Parió la abuela: anulada otra tasa municipal

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Sirva esta breve entrada para hacer un comentario de urgencia sobre la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 (Vodafone España, S.A. / Ayuntamiento de Santa Amalia y Ayuntamiento de Tudela; y France Telecom España, S.A. / Ayuntamiento de Torremayor (C 55/11, C 57/11 y C 58/11). Se dicta en respuesta a tres reenvíos prejudiciales de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, interpretando las Directivas 2002/20/CE y 2002/21/CE relativas a la autorización y a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. En medio del desplome de los ingresos municipales, llega otra vuelta de tuerca de 700 millones de euros al esquilmado presupuesto, pues muchos ayuntamientos fijaron esta tasa para las compañías de telefonía.

A juicio del Tribunal de Justicia (ver sentencialos Estados miembros pueden recaudar un canon por los derechos de instalar las infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de telecomunicaciones en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma. Sin embargo, este canon únicamente puede imponerse al titular de dichos derechos, es decir, al propietario de las infraestructuras instaladas.

Esta sentencia tiene una gran trascendencia porque más de 1.300 ayuntamientos han establecido mediante Ordenanzas fiscales esta tasay por lo general la aplican por el aprovechamiento especial del dominio público «siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas». Para hacernos una idea del importe litigiosos, baste decir que el Ayuntamiento de Tudela, uno de los protagonistas de la sentencia, recauda por este concepto 150.000 euros/año, que se distribuye entre Las compañías según el ratio de mercado que tienen en la ciudad.

Además, el Tribunal de Justicia considera que esta previsión de la Directiva de autorización relativa a la percepción del canon tiene efecto directo, es decir, está formulada en términos incondicionales y precisos, por lo que puede ser invocada directamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicha disposición.

3 comentarios en “Parió la abuela: anulada otra tasa municipal

  1. Pingback: Las Tasas por telefonía móvil, ante la UE » Fiscalizacion Local

  2. Gabriel Doménech

    Y lo «mejor» de todo es que, de acuerdo con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, los que pagaron el tributo en aplicación de la ordenanza contraria al Derecho comunitario tienen un año, contado desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, para exigir «responsabilidad patrimonial» por los daños que les causó la aplicación de la ordenanza, aun cuando en su día no hubieran impugnado los actos dictados al amparo de la misma, o incluso aun cuando se hubiera dictado sentencia firme declarando que la ordenanza era válida. ¡Alegría!

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  3. Auditor

    La Cámara de Cuentas de Andalucía ha aconsejado a los municipios andaluces que han implantado una tasa a las empresas de telefonía móvil que la mantengan a pesar de los recursos planteados por estas compañías o de los fallos judiciales preliminares contradictorios.
    Los auditores han fiscalizado las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico por parte de empresas explotadoras de servicios de suministros en municipios de 50.000 a 100.000 habitantes. Este informe recuerda que la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales «recogió expresamente» que las empresas de telefonía móvil quedaban sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, si bien, las excluyó del régimen de cuantificación del 1,5 por ciento de los ingresos brutos.
    Las principales empresas del sector: Telefónica Móviles España, Vodafone España o France Telecom España, entre otras, impugnaron estas ordenanzas y las liquidaciones practicadas por algunos ayuntamientos.
    Además, las diferentes salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han admitido algunos recursos interpuestos, en unos casos, en otros los han desestimado y, en otros, se han anulado parte de las ordenanzas.
    «Mientras se resuelven estas cuestiones prejudiciales, los ayuntamientos que tengan aprobada ordenanza fiscal podrán seguir requiriendo y, en su caso, liquidando las cuotas tributarias de las tasas; en el supuesto de que las ordenanzas hayan sido anuladas por los tribunales de justicia, deberán aprobar otras que respeten la exclusión del sistema de cuantificación del 1,5% de los ingresos brutos», aconseja la Cámara de Cuentas.

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