La nueva falsedad contable pública

Una de las principales incógnitas que tratamos y debatimos en el reciente seminario de estabilidad presupuestaria celebrado en la Universidad Politécnica de Cartagena, con medio centenar de responsables de la contabilidad de universidades públicas, fue la inminente entrada en vigor del nuevo 433 bis del Código Penal -la falsedad de las cuentas públicas- cuyo alcance ofrece algunas dudas. En la foto, inaugurando el seminario, el Interventor General de Murcia, Eduardo Garro, flanqueado a su izquierda por el Gerente de la Universidad de Murcia, Pedro Gálvez y por el Vicerrector económico anfitrión, Emilio Trigueros, a su derecha. 

En efecto, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social incluye un nuevo artículo 433 bis cuya finalidad, según dice el Preámbulo, es “dotar de la máxima transparencia al sector público y garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas”. El texto, que será ratificado mañana jueves por el Congreso de los Diputados, incluye un apartado 12 que añade el citado  artículo 433 bis del código penal (CP), con la siguiente redacción:

«1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.»

Enmiendas

El artículo había sido objeto de media docena de enmiendas en el Senado (Núm. 132 de 10 de diciembre de 2012 ) que no prosperaron. Así, la ácida enmienda nº 19 del PNV que pedía su supresión ”por la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, de previsiones jurídicamente inseguras, tal como ha sido denunciado este precepto por los informes de los órganos consultivos que acompañan al mismo” o la nº 35 del PSOE porque “podría beneficiar al infractor al excluir de un delito de falsedad documental previsto y penado en el art. 390 del Código Penal mucho más severo que los anteriores”. Más constructiva parecía la nº 77 (CiU) que proponía ampliar el catalogo de los autores (“que dependa”) hasta quien “ejerza sus funciones” lo que podría llegar a contaminar a los auditores. Pero ninguna ha prosperado y el artículo quedará con la misma redacción.

Comentario urgente

Es requisito esencial que la falsedad sea idónea para causar un perjuicio económico, lo que requiere, en definitiva, la efectiva introducción de los documentos en el tráfico jurídico.

Se trata de esos delitos de simple actividad, pues no hace falta causar el perjuicio económico basta con un requisito esencial: que sea “idóneo” para ello, en redacción similar y coherente con la falsedad contable privada regulada en el 290 CP, cuya jurisprudencia habrá que leer con detalle. El tipo no incluye cuantía (como en la falsedad contable privada) y si se causara perjuicio, el tipo se agrava y a la inhabilitación se le añade la pena de prisión de uno a cuatro años.

La pregunta clave es quién puede “falsear la contabilidad, los documentos o la información”. ¿La autoridad que presiona al temeroso funcionario para reconocer un derecho inexistente o improbable que -afectado o vía remanente- se incorpora financiando más gasto? ¿Y quienes, a sabiendas de la discrepancia de los auditores o interventores, aprueban las cuentas? Discrepancias, por ejemplo al no incluir facturas del cajón. Esperamos los primeros comentarios doctrinales para ver su verdadero alcance, pero una cosa es segura: las cuentas anuales de este ejercicio se confeccionarán con este artículo en vigor y muy presente.

La idea es equiparar las responsabilidades del maquillaje fraudulento en la contabilidad privada y en la pública y, de paso, acabar de una vez por todas con las facturas del cajón. El diario Expansión recordaba ayer que la presión de las patronales y de la Comisión Europea es muy importante para garantizar el pago efectivo a los acreedores y eso pasa por adecuar las obligaciones reconocidas a la consignación presupuestaria. A finales de 2011 las autoridades comunitarias ya estudiaba seriamente multar a los Estados morosos.

9 comentarios en “La nueva falsedad contable pública

  1. javier grandio

    ¿Y qué querrá decir eso de «de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa»?

    Si las cuentas anuales de una entidad pública, por ejemplo, dicen que su Remanente de tesorería es de 1.000 y luego resulta que que es de -1.000, ¿cómo se dirime si se ha actuado «de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa» y, en consecuencia, si se ha cometido delito penal o no?

    No sé, ojalá que me equivoque, pero la coletilla de ese artículo me recuerda un algo a la fórmula magistral de los productos crecepelos … pues de no ser así, me atrevo a aventurar que más de la mitad (y más) de autoridades y funcionarios responsables de la función contable de distintas administraciones públicas de este país van a tener cita en el juzgado.

    El tiempo lo dirá, pero, de momento, estemos espectantes a los cierres contables de 2012 … con el 433 bis en el cogote.

    Saludos cordiales.

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  2. ¿Cómo dotar de transparencia al sector público cuando su auditoría permanece en la privacidad?

    —y no obstante la crisis, se continua privilegiando y sosteniendo que la auditoria privada es solución para garantizar el manejo de fondos públicos que son del interés general, cuando lo privado no es condición que valide la imparcialidad y publicidad.

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  3. Jesús Picó

    En mi opinión, dado que el estado de liquidación del presupuesto es uno de los documentos integrantes de las cuentas anuales, cuando una entidad pública administrativa falsea los créditos iniciales, estará incurriendo en el nuevo tipo penal. Cuando en el sistema sanitario de una comunidad autónoma, se sabe, porque se sabe, que el gasto sanitario de tal o cual hospital es de 100, y en los créditos iniciales solo se incluyen 60, se está falseando las cuentas, con el claro perjuicio derivado de los intereses de demora en que se incurrirán al no tener crédito para pagar esos 100, que seguro se gastarán, además de los sobrecostes de las facturas de ese proveedor que ya se encarga de aumentar el precio porque sabe que no cobrará a los 30 días, como marca la ley.
    Espero que ahora, las autoridades se conciencien de verdad, de la gravedad de este autoengaño en el que estamo sumidos.

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  4. Rodrigo

    Este tipo de falsedades de cuentas dan mucho juego en el sector privado. En el caso Bankia, de tan rabiosa actualidad estos días, las cuentas tuvieron que ser reformuladas para reconocer unas pérdidas de 2.978 millones de euros.
    Ahora se ha sabido que un informe del Banco de España desvelaba que el auditor externo tenía previsto poner dos salvedades en las cuentas del grupo de 2011 y un párrafo de énfasis en el que cuestionaba «la viabilidad de Bankia». Se supone que ocultarlo al mercado fue “idóneo” para causar un perjuicio económico …

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  5. Alejandro Salom

    Este artículo genera un mar de dudas.

    ¿Son necesarios tantos conceptos jurídicos indeterminados? ¿no se pueden describir las conductas reprobables penalmente con mayor claridad? ¿realiza de forma adecuada su trabajo el poder legislativo?
    ¿algún OCEX denunciará al fiscal que se ha incurrido en el tipo penal ante las dudas que suscita su redacción? ¿será como la responsabilidad contable?
    No parece que este artículo del Código penal vaya a conseguir los objetivos para los que fue redactado ¿o … quizás sí?

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