Real Decreto-ley 4/2012: el Interventor toma el mando

El viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó el –ya habitual- Real Decreto Ley 4/2012. En este caso, sobre la situación financiera de las Entidades locales, y más concretamente sobre las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores.

Como ya estamos desengañados de las declaraciones grandilocuentes sobre cómo cortar la morosidad local, nos pusimos a leerlo con escepticismo. Nada más lejos de la realidad, pues habrá un antes y un después del Real Decreto-ley. Aunque Sevach ha prometido para mañana su post del asunto, parece necesario realizar un análisis de urgencia, mientras cunde la desorientación entre los interventores ante una norma que hace pivotar sobre ellos toda la responsabilidad de aflorar las facturas pendientes, en el marco de un retraso generalizado de los pagos a los proveedores.

Nuestro hombre en La Habana

La norma no regula como pagar a los proveedores (eso vendrá luego) sino que sólo quiere aflorar las deudas comerciales, exigibles, líquidas y vencidas, anteriores a 1 de enero de 2012. También forzar la aprobación de un plan de ajuste. En paralelo, está buscándose algún procedimiento para el abono ordenado del -aun desconocido- montante cuando todo el mundo local esté retratado y aprobado el correspondiente plan de ajuste.

Pero eso será después. Ahora, toca aflorar toda la deuda y para eso el legislador urgente ha recordado que tenía un funcionario allí destacado: el interventor, al que le va a encargar la delicada tarea de cuantificar y remitir al Ministerio de Hacienda, por vía telemática y con firma electrónica -fecha límite el 15 de marzo de 2012- la relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, perfectamente detallada. También garantizar la consulta y expedición de los certificados individuales a los contratistas.

No sorprende que ninguna alusión se haga a los alcaldes en este tema. El Ministerio ha enfrentado la situación de manera muy práctica y con toda crudeza y no duda en recordar (artículo 6) que ejercerá el régimen disciplinario ante el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en el RDL, que “tendrán la consideración de faltas muy graves” en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, el RDL cierra las habituales vías de escape, regulando (art. 4.3) el régimen del silencio ante la solicitud de reconocimiento de la deuda por un proveedor, que transcurrido el “plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local” se convierte en positivo. Miedo me da este artículo 4.3.

¿Qué pasa con las facturas del cajón?

Lo primero que se nos viene a la cabeza es que una obligación contraída para la que no hay crédito suficiente “es nula de pleno derecho”, como afirma la legislación presupuestaria. También sabemos que esa declaración es corregida por la doctrina del enriquecimiento injusto y los procedimientos de reconocimiento extrajudicial,  sin que se exima al interventor del reparo sólo levantado por el Pleno. Pues bien, el Real Decreto-ley se encarga, en su artículo 5, de aclarar  que, a pesar de lo irregular de la contratación, debe contabilizarse –en caso de no estarlo- y expedir tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales a los proveedores, “sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004”, es decir, la responsabilidad por reconocer o pagar gastos sin crédito sin previo reparo escrito de  su improcedencia.

Plan de ajuste

Para el caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones así reconocidas, el legislador -urgente- hace responsable al propio Interventor de elevar al pleno de la corporación local un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. Y no será un simple formulismo, sino que debe ser un plan realista, con ingresos “consistentes” con su efectiva evolución en los ejercicios 2009 a 2011, incluyendo un “calendario de reformas estructurales” y precios o tasas suficientes “para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación”.

Este plan aprobado debe enviarse –“al día siguiente”- también al Ministerio de Hacienda –“por vía telemática y con firma electrónica”- quien realizará una valoración, en un plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable y le impedirá concertar la –suponemos que ventajosa- operación de endeudamiento a largo plazo que permitirá liquidar durante el ejercicio 2012 todas aquellas obligaciones pendientes.

Ver también ANÁLISIS URGENTE EN «LA LEY»

Ver informe FEMP.

 

25 comentarios en “Real Decreto-ley 4/2012: el Interventor toma el mando

  1. orfeo

    Pues tienes toda la razón. Por fin se da al interventor la responsabilidad, pero también el poder, de implicarse en la gestión de los ayuntamientos. Hasta la fecha, había sido una figura ninguneada por asesores, directores económicos, … y otros nombramientos de carácter político. Espero que prime el sentido común…

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  2. Jota

    Como Interventor veo este asunto con gran preocupación.
    PRIMERO.- En 15 días tenemos que teclear todas las obligaciones pendientes de pago….casi sin tiempo a comprobar ..y te puedes imaginar que hay mucho que depurar. Por cierto, en mi ayuntamiento estamos bajo mínimos y, salvo equivocación, no se puede exportar directamente el listado de la contabilidad. Hay que introducirlo manualmente
    SEGUNDO.- ¿qué pasa con las facturas embargadas que aun no se han abonado? ¿se pagan, por ejemplo a la AEAT?
    TERCERO.- ¿y un plan de ajuste en otros 15 dias?
    CUARTO.- Si la ley reconoce el derecho al cobro de intereses … ¿cabe imponer a los terceros que renuncien a los mismos, ya que si no renuncias ..no cobras?
    Un abrazo
    PD: Lo primero que deberíamos hacer es mandar un escrito a nuestros alcaldes, como voy a hacer yo, para que se mojen y digan al Ministerio que amplíen los plazos.

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    1. capablanca

      Jota, te recomiendo visitar la página web del Colegio (www.Cosital.es) en la que se está intentando consensuar una posición común de todos los habilitados ante la aplicación del RDL 4/2012. La primera conclusión es que efectivamente hay que remitir un escrito al Alcalde para que, como jefe de personal que es, organice todos los medios personales y materiales necesarios para poder cumplir con las obligaciones que impone el Real Decreto, porque de mi primera lectura a vuela pluma del mismo deduzco, a diferencia de orfeo, que tenemos la responsabilidad, pero no el poder.

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  3. Interventora

    Bien la entrada, pero hecho en falta ironizar un poco sobre como van a “ofertar” los proveedores sus descuentos, me parece a mi que nadie va a aceptar “quitas” de nada. Después de que se les paga tarde, mal o nunca, encima con descuentos, algunos deben de estar arrepintiéndose de trabajar con los ayuntamientos. Y como se va a hacer eso, vamos a hacer como en la lonja del pescado…. A subasta abierta y pública. “Quien me quita más….” Esto está muy verde y sin brotes….. ¿También van a responsabilizarnos a los interventores de hacer las subastas con los proveedores?

    Esta mañana decía Carlos Herrera en su programa de Onda cero que tenían que dejar a los profesionales de la administración organizar esto y que estos politiquillos se vayan para su casa. De verdad, pienso esto todos los días… porque estoy asistiendo y viendo con mis ojos el desmantelamiento de la administración… vaya panda…

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  4. Juan

    El Estado se ha caido del guindo y se han dado cuenta de que las administraciones locales llevan años haciendo lo que les da la gana. Ahora se acuerdan de los Interventores, cuando han hecho de todo para ningunearlos y apartarlos de su función. ¿No es sospechoso la enorme cantidad de vacantes de puestos de Intervención que una y otra vez se ofertan y quedan desiertas en los concursos de funcionarios con habilitación nacional?. Y no estoy hablando de pueblos pequeños . El Interventor ha sido sustituido por el amigo pastelero de cada grupo político, para que suelte las manos despilfarradoras e irresponsables del político de turno. Eso se ha hecho con la anuencia del Estado y con la complicidad activa de las Direcciones Generales de Administración Local que no han querido saber nada y que han tolerado e incluso propiciado convocatorias de plazas solapando estas funciones con funcionarios «ad hos», y concediendo nombramientos abiertamente irregulares y prácticamente delicitivos. A buenas horas nos piden cuentas: señores no le echen la culpa al espejo sino a su propia desvergüenza. Tenemos lo que nos merecemos.

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  5. javier grandio

    El artículo 2.1.b del RDL 4/2012, de 24 de febrero … después de referirse a que las obligaciones pendientes de pago a los contratistas deben “ser vencidas, líquidas y exigibles” (art. 2.1.a), dice textualmente “que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012”.

    Asimismo, el artículo 10.5 del RDL dice textualmente: “en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2012, con cargo al importe que corresponda del total financiado”.

    Una pregunta cuya respuesta pueda conciliar lo anterior: ¿el literal del 2.1.b del RDL 4/2012 contemplaría aval de financiación para facturas ‘añejas’ entradas en la EELL hasta el 31 de diciembre de 2011 (incluso sin contrato y sin crédito), pero dejaría en el limbo –y fuera del “listado” a remitir telemáticamente- las posibles facturas entradas en la EELL el día 1 de enero de 2012 y siguientes, aun cuando emanen de la prestación de un contrato administrativo tramitado con observación de todas las normas legales aplicables, incluida la “crédito adecuado y suficiente”, y correspondan a bienes y/o servicios entrados en la EELL hasta el 31 de diciembre de 2011, y que además han sido emitidas por el contratista en 2011? … e, incluso, pueda tratarse de facturas que deban ser objeto de un ajuste negativo en términos de contabilidad nacional, además de, en su caso, al menos teóricamente, computar fiscalmente y ser objeto de declaración dentro del ejercicio 2011 según el ordenamiento jurídico-tributario español?

    Y también, una observación: sorprende, en mi modesta opinión, que el RDL no realice matiz alguno para concordar con lo previsto en el título X (Régimen de organización de los municipios de gran población), regulado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local, en el sentido de que la “función contable” es competencia de un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, pero no del interventor.

    En el sentido señalado, obsérvese también lo previsto en la Regla 8ª de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, en la que se delimita a qué órgano corresponde, entre otras funciones contables, formar la Cuenta General de la entidad local … que no es el interventor.

    Saludos cordiales.

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  6. Rafael

    Pues yo creo que la norma se ha hecho de prisa y sin analizar muchos aspectos (como algunos que ya se han expuesto) que hacen la cosa muy complicada.

    Entre otras cosas, primero se tienen que certificar las deudas, cosa que parece mas asequible, por laborioso que sea. Pero luego, sin aclarar plazos, dice que el Interventor, si las deudas no estan pagadas, ha de presentar un plan de ajuste para el 15 de marzo. Pero, ¿si no estan pagadas en qué momento?. ¿En el de expedición de la certificación?. ¿El 1 de marzo?, ¿el 7?.

    Lo del acceso publico a la información con protección de datos no se hace en dos dias. Por muy avanzados que se esté en el tema informatico, habra que prever una forma para habilitar esto.

    Por otro lado, aunque ya la Ley de Morosidad habia establecido la obligatoriedad de un Registro Central de Facturas, esta norma ni hace referencia a este Registro.

    Pero, en cualquier caso es que, normalmente, los señores que tienen facturas en los «cajones» no son los interventores, ni son los interventores los que gastan sin consignación. ¿Como puede un interventor certificar todo lo que hay en un Ayuntamiento?. Podrá Certificar todo aquello que haya tenido entrada y esto, aunque parezca increible, no siempre ocurre, no por ello dejando de existir la deuda.

    Y ahora, como suele ocurrir de un tiempo a esta parte, los responsables personales seran los interventores y demas funcionarios por no certificar o no facilitar la información, pero no se dice nada de la responsabilidad que tendria que caer sobre aquellos que han realizado gastos sin fiscalización previa, ni consignación, ni nada. Aunque, por otra parte, si se exime ahora de responsabilidad al Interventor para asumir obligaciones sin consignación, ¿queda vigente unicamente la responsabilidad del ordenador de pagos que prevé la Ley de Haciendas Locales?.

    La idea es buena y la voluntad es buena, pero la calidad legislativa ha dejado bastante que desear y no por correr mucho, se hacen las cosas mejor.

    Saludos

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  7. J.C.

    Y algo que no se ha comentado todavía, el artículo 5 especifica «la expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo». Y todo esto antes de la posible autorización del préstamo. Por «contabilización de las obligaciones» entiendo que el legislador se refiere al acto administrativo de reconocimiento de la obligación, pero ¿cómo reconocemos la obligación en los casos (bastante habituales) en los que no existe consignación presupuestaria?

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    1. Rafael

      Efectivamente, este es uno de los misterios de la norma. ¿Es que se pretende que se pague todo como pagos pendientes de aplicación? y que luego se busque el dinero para dotar la partida presupuestaria y compensar en formalización. Esto no esta nada claro.

      Pero, si fuese esa la idea, si la norma solo excluye la responsabilidad del interventor, ¿va el ordenador de pagos a firmar a sabiendas que queda como único responsable legal? ¿Eso de la «obligatoriedad» de contabilización, obliga, por tanto, al politico responsable de aprobar los gastos?.

      Dudas, dudas y mas dudas.

      Saludos

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  8. pilar

    Totalmente de acuerdo con el comentario anterior. ¿por qué no dejan de aprobar normas con fallos y lagunas tan evidentes como los que se aprecian en esta norma o en la Ley de Estabilidad(¿!?¿)..y aplican el Ordenamiento Jurídico vigente para exigir responsabilidades a los gestores?. No lo entiendo… ¿por qué no se exige la responsabilidad disciplinaria (EBEP), presupuestaria-patrimonial (LGP), contable (TC) y/o penal (CP)?… No lo entiendo….¿Alguien puede explicarlo?. ¿Por qué cargar las tintas ahora sobre los interventores y no sobre los gestores?. No lo entiendo…

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  9. Amparo García

    Desde mi punto de vista de trata de una norma que persigue una noble finalidad (acabar con el «ya pagaré que aquí no pasa nada») pero que no ha sido objeto del debido estudio previo con lo que nos encontramos con múltiples lagunas e incongruencias en su aplicación.
    El plan de ajuste creo que es un eufemismo para referirse a que el profesional (Interventor) sea el que marque el techo presupuestario de gastos e ingresos de forma realista. Se pasa de una labor de informe y fiscalización a un trabajo propiamente de elaboración .
    Por último me gustaría apuntar una pequeña reflexión sobre las discrepancias que se pueden generar entre diferentes documentos que puedan estar aprobados por un mismo Ayto: Presupuesto , Plan de Ajuste, Plan de Disposición de Fondos, Plan de Sanemamiento, Plan Económico-Financiero…..

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  10. Qui-jota

    Aplicación del Real Decreto Ley a todas las Entidades artículo 3 de la Ley 7/85, en el apartado d): Mancomunidades de Municipios. Pero , ¿cómo se aplica el mecanismo en éstas cuando no se ejerce la potestad tributaria y sus ingresos devienen de las transferencias corrientes de los Ayuntamientos?. ¿Cómo podrá garantizarse el endeudamiento?. ¿Por qué recae tan brutalmente en el interventor el Plan de ajuste, con la reseña de las medidas estructurales?. ¿Para qué servirá realmente este documento, los gestores van a acatarlo??. Entelequias y galimatías. Realmente estimo, que lo que se quiere saber es el «agujero» real de la Administración Local, pero no hacía falta tanto… La intención buenísima, pero el mecanismo desproporcionado. Ahora somos los interventores los redentores?

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  11. brl

    En mi Ayto ya se ha desatado la guerra total con el asalto de los Gerentes, directores generales y demás patulea, que han sido hasta ahora los «facilitadores» sino los promotores de la ruina total de la corporación al Plan de Ajuste, que ven como una oportunidad para aliviar a corto plazo la tesoreria municipal. Mi negativa absoluta a que participen en la redacción del Plan de ajuste (la zorra a cuidado del gallinero?) y el respaldo total del Alcalde a que, por una vez, el interventor se alguien que no solo haga informes para que no los lea nadie, ha sorprendido a todo el mundo. Sin que sirva de precedente, y ni que sea por Real decreto, se agradece la confianza…

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  12. Regal

    De toda la lectura del Real Decreto Ley no he visto nada sobre la prescripció de deudas, o sea, como creo que ocurrirá en más de un Ayuntamiento, o por lo menos en el mío ocurre, existen facturas que no se han pagado desde hace más de 4 años. Entonces, mi incertidumbre está en la inclusión o no de las facturas que de hecho están prescritas por transcurso del tiempo y no haber habido interrupción de dicha prescripción.

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  13. Lo peor del Real Decreto Ley no es que es técnicamente pobre (¿cómo se cumplen las obligaciones formales que exige?), ni de contenido dudoso (¿por qué quedan fuera los acreedores de derecho privado?), ni siquiera que sea inconstitucional (vulnera la autonomía local?)… Lo peor es que es una norma hipócrita. Hace años, en pleno desenfreno urbanístico, nadie se acordaba de los Interventores (ni de los Secretarios, ni de los Secretarios-Interventores), pero ahora de repente se exige legalidad, austeridad, eficiencia… Sí, por la crisis, pero resulta demasiado contradictorio ser tan laxos antes y tan duros ahora. Antes se fomentaba la existencia de pequeños dictadores locales. Ahora hay una presunción de mala gestión, de ineptitud e incluso de corrupción. Se considera a los ediles niños pequeños que necesitan de un tutor mayor de edad, con más conocimiento. Y ni siquiera son niños normales, sino niños traviesos que deben ser castigados, entregando al Interventor el látigo. En Europa avanzamos hacia una peligrosa tecnocracia, la cual podría acabar deslegitimando la democracia. Pero Europa manda sobre los Estados, y los Estados sobre los Ayuntamientos… Los Ayuntamientos no pintan nada, no existe la autonomía local. Los políticos suelen errar, pero al menos los ha colocado la gente. En resumen: valoro negativamente la norma, e intuyo que va a ser fuente de conflictos.

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  14. Josep

    Ante los comentarios técnicos, jurídicos y de gestión en relación al complimiento del RDL_4_2012 por parte de muchos compañeros de profesión, yo también soy interventor, con 25 años de experiencia, solo os deseo que tengáis el suficiente sentido común y mucha cintura torera para poder aplicar de forma eficaz y eficiente, el maldito RDL y las presiones de todo tipo.
    Atendiendo que la crisis financiera actual según los entendidos será al menos de unos 10 años, por tanto los ingresos municipales no están ni se les espera (como en el famoso golpe de Estado del 23-F) y si en cambio los gastos son reales, exigibles día a día, por motivos políticos o normativos (servicios obligatorios) baste recordar que dentro de tres años hay elecciones municipales y se deben de inaugurar obras como muestra de la buena gestión municipal….
    En el fondo, siempre he sido de la opinión (como de otros compañeros) de la incapacidad de los gestores políticos de administrar el dinero público (tanto a nivel municipal como de CCAA) ya no de forma eficaz sino con hosnestidad. Quedando patente de forma claro cuando vuelve a prevalecers el criterio de caja (SEC-95) y no el famoso derecho reconocido.
    Como anécdota personal cuando empecé de interventor, las liquidaciones, se remetían al Ministerio de Hacienda; y el superávit o déficit del ejercicio económico era el criterio de caja (no había posibilidad de efectuar ningún maquillaje contable). Como decimos en Cataluña la “Pela es la Pela” que traducido seria más o menos como que la “peseta es la peseta” y no hay «tu tía que valga» (esta vez según Fraga Ibarne).
    Mucha suerte a todos/as para este próximo mes de marzo y que no nos pille el toro.

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  15. orfeo

    Acabo de leer el RD 7/2012, y qué decepción. Esperaba las determinaciones del plan de ajuste, y ahora nos dicen que se ponga lo que se quiera, «de acuerdo con su potestad de autoorganización»

    Además según el RD 4/2012 – art 7 – el interventor elevará a pleno un plan de ajuste, al cabo de 4 días, con el RD 7/2012, disposición adicional tercera. punto 5 -se elaborará por las respectivas corporaciones locales, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se presentará, con informe del interventor, para su aprobación por el pleno de la corporación local.- ya sólo se precisa «informe del interventor», ¿en qué quedamos?

    Se ve que a Rajoy le ha dado el canguelo eso de dar tanto poder a los interventores.

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    1. Contradicciones

      Pero es que el plan de ajuste lo debe hacer el interventor porque es el que tiene los datos reales y la corporación lo aprobará o no. A partir de ahí será el interventor el que deberá hacer el informe. Si no es eso es que el gobierno no sabe por donde tirar y este segundo RDL no lo aclara.

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  16. María Sánchez

    trabajo en un ayuntamiento, pero no tiene deudas pendientes de pago, es un ayuntamiento muy pequeño, mi pregunta es: tenemos la obligación de enviar el certificado a pesar de no tener deudas?? gracias!!

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  17. teresa moreo

    Entre las dudas que me surgen en la interpretación del RDL 4/2012, Acuerdo del CPFF de 6 de marzo y RDL 7/2012, está la de si entendemos que los encargos a medios propios, encomiendas de gestión, obras hechas por la propia Administración y demás técnicas autoorganizativas que tiene por objeto la ejecución de una prestación con los medios de casa, tienen cabida en esta financiación estraordinaria (por ejemplo facturas de TRAGSA). En mi modesta opinión no, porque no son contratos. No veo tal consulta en los múltiples documentos oficiales y privados de resolución de dudas que circulan y me remito a los que ya tuvísteis que aplicar un criterio entes del 15 de marzo. ¿Las habéis incluido?

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    1. Santiago Gómez

      Entiendo que no tienen cabida por un doble motivo, como bien dices primero porque no se trata de contratos administrativos típicos ( obras, servicios ni suministros, ni gestión de servicios públicos ;concesión de servicios), y en segundo lugar porque las encomiendas de gestión como in house providing tampoco cumplen a tenor de lo previsto en el art. 2.2 del RDLey 4, ya que se trata de entes dependientes de las distintas AAPP territoriales. «2. Se excluyen las obligaciones contraídas por las entidades locales con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Comunidades Autónomas o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, otras entidades locales y con la Seguridad Social.»

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  18. Jarc

    Y qué hay del art.9 en cuanto dice que los contratistas con derecho a cobro podrán voluntáriamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito? Que seran liquidadas o que se pueden endosar a las entidades de crédito?

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  19. La “nota informativa de la IGAE” relativa a la contabilización de las operaciones previstas en el RDL 4/2012 (1), prevé (si lo he entendido bien) que la totalidad de los fondos obtenidos por la correspondiente operación de endeudamiento a largo plazo sea tratada como un ingreso presupuestario del ejercicio 2012.

    Siendo así, las obligaciones reconocidas presupuestariamente hasta el 31/12/2011 reciben una suerte de doble financiación presupuestaria (?), que contribuirá a generar un Remanente de tesorería por ese ‘exceso’ de financiación (¿“afectado/a”?) en la liquidación de 2012.

    Si fuese así, ¿a qué finalidad deberá destinarse ese “exceso de financiación afectada”?, ¿y en qué momento?.

    ¿No hubiera sido lógico tratar como “recurso presupuestario” de 2012 la parte de la operación de endeudamiento destinada a financiar –habilitación de crédito mediante- obligaciones de 2011 y anteriores no reconocidas presupuestariamente hasta 2012, y la diferencia (destinada a ‘pagar’ que no ‘financiar’ las obligaciones ya reconocidas presupuestariamente a 31/12/2011 e integradas en el Remanente de tesorería de 2011) como una “operación de tesorería”?

    Saludos cordiales.

    (1) http://www.oficinavirtual.pap.minhap.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/ContabilidadPublicaLocal/Paginas/Notasinformativas.aspx

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  20. Pingback: Rela Decreto Ley 4/2012 de financiación a los proveedores | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

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