Fiscalización de la estabilidad presupuestaria

El tema de hoy es planteado en un oportuno, sucinto y meditado artículo del diario Expansión titulado Algunas consideraciones sobre la normativa de estabilidad presupuestaria. Su autor, Juan José Rubio Guerrero, es Catedrático de Hacienda Pública de la UCLM y fue director entre 2000 y 2004 del Instituto de Estudios Fiscales. Plantea la necesidad de un seguimiento de la aplicación de la normativa que desarrolle el nuevo artículo 135 de la Constitución Española bajo la órbita de un organismo u oficina independiente y neutral para controlar y supervisar el Presupuesto, como ocurre en otros países, que tendría competencias sobre el conjunto de las Administraciones Públicas”.

El profesor Rubio, buen conocedor de los entresijos presupuestarios, entiende que para una correcta supervisión, ese Ente debería “tener información, en tiempo real, de aspectos claves en el seguimiento de la gestión financiera de las mismas”. Aquí surge la cuestión: ¿Pueden realizar esta fiscalización concomitante los órganos autonómicos de control externo? Pongamos que trimestralmente debieran enviar a los parlamentos y al Estado un informe obligatorio de seguimiento de la estabilidad presupuestaria. El modelo funciona así en Brasil, tras la aprobación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, hermana gemela de nuestra Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria.

El proyecto de Ley que se aprobará en los próximos días por el Gobierno debe centrar los protagonistas, pero ya destaca el profesor Guerrero entre los elementos a controlar “la necesidad de endeudamiento, los datos de evolución de la deuda pública, los avales otorgados, las obligaciones no imputadas al presupuesto y los compromisos de gasto derivados de la utilización de formulas de pago aplazado”. Aquí me surge una duda: ¿se aceptarán los datos comunicados sin más? Un análisis riguroso de la información financiera exige algunos procedimientos formales de auditoría.

Quizá exista cierto recelo hacia las Sindicaturas o Cámaras de Cuentas autonómicas para realizar esta labor con regularidad y celeridad. Además, no faltará quien piense que los OCEX reproducen en su seno las mayorías políticas autonómicas -que no siempre coincidirán con las del Estado- y sus informes, si son tibios, no servirían para fundamentar las sanciones ni responsabilidades sobre las finanzas autonómicas. Unas penalizaciones que serán -sin duda- de gran calibre y que, como sugiere el artículo, pueden afectar al límite de los anticipos del Gobierno a las CCAA, condicionar el acceso a ciertos fondos, endurecer las condiciones para endeudarse o cualquier otra fórmula que prevea la normativa comunitaria por incumplimiento del objetivo de estabilidad, siempre bajo un criterio de gradualidad en función de la reiteración y la magnitud de la desviación.

Para el profesor Rubio la supervisión debe plantearse tanto en el proceso de aprobación presupuestaria como en el de su ejecución y liquidación. No es infrecuente en el derecho comparado el informe del OCEX sobre un proyecto de presupuesto. Sin ir más lejos, en Alemania, informar el proyecto de presupuesto anual forma parte de la labor consultiva habitual del Tribunal de Cuentas. Mis colegas estarán deseando ahora verme calladito, pero hay que decirlo claro; la normativa de control externo debe variar y asumir todas estas nuevas funciones: informar antes y durante la ejecución del presupuesto. No sólo realizar el control «consuntivo», en la liquidación. Y no sólo afectar a la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas; involucrar también a los OCEX. Si se deja pasar esta oportunidad, estos se convertirán en un apéndice innecesario y desaparecerán, sin ninguna duda.

En fin, que la gestión se vuelve cada vez más complicada. Hasta ahora sólo existía la periódica comunicación a la Intervención General de la ejecución del presupuesto. Acompasar ingresos a gastos obligará -en el futuro- a contemplar los créditos que deberían ser automáticamente suprimidos si se producen desviaciones en la ejecución del presupuesto, so pena de acabar en déficit y ser sancionado. Tiempos revueltos, si señor.

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7 comentarios en “Fiscalización de la estabilidad presupuestaria

  1. Interventor

    Claro, cada uno respira por su herida pero, no sería mas inmediato reforzar y especializar los órganos de control interno existentes y que existiese una intercomunicación entre los OCEX y estos órganos y que fuesen complementarios las distintas actividades para ¿evitar? ciertos desmanes.

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    1. Antonio Minguillón

      Yo también creo que los primeros en dar su opinión o actuar al respecto son las respectivas intervenciones. Sin perjuicio del papel que debaan desempeñar los OCEX.

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  2. vijadi

    Se puede decir más alto pero no más claro. Es evidente que si se quiere controlar los presupuestos autonomicos, no basta con la supervisión de la presupuestación, sino que además, es necesaria la supervisión de su ejecución . Para que sirve un techo de gasto presupuestario previo sino se comprueba posteriormente a nivel de ejecución. La supervisión del cumplimiento por las CCAA de sus objetivos de estabilidad prsupuestaria ( deficit y endeudamiento)no se puede fundamentar solo en la información que le remitan las Comunidades, sobre todo si tenemos en cuenta que como consecuencia de una «gestión inapropiada» se puedan derivar sanciones y responsabilidades????. Esa información debe ser supervisada, y ademas debe serlo con una periodicidad adecuada. La pregunta a esa respuesta es quien debe realizar esa función, un organismo estatal independiente( Programa politico del PP: ley de auditoría unica y cuerpo nacional de auditoría), el Tribunal de Cuentas ( dispone de medios suficientes?), los OCEX ( gozan de independencia respecto a las CCCA?) . Es evidente que hace falta un cambio.

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    1. Antonio Minguillón

      Totalmente de acuerdo. Además esa supervisión está ligada con el comentario que he realizado antes sobre la «puntualidad» de los informes de fiscalización de los OCEX.

      Sobre el papel, todas las administraciones pueden ser fiscalizadas por un òrgano de control.
      En la práctica solo lo son regularmente las comunidades autónomas y la administración del estado. Respecto de éstas, parece evidente que si no se realiza esa fiscalización en tiempo oportuno, es inútil a los efectos de poder «ajustar» el cálculo del déficit de acuerdo con el objetivo de estabilidad. Es decir, solo en el caso de las CCAA con OCEX más diligentes podría producirse esa supervisión del cálculo de déficit efectivamente.

      Pero la realidad es que, ni siquiera en estos últimos casos, el MEH tiene en cuenta los informes de fiscalización de las CCAA para ajustar el déficit cuando hubiera ajustes (extraordinariamente significativos en algunos casos) que en mi modesta opinión se deberían considerar. En otro caso el déficit oficial es irreal.

      Se me podrá objetar que a pesar de la relativa celeridad en la emisión de los informes, el cálculo del déficit se realiza varios meses antes de la emisión de aquéllos. Esto es cierto, pero determinados ajustes, sistemáticos desde hace lustros, pueden preverse, estimarse, incluso conocerse con anticipación.

      Conclusión de mi parrafada: que no tengo muy claro que las administraciones implicadas (MEH y CCAA) hayan tenido un interés excesivo en aplicar con rigor la ley de estabilidad presupuestaria.
      Dada la difícil situación financiera de las AAPP a la que esa falta de rigor (entre otras razones) nos ha llevado, espero que la nueva regulación y su aplicación sean más efectivas de lo que han sido hasta ahora.

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    2. Creo que efectivamente vijadi ha dado en la clave. El esfuerzo principal debe realizarse en regular con mas rigor el modo de ejecución de los presupuestos. de nada nos sirve una construcción presupuestaria sobre hipótesis y supuestos teóricos (gastos con financiación afectada) que pueden tener en la realidad una gran desviación sobre el plan inicial y que son capaces de provocar por si mismos un déficit encubierto de partida.

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  3. Antonio Minguillón

    Se plantea un tema de gran interés para nuestro sector.

    Sobre la celeridad en el trabajo de los OCEX podemos ver en la siguiente tabla cuándo se han publicado en la web, para públcio conocimiento, los informes de fiscalización de las administraciones autonómicas y del Estado:

    Fecha de publicación informe de 2010:

    Navarra 03/11/2011
    Comunidad Valenciana 23/12/2011
    Madrid 29/12/2011

    Último informe publicado (a día de hoy):

    Andalucía 2009
    País Vasco 2009
    Asturias 2009
    Baleares 2009
    Canarias 2009
    Castilla La Mancha 2009
    Cataluña 2008
    Galicia 2008
    Castilla y León 2008
    Aragón 2004-2005
    Cantabria 2004-2005
    Extremadura 2006-2007
    La Rioja 2006-2007
    Murcia 2006-2007
    Melilla 2006-2007
    Ceuta 2004-2005
    Cuenta General del Estado 2008

    Creo que globalmente considerdo, como ciudadano, pienso que los OCEX son bastante perezosos.
    Saludos

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  4. Jesús Picó

    No se trata de que los OCEX sean perezosos. Se trata de tomárselos en serio por sus respectivos parlamentos. En estos tiempos, especialmente, pero creo que de normal, los órganos técnicos encargados del control de gasto y del control de los ingresos son elementos esenciales para que la democracia. El sector público es «Administración». Es necesario en estos dos ámbitos aumentar muy significativamente los medios humanos y dotarlos de mecanismos eficaces que garanticen su indepencia.

    Yo creo que fiscalizar a priori, no sería lo correcto. Pero sí a finales del mes de febrero del año al que se refieren los presupuestos aprobados, todos los OCEX y el Tribunal de Cuentas deberían emitir por obligación legal un informe sobre si los presupuestos cumplen los principios que establece la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sobre derecho presupuestario. Es un trabajo totalmente oportuno y necesario como interino de la fiscalización del ejercicio al que se refiere el presupuesto, analizando también el informe de la intervención. De la contundencia y claridad del mismo, seguramente se derivaría que en los ejercicios venideros el ejecutivo presentara a sus parlamentos unos presupuestos que no fueran una verdadera estafa a los ciudadanos, un fraude en toda regla.

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