales autónomas del País Vasco y Navarra todavía no tienen una prohibición explícita de la deducción fiscal de los sobornos. Se insta a España a tomar medidas para eliminar este vacío posible. Asimismo, recomienda que España tome medidas para hacer frente a la preocupante falta de protección legal a los denunciantes del sector público y privado que denuncian presuntos delitos, entre ellos cohecho internacional, de buena fe y con motivos razonables. En concreto, recomiendan que España «se asegure de que los gastos sospechosos por su cuantía sean analizados sistemáticamente por los inspectores de Hacienda». Al haber percibido que ni las autoridades centrales o autonómicas han detectado prácticas de soborno, instan a que los inspectores reciban instrucción específica en estos delitos.

Recomendaciones

El Grupo de Trabajo pide que España presente un informe de autoevaluación por escrito en un año (es decir, en diciembre de 2013) con (1) los avances en la modificación de su Código Penal, y (2) los casos procesados de cohecho internacional, incluyendo también la aplicación de las recomendaciones. Además, invita a España a presentar un informe escrito de seguimiento de todas las recomendaciones y el seguimiento de los temas dentro de los dos años (es decir, en diciembre de 2014). El Grupo de Trabajo tomará las medidas apropiadas a lo largo de este proceso, incluyendo la posibilidad de una evaluación de la Fase 3 bis, en caso de España, si no han tomado medidas para hacer frente a las recomendaciones.

En resumen, el documento recomienda a España que:

  • Lleve adelante su compromiso expreso de modificar aún más su Código Penal a fin de ponerla en conformidad con el Convenio;
  • Armonizar el alcance de su delito de cohecho internacional, el nivel de las sanciones y el período de prescripción para el soborno de funcionarios públicos extranjeros, ya sean europeos o no;
  • Aclarar que la introducción de controles de debida diligencia por una empresa no puede ser utilizado para eludir la responsabilidad de las empresas;
  • Mejorar la coordinación y derivación de casos entre la ACPO, el Servicio Estatal Fiscalía, los tribunales y otras autoridades competentes;
  • Asegurar que los casos no se cierren prematuramente;
  • Asegurar que la prohibición explícita de la deducción fiscal de los sobornos en las regiones fiscales autónomas del País Vasco y Navarra, y
  • Introducir la protección legislativa a los denunciantes del sector público y privado.

Poca eficacia

Como informa EFE, todas las demandas sobre cohecho internacional se habían archivado cuando los delegados del grupo de trabajo visitaron España en julio pasado, sin que hubiera ningún procedimiento contra nadie, pese a que se habían identificado a 16 personas sospechosas en tres de esos casos. Esos expedientes se referían a sobornos de empresas españolas en Costa Rica, Libia, Angola, Marruecos y Letonia, por exportaciones de material militar o por violación del programa de la ONU. La OCDE se quejó de que no se hubieran incluido junto a esa lista de siete investigaciones otras alegaciones de sobornos conocidas para las que no fue competente la Fiscalía Anticorrupción.

  • En Costa Rica se abrió una investigación a raíz de informaciones periodísticas sobre el pago de sobornos a funcionarios entre 2002 y 2005 a cambio de favorecer licitaciones.
  • En 2006 comenzó una investigación por fraudes supuestamente cometidos por compañías españolas en Irak, escudándose en el programa de la ONU de Petróleo por Alimentos. Una información de 2008 dio pie a investigar a un español, experto en exportación de material militar, que hizo supuestos pagos por valor de 115 millones de euros.
  • El sistema judicial británico intervino en el esclarecimiento de un caso protagonizado por una empresa española que habría sobornado a autoridades de Libia en el sector petrolífero.
  • Entre 2006 y 2009, altos funcionarios de Angola habrían recibido cerca de 20 millones de euros a cambio de facilitar concesiones de proyectos de construcción en el país.
  • También concluyó sin éxito una investigación en torno a autoridades de Marruecos que habrían participado en la venta de vehículos militares por un valor total de 174 millones.
  • La construcción de centrales energéticas sería el centro de la supuesta trama de soborno que relacionó a una empresa española con funcionarios de Letonia.

Algo descorazonador, en efecto.Más aún: 20 de 34 países evaluados parte de la Convención Contra el Soborno Transnacional de la OCDE no están implementando la Convención ni manteniendo sus compromisos anticorrupción.

La peor calificación de los grupos de trabajo se la lleva Japón que, a pesar de su gran tamaño, sólo ha completado 2 enjuiciamientos desde la promulgación de la ley y penalización del soborno en 1999. De igual forma, Suiza sólo logró dos condenas desde que el país creó el delito en el año 2000. Por último, el Grupo de trabajo que evaluó Italia puso de manifiesto los limitados resultados en la pasada década, con actuaciones judiciales concluidas contra 60 acusados , pero sólo 3 empresas y nueve personas fueron sancionados

 

4 comentarios en “Soborno a funcionarios extranjeros

  1. Cisne negro

    Un ejemplo de las mejores prácticas puede se la reciente comunicación de Las Vegas Sands que indica que, tras una auditoría interna de sus cuentas, ha admitido ante la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos su «probable» violación de una ley que prohíbe los sobornos a funcionarios extranjeros: «probablemente hubo violaciones de cuentas, declaraciones financieras y medidas de control interno previstas en la FCPA (Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU.)».
    Según el diario Wall Street Journal, que cita una fuente anónima cercana a la compañía, las citadas violaciones están relacionadas con negocios que tuvieron lugar en la China continental la década pasada y fueron entabladas por funcionarios que ya no trabajan en la empresa, algo que Las Vegas Sands no ha confirmado.
    http://www.eldiario.es/economia/Vegas-Sands-SEC-implicacion-EEUU_0_107089524.html

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